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InicioÁreas de prácticaFiscal y precios de transferencia
Práctica 04

Fiscal y precios de transferencia

Ante la Administración tributaria, la diferencia la marca la preparación: documentación sólida, calendario controlado y una posición técnica defendible desde el primer requerimiento.

Asesoramos a empresas y grupos en inspecciones de la AEAT, recursos, estructuración de operaciones y precios de transferencia, coordinando la dimensión internacional cuando el grupo opera en varias jurisdicciones.

§ I

Cuándo nos llaman

Asuntos serios de empresa; no llevamos consultas particulares de consumo.

Inspección de la AEAT

Comunicación de inicio, requerimientos y actas: defensa desde el primer día.

Liquidación o sanción recibida

Recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y contencioso.

Operación con impacto fiscal

Compraventas, reorganizaciones y financiación intragrupo: estructura antes de firmar.

Grupo con operaciones vinculadas

Política y documentación de precios de transferencia que resista una inspección.

Directivo o socio con movilidad

Coordinación con el régimen de impatriados y la fiscalidad personal del socio.

§ II

Qué hacemos

Defensa en inspección

Estrategia, respuestas a requerimientos y negociación del acta bajo la LGT.

Recursos y reclamaciones

Reposición, TEAR/TEAC y preparación del contencioso con el equipo procesal.

Estructuración

Fiscalidad de operaciones societarias, financiación e incentivos del IS.

Precios de transferencia

Política, benchmarking y documentación master/local file del grupo.

Fiscalidad internacional

Convenios, establecimientos permanentes y coordinación con asesores locales.

Procedimientos de gestión

Comprobaciones limitadas y verificaciones: respuesta rápida y documentada.

§ III

Cómo trabajamos

01

Diagnóstico

Mapa de riesgo fiscal: ejercicios abiertos, contingencias y probabilidad de regularización.

02

Posición técnica

Informe de defensa con norma, doctrina y jurisprudencia aplicable.

03

Procedimiento

Gestión completa de plazos, requerimientos y comparecencias.

04

Resolución

Acta, recurso o acuerdo: decidimos con números, no con intuiciones.

§ IV

Formatos de trabajo

Siempre por escrito, siempre antes de empezar.

Honorario fijo por procedimiento o fase, con provisión inicial; para grupos con necesidades recurrentes, abono mensual de asesoramiento continuado.

§ V

Casos

Resultados de asuntos reales, anonimizados por confidencialidad.

Inspección cerrada sin sanción

Inspección de IS e IVA de una cadena de retail: regularización mínima y sin expediente sancionador.

Caso anonimizado · ilustrativo
Acta anulada en el TEAC

Reclamación económico-administrativa estimada: liquidación de precios de transferencia anulada.

Caso anonimizado · ilustrativo
Reorganización neutral

Reestructuración de un grupo familiar acogida al régimen de neutralidad fiscal, sin contingencias.

Caso anonimizado · ilustrativo
Documentación TP completa

Master file y local file de un grupo con filiales en cuatro países, listos antes del requerimiento.

Caso anonimizado · ilustrativo
§ VI

Equipo

§ VII

Análisis

Criterio publicado del cluster.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si recibo una comunicación de inicio de inspección de la AEAT?
La inspección se rige por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003): desde la notificación de inicio corren plazos y todo lo que se aporta queda en el expediente. La consecuencia práctica: no conviene responder al primer requerimiento sin una estrategia —qué se aporta, cómo se explica y qué ejercicios están realmente abiertos—, porque las posiciones tomadas al principio condicionan el acta final.
¿Se puede recurrir una liquidación de la AEAT sin pagar primero?
Sí. La LGT permite recurrir en reposición o acudir a la vía económico-administrativa y solicitar la suspensión de la deuda, normalmente con garantía (aval u otras admitidas). La consecuencia: una liquidación discutible no tiene por qué pagarse de inmediato, pero la suspensión hay que pedirla bien y en plazo; si se deja pasar, la deuda entra en ejecutiva con recargos.
¿Qué documentación de precios de transferencia exige España?
Las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse a mercado y documentarse según el tamaño del grupo (documentación de grupo y de contribuyente). La consecuencia de no tenerla: ajustes de valoración, sanciones específicas y una posición negociadora débil ante la inspección. Preparar el benchmarking antes del requerimiento cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo después.
Vamos a vender la empresa: ¿cuándo hay que mirar la fiscalidad?
Antes de firmar nada, incluida la carta de intenciones. La estructura de la operación —venta de participaciones o de activos, reinversión, earn-outs— determina la tributación del vendedor y las contingencias que asume el comprador. La consecuencia: una revisión fiscal previa de la operación suele mover más valor que toda la negociación posterior del precio. Coordinamos con el equipo de M&A y societario.

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