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Fiscal y tributario

Fiscal y tributario: asesoramiento jurídico a empresas

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2026-01-07

La presión fiscal sobre las empresas en España no ha dejado de crecer. Las reformas recientes en el Impuesto sobre Sociedades, la intensificación de los planes de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la creciente complejidad de las operaciones internacionales han convertido la gestión tributaria en una función directiva de primer orden. No es una cuestión de cumplimiento administrativo. Es una variable que condiciona la rentabilidad, la viabilidad de las operaciones y la exposición penal de los administradores.

En breve: La práctica fiscal y tributaria de Velarde & Vidal ofrece asesoramiento jurídico integral a empresas que operan en España: desde la planificación de estructuras societarias y la gestión del Impuesto sobre Sociedades hasta la defensa ante inspecciones de la AEAT y el diseño de políticas de precios de transferencia. El marco normativo aplicable –la Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el conjunto de la normativa tributaria española y comunitaria– exige una gestión proactiva y documentada que reduzca la exposición antes de que llegue el requerimiento.

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El marco fiscal que rige a la empresa española

España cuenta con un sistema tributario que combina tributos de ámbito estatal, autonómico y local. Para una empresa, los impuestos de mayor impacto operativo son el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los tributos locales sobre actividades y bienes inmuebles, y los impuestos que gravan la movilidad del capital y los dividendos en operaciones transfronterizas.

La Ley General Tributaria establece las reglas procedimentales comunes: plazos de prescripción, régimen sancionador, derechos del contribuyente y potestades de la AEAT. La prescripción tributaria general es de cuatro años. Este plazo condiciona toda la estrategia de documentación y conservación de evidencias en las empresas.

El IVA general se sitúa en el 21 %, con tipos reducidos del 10 % y superreducido del 4 % para determinadas operaciones. La gestión del IVA en grupos empresariales, en operaciones inmobiliarias y en prestaciones de servicios transfronterizas exige un análisis cuidadoso: las deducciones indebidas o los errores en la calificación de las operaciones son fuente frecuente de regularizaciones.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los problemas más graves no surgen de los tributos más complejos. Surgen del desconocimiento de los plazos, de la documentación incompleta y de la ausencia de criterio jurídico en el momento de estructurar una operación.

Impuesto sobre Sociedades: tipos, regímenes y decisiones críticas

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo central de la actividad empresarial. El tipo general es del 25 %. Para entidades de nueva creación, la normativa contempla un tipo reducido del 15 % durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente.

Estos tipos de referencia no cuentan la historia completa. La base imponible del IS es el resultado de aplicar sobre el resultado contable una serie de ajustes, correcciones y regímenes especiales que la normativa societaria y fiscal permite o impone. Los grupos de consolidación fiscal, los regímenes de exención para dividendos y plusvalías de fuente extranjera, las deducciones por I+D+i y las limitaciones a la deducibilidad del gasto financiero son variables que determinan la carga real.

¿Cuándo conviene revisar la estructura fiscal de un grupo? La respuesta es clara: antes de cerrar el ejercicio, no después de recibirlo. La deducibilidad de ciertos gastos, la imputación de ingresos y la correcta aplicación de los regímenes especiales son decisiones que la normativa permite adoptar dentro del período impositivo. Fuera de él, la capacidad de actuación se estrecha considerablemente.

La declaración anual del IS debe presentarse, cuando el ejercicio coincide con el año natural, antes del 25 de julio del año siguiente al cierre. Este plazo no es negociable. Su incumplimiento genera recargos automáticos que la AEAT aplica sin necesidad de procedimiento sancionador.

¿Cómo se desarrolla una inspección de la AEAT?

Una inspección de la AEAT no comienza el día que llega la comunicación de inicio. Comienza, en la práctica, con las decisiones de documentación y presentación de declaraciones adoptadas años antes. La AEAT dispone de herramientas de cruce de información, acceso a registros y análisis de consistencia que permiten detectar anomalías antes de iniciar el procedimiento formal.

El procedimiento inspector puede terminar en un acta de conformidad, un acta de disconformidad o, en los casos más graves, en una derivación al área de delito fiscal. La diferencia entre uno y otro escenario depende, en gran medida, de la solidez de la posición jurídica del contribuyente y de la calidad de la documentación de soporte.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional. En ese contexto hemos observado que las empresas con mejor posición ante la AEAT comparten un rasgo común: habían documentado sus decisiones de forma coherente con el criterio jurídico aplicable, con independencia de si su posición era conservadora o agresiva.

La respuesta a un requerimiento de información exige precisión técnica. Una contestación incompleta o que revele inconsistencias internas puede extender el ámbito de la actuación inspectora a períodos o tributos no inicialmente incluidos. El acompañamiento jurídico especializado desde el inicio del procedimiento es, en este contexto, una decisión de gestión del riesgo, no un gasto discrecional.

Los recursos contra las liquidaciones tributarias siguen un itinerario procesal específico: reclamación económico-administrativa, recurso de alzada y, si procede, recurso contencioso-administrativo. Los plazos para interponer cada recurso son los que fija la legislación aplicable y, en algunos casos, son muy breves. Perderlos equivale a aceptar la liquidación.

Fiscalidad internacional y precios de transferencia

La fiscalidad internacional ha dejado de ser una especialidad reservada a los grandes grupos multinacionales. Cualquier empresa española con una filial en el extranjero, cualquier directivo desplazado a España o desde España, o cualquier operación con una contraparte vinculada no residente genera obligaciones de documentación y valoración que la normativa tributaria española exige cumplir con rigor.

Los precios de transferencia son la palanca de mayor riesgo en este ámbito. La normativa española transpone los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y exige que las operaciones entre partes vinculadas se valoren a precio de mercado. La documentación que sustenta esa valoración –el expediente de precios de transferencia– debe estar disponible antes de que la AEAT la solicite, no como respuesta a un requerimiento.

¿Qué ocurre cuando la documentación no existe o es insuficiente? La AEAT puede valorar las operaciones con sus propios medios, lo que habitualmente genera ajustes al alza de la base imponible. A ello se suman los recargos e intereses de demora y, eventualmente, sanciones. El coste total puede superar con creces el ahorro fiscal pretendido.

La fiscalidad internacional abarca también los convenios de doble imposición, la tributación de establecimientos permanentes, los regímenes de exención para dividendos y plusvalías de fuente extranjera, y la gestión del riesgo BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). En operaciones con componente transfronterizo, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar coherencia entre la posición española y la del otro territorio implicado.

Para el cliente que evalúa establecerse en España o que gestiona una estructura con varias jurisdicciones, el análisis previo del impacto fiscal es condición necesaria para que la operación sea lo que el modelo financiero proyecta. Nuestra práctica de análisis del impacto fiscal en operaciones de inversión y exit ofrece una perspectiva integrada de estos escenarios.

¿Qué es el régimen Beckham y a quién beneficia?

El denominado régimen de impatriados, popularmente conocido como "régimen Beckham", permite a determinadas personas físicas que trasladan su residencia a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante un período limitado. El tipo es del 24 % sobre la base imponible hasta 600.000 euros; el exceso tributa al 47 %.

La vigencia del régimen se extiende al año del cambio de residencia y a los cinco siguientes. El requisito de no residencia previa también es de cinco años, plazo que la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups, 2022) redujo desde los diez años anteriores.

El régimen es especialmente relevante para directivos desplazados a España por su empresa, para trabajadores de alta cualificación que inician una relación laboral con una empresa española y para emprendedores que decidan trasladar su actividad al territorio español. La planificación previa al desplazamiento es determinante: la solicitud debe formularse en el plazo que establece la normativa vigente y documentarse correctamente desde el primer momento.

En nuestra práctica hemos observado que muchos potenciales beneficiarios pierden el acceso al régimen por haber iniciado su actividad en España antes de formalizar la solicitud o por no acreditar correctamente el requisito de no residencia previa. El margen de error es reducido y las consecuencias, significativas.

Por qué la planificación anticipada reduce el coste fiscal

La planificación fiscal no es evasión. Es el ejercicio legítimo de los instrumentos que el ordenamiento tributario pone a disposición del contribuyente para estructurar su actividad de forma eficiente. La Ley General Tributaria reconoce expresamente el derecho de los obligados tributarios a actuar de la manera más favorable a sus intereses dentro del marco legal.

La diferencia entre planificación y evasión es la documentación y la sustancia. Una estructura sin sustancia económica real, sin funciones, activos ni riesgos que la justifiquen, es vulnerable a las cláusulas antiabuso que contempla la normativa española y los convenios de doble imposición. Una estructura bien documentada, alineada con la realidad económica del negocio, resiste el escrutinio de la AEAT y del Tribunal Económico-Administrativo.

La creencia de que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección es, precisamente, el error más costoso que cometen las empresas. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT. Cuando la inspección llega, la posición está construida o no lo está. No hay una tercera opción.

¿Qué decisiones de planificación conviene revisar periódicamente? Al menos estas cuatro: la estructura de financiación intercompany y los límites a la deducibilidad del gasto financiero; la política de dividendos y la aplicación de regímenes de exención; la calificación jurídica de las operaciones sujetas a IVA o exentas; y la imputación temporal de ingresos y gastos en el IS. Cada una de estas variables puede tener un impacto material en la carga fiscal efectiva.

Plazos críticos que la dirección no puede ignorar

El calendario fiscal de una empresa española concentra sus momentos de mayor riesgo en determinados períodos del año. La dirección financiera y jurídica debe tenerlos identificados y planificados con suficiente antelación.

El cierre contable y la formulación de cuentas anuales –que el órgano de administración debe completar en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio– es el primer hito. Las decisiones de ajuste del resultado fiscal se adoptan en ese momento. Después, el margen es mínimo.

La aprobación de cuentas por la junta general debe producirse dentro de los seis primeros meses del ejercicio. El depósito de cuentas en el Registro Mercantil debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobación. El incumplimiento de este plazo acarrea consecuencias registrales y puede generar publicidad negativa en los procedimientos de contratación pública o en los procesos de diligencia debida (due diligence) de operaciones corporativas.

El pago fraccionado del IS, los modelos periódicos de IVA, la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y las obligaciones de información sobre activos y derechos en el extranjero forman una cadena de plazos que, si se gestiona sin una agenda estructurada, genera incumplimientos sistemáticos con consecuencias acumulativas.

El plazo de prescripción tributaria general de cuatro años delimita el horizonte de exposición retroactiva. Pero la interrupción de ese plazo por actuaciones de la AEAT o del propio contribuyente puede extender significativamente el período de riesgo. Gestionar la documentación con ese horizonte en mente es parte de la función fiscal de la empresa.

Reestructuraciones societarias y su impacto fiscal

Las operaciones de reestructuración societaria –fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canjes de valores– están sometidas a un régimen especial de neutralidad fiscal que permite diferir la tributación de las plusvalías latentes. Este régimen, contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tiene condiciones de aplicación estrictas que conviene verificar antes y no después de ejecutar la operación.

La neutralidad fiscal no es automática. Requiere que la operación se realice por motivos económicos válidos, ajenos a la mera ventaja fiscal. La ausencia de sustancia económica en la reestructuración activa las cláusulas antiabuso y puede dar lugar a la regularización de todas las plusvalías diferidas, con intereses de demora desde el ejercicio en que se realizaron.

En la práctica de nuestra firma, las reestructuraciones que generan mayor riesgo fiscal son las que se diseñan sin consultar simultáneamente el impacto en el IS, en el IVA y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). La interacción entre estos tributos no siempre es intuitiva y puede generar costes no previstos en el modelo financiero de la operación.

La consulta previa a la AEAT, a través del mecanismo de consulta vinculante, es un instrumento valioso para obtener seguridad jurídica antes de ejecutar una reestructuración compleja. Su uso estratégico forma parte del asesoramiento que prestamos en este tipo de operaciones. Para quienes evalúan el componente fiscal en operaciones de adquisición o desinversión, nuestro análisis sobre el impacto fiscal en exits de inversores desarrolla las consideraciones clave de este escenario.

Las operaciones inmobiliarias tienen su propia lógica fiscal, con la incidencia de tributos autonómicos que varían por Comunidad Autónoma y cuya gestión requiere un análisis específico. Nuestro dosier sobre fiscalidad del sector inmobiliario examina en detalle las implicaciones tributarias de estas operaciones en el contexto español.

Servicios relacionados

La práctica fiscal y tributaria de Velarde & Vidal trabaja de forma integrada con otras áreas de la firma. Las reestructuraciones societarias y las operaciones de M&A requieren un análisis fiscal simultáneo al societario; coordinamos ambas dimensiones desde un único equipo de proyecto. Las operaciones inmobiliarias con inversores extranjeros combinan la normativa de inversión extranjera directa con la fiscalidad de no residentes y el régimen de IVA e ITP; nuestra práctica de inmobiliario e inversión extranjera aporta esa visión conjunta. La movilidad internacional de directivos y trabajadores tiene implicaciones tanto laborales como fiscales –régimen de impatriados, seguridad social, obligaciones formales– que gestionamos de forma coordinada con el área laboral y de movilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica fiscal y tributario para una empresa?
Para una empresa que opera en España, la gestión fiscal y tributaria abarca el cumplimiento de todas las obligaciones declarativas y de pago derivadas del Impuesto sobre Sociedades, el IVA y los demás tributos aplicables, así como la planificación de la carga fiscal dentro del marco legal. Implica también la gestión de las relaciones con la AEAT, la documentación de las operaciones vinculadas, el cumplimiento de las obligaciones de información y la defensa ante procedimientos de comprobación o inspección. Es, en suma, una función jurídica y financiera que condiciona la rentabilidad real y la exposición legal de la empresa y sus administradores.
¿Qué plazos y costes conlleva fiscal y tributario?
Los plazos críticos incluyen la formulación de cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, la aprobación por la junta en los seis primeros meses del ejercicio, la presentación del Impuesto sobre Sociedades antes del 25 de julio del año siguiente al cierre –cuando el ejercicio es el año natural– y los modelos periódicos de IVA y retenciones. El coste del incumplimiento incluye recargos automáticos, intereses de demora y, en los supuestos más graves, sanciones que pueden ser proporcionales a la cuota no ingresada. El coste del asesoramiento preventivo es, en todos los casos que hemos gestionado, sensiblemente inferior al coste de la regularización posterior.
¿Qué riesgos hay que evitar en fiscal y tributario?
Los riesgos más frecuentes que observamos en la práctica son: la indocumentación de las operaciones vinculadas y su exposición a ajustes de la AEAT en precios de transferencia; la calificación incorrecta de operaciones a efectos del IVA, con impacto en las deducciones; la aplicación de regímenes especiales sin verificar el cumplimiento de todos sus requisitos; y la ausencia de planificación fiscal en reestructuraciones, con activación de plusvalías diferidas. A estos se añade el riesgo de responsabilidad de los administradores cuando el incumplimiento tributario alcanza el umbral de relevancia penal.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fiscal y tributario?
El momento óptimo es antes de adoptar las decisiones que generan el hecho imponible o el riesgo, no después. Antes de estructurar una operación corporativa, antes de expandirse a otro territorio, antes de implementar una política de precios de transferencia, antes de aplicar un régimen especial. Si la empresa ya está en un procedimiento de inspección, el asesoramiento jurídico especializado debe incorporarse desde el primer requerimiento, no cuando se haya respondido sin criterio técnico. En nuestra experiencia, la intervención temprana reduce materialmente el coste final del procedimiento.

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