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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Reclamación de cantidad entre empresas en Las Palmas

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2026-01-29

Una deuda comercial impagada no es solo un problema de tesorería: es una amenaza directa a la continuidad operativa de su empresa. En Las Palmas de Gran Canaria, el dinamismo del sector turístico, logístico y de servicios genera un volumen constante de relaciones mercantiles donde el impago puede aparecer de forma repentina y con consecuencias graves. Cada semana de inacción es liquidez que no vuelve y posiciones jurídicas que se debilitan.

En breve: La reclamación de cantidad entre empresas en Las Palmas se articula a través de la vía judicial ante el juzgado de lo mercantil o, cuando existe convenio arbitral, ante arbitraje institucional. La legislación mercantil española establece que el plazo de pago en operaciones comerciales es de treinta días por defecto, y la prescripción de las acciones de reclamación se rige por plazos que conviene verificar con la normativa aplicable. Actuar con rapidez y con una estrategia definida desde el primer momento es la diferencia entre cobrar y perder el crédito.

El marco jurídico que determina su posición frente al deudor

La reclamación de cantidad entre empresas en España se asienta sobre un conjunto de normas mercantiles y procesales que el acreedor debe conocer antes de dar cualquier paso. La legislación de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establece que el plazo de pago pactado entre empresas no puede superar sesenta días desde la entrega del bien o la prestación del servicio. Cuando el deudor supera ese límite, el acreedor tiene derecho a reclamar intereses de demora e indemnizaciones adicionales sin necesidad de requerimiento previo.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en Las Palmas y en el resto de España, observamos que muchas compañías desconocen que el incumplimiento del plazo activa de forma automática determinadas consecuencias legales. No es necesario esperar a una comunicación formal del deudor: la mora se produce por el simple vencimiento del plazo.

Desde el punto de vista procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece varios cauces adaptados a la cuantía y naturaleza del crédito. Para créditos documentados con facturas, contratos o albaranes, el proceso monitorio es el instrumento más ágil: permite al acreedor obtener un requerimiento judicial al deudor sin necesidad de celebrar un juicio previo. Si el deudor no paga ni se opone, el auto queda firme y se convierte en título ejecutivo. Si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda según la cuantía.

El juicio ordinario se reserva para reclamaciones de mayor complejidad o cuantía elevada. El juicio verbal opera para cuantías inferiores al umbral que fija la normativa procesal. La elección del cauce adecuado no es un detalle técnico: condiciona los plazos, los costes y las posibilidades de éxito.

¿Por qué Las Palmas presenta particularidades que afectan a su estrategia de reclamación?

Las Palmas de Gran Canaria no es una plaza mercantil ordinaria. El archipiélago canario dispone de un régimen económico y fiscal propio – el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF/ZEC) – que genera un ecosistema empresarial con características singulares. La presencia de empresas navieras, touroperadoras, importadoras y grupos hoteleros crea relaciones comerciales de alta cuantía y, con frecuencia, con una dimensión transfronteriza importante.

Esa dimensión internacional es relevante. Cuando el deudor está domiciliado fuera de España, la reclamación ante los juzgados de lo mercantil de Las Palmas puede requerir notificaciones al extranjero, exequátur o coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente. El proceso se alarga y la necesidad de una estrategia previa se multiplica.

Además, la Zona Especial Canaria (ZEC) concentra en Las Palmas un número significativo de entidades con estructuras societarias complejas. Identificar correctamente al deudor, acreditar su solvencia y localizar activos embargables en Canarias exige un conocimiento del tejido empresarial local que no puede improvisarse en el momento del litigio.

¿Conoce la estructura real de su deudor? En muchos casos que acompañamos, el acreedor descubre tarde que el deudor ha vaciado sus activos o ha modificado su estructura societaria mientras la reclamación avanzaba sin medidas cautelares.

Decisiones críticas que la dirección debe tomar antes de interponer la demanda

La reclamación de una deuda comercial no comienza en el juzgado. Comienza en el despacho del director financiero o del consejero delegado, con una serie de decisiones que condicionarán el resultado durante meses.

Primera decisión: vía judicial o arbitral. Si el contrato original incluía una cláusula de arbitraje, el acreedor puede estar obligado a someter la disputa a arbitraje institucional. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es la institución de referencia en España. El arbitraje puede ser más ágil que la vía judicial para determinados asuntos, pero requiere anticipar los costes del procedimiento. Ignorar la cláusula arbitral y acudir al juzgado puede dar lugar a una excepción procesal que paralice la reclamación durante meses.

Segunda decisión: medidas cautelares. Si el deudor presenta signos de dificultad financiera – retrasos sistemáticos, cambios societarios, reducción de actividad – solicitar el embargo preventivo de activos antes de que el juicio comience puede ser determinante. La legislación procesal española permite solicitar medidas cautelares incluso antes de interponer la demanda principal en situaciones de urgencia. Cada día de retraso en esta decisión puede significar que los activos del deudor desaparezcan antes de que el acreedor obtenga una sentencia favorable.

Tercera decisión: el momento del requerimiento extrajudicial. Un burofax o requerimiento fehaciente al deudor puede interrumpir la prescripción, fijar la fecha de la mora a efectos de intereses y, en muchos casos, provocar un pago o una negociación sin necesidad de litigar. En nuestra práctica hemos observado que este paso, bien ejecutado, resuelve un porcentaje relevante de los asuntos antes de que se presenten en el juzgado.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la variable que más predice el resultado no es la solidez jurídica de la reclamación, sino la oportunidad y secuencia de las decisiones previas al litigio.

¿Cómo funciona el proceso monitorio y por qué es el punto de partida habitual?

El proceso monitorio es la herramienta procesal más utilizada para la reclamación de deudas mercantiles documentadas en España. Su lógica es sencilla: el acreedor presenta al juzgado los documentos que acreditan la deuda – facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos con reconocimiento implícito de la obligación – y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en el plazo que fija la ley.

Si el deudor no reacciona, el juzgado dicta un auto que permite iniciar la ejecución forzosa. Si se opone, el asunto se transforma automáticamente en juicio ordinario o verbal según la cuantía. La oposición del deudor no es el final del proceso: es el inicio de la fase contradictoria, en la que la calidad de la prueba documental y la estrategia procesal del acreedor marcan la diferencia.

Para las empresas con sede o actividad en Las Palmas, la competencia territorial recae sobre los juzgados de lo mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, que atienden los asuntos mercantiles de todo el archipiélago occidental. El volumen de asuntos y los tiempos de tramitación varían según el período y la complejidad del asunto, lo que refuerza la conveniencia de explorar el proceso monitorio cuando la deuda está bien documentada: es la vía más rápida cuando el deudor no se opone.

Plazos y riesgos que la empresa no puede ignorar

El tiempo es el primer enemigo del acreedor. La prescripción de las acciones mercantiles de reclamación de cantidad no es uniforme: varía según la naturaleza del crédito y la relación entre las partes. Aunque la prescripción general en materia tributaria es de cuatro años, las acciones personales sin plazo especial se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil, con plazos distintos según la naturaleza de la obligación. Conviene verificar el plazo aplicable a cada tipo de crédito con la normativa vigente antes de asumir que "aún hay tiempo".

El riesgo de insolvencia sobrevenida del deudor es igualmente crítico. Si el deudor solicita el concurso de acreedores, la reclamación de cantidad se transforma en una operación de comunicación y reconocimiento de créditos en el procedimiento concursal. Los plazos de ese procedimiento son estrictos: el deber de solicitar el concurso nace dentro de los dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su insolvencia. Si la empresa actúa tarde, puede encontrarse con un crédito reconocido en el concurso pero cobrado parcialmente o en un horizonte de años.

La ejecución de sentencia es otro eslabón que las empresas infravaloran. Obtener una sentencia favorable es un paso necesario, no suficiente. La ejecución forzosa requiere localizar activos del deudor, practicar embargos y, en su caso, instar la subasta. Si el deudor no tiene activos conocidos en España, la ejecución puede requerir coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente.

¿Ha comprobado si su deudor tiene activos ejecutables en Canarias antes de iniciar el procedimiento? Esta verificación previa determina si la reclamación judicial tiene sentido económico o si es preferible explorar una negociación o una cesión del crédito.

Cómo reducir el coste y el riesgo mediante asesoramiento temprano

El mito más frecuente entre los directivos que afrontan una deuda impagada es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata. La realidad es diferente. El proceso judicial, incluso cuando el crédito es sólido, conlleva incertidumbre de plazos, costes de representación y el riesgo de que el deudor utilice la oposición como instrumento dilatorio.

La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí. Esta afirmación, que puede parecer contraintuitiva, refleja una realidad que observamos con regularidad: empresas con créditos perfectamente documentados que pierden años de litigio porque no solicitaron el embargo preventivo a tiempo, o porque ignoraron la cláusula arbitral del contrato y tuvieron que volver a empezar.

El asesoramiento temprano permite, en primer lugar, evaluar la solidez del crédito y la documentación disponible. No todos los impagos tienen el mismo respaldo probatorio. Un contrato sin firma, un albarán sin sello o una factura enviada a la dirección incorrecta pueden dar argumentos al deudor para cuestionar la reclamación.

En segundo lugar, permite diseñar una estrategia de reclamación escalonada: requerimiento extrajudicial, negociación asistida, proceso monitorio y, solo si es necesario, juicio ordinario o arbitraje. Esta secuencia reduce costes y aumenta la probabilidad de recuperación. En nuestra experiencia, la negociación con apoyo jurídico visible para el deudor es significativamente más efectiva que la presión informal del acreedor por sí solo.

En tercer lugar, el asesoramiento previo al litigio permite preservar la relación comercial cuando el deudor es un cliente estratégico. En Las Palmas, donde el tejido empresarial de ciertos sectores es relativamente concentrado, la reputación y las relaciones comerciales a largo plazo tienen un valor económico real que debe ponerse en la balanza junto con el crédito impagado.

Cómo trabajamos la reclamación de cantidad entre empresas en Las Palmas

En Velarde & Vidal, nuestra intervención en asuntos de reclamación de cantidad entre empresas sigue una secuencia estructurada desde el primer contacto.

La primera fase es el diagnóstico. Analizamos la documentación disponible – contratos, facturas, comunicaciones, garantías – y evaluamos la solvencia aparente del deudor. Este diagnóstico determina la vía recomendada y la urgencia de medidas cautelares.

La segunda fase es la estrategia extrajudicial. Cuando el asunto lo permite, redactamos un requerimiento de pago que cumple una doble función: interrumpir la prescripción y enviar al deudor una señal clara de que el acreedor está asistido por asesoramiento jurídico. En muchos casos, este paso es suficiente para iniciar una negociación que evita el litigio.

Si el asunto requiere vía judicial, coordinamos con abogados colegiados y procuradores la interposición de la demanda monitoria u ordinaria ante el juzgado de lo mercantil competente. Nuestra función es la dirección técnica de la estrategia procesal: qué pruebas presentar, cuándo solicitar cautelares, cómo responder a la oposición del deudor y cómo ejecutar la sentencia una vez obtenida.

Para asuntos con cláusula arbitral, gestionamos el procedimiento ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) o ante la institución arbitral pactada, con la misma visión estratégica.

Puede ampliar información sobre nuestra práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje en el área de práctica correspondiente de nuestro sitio.

Errores frecuentes que encarecen o frustran la reclamación

En nuestra práctica hemos identificado un conjunto de errores recurrentes que las empresas cometen cuando afrontan una reclamación de cantidad sin asesoramiento previo.

Esperar demasiado antes de actuar. La mora del deudor no se resuelve con el tiempo: se agrava. Mientras el acreedor espera, el deudor puede estar estructurando su insolvencia, transfiriendo activos o negociando con otros acreedores. La inacción tiene un coste directo y cuantificable.

No conservar la documentación adecuada. Un contrato sin firma, correos electrónicos borrados o facturas sin acuse de recibo debilitan la posición del acreedor. La gestión documental de las relaciones comerciales no es una cuestión de orden interno: es la base de la prueba en cualquier litigio futuro.

Confundir el requerimiento informal con el requerimiento jurídico fehaciente. Una llamada telefónica o un correo electrónico sin acuse de recibo no interrumpe la prescripción ni acredita la mora. El burofax o la comunicación notarial son los instrumentos adecuados.

Ignorar el convenio arbitral del contrato. Muchos contratos mercantiles incluyen cláusulas de sumisión a arbitraje que las partes firman sin prestar atención. Cuando surge la disputa, el acreedor acude al juzgado y el deudor opone la excepción de arbitraje, paralizando el proceso durante meses. Revisar el contrato antes de elegir la vía es una obligación elemental.

Subestimar la fase de ejecución. Una sentencia favorable no garantiza el cobro. Si el deudor no paga voluntariamente, la ejecución forzosa puede ser compleja, especialmente cuando los activos están en el extranjero o en entidades vinculadas. Planificar la ejecución desde el inicio del litigio es parte de la estrategia, no un añadido posterior.

Checklist de actuación para la empresa acreedora en Las Palmas

Antes de dar cualquier paso formal, la dirección de la empresa acreedora debe poder responder afirmativamente a estas verificaciones:

  • ¿Dispone de contrato firmado, facturas emitidas y conformadas, y prueba de entrega del bien o servicio?
  • ¿Ha identificado correctamente al deudor – persona jurídica, NIF, domicilio social registral – y ha verificado que es solvente o tiene activos ejecutables?
  • ¿Ha revisado el contrato en busca de cláusulas de sumisión a arbitraje o de jurisdicción pactada?
  • ¿Ha calculado el plazo de prescripción aplicable a su crédito y confirmado que no ha vencido?
  • ¿Ha valorado si el deudor presenta signos de dificultad financiera que justifiquen solicitar medidas cautelares de forma urgente?
  • ¿Ha enviado un requerimiento fehaciente de pago con constancia de recepción?
  • ¿Ha evaluado si la relación comercial con el deudor aconseja explorar una negociación asistida antes del litigio?

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es negativa o incierta, el momento de consultar con un abogado mercantil es ahora. Cada punto sin resolver es un riesgo que el litigio posterior no podrá corregir retroactivamente.

Si necesita información sobre cómo abordamos este tipo de asuntos en otras plazas mercantiles españolas, puede consultar nuestra experiencia en reclamación de cantidad entre empresas en Bilbao, donde el contexto industrial del País Vasco presenta dinámicas comparables a las del entorno empresarial canario en términos de complejidad societaria.

Servicios relacionados que pueden resultar relevantes para su situación

La reclamación de una deuda comercial rara vez es un asunto aislado. Con frecuencia, los mismos hechos que generan el impago revelan otras cuestiones que requieren atención jurídica simultánea. Si el deudor atraviesa dificultades financieras, puede ser relevante contar con asesoramiento en reestructuración e insolvencia para evaluar si la solicitud de concurso de acreedores está próxima y cómo posicionar el crédito del acreedor antes de que eso ocurra. Si la disputa tiene origen en un contrato societario o en una operación de compraventa de empresa, nuestra práctica de Derecho societario y operaciones puede aportar una perspectiva complementaria. Para aquellas empresas con actividad en entornos regulados o con volumen relevante de contratación mercantil, la práctica de protección de datos y compliance puede añadir valor en la revisión de contratos y la gestión de evidencias digitales.

Si quiere explorar cómo el contexto concursal del deudor puede afectar a su reclamación, puede consultar nuestras preguntas frecuentes sobre litigios en industria y manufactura, donde abordamos situaciones comparables con detalle.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reclamación de cantidad entre empresas para una empresa?
La reclamación de cantidad entre empresas es el conjunto de actuaciones jurídicas mediante las cuales una empresa exige a otra el pago de una deuda derivada de una relación comercial: facturas impagadas, incumplimiento de contrato, devoluciones no atendidas o daños y perjuicios derivados de un incumplimiento. Para la empresa acreedora implica, como mínimo, gestionar la documentación probatoria, elegir la vía de reclamación adecuada – judicial o arbitral –, valorar las medidas cautelares disponibles y, en su caso, ejecutar la resolución obtenida. Para la empresa deudora, supone afrontar un procedimiento con consecuencias sobre su solvencia, su reputación y su continuidad operativa. La complejidad aumenta cuando alguna de las partes tiene sede fuera de España o cuando el crédito está vinculado a una operación con dimensión transfronteriza.
¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de cantidad entre empresas?
Los plazos dependen de la vía elegida y de la actitud del deudor. Un proceso monitorio no contestado puede resolverse en semanas; un juicio ordinario con oposición puede extenderse durante uno o dos años en primera instancia. El arbitraje institucional ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) puede resultar más ágil para asuntos de cuantía relevante, aunque con unos costes de procedimiento diferentes a los de la vía judicial. Los costes incluyen honorarios de representación, tasas judiciales en los casos que correspondan, costes del arbitraje si se sigue esa vía y, en su caso, costes de ejecución. El plazo de pago en operaciones comerciales es de treinta días por defecto legal; el máximo pactable entre empresas es de sesenta días. Una vez vencido ese plazo, cada día de inacción genera costes financieros y reduce las posibilidades de recuperación efectiva.
¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de cantidad entre empresas?
Los principales riesgos son la prescripción del crédito por inacción, la insolvencia sobrevenida del deudor sin medidas cautelares previas, la pérdida de documentación probatoria clave y la elección errónea de la vía procesal cuando existe cláusula arbitral en el contrato. Un riesgo adicional, frecuentemente subestimado, es la fase de ejecución: obtener una sentencia favorable no garantiza el cobro si no se ha planificado la localización y el embargo de activos con anterioridad. En entornos como Las Palmas, donde parte del tejido empresarial tiene vínculos internacionales o estructuras societarias complejas, la identificación temprana de los activos ejecutables es una prioridad estratégica desde el primer momento del asesoramiento.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de cantidad entre empresas?
El momento óptimo para contar con asesoramiento jurídico es antes de enviar el primer requerimiento formal al deudor. En esa fase inicial es posible diseñar la estrategia completa – extrajudicial, cautelar y procesal –, preservar opciones que más adelante no estarán disponibles y evitar errores que comprometan la posición del acreedor. Cuanto más avanzado está el proceso sin asesoramiento, mayor es el riesgo de haber comprometido documentación, perdido plazos o tomado decisiones que reduzcan las posibilidades de éxito. Si su empresa tiene un crédito impagado que supera el plazo de vencimiento pactado, el momento de actuar es ahora.

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