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Protección de datos y compliance

Gobernanza del dato: asesoramiento a empresas

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2027-01-11

La gobernanza del dato ha dejado de ser una cuestión técnica para convertirse en un vector de riesgo jurídico y reputacional de primer orden. Las empresas que tratan información personal sin un programa estructurado no solo incumplen el marco normativo aplicable: acumulan pasivos invisibles que afloran en el momento más inoportuno, ya sea ante una inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ante una brecha de seguridad o en el marco de una operación de fusión y adquisición donde la diligencia debida (due diligence) expone el estado real del cumplimiento.

En breve: La gobernanza del dato abarca el conjunto de políticas, procedimientos y controles con los que una empresa gestiona la información personal de forma legal, segura y sostenible. El marco aplicable en España combina el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Un programa sólido reduce la exposición sancionadora y, en caso de brecha, limita la responsabilidad de los administradores.

Qué exige el marco aplicable a la empresa

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) conforman el núcleo normativo que gobierna el tratamiento de datos personales en España. Ambas normas parten de un principio que transforma la lógica de cumplimiento tradicional: la responsabilidad proactiva.

Esto significa que no basta con no infringir. La empresa debe poder demostrar que cumple. Y demostrar el cumplimiento exige documentación, procesos y evidencia.

En la práctica, el marco impone a las organizaciones que tratan datos personales un conjunto de obligaciones que la dirección debe conocer. El registro de actividades de tratamiento es el documento central de la gobernanza. En él se refleja qué datos trata la organización, con qué finalidad, en qué base jurídica, durante cuánto tiempo y con qué medidas de seguridad. Es, a la vez, el punto de partida de cualquier auditoría y la primera pieza que la AEPD solicita en una inspección.

Las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos son obligatorias cuando un tratamiento entraña un riesgo elevado. El umbral de exigencia es más bajo de lo que muchas empresas presuponen: herramientas de analítica avanzada, perfilado de empleados, sistemas de videovigilancia masiva o tratamiento de datos de salud activan esta obligación con regularidad.

Junto al registro y las evaluaciones de impacto, la normativa exige que las relaciones con los encargados del tratamiento, esto es, los proveedores que acceden a datos personales de la empresa, queden documentadas en contratos que cumplan los requisitos del RGPD. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la cadena de encargados es el punto ciego más frecuente: los contratos tecnológicos se firman sin revisar las cláusulas de protección de datos, y la empresa principal queda expuesta sin saberlo.

La notificación de brechas de seguridad a la AEPD debe producirse en un plazo de setenta y dos horas desde que la organización tiene conocimiento del incidente. Este plazo, corto e inamovible, hace que la diferencia entre una empresa que gestiona bien el cumplimiento y otra que no la tenga resida, en gran medida, en la existencia de un protocolo de respuesta redactado y ensayado antes de que ocurra la brecha.

La atención a los derechos de los interesados, que incluyen el acceso, la rectificación, la supresión, la oposición, la limitación del tratamiento y la portabilidad, debe tramitarse en el plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Un proceso interno claro evita incumplimientos involuntarios que pueden dar origen a reclamaciones ante la AEPD.

¿Qué decisiones críticas debe gestionar la dirección?

La gobernanza del dato no es una cuestión que pueda delegarse íntegramente en el departamento de tecnología o en un proveedor externo de software. La dirección de la empresa toma decisiones con consecuencias jurídicas directas cada vez que define una nueva finalidad de tratamiento, incorpora una herramienta de gestión de clientes, amplía el uso de analítica o externaliza un proceso que incluye datos personales.

¿Está la dirección preparada para tomar esas decisiones con información jurídica adecuada? En la mayor parte de las empresas medianas, la respuesta es negativa. No por negligencia, sino por ausencia de un sistema que traduzca la complejidad normativa en criterios de decisión operativos.

El primer nodo crítico es la designación del Delegado de Protección de Datos cuando la normativa lo exige. La LOPDGDD amplía los supuestos de designación obligatoria más allá de lo previsto en el RGPD. Las empresas que tratan a gran escala datos de salud, datos de categorías especiales o datos relativos a infracciones penales están obligadas. La designación debe ser formal, documentada y comunicada a la AEPD. El error más frecuente que hemos observado en empresas que operan en sectores sensibles es asumir que, al haber designado a alguien internamente, quedan cubiertas; sin embargo, si esa persona carece del nivel de independencia exigido o no cuenta con los recursos necesarios, la designación puede ser considerada ineficaz.

El segundo nodo es la integración de la protección de datos en los procesos de negocio desde el diseño. El principio de privacidad desde el diseño y por defecto no es una aspiración filosófica: es una exigencia normativa con consecuencias prácticas. Cada vez que se lanza un nuevo producto digital, se migra a un nuevo sistema de gestión o se implementa una herramienta de recursos humanos con perfilado de empleados, el equipo jurídico debe estar involucrado antes del lanzamiento, no después.

El tercer nodo es la gestión de transferencias internacionales de datos. Las empresas que utilizan proveedores de nube, herramientas de comunicación o plataformas de análisis radicadas fuera del Espacio Económico Europeo deben garantizar que la transferencia se ampara en un instrumento válido. Las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea son el mecanismo más utilizado, pero su mera existencia no basta: deben ir acompañadas de una valoración de impacto que determine si el régimen jurídico del país de destino ofrece garantías equivalentes.

El cuarto nodo es la integración del compliance en materia de datos con el canal de denuncias. La normativa española sobre protección de personas que informan de infracciones exige que los sistemas de denuncia interna garanticen la confidencialidad del denunciante y de los datos recabados. La intersección entre la legislación de compliance y la normativa de protección de datos es técnicamente compleja y genera con frecuencia soluciones incompletas cuando los dos vectores se gestionan de forma separada.

Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud, y en todos los casos la principal fuente de riesgo identificada en la fase de diagnóstico no era una infracción flagrante, sino la acumulación de pequeñas decisiones operativas tomadas sin revisión jurídica previa.

El mito de la cláusula de privacidad y por qué resulta costoso creerlo

Una de las creencias más extendidas entre los directivos que afrontan la adaptación a la normativa de protección de datos es que con incluir una política de privacidad en la web y añadir una casilla de consentimiento en el formulario de contacto, el cumplimiento queda cubierto. Esta convicción es errónea. Y el coste de mantenerla puede ser elevado.

La política de privacidad es un documento informativo dirigido al interesado. Es necesaria, pero representa aproximadamente el uno por ciento del cumplimiento real. El otro noventa y nueve por ciento está en los procesos internos: el registro de tratamientos actualizado, los contratos con encargados revisados, el protocolo de brechas operativo, la formación continua de los empleados que acceden a datos personales y las medidas técnicas y organizativas proporcionales al riesgo.

La AEPD, en sus resoluciones sancionadoras publicadas, ha acreditado reiteradamente que la existencia de avisos legales formalmente correctos no exime de responsabilidad cuando los procesos subyacentes son deficientes. El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento no se satisface con documentos de cara al exterior, sino con evidencia de que los controles internos funcionan.

¿Qué sucede cuando se produce una brecha sin protocolo? La empresa que carece de un procedimiento documentado tarda más en detectar el incidente, más en valorar su alcance y más en notificarlo. Cada hora de retraso por encima de las setenta y dos horas legalmente exigidas agrava la situación desde el punto de vista de la AEPD. Además, la ausencia de medidas técnicas y organizativas previas es uno de los factores agravantes que la normativa vigente y la práctica inspectora de la AEPD tienen en cuenta al graduar la sanción.

El registro de tratamientos actualizado, el protocolo de brechas y el modelo de compliance integral no solo reducen el riesgo de sanción: en caso de que esta llegue, constituyen la evidencia más sólida disponible para defender una posición ante la autoridad de control.

¿Cómo se articula un programa de gobernanza del dato en la práctica?

Un programa de gobernanza del dato eficaz tiene cuatro fases que la empresa debe completar y mantener en el tiempo. No es un proyecto con fecha de fin: es un sistema de gestión continua.

La primera fase es el diagnóstico de cumplimiento. Consiste en mapear todos los tratamientos de datos personales que realiza la organización, identificar las bases jurídicas que los amparan, verificar la cadena de encargados y detectar las brechas entre el estado actual y el estándar exigido por el RGPD y la LOPDGDD. En nuestra práctica, el diagnóstico revela con frecuencia tratamientos que la empresa desconocía que estaba realizando, en particular en el ámbito de los recursos humanos, el marketing digital y las herramientas de productividad en la nube.

La segunda fase es la implantación. Comprende la elaboración o actualización del registro de actividades de tratamiento, la revisión y adecuación de los contratos con encargados, la redacción de los procedimientos internos de gestión de derechos y brechas, la evaluación de impacto en los tratamientos de alto riesgo y la formalización de la designación del delegado de protección de datos cuando proceda.

La tercera fase es la integración operativa. Un programa de gobernanza que vive en documentos pero no en la conducta diaria de la organización tiene un valor limitado. La formación de los equipos que tratan datos, la incorporación de controles de privacidad en los procesos de lanzamiento de nuevos servicios y la integración del compliance en materia de datos con el canal de denuncias son los elementos que convierten el programa en algo real y auditable.

La cuarta fase es el mantenimiento y la revisión. La normativa evoluciona. La tecnología cambia. Los proveedores cambian. El programa debe actualizarse de forma periódica para reflejar estos cambios y para incorporar las resoluciones y directrices que publica la AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos. Un sistema de revisión anual, con auditorías puntuales cuando se produzcan cambios relevantes en la organización o en el entorno normativo, es el estándar que recomendamos.

Gobernanza del dato y compliance penal: la doble dimensión de la responsabilidad

Las empresas con mayor volumen de tratamiento de datos personales deben considerar no solo la responsabilidad administrativa ante la AEPD, sino también la dimensión de compliance penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas puede activarse en supuestos vinculados al tratamiento ilícito de datos o a conductas relacionadas con el acceso no autorizado a sistemas de información.

Un modelo de organización y gestión eficaz, conocido habitualmente como programa de compliance penal, que incorpore los protocolos de protección de datos como elemento sustantivo puede actuar como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la empresa. La coordinación entre el programa de protección de datos y el programa de compliance penal es, por tanto, una decisión estratégica que va más allá del cumplimiento normativo sectorial.

El canal de denuncias, obligatorio para las empresas que alcanzan determinados umbrales y recomendable para el resto, es el punto de intersección más visible entre ambas disciplinas. Su diseño debe garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, la protección de los datos del denunciante y del denunciado, y la trazabilidad del procedimiento de investigación. Un canal que no cumpla estos requisitos no solo es ineficaz: puede generar por sí mismo una infracción de la normativa de protección de datos.

En nuestra experiencia, las empresas que abordan el compliance como un sistema integrado, y no como un conjunto de obligaciones sectoriales desconectadas, logran una eficiencia mayor y una exposición menor. La gobernanza del dato es, en este sentido, un componente del sistema de control interno de la empresa, no un proyecto paralelo gestionado por el departamento jurídico o de tecnología de forma aislada.

¿Qué ventaja aporta el asesoramiento temprano frente al asesoramiento reactivo?

La pregunta tiene una respuesta directa: el asesoramiento preventivo es sustancialmente menos costoso, en términos económicos y de tiempo directivo, que el asesoramiento en crisis.

Cuando la empresa diseña su programa de gobernanza del dato antes de que se produzca un incidente o una inspección, puede hacerlo con calma, con acceso a toda la información y con capacidad para priorizar las medidas según el riesgo real. El diagnóstico inicial permite identificar qué controles son críticos y qué medidas pueden implementarse de forma progresiva.

Cuando la empresa reacciona ante una inspección de la AEPD o ante una brecha en curso, el escenario cambia radicalmente. Los plazos son cortos, la presión es alta y la capacidad de documentar el cumplimiento retroactivamente es limitada. Además, la normativa considera el estado de cumplimiento previo al incidente como uno de los factores relevantes para determinar la gravedad de la sanción. Una empresa que puede acreditar que tenía un programa implementado, aunque imperfecto, se encuentra en una posición sustancialmente mejor que una que no puede aportar ningún elemento de evidencia.

¿Significa esto que el cumplimiento perfecto es alcanzable? No. Ninguna empresa de cierta complejidad puede garantizar la ausencia total de incidentes. Lo que sí es alcanzable es un estado de cumplimiento razonable y documentado que permita gestionar el riesgo residual con criterio y que ofrezca una posición defensiva sólida ante cualquier escenario.

Acompañamos a un grupo tecnológico en la implantación de su programa de gobernanza del dato antes de una ronda de financiación. La diligencia debida de los inversores había identificado el cumplimiento en materia de datos como una de las condiciones de cierre. El programa se implantó en el plazo previsto y la operación se completó sin incidencias relativas al componente de datos. Este tipo de situaciones, en las que la gobernanza del dato es un habilitador de negocio y no solo una obligación legal, es cada vez más frecuente en el contexto de las operaciones corporativas en España.

Cómo trabajamos este servicio en Velarde & Vidal

Nuestro enfoque parte del diagnóstico. Antes de proponer ninguna medida, entendemos la realidad operativa de la empresa: qué datos trata, cómo los trata, quién tiene acceso a ellos y con qué proveedores los comparte. Este análisis inicial determina las prioridades del programa y permite dimensionar el alcance del trabajo con precisión.

Trabajamos en estrecha colaboración con los equipos internos de la empresa: dirección general, recursos humanos, tecnología y, cuando existe, el departamento jurídico interno. No sustituimos la capacidad interna: la reforzamos y la orientamos.

El resultado del trabajo no es un conjunto de documentos almacenados en un servidor. Es un sistema de gestión que los equipos de la empresa comprenden, que está integrado en sus procesos y que puede actualizarse y auditarse de forma periódica. Incluye, según el alcance de cada proyecto, el registro de actividades de tratamiento, las evaluaciones de impacto necesarias, los contratos con encargados revisados, el protocolo de brechas, los procedimientos de atención de derechos, la política de formación y, cuando aplica, la articulación con el canal de denuncias y el modelo de compliance penal.

En las situaciones que lo requieren, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente cuando las operaciones de la empresa implican transferencias internacionales de datos o tratamientos sujetos a regulaciones de terceros países.

Para los clientes que necesitan apoyo frente a la AEPD, ya sea en procedimientos sancionadores, consultas previas o actuaciones de investigación, colaboramos con abogados colegiados que actúan en el procedimiento con plenas garantías procesales. Nuestra función en esos casos es coordinar la estrategia jurídica y preparar la documentación de cumplimiento que sustenta la defensa.

Si su empresa trata datos personales a cualquier escala y no dispone de un programa de gobernanza estructurado, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo. El momento adecuado para implantar estos controles es siempre antes de que sean necesarios con urgencia.

Si necesita actuar, plantéenos su caso en info@velardevidal.com. Analizamos la situación de su empresa y le proponemos un programa de gobernanza del dato adaptado a su realidad operativa y a su nivel de riesgo.

Servicios relacionados

La gobernanza del dato se integra con frecuencia en proyectos más amplios de cumplimiento normativo. Nuestro servicio de protección de datos y compliance abarca desde la adaptación al RGPD hasta el diseño de programas de compliance penal y la gestión de incidentes ante la AEPD. En entornos laborales, la implantación de sistemas de control del trabajo, el uso de cámaras o el acceso a dispositivos de empresa plantean cuestiones específicas que abordamos en nuestra práctica de videovigilancia y control laboral. Para las empresas que desean evaluar su posición actual antes de iniciar un programa, nuestra guía de auditoría de cumplimiento en protección de datos ofrece un punto de partida estructurado.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica gobernanza del dato para una empresa?
La gobernanza del dato implica definir cómo la empresa recoge, trata, conserva y elimina la información personal de forma legal y segura. Exige un registro de actividades de tratamiento actualizado, contratos con proveedores que acceden a datos personales, procedimientos internos para gestionar brechas de seguridad y derechos de los interesados, y controles técnicos y organizativos proporcionales al riesgo. Es un sistema de gestión continua, no un proyecto puntual. Su ausencia genera exposición administrativa ante la AEPD y puede activar la responsabilidad de los administradores de la sociedad.
¿Qué plazos y costes conlleva gobernanza del dato?
Los plazos más críticos que fija el marco normativo aplicable son la notificación de brechas de seguridad a la AEPD en el plazo de setenta y dos horas desde el conocimiento del incidente, y la respuesta a los derechos de los interesados en el plazo de un mes, prorrogable por otros dos en casos complejos. En cuanto al coste del programa, depende del tamaño de la organización, el volumen de datos tratados y el estado inicial de cumplimiento. El coste del asesoramiento preventivo es, en todos los casos que hemos gestionado, inferior al coste de gestionar una inspección o un procedimiento sancionador sin preparación previa.
¿Qué riesgos hay que evitar en gobernanza del dato?
Los riesgos más frecuentes que identificamos en empresas sin programa estructurado son: tratamientos sin base jurídica válida, contratos con encargados que no cumplen los requisitos del RGPD, ausencia de protocolo de respuesta a brechas de seguridad, falta de actualización del registro de tratamientos cuando cambian los procesos o los proveedores, y evaluaciones de impacto omitidas en tratamientos de alto riesgo. En el plano del compliance penal, la ausencia de un canal de denuncias adecuado y de controles documentados puede agravar la posición de la empresa en un eventual procedimiento.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en gobernanza del dato?
El momento ideal es antes de que surja la necesidad urgente. En particular, recomendamos iniciar o revisar el programa de gobernanza en cuatro situaciones: cuando la empresa lanza un nuevo producto o servicio que implica tratamiento de datos personales; cuando se produce un cambio relevante de proveedores tecnológicos; cuando se abre un proceso de fusión o adquisición en el que el cumplimiento en materia de datos forma parte de la diligencia debida; y cuando la empresa alcanza los umbrales que hacen obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos.

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