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Laboral y movilidad internacional

Laboral y movilidad internacional: asesoramiento jurídico a empresas

Por Hugo Benavent, Asociado — Laboral, movilidad e inversión extranjeraActualizado: 2026-01-13

El Derecho del trabajo y la movilidad internacional de talento plantean a la empresa española algunos de los dilemas más complejos del marco regulatorio vigente. Cada decisión de plantilla – desde la extinción de un contrato hasta la repatriación de un directivo – activa un entramado de plazos, órganos de consulta y riesgos de improcedencia que, gestionados sin el rigor adecuado, pueden transformar una operación ordinaria en un litigio costoso. La complejidad no es accidental: es estructural.

En breve: El asesoramiento laboral y de movilidad internacional abarca la gestión del ciclo completo de la relación laboral en la empresa, desde la contratación y la organización de plantilla hasta la reestructuración, el despido y la internacionalización del talento. La legislación laboral y la normativa de extranjería establecen plazos imperativos, requisitos de forma y procedimientos de consulta cuyo incumplimiento puede derivar en declaración de improcedencia, sanciones administrativas o responsabilidad de los administradores.

Índice: claves de la práctica laboral y de movilidad en la empresa

El Estatuto de los Trabajadores es la norma vertebral de la relación laboral en España. Junto a él coexisten los convenios colectivos sectoriales y de empresa, la legislación de seguridad social, la normativa específica de extranjería y movilidad, y un creciente corpus de obligaciones de cumplimiento que van desde los planes de igualdad hasta el registro de jornada.

La reforma laboral de 2021 introdujo cambios estructurales relevantes. Limitó de forma severa la temporalidad en la contratación y reforzó el contrato fijo-discontinuo como alternativa estable para actividades estacionales o intermitentes. Las empresas que mantenían cadenas de contratos temporales sin causa justificada se vieron obligadas a reconvertir vínculos o asumir el riesgo de conversión automática en indefinidos.

En nuestra experiencia asesorando a empresas industriales y tecnológicas, la reforma de 2021 fue infravalorada en su impacto real. Muchas compañías tardaron en adaptar sus modelos de contratación y asumieron costes de regularización evitables. La causa del contrato no es un formalismo: es la frontera entre la legalidad y la irregularidad.

El Tribunal Supremo ha consolidado criterios relevantes sobre la conversión de contratos temporales irregulares en indefinidos, sobre el alcance de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y sobre la responsabilidad de los administradores sociales en situaciones de insolvencia con trabajadores afectados. La Audiencia Provincial y los juzgados de lo social ofrecen un horizonte interpretativo que cualquier dirección debe conocer antes de tomar decisiones de plantilla.

El incumplimiento de la normativa de contratación puede desencadenar la conversión automática de un contrato en indefinido, con todas las consecuencias indemnizatorias y de seguridad social que ello implica.

Contratación, alta dirección y modalidades especiales

La elección de la modalidad contractual adecuada es la primera decisión jurídica que condiciona la relación laboral. No es una cuestión menor. El contrato de alta dirección, la relación laboral especial del personal de alta dirección o la opción de configurar el vínculo como mercantil (consejero o administrador ejecutivo) tienen implicaciones muy distintas en términos de extinción, blindaje e indemnización.

¿Qué diferencia práctica existe entre vincular a un directivo mediante un contrato laboral especial de alta dirección y nombrarlo administrador ejecutivo? La respuesta afecta al fuero competente, a la cuantía y al tipo de indemnización pactable, a la retención fiscal aplicable y, en supuestos de insolvencia, a la calificación de su crédito.

El contrato de alta dirección permite, dentro de los límites de la legislación vigente, configurar cláusulas de blindaje y de no competencia postcontractual (non-compete) que el contrato ordinario no admite con la misma amplitud. La cláusula de no competencia postcontractual exige compensación económica adecuada para ser válida; sin ella, el juzgado de lo social puede declararla nula.

Los contratos para trabajadores desplazados desde el extranjero añaden una dimensión adicional. La legislación de extranjería, la normativa de visados y las obligaciones de la Seguridad Social española deben estar resueltas antes del inicio de la prestación de servicios en España, no después.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas tienden a subestimar el coste de una extinción del contrato de alta dirección cuando no existe acuerdo indemnizatorio expreso en el contrato. La ausencia de pacto no elimina el derecho a indemnización; lo determina la legislación supletoria, que puede resultar más onerosa de lo esperado.

¿Cuándo y cómo articular una reestructuración o un ERE?

El despido colectivo, conocido habitualmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), es el mecanismo que el Estatuto de los Trabajadores reserva para extinciones que superan determinados umbrales en un período de referencia. Su articulación exige un período de consultas con los representantes de los trabajadores, documentación económica y técnica acreditativa de las causas, y notificación a la autoridad laboral.

El procedimiento de consultas no es un mero trámite formal. El Tribunal Supremo ha establecido que la negociación de buena fe durante este período es un requisito sustancial. Si la empresa no acude al período de consultas con voluntad real de negociar, el ERE puede ser declarado nulo. La diferencia entre un ERE improcedente y uno nulo no es semántica: la nulidad implica la readmisión obligatoria de todos los trabajadores afectados.

El incumplimiento de los umbrales o de los requisitos formales del período de consultas es la causa más frecuente de nulidad del despido colectivo, según los criterios consolidados por los tribunales del orden social.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social son actores relevantes en los ERE que implican suspensión de contratos (ERTE). Las deudas con la seguridad social pueden limitar el acceso a determinadas medidas de flexibilidad interna.

Junto al ERE, la empresa dispone de otras herramientas: la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), la suspensión de contratos por causas económicas o técnicas, y la reducción de jornada. Cada instrumento tiene su propio procedimiento, sus propios plazos y sus propios costes. La elección entre ellos no debe hacerse en función del coste inmediato, sino de la exposición jurídica total y del impacto en la relación con la plantilla.

¿Es siempre el ERE la vía más adecuada para una reestructuración significativa? No necesariamente. En nuestra experiencia, muchas reestructuraciones de tamaño medio se han resuelto con mayor eficiencia a través de extinciones pactadas y acuerdos colectivos de modificación de condiciones, evitando los costes reputacionales y judiciales asociados a un ERE mal ejecutado.

Extinción individual: disciplinario, objetivo y convenio

La extinción del contrato de trabajo de un empleado concreto puede producirse por tres vías principales: el despido disciplinario, el despido objetivo y la extinción por mutuo acuerdo o convenio. Cada una tiene una lógica jurídica diferente y un perfil de riesgo distinto.

El despido disciplinario requiere causa grave y culpable. Si la causa no está suficientemente documentada o la comunicación incurre en defectos de forma, el juzgado puede declararlo improcedente. La indemnización por despido improcedente asciende a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (con las particularidades de los contratos anteriores a la reforma laboral de 2012). No es un coste menor para contratos de larga duración.

El despido objetivo exige causa acreditada (técnica, organizativa, productiva o económica) y el cumplimiento de requisitos formales precisos. La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades. Su ventaja frente al disciplinario es la predictibilidad del coste; su riesgo, que la insuficiencia de la causa o los defectos de forma lo conviertan en improcedente o nulo.

El plazo para que el trabajador impugne el despido es de veinte días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo es de caducidad, no de prescripción: transcurrido sin ejercitar la acción, el despido deviene firme con independencia de su causa.

La creencia de que indemnizar es siempre la vía más segura y barata para extinguir un contrato es uno de los errores más extendidos entre directivos sin asesoramiento especializado. En realidad, la causa, el procedimiento y la negociación previa determinan el coste real y el riesgo de improcedencia. Un despido mal instrumentado que la empresa solventa con una indemnización de improcedencia puede resultar más oneroso que uno correctamente articulado con causa objetiva.

Movilidad internacional y desplazamiento de trabajadores

La movilidad internacional del talento es uno de los vectores de mayor complejidad en el Derecho laboral de empresa contemporáneo. Desplazar a un trabajador desde España a otro país, o recibirlo desde el extranjero, activa obligaciones en materia de seguridad social, retención fiscal, normativa de extranjería y, en el ámbito europeo, de desplazamiento transnacional de trabajadores.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores establece obligaciones de información y de condiciones mínimas que la empresa de origen debe respetar en el país de acogida. El incumplimiento puede generar sanciones en el Estado de destino, con independencia de lo que prevea el contrato de trabajo español.

Para desplazamientos fuera de la UE, el análisis se complica. Los convenios de seguridad social bilaterales entre España y el país de destino determinan en cuál de los dos sistemas cotiza el trabajador. Cuando no existe convenio, la doble cotización es una amenaza real. Coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para cubrir la dimensión extranjera de estas operaciones sin lagunas.

La Ley de Startups de 2022 introdujo el visado y la autorización de residencia para nómadas digitales, permitiendo a trabajadores por cuenta propia y ajena de empresas extranjeras residir en España mientras prestan servicios de forma remota. Este régimen ha abierto una vía nueva para la captación de talento internacional, pero exige cumplir con requisitos de ingresos, de cotización en el país de origen y de actividad de la empresa contratante.

La autorización de trabajo y residencia debe obtenerse antes del inicio de la actividad en España. El inicio de la prestación de servicios sin autorización puede generar responsabilidad administrativa para la empresa.

También es relevante la Golden Visa por inversión, cuya vigencia ha quedado suprimida tras la entrada en vigor de la reforma de 2025. Las empresas que habían diseñado esquemas de atracción de talento directivo vinculados a este instrumento deben revisar su estrategia de movilidad.

¿Cómo funciona el régimen de impatriados («Ley Beckham»)?

El régimen especial de impatriados – conocido coloquialmente como «Ley Beckham» – permite a los trabajadores que se trasladan a España para trabajar tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un tipo fijo reducido, en lugar de hacerlo según la tarifa general progresiva del IRPF. Este beneficio lo convierte en un instrumento eficaz para atraer talento directivo y técnico de alto nivel desde el extranjero.

El tipo aplicable es del 24 % sobre rentas del trabajo hasta 600.000 euros; las rentas que excedan ese umbral tributan al 47 %. La duración del régimen es el año del cambio de residencia y los cinco años siguientes. Para acceder a él, el trabajador no puede haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento (plazo que la Ley de Startups redujo desde los diez años anteriores).

La solicitud debe tramitarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el plazo previsto por la normativa, sin excederlo. El incumplimiento del plazo determina la pérdida del derecho al régimen para todo el período, con la consiguiente regularización al tipo general del IRPF.

¿Es este régimen aplicable a todos los trabajadores desplazados? No. Existen requisitos de causa del desplazamiento, de actividad desarrollada y de relación con la empresa española que deben verificarse caso a caso. Su aplicación incorrecta puede derivar en una regularización tributaria significativa, con los correspondientes intereses de demora.

La coordinación entre el asesoramiento fiscal y el laboral es imprescindible en estos casos. La decisión de incorporar a un directivo extranjero bajo el régimen Beckham no es solo una cuestión de estructura tributaria; afecta al diseño del contrato, a la documentación de la causa del desplazamiento y a la gestión de las obligaciones de retención del pagador.

Planes de igualdad, registro retributivo y compliance laboral

El cumplimiento normativo en materia laboral ha adquirido una dimensión nueva en los últimos años. Los planes de igualdad, el registro retributivo, el protocolo de prevención del acoso y el registro de jornada son hoy obligaciones legales para un número creciente de empresas, con umbrales de plantilla y plazos de adaptación que la norma establece de forma expresa.

Las empresas con cincuenta o más trabajadores están obligadas a negociar y registrar un plan de igualdad. La ausencia de plan o su negociación deficiente expone a la empresa a sanciones administrativas y, en licitaciones públicas, puede determinar la exclusión. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha incrementado de forma sostenida la actividad inspectora en esta materia.

El registro retributivo exige que la empresa documente los valores medios de los salarios por grupos profesionales y sexo. Este registro no es un ejercicio de transparencia voluntaria; es una obligación legal cuya ausencia puede ser invocada en procedimientos de reclamación salarial por discriminación. Los tribunales han admitido que la falta de registro crea una presunción iuris tantum favorable a la trabajadora reclamante.

El protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo es también obligatorio con independencia del tamaño de la empresa. Su ausencia, o su existencia meramente formal sin aplicación efectiva, puede agravar la responsabilidad de la empresa en un eventual procedimiento.

En nuestra experiencia, el compliance laboral no es un fin en sí mismo. Es la estructura que permite a la empresa documentar que ha actuado con diligencia. Un expediente disciplinario iniciado sin procedimiento previo, o una extinción sin advertencia documentada, puede resultar indefendible ante el juzgado de lo social, con independencia de que la causa sea materialmente sólida.

El plan de igualdad debe estar registrado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad para producir plenos efectos jurídicos.

Plazos y costes que debe gestionar la dirección

La dimensión temporal del Derecho laboral es determinante. Los plazos no son orientativos; son de caducidad o de prescripción, y su incumplimiento cierra puertas de forma irreversible. La dirección debe tener interiorizados, al menos, los plazos siguientes.

  • Impugnación del despido por el trabajador: veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Transcurrido este plazo, el despido deviene firme con independencia de su causa.
  • Prescripción de la acción derivada del contrato de trabajo: el plazo lo fija la legislación laboral vigente; conviene verificarlo con la normativa en vigor al momento de surgir la acción.
  • Período de consultas en el despido colectivo: la duración mínima y máxima están fijadas por el Estatuto de los Trabajadores según el tamaño de la empresa. No existe plazo único; depende de los umbrales de trabajadores afectados.
  • Notificación de inicio del período de consultas a la autoridad laboral: simultánea o previa al inicio del período; su omisión puede determinar la nulidad del procedimiento.
  • Comunicación de despido individual con causa objetiva: debe respetar el preaviso legal y entregar la indemnización en la misma fecha o acreditar su disponibilidad.
  • Plazo para solicitar el régimen de impatriados ante la AEAT: fijado por la normativa tributaria; el incumplimiento implica pérdida del régimen para la totalidad del período.

En cuanto a los costes, la empresa debe distinguir entre el coste cierto (la indemnización legalmente establecida en el despido objetivo) y el coste contingente (la diferencia entre la indemnización objetiva y la improcedente, más los salarios de tramitación cuando procedan). La gestión jurídica del riesgo consiste, en esencia, en minimizar el coste contingente.

La prescripción tributaria general es de cuatro años. En el ámbito laboral y de movilidad, esto significa que una retención incorrecta del IRPF sobre rentas del trabajo puede ser objeto de inspección y regularización durante ese período. La coordinación con el área fiscal desde el inicio de la relación laboral evita sorpresas en ejercicios futuros.

¿Qué parte del coste de una reestructuración puede anticiparse con rigor? Con la información adecuada sobre antigüedades, categorías y salarios de los trabajadores afectados, es posible elaborar un mapa de contingencias con notable precisión. Es el primer paso de cualquier operación de reestructuración bien gestionada.

Por qué el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

El asesoramiento jurídico laboral añade valor en proporción inversa al momento en que se solicita. Cuando la empresa acude al abogado laboral de empresa con la carta de despido ya redactada o con el ERE en marcha sin período de consultas iniciado, el margen de actuación es reducido. Cuando acude antes de tomar la decisión, el margen es amplio.

Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes con resultados que contradicen la creencia de que el procedimiento legal es siempre más costoso que la vía indemnizatoria rápida. En varios casos, la articulación correcta de causas objetivas en extinciones individuales permitió a nuestros clientes resolver operaciones de dimensión relevante con un coste global inferior al que habrían asumido pagando la improcedencia sin litigar.

El asesoramiento temprano opera en tres dimensiones:

  1. Diseño previo: estructura contractual adecuada desde el inicio (modalidad, cláusulas de blindaje, retribución variable, duración y condición resolutoria cuando proceda).
  2. Gestión de la decisión: análisis de causa, selección del instrumento jurídico, preparación de la documentación y planificación del calendario.
  3. Negociación y cierre: conducción del período de consultas en el ERE, negociación de acuerdos de extinción con directivos o colectivos, y redacción de finiquitos y documentación de baja.

La ausencia de asesoramiento en la fase de diseño es la causa más frecuente de los problemas que se manifiestan en la fase de extinción. Un contrato de alta dirección redactado sin previsión de las consecuencias extintivas puede convertirse, años después, en una obligación indemnizatoria imprevista. Una cláusula de no competencia postcontractual sin contraprestación adecuada carece de eficacia jurídica.

Acompañamos a un grupo de distribución de tamaño mediano en la reestructuración de su red comercial propia. La operación afectó a un número significativo de trabajadores de distintas categorías y regiones. La preparación previa del expediente causas, la negociación con los representantes sindicales y la coordinación con el área fiscal para la tributación de las indemnizaciones permitió cerrar el proceso dentro del calendario previsto y sin litigación posterior.

La movilidad internacional, cuando se planifica con antelación suficiente, permite optimizar la carga fiscal del desplazado, asegurar la cobertura de la seguridad social y documentar el cumplimiento de la normativa de extranjería antes de que el trabajador inicie su actividad en España o en el país de destino. Cuando se aborda de forma reactiva, los costes de regularización pueden superar con creces los de una planificación adecuada.

¿En qué momento del ciclo de negocio conviene revisar la estructura laboral de la empresa? La respuesta práctica es: antes de cualquier operación corporativa relevante (M&A, escisión, reorganización), antes de cada reestructuración de plantilla y con carácter periódico para verificar el cumplimiento de las obligaciones de compliance laboral. El Derecho del trabajo cambia; la estructura contractual de la empresa debe actualizarse en consecuencia.

Servicios relacionados

La práctica laboral y de movilidad internacional se integra con frecuencia con otras áreas de asesoramiento. En operaciones de fusión, adquisición o escisión, la subrogación de trabajadores, los pactos de no competencia y la sucesión de empresa son elementos que deben resolverse en coordinación con el equipo de Derecho societario y M&A. En situaciones de insolvencia o reestructuración financiera, la masa laboral y los privilegios de los créditos de los trabajadores son determinantes para el éxito del proceso concursal.

La dimensión fiscal de la movilidad internacional y del régimen de impatriados requiere coordinación estrecha con el área de fiscal y tributario. La retención correcta del IRPF, la gestión de las rentas en especie y la deducción de gastos asociados al desplazamiento son elementos que el área laboral y el área fiscal deben trabajar de forma conjunta desde el inicio.

Para empresas del sector turístico y hotelero, la complejidad de la contratación estacional y la gestión de los fijos-discontinuos tiene perfiles específicos que abordamos en nuestro dosier sectorial de laboral y movilidad en el sector turístico. Para la contratación de directivos en el sector de la automoción y la industria, las particularidades del contrato de alta dirección frente al vínculo mercantil tienen implicaciones prácticas que analizamos en detalle en nuestra comparativa sobre el contrato de alta dirección.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica laboral y movilidad internacional para una empresa?
Implica gestionar el ciclo completo de la relación laboral – contratación, organización de plantilla, modificación de condiciones, reestructuración y extinción – junto con las obligaciones derivadas del desplazamiento de trabajadores entre jurisdicciones. La empresa debe cumplir con la legislación laboral española, la normativa de seguridad social, las obligaciones tributarias del pagador y, en los casos transfronterizos, con la normativa de extranjería y los convenios bilaterales de seguridad social. El incumplimiento en cualquiera de estos planos puede generar sanciones administrativas, litigación ante los juzgados de lo social o regularizaciones fiscales de alcance relevante.
¿Qué plazos y costes conlleva laboral y movilidad internacional?
Los plazos más críticos son: los veinte días hábiles para impugnar el despido; los plazos del período de consultas en el despido colectivo, que varían según el tamaño de la empresa y el número de afectados; y el plazo para solicitar el régimen de impatriados ante la AEAT. En cuanto a costes, la indemnización por despido objetivo es de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades; la de despido improcedente, de treinta y tres días por año con un máximo de veinticuatro mensualidades. El coste de una reestructuración depende de la calidad de la causa, del procedimiento seguido y de la negociación colectiva previa.
¿Qué riesgos hay que evitar en laboral y movilidad internacional?
Los riesgos más habituales son: la declaración de nulidad del despido colectivo por defectos en el período de consultas; la improcedencia del despido individual por insuficiencia de causa o defectos formales; la conversión de contratos temporales en indefinidos por ausencia de causa válida; el inicio de actividad en España de trabajadores extranjeros sin autorización; la pérdida del régimen de impatriados por incumplimiento de plazos ante la AEAT; y la exposición sancionadora por ausencia de plan de igualdad o de registro retributivo. Todos estos riesgos son gestionables con asesoramiento previo.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en laboral y movilidad internacional?
El momento idóneo es siempre previo a la decisión: antes de firmar el contrato de un directivo, antes de iniciar el período de consultas de un ERE, antes de desplazar a un trabajador al extranjero y antes de cualquier operación corporativa que implique subrogación de trabajadores. El asesoramiento reactivo es siempre más costoso que el preventivo. En nuestra práctica, las empresas que instauran una revisión periódica de su estructura laboral reducen de forma significativa la litigación y el coste de cumplimiento a medio plazo.

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