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Derecho societario y operaciones (M&A)

Constitución de sociedades: asesoramiento a empresas

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2026-09-02

Elegir mal la estructura societaria al fundar una empresa cuesta más de lo que parece. No solo en términos de impuestos no optimizados o de capital inmovilizado sin razón: cuesta en tiempo de corrección, en conflictos entre socios y en oportunidades de inversión que no se materializan porque la estructura no inspira confianza al inversor. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la mayoría de los problemas que afloran en una operación de compraventa o de entrada de capital tienen su origen en decisiones adoptadas en el momento fundacional, a menudo sin asesoramiento especializado.

En breve: La constitución de una sociedad mercantil exige elegir la forma jurídica adecuada, diseñar los estatutos con precisión y articular desde el primer día los mecanismos de gobierno y de relación entre socios. Conforme a la normativa societaria vigente, la sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse con un capital de tan solo un euro, aunque la ausencia de un pacto de socios bien negociado y de una estructura fiscal coherente compromete el valor del proyecto a medio plazo.

Por qué la elección de la forma societaria define el proyecto

La primera decisión de todo empresario es elegir el vehículo. Sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad holding, sucursal, joint venture contractual o instrumental: cada forma tiene implicaciones jurídicas, fiscales y operativas distintas. No existe una respuesta universal.

La sociedad de responsabilidad limitada es el vehículo más utilizado por la empresa española de tamaño pequeño y mediano. Su capital mínimo es de un euro desde la reforma impulsada por la Ley Crea y Crece, con la obligación de dotar una reserva especial hasta alcanzar los tres mil euros. Este umbral accesible la convierte en el punto de partida habitual, pero la flexibilidad de la SL tiene un precio: sus estatutos y su pacto de socios deben trabajarse con más rigor precisamente porque los mecanismos de salida y de toma de decisiones no están predefinidos con la rigidez de la SA.

La sociedad anónima, con un capital mínimo de sesenta mil euros, ofrece mayor formalismo y es la estructura preferida para proyectos que contemplan salidas a mercados de capitales, emisión de deuda o captación de inversores institucionales. En nuestra práctica hemos observado que los emprendedores tecnológicos y los promotores de proyectos de energía tienden a constituir una SL inicial y la transforman en SA cuando el tamaño lo justifica, lo cual genera costes de transformación evitables si la planificación se hace desde el inicio.

¿Cuál es el error más frecuente que vemos en fase fundacional? Elegir el vehículo por criterio de costes de constitución inmediatos, sin considerar la estructura de gobierno, la fiscalidad de los flujos de dividendos ni la posición que cada socio ocupará cuando llegue una operación de compraventa de empresa.

Estatutos y pacto de socios: la diferencia que nadie explica al constituir

Los estatutos sociales son el documento público que se inscribe en el Registro Mercantil. Son obligatorios, accesibles a terceros y regulan los aspectos esenciales de la sociedad: denominación, objeto, capital, órganos. El pacto de socios, en cambio, es un contrato privado entre los socios que desarrolla la relación interna con un grado de detalle y flexibilidad que los estatutos no permiten.

La creencia de que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios es, en nuestra experiencia, el mito más costoso del Derecho societario en España. Los estatutos tipo que ofrecen las plataformas de constitución exprés resuelven la formalidad registral. No resuelven quién decide si un socio quiere vender su participación, a qué precio y bajo qué condiciones. No regulan los derechos de arrastre ni de acompañamiento. No articulan el mecanismo de valoración en caso de desacuerdo entre socios fundadores.

El pacto de socios y la diligencia debida (due diligence) determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación cuando llega el momento. Esa es la realidad que comprueba cualquier operación de M&A. Un inversor de capital riesgo o un comprador industrial no negociará el precio sin antes revisar qué deciden los estatutos y el pacto; y si no hay pacto, o si el que existe es deficiente, la negociación parte en condiciones de desventaja para el fundador.

Los mecanismos habituales que articulamos en un pacto de socios bien estructurado incluyen:

  • Derechos de preferencia en la transmisión de participaciones.
  • Cláusulas de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along).
  • Mecanismos de resolución de bloqueos en el órgano de administración.
  • Cláusulas de no competencia (non-compete) de los socios activos.
  • Reglas de valoración para la liquidación o para la salida de un socio.
  • Protocolos de toma de decisiones estratégicas y de veto.

Ninguno de estos mecanismos puede dejarse para cuando surja el problema. Para cuando surge, ya no hay acuerdo posible.

¿Qué decisiones críticas debe gestionar la dirección antes de la constitución?

La constitución de una sociedad no es un trámite notarial. Es un proceso de toma de decisiones en el que participan el equipo fundador, el asesor jurídico y, con frecuencia, el asesor fiscal. Las decisiones que se adoptan en esa fase tienen efectos que perduran años.

Entre las decisiones que deben estar resueltas antes de firmar ante notario:

  1. Estructura de capital y porcentaje de cada socio. Las participaciones fundacionales condicionan las mayorías necesarias para cualquier decisión futura. Configurar mal las mayorías desde el inicio bloquea la sociedad ante los primeros desacuerdos.
  2. Forma de administración. La opción entre administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración tiene implicaciones operativas y de responsabilidad que deben valorarse en función del proyecto.
  3. Objeto social. Un objeto social excesivamente restringido limita la actividad futura y exige modificaciones estatutarias costosas. Un objeto demasiado amplio puede crear problemas de interpretación en la relación con terceros.
  4. Ejercicio económico. El inicio o el cierre del ejercicio en una fecha distinta al año natural puede ser ventajoso en ciertos sectores; conviene analizarlo antes de la constitución.
  5. Domicilio social. El domicilio determina la competencia territorial del Registro Mercantil y, en ciertos casos, la Comunidad Autónoma de tributación.
  6. Estructura de holding. Si el proyecto prevé un grupo de sociedades, la constitución de la sociedad holding debe planificarse desde el inicio, no como adición posterior.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y en todos ellos la reconstrucción posterior de una estructura mal planificada ha resultado significativamente más costosa que haberla diseñado bien desde el principio.

La estructura holding: cuándo y por qué constituirla desde el inicio

Uno de los instrumentos más eficaces en la planificación societaria empresarial es la sociedad holding. Una holding es una sociedad cuyo objeto principal es la tenencia de participaciones en otras sociedades, con ventajas relevantes desde el punto de vista del control de grupo, de la circulación de dividendos y de la fiscalidad.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los dividendos distribuidos entre sociedades del mismo grupo pueden beneficiarse de regímenes de exención, siempre que se cumplan los requisitos de participación y temporalidad que fija la legislación fiscal. Esta ventaja desaparece si el empresario recibe dividendos directamente como persona física, tributando a los tipos del IRPF. La diferencia entre ambos escenarios puede ser muy relevante.

Constituir la holding después de que la sociedad operativa ya tiene valor acumulado implica una operación de reorganización con costes jurídicos, fiscales y notariales que podrían haberse evitado. En nuestra práctica, asesoramos a los fundadores para que evalúen desde el inicio si la estructura de grupo añade valor a su proyecto, y en qué momento debe activarse.

La estructura holding también facilita la desinversión parcial: permite que el empresario mantenga el control de la holding mientras cede participaciones en la sociedad operativa a un inversor o socio industrial, protegiendo así el patrimonio acumulado en el grupo.

¿Cómo afecta la constitución de la sociedad a una futura operación de M&A?

Tarde o temprano, muchas sociedades son objeto de una operación de compraventa de empresa, de entrada de un inversor financiero o de una fusión. En ese momento, el comprador o el inversor realizará una diligencia debida (due diligence) sobre la sociedad. El resultado de esa revisión depende en gran medida de cómo se constituyó la sociedad y de cómo se ha gestionado jurídicamente desde entonces.

Los aspectos societarios que generan más incidencias en una due diligence son:

  • Discrepancias entre el pacto de socios y los estatutos.
  • Transmisiones de participaciones realizadas sin respetar los derechos de tanteo.
  • Acuerdos adoptados en juntas convocadas irregularmente.
  • Ausencia de libros societarios actualizados y legalizados.
  • Cuentas anuales no depositadas en el Registro Mercantil dentro del plazo.
  • Garantías o pignoración de participaciones no reflejadas adecuadamente.

Conforme a la normativa societaria, las cuentas anuales deben formularse por el órgano de administración en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y aprobarse por la junta general dentro de los primeros seis meses del ejercicio siguiente; el depósito en el Registro Mercantil debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobación. El incumplimiento sistemático de estos plazos genera incidencias en due diligence y, en el peor de los casos, un cierre de hoja registral que bloquea operaciones.

Un comprador o inversor que encuentra estas incidencias en la revisión no las ignora: las convierte en descuentos en el precio o en condiciones suspensivas que ralentizan el cierre. Evitarlas es más sencillo y menos costoso que corregirlas bajo la presión de un proceso de M&A.

El papel del asesoramiento jurídico temprano: lo que reduce coste y riesgo

El asesoramiento jurídico en la constitución no es un gasto. Es una inversión que impacta directamente en el coste de capital futuro y en la capacidad de la sociedad para operar, crecer y desinvertir sin fricciones.

¿Qué aporta el asesoramiento especializado en fase fundacional? Concretamente, lo siguiente:

  • Análisis de la forma jurídica óptima en función del proyecto, del número de socios y de la estructura de financiación prevista.
  • Redacción de estatutos ad hoc que anticipan los escenarios de gobierno más probables y los conflictos que se generan cuando la sociedad crece.
  • Negociación y redacción del acuerdo de confidencialidad (NDA) y de la hoja de términos (term sheet) cuando participan varios fundadores o inversores iniciales.
  • Diseño del pacto de socios con los mecanismos de protección adecuados al perfil de cada parte.
  • Coordinación con el asesor fiscal para optimizar la estructura desde el primer ejercicio, incluida la evaluación del régimen de impatriados si hay socios no residentes.
  • Verificación de que los libros societarios, las actas y los depósitos registrales se mantienen en orden desde el primer día.

En los proyectos en los que participamos desde el inicio, los fundadores llegan a su primera ronda de inversión o a su primera operación de M&A con una estructura que soporta la due diligence sin incidencias relevantes. Esa posición de partida tiene un valor que se traslada directamente al precio negociado.

Checklist de decisiones societarias antes de firmar la escritura

La siguiente lista recoge los elementos que, en nuestra práctica, deben estar resueltos antes de formalizar la constitución ante notario:

  • Denominación social verificada en el Registro Mercantil Central.
  • Forma jurídica elegida y justificada conforme al proyecto.
  • Capital social determinado y distribución de participaciones acordada.
  • Objeto social redactado con la amplitud adecuada al negocio.
  • Estructura de administración definida y designación de administradores.
  • Domicilio social con justificación de su eficiencia fiscal y registral.
  • Pacto de socios negociado y firmado con anterioridad o simultáneamente a la escritura.
  • Planificación de la estructura de grupo (holding) si el proyecto lo justifica.
  • Coordinación con el asesor fiscal sobre el régimen del primer ejercicio.
  • Establecimiento de un calendario de obligaciones societarias recurrentes.

Este checklist no es exhaustivo; cada proyecto tiene sus particularidades. Pero cubre los vectores de riesgo que, en nuestra experiencia, se ignoran con mayor frecuencia y generan los problemas más costosos.

Operaciones transfronterizas y constitución de sociedades con socios no residentes

Cuando los socios fundadores incluyen personas físicas o jurídicas no residentes en España, la constitución adquiere una dimensión adicional. La normativa de inversión extranjera directa establece un régimen de autorización o declaración previa según el sector de actividad y el origen de la inversión. En sectores estratégicos, este control es especialmente relevante y puede condicionar el calendario de la operación.

Desde el punto de vista fiscal, el empresario no residente que participa en una sociedad española debe analizar el tratamiento de los dividendos y de las plusvalías en su jurisdicción de residencia, así como el convenio de doble imposición aplicable. En los casos con presencia en varias jurisdicciones, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar la coherencia de la estructura.

El régimen de impatriados, conocido coloquialmente como «ley Beckham», puede ser de interés para los socios que se trasladan a España con motivo de la constitución. Este régimen permite tributar en el IRPF a un tipo del veinticuatro por ciento sobre la base hasta seiscientos mil euros, durante el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, siempre que el beneficiario no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores a su llegada. Su aplicación debe solicitarse en los plazos que fija la normativa fiscal; la pérdida del plazo supone la pérdida del beneficio.

Para una visión completa de nuestro enfoque en operaciones de Derecho societario y M&A, incluida la asesoría a grupos con presencia internacional, puede consultar el área de Derecho societario y operaciones (M&A) de Velarde & Vidal.

Servicios relacionados

La constitución de una sociedad es el punto de partida de una relación jurídica que se prolonga en el tiempo. Una vez constituida, la sociedad necesita asesoramiento continuo en materia fiscal, en la gestión de sus órganos de gobierno y, cuando llega el momento, en procesos de M&A o reestructuración. Desde Velarde & Vidal coordinamos estas áreas de forma integrada para que la dirección disponga de una visión jurídica y fiscal coherente en cada fase del ciclo de vida de la empresa.

Si su empresa opera o tiene interés en estructurarse en Castilla y León, puede conocer nuestro trabajo en la región a través de nuestra página de Derecho societario en Valladolid.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica constitución de sociedades para una empresa?
Constituir una sociedad implica elegir la forma jurídica adecuada al proyecto, redactar unos estatutos que anticipen los escenarios de gobierno más relevantes y formalizar la escritura ante notario con posterior inscripción en el Registro Mercantil. Desde el punto de vista empresarial, la constitución determina la responsabilidad de los socios, la estructura fiscal del grupo y la posición de cada parte cuando la sociedad crezca, se financie o sea objeto de una operación corporativa. Es una decisión estratégica, no solo un trámite administrativo.
¿Qué plazos y costes conlleva constitución de sociedades?
Los plazos de constitución dependen de la forma jurídica elegida, de la complejidad de los estatutos y del volumen de trámites registrales. Una sociedad de responsabilidad limitada con estatutos estándar puede inscribirse en un plazo breve; una estructura de grupo con holding requiere más tiempo de planificación y formalización. En cuanto al capital mínimo, la SL permite constituirse con un euro, mientras que la SA exige sesenta mil euros. Los costes notariales, registrales y fiscales asociados varían según el capital y la complejidad; conviene verificar los importes vigentes con el asesor antes de iniciar el proceso.
¿Qué riesgos hay que evitar en constitución de sociedades?
Los riesgos más frecuentes son: elegir una forma jurídica inadecuada para el proyecto; utilizar estatutos tipo sin adaptarlos a las necesidades reales de los socios; no firmar un pacto de socios que regule los mecanismos de salida y de toma de decisiones; ignorar la planificación fiscal desde el primer ejercicio; y descuidar las obligaciones registrales recurrentes como el depósito de cuentas. Estos errores no generan consecuencias inmediatas visibles, pero aflorarán en cualquier operación de financiación o de compraventa de empresa.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en constitución de sociedades?
El asesoramiento especializado es más valioso antes de la constitución que después. Una vez firmada la escritura y distribuidas las participaciones, corregir errores de estructura implica operaciones de reorganización con coste jurídico y fiscal añadido. Si el proyecto contempla varios socios, inversores externos, estructura de grupo o actividad internacional, el asesoramiento previo no es opcional: es el instrumento que evita conflictos futuros y garantiza que la sociedad que se constituye es la que el proyecto necesita.

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