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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Reclamación de cantidad entre empresas en Murcia

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2026-01-27

Cada día que transcurre sin recuperar un crédito impagado es liquidez que la empresa pierde de forma efectiva. En la Región de Murcia, donde el tejido productivo descansa sobre cadenas de pago muy ajustadas en sectores como la agroindustria, la logística y la fabricación, la inacción ante una deuda comercial no resuelta puede convertir un problema de tesorería en una amenaza estructural para el negocio.

En breve: La reclamación de cantidad entre empresas en Murcia activa mecanismos de la legislación mercantil y procesal civil que permiten perseguir el crédito ante los juzgados de lo mercantil o mediante arbitraje. El éxito depende menos de la demanda en sí que de tres decisiones previas: la vía elegida, el momento de solicitar medidas cautelares y la solidez de la documentación del crédito.

¿Qué marco legal rige la reclamación de cantidad entre empresas en España?

La reclamación de deudas entre operadores mercantiles se encuadra dentro de la legislación mercantil y la normativa procesal civil. No estamos ante una reclamación cualquiera: cuando dos empresas litigan por una cantidad, entran en juego la Ley de Enjuiciamiento Civil como norma procesal de referencia, la normativa sobre morosidad en operaciones comerciales y, en su caso, la Ley de Arbitraje si existe cláusula compromisoria o las partes deciden someterse a un procedimiento arbitral.

La normativa de lucha contra la morosidad establece con precisión los plazos de pago en operaciones comerciales. Con carácter general, el plazo de pago por defecto es de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Entre empresas, el plazo máximo pactable es de sesenta días. El incumplimiento de estos plazos genera automáticamente un derecho a intereses de demora y a la indemnización por costes de cobro, sin necesidad de intimación previa.

¿Por qué importa esto al director financiero? Porque el devengo de intereses comienza a correr desde la fecha de vencimiento pactada. Una gestión pasiva de la deuda no detiene ese reloj, pero tampoco acumula prueba ni presión sobre el deudor.

Dentro de la normativa procesal, la vía declarativa ordinaria es la sede natural de los litigios de cuantía relevante entre empresas. Para reclamaciones de menor importe, existen vías simplificadas. La competencia territorial en materia mercantil corresponde a los juzgados de lo mercantil, que en la Región de Murcia tienen su sede en Murcia capital.

Decisiones críticas antes de presentar la demanda

El error más frecuente que observamos en nuestra práctica es que la empresa espera demasiado. Primero intenta cobrar de forma amistosa sin documentar los intentos. Después, cuando la situación es urgente, presenta una demanda sin valorar opciones alternativas ni asegurar el patrimonio del deudor. El resultado es un procedimiento largo frente a un deudor que ha vaciado activos.

Las decisiones que condicionan el resultado son tres.

Primera decisión: vía judicial o arbitraje

La vía judicial ante los juzgados de lo mercantil ofrece la fuerza ejecutiva del Estado, acceso a medidas cautelares con amparo procesal y la posibilidad de tramitar diligencias preliminares para localizar bienes del deudor. Su inconveniente principal es el plazo: un procedimiento ordinario puede extenderse durante un período considerable antes de obtener sentencia firme.

El arbitraje – especialmente si el contrato incluía una cláusula de sumisión al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otra institución arbitral – permite obtener un laudo con fuerza ejecutiva equiparable a una sentencia. Los plazos suelen ser más acotados y el procedimiento más flexible. El inconveniente es que requiere que ambas partes estén vinculadas por la cláusula o acuerden someterse al arbitraje una vez surgido el conflicto.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la existencia de una cláusula arbitral bien redactada en el contrato puede reducir de forma significativa el tiempo hasta la resolución. Si no existe cláusula, la vía judicial es la regla general. Puede consultar un análisis más detallado sobre la elección entre arbitraje y litigación en operaciones industriales en nuestro análisis sobre arbitraje frente a litigación en el sector industrial y de manufactura.

Segunda decisión: medidas cautelares

Las medidas cautelares permiten asegurar el patrimonio del deudor mientras se sustancia el procedimiento principal. El embargo preventivo de cuentas, bienes inmuebles o derechos de crédito puede ser la diferencia entre cobrar al final del proceso o ejecutar una sentencia imposible. La normativa procesal permite solicitar estas medidas con carácter previo a la demanda en situaciones de urgencia debidamente justificadas.

La decisión de cuándo y cómo pedirlas exige valorar dos elementos: el riesgo de fuga de activos y la solidez de la prueba documental disponible. Un error en esta valoración puede frustrar la medida o generar responsabilidad por daños al deudor si el proceso principal no prospera.

Tercera decisión: documentación del crédito

La fortaleza de la posición procesal depende de la documentación que acredite la existencia, vencimiento y cuantía del crédito. Facturas, albaranes, correos electrónicos, contratos, actas de recepción y comunicaciones previas de reclamación forman la prueba documental. Una empresa que ha gestionado sus relaciones comerciales con rigor documental parte en posición mucho más sólida que aquella que debe reconstruir la relación contractual sobre la base de comunicaciones informales.

El procedimiento de reclamación: fases y plazos que debe conocer la dirección

Un procedimiento de reclamación de cantidad entre empresas ante los juzgados de lo mercantil en Murcia atraviesa, en líneas generales, las siguientes fases.

La fase preprocesal incluye la recopilación documental, la valoración de la vía más adecuada y, si procede, el envío de una reclamación formal que documente el intento de cobro amistoso. Esta fase puede ser relevante en relación con el devengo de intereses y la acreditación de la mora.

La fase de admisión y emplazamiento arranca con la presentación de la demanda. Presentada la demanda, el juzgado la admite o requiere subsanación. Admitida, se emplaza al demandado para que conteste. La estrategia de defensa del deudor en ese trámite puede anticipar la complejidad del procedimiento.

La audiencia previa en el juicio ordinario tiene por objeto fijar los hechos controvertidos y proponer la prueba. Es una fase crítica para delimitar el debate y excluir cuestiones periféricas que dilaten el proceso.

El juicio oral y la sentencia cierran la fase declarativa. La sentencia, una vez firme, abre la vía de la ejecución si el deudor no cumple voluntariamente.

La ejecución de sentencia es, con frecuencia, la fase más compleja. Una sentencia favorable no equivale automáticamente a cobrar. Exige localizar bienes ejecutables, tramitar el embargo y, en su caso, subasta. La anticipación en la identificación del patrimonio del deudor – posiblemente mediante diligencias previas durante el procedimiento – es determinante.

¿Qué ocurre si el deudor está en situación de insolvencia? Si el deudor se encuentra en concurso de acreedores o en riesgo inminente de ello, la estrategia cambia radicalmente. La reclamación de cantidad se transforma en una actuación concursal que exige un enfoque distinto y coordinado con la normativa concursal.

Particularidades de la Región de Murcia: sectores y riesgos específicos

La Región de Murcia concentra un tejido empresarial con características propias que inciden directamente en el perfil de los litigios de reclamación de cantidad. Los sectores predominantes – agroindustria, conservas, logística, construcción, servicios auxiliares al turismo – generan patrones de deuda específicos.

En la agroindustria y las conservas, los créditos suelen surgir de relaciones de suministro con plazos de pago ligados a ciclos de campaña. La estacionalidad del flujo de caja del deudor crea ventanas de riesgo predecibles. Una empresa proveedora que no gestiona proactivamente sus créditos durante el cambio de campaña puede encontrarse con una exposición acumulada difícil de recuperar de forma ordenada.

En el sector de la construcción y la promoción inmobiliaria, los impagos suelen estar vinculados a disputas sobre certificaciones de obra, recepciones parciales o discrepancias en la medición. La prueba técnica adquiere un peso determinante y el momento de documentar el incumplimiento del cliente es crítico.

En la logística, los conflictos suelen derivar de diferencias en la liquidación de portes, daños en mercancía y responsabilidad en la cadena de transporte. La existencia de cartas de porte, albaranes y comunicaciones de incidencia define en gran medida la posición procesal.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en sectores similares a los que caracterizan la economía murciana. La comprensión del ciclo de negocio del deudor es tan importante como el conocimiento del procedimiento.

¿Cuándo conviene valorar el arbitraje en lugar de la vía judicial?

Existe una creencia extendida entre directivos que no han litigado: que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. Es un mito que conviene desmontar antes de tomar ninguna decisión.

El arbitraje, cuando existe base contractual para ello o las partes lo acuerdan, ofrece ventajas concretas en determinados supuestos. La confidencialidad del procedimiento puede ser valiosa cuando las partes mantienen o aspiran a mantener una relación comercial. La posibilidad de designar árbitros con conocimiento sectorial específico – relevante en disputas técnicas sobre calidad de mercancía o cumplimiento de especificaciones – puede mejorar la calidad de la resolución.

La Ley de Arbitraje regula el procedimiento arbitral en España y garantiza que el laudo arbitral tenga fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial. El reconocimiento internacional de laudos está respaldado por el Convenio de Nueva York de 1958, lo que facilita la ejecución en el extranjero cuando el deudor tiene activos fuera de España.

Dicho esto, el arbitraje no siempre es la opción adecuada. En reclamaciones frente a deudores con activos poco claros o en situaciones de urgencia extrema, la vía judicial ofrece instrumentos de investigación patrimonial y medidas cautelares inmediatas que el arbitraje no siempre puede replicar con la misma agilidad. Puede ampliar esta comparativa en nuestra sección dedicada a la resolución de disputas, litigación y arbitraje.

Errores frecuentes que incrementan el coste y el riesgo

En nuestra experiencia asesorando a empresas con créditos impagados, identificamos un conjunto de errores recurrentes que elevan el coste del procedimiento y reducen las probabilidades de cobro efectivo.

El primero es la demora en actuar. La normativa establece plazos de prescripción que, si se dejan transcurrir, extinguen la acción. Una vez prescrita la deuda, no hay procedimiento que la resucite. Actuar con prontitud no solo conserva la acción sino que aumenta la presión sobre el deudor mientras el crédito es reciente.

El segundo es no preservar la documentación desde el inicio de la relación comercial. Los contratos verbales, los presupuestos aceptados por correo electrónico o los pedidos sin confirmación escrita crean incertidumbre probatoria que el deudor puede explotar. Una política documental rigurosa es la primera línea de defensa ante un impago.

El tercero es confundir la reclamación extrajudicial con una estrategia. Enviar cartas de reclamación sin acompañarlas de una evaluación real de la vía y sin preparar la documentación judicial puede alertar al deudor para que proteja sus activos antes de que se solicite el embargo preventivo.

El cuarto es no valorar la solvencia real del deudor antes de iniciar el procedimiento. Un litigio costoso frente a un deudor insolvente solo añade pérdidas a las ya existentes. La evaluación patrimonial previa es una inversión, no un gasto.

El quinto es ignorar la vía concursal cuando el deudor está en dificultades. Si el deudor ha incurrido en situación de insolvencia, presentarse como acreedor en el concurso y actuar coordinadamente con la estrategia concursal puede ser más eficaz que un procedimiento ordinario paralelo.

Cómo trabajamos este asunto desde Velarde & Vidal en Murcia

Nuestro enfoque en la reclamación de cantidad entre empresas parte de un diagnóstico inicial estructurado. Antes de recomendar ninguna vía, analizamos cuatro elementos: la documentación disponible del crédito, la solvencia y el patrimonio del deudor, la existencia de cláusulas de resolución de disputas en el contrato y el objetivo real de la empresa – cobrar, preservar la relación comercial o ambas cosas.

Con ese análisis sobre la mesa, diseñamos una estrategia que prioriza los resultados sobre el procedimiento. Eso puede significar una reclamación judicial urgente con petición simultánea de embargo preventivo, un arbitraje institucional, una negociación asistida que evite el litigio o una combinación de instrumentos. Colaboramos con abogados colegiados y procuradores en los procedimientos que requieren postulación ante los tribunales.

La Región de Murcia, por su tejido empresarial y su ubicación en el corredor logístico del Levante, genera una tipología de disputas mercantiles con características propias. Conocer ese contexto – los ciclos de campaña, los usos del comercio local, la práctica de los juzgados de lo mercantil en la plaza – forma parte de nuestro valor añadido.

Para empresas que operan en otras plazas del Levante y el Mediterráneo, nuestra experiencia en la reclamación de cantidad alcanza también el ámbito insular: puede consultar nuestro servicio de litigación y arbitraje en Palma de Mallorca para operaciones con vínculos en las Islas Baleares.

Checklist de actuación para la empresa que enfrenta un impago

Antes de contactar con un asesor jurídico, la dirección puede acelerar el proceso si tiene preparados los siguientes elementos.

  • Contrato o presupuesto aceptado que documente la relación comercial y las condiciones de pago.
  • Facturas emitidas con detalle de concepto, importe, fecha de emisión y fecha de vencimiento.
  • Albaranes, actas de entrega, correos de confirmación de recepción o cualquier documento que acredite el cumplimiento de la prestación.
  • Comunicaciones previas de reclamación – correos electrónicos, burofaxes, cartas certificadas – con sus acuses de recibo.
  • Información patrimonial disponible del deudor: sede social, bienes inmuebles conocidos, entidades bancarias con las que opera si se conocen.
  • Cláusula de resolución de disputas del contrato, si existe.
  • Fecha exacta de vencimiento del pago y cuantía del principal reclamado.

Con esta información, un análisis jurídico inicial puede realizarse con eficiencia y la estrategia puede diseñarse desde el primer momento con base documental sólida.

Servicios relacionados

La reclamación de cantidad entre empresas frecuentemente conecta con otras áreas de la práctica mercantil. Cuando el deudor se encuentra en dificultades financieras estructurales, la estrategia de reclamación debe coordinarse con el análisis concursal y de reestructuración. Del mismo modo, en disputas que involucran acuerdos entre socios o incumplimientos de contratos societarios, la práctica de Derecho societario y M&A ofrece instrumentos complementarios. Si la deuda deriva de una relación laboral o de servicios con implicaciones de movilidad internacional, nuestra práctica de laboral y movilidad puede dar cobertura integral al asunto.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reclamación de cantidad entre empresas para una empresa?
Una reclamación de cantidad entre empresas implica activar los mecanismos legales disponibles – procesales o arbitrales – para recuperar un crédito mercantil impagado. Para la empresa acreedora, supone gestionar simultáneamente la documentación del crédito, la elección de la vía más adecuada, la evaluación de la solvencia del deudor y la decisión sobre medidas cautelares. Cada una de estas decisiones influye en el coste, el plazo y la probabilidad de cobro efectivo. No se trata únicamente de presentar una demanda: es una estrategia de recuperación que debe diseñarse desde el primer momento con un objetivo claro.
¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de cantidad entre empresas?
Los plazos varían según la vía elegida, la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil competentes. En términos generales, un procedimiento ordinario ante los juzgados puede extenderse durante un período prolongado hasta obtener sentencia firme; el arbitraje institucional suele resolverse en plazos más breves. El plazo de pago por defecto en operaciones comerciales es de treinta días desde la entrega, y el máximo pactable entre empresas es de sesenta días; transcurridos estos, el devengo de intereses opera automáticamente. Los costes procesales dependen de la cuantía y la complejidad. Conviene verificar los umbrales vigentes con asesoramiento actualizado.
¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de cantidad entre empresas?
Los riesgos principales son la prescripción de la acción por demora en actuar, la insuficiencia probatoria por falta de documentación contractual y la fuga de activos del deudor antes de que se adopten medidas cautelares. Actuar sin evaluar previamente la solvencia real del deudor puede generar costes procesales que superan el importe recuperable. Confundir la reclamación extrajudicial informal con una estrategia jurídica es otro error frecuente. La coordinación temprana entre la dirección y el asesor jurídico es el factor que más diferencia el resultado final.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de cantidad entre empresas?
El asesoramiento jurídico especializado conviene desde el momento en que el vencimiento ha sido incumplido y la reclamación amistosa no ha producido resultado en un plazo razonable. Esperar no mejora la posición procesal y puede perjudicarla si el deudor actúa para proteger su patrimonio. En situaciones de urgencia – deudor con signos de insolvencia, activos en riesgo, cuantía relevante – el asesoramiento debe ser inmediato. También es recomendable contar con asesoramiento antes de firmar contratos, para incluir cláusulas de resolución de disputas y condiciones de pago que faciliten la reclamación si llega a ser necesaria.

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