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Derecho societario y operaciones (M&A)

Fusiones y adquisiciones: asesoramiento a empresas

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2026-09-07

Una operación de fusiones y adquisiciones es, con frecuencia, el momento más importante en la vida de una empresa. La estructura elegida, los plazos negociados y las garantías pactadas determinan si la operación crea valor o genera un contencioso que la empresa tardará años en resolver. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la diferencia entre una operación bien resuelta y una litigiosa no radica en el precio, sino en la arquitectura jurídica que la sustenta.

En breve: Las fusiones y adquisiciones exigen un marco jurídico preciso en cada fase: estructuración de la operación, diligencia debida (due diligence), negociación del contrato de compraventa y articulación del pacto de socios. La legislación societaria y la normativa tributaria española imponen obligaciones y plazos concretos que la dirección debe gestionar con anticipación para evitar que una oportunidad se convierta en un riesgo.

¿Qué comprende el asesoramiento en fusiones y adquisiciones?

El asesoramiento en operaciones de M&A abarca desde la primera evaluación estratégica hasta el cierre formal de la operación y la integración posterior. No es únicamente redactar contratos. Es diseñar la estructura que mejor sirve a los intereses del cliente a largo plazo.

En Velarde & Vidal estructuramos el servicio en cuatro grandes ejes. Primero, el diseño de la operación: qué forma jurídica adopta la transacción, si es una compraventa de participaciones o de activos, si conviene articular una sociedad holding intermedia, y cuál es el tratamiento fiscal más eficiente conforme a la normativa tributaria vigente. Segundo, la diligencia debida. Tercero, la negociación y redacción de la documentación contractual. Cuarto, el cierre y la integración.

Cada eje tiene sus propias tensiones. La estructura condiciona la fiscalidad. La diligencia determina el precio y las garantías. La documentación fija el reparto de riesgos. La integración decide si la operación crea o destruye valor una vez consumada.

¿Por qué resulta tan frecuente que operaciones aparentemente sencillas generen disputas años después? Porque los problemas no surgen en el momento del cierre, sino cuando se activan las cláusulas de ajuste de precio, cuando un pasivo oculto aflora o cuando los socios discrepan sobre la dirección del negocio combinado.

El marco jurídico que rige las operaciones de M&A en España

Las operaciones de fusiones y adquisiciones en España se articulan sobre varias ramas de legislación que deben coordinarse. La Ley de Sociedades de Capital regula los requisitos formales de las fusiones propias, las escisiones y las modificaciones estructurales. El Código de Comercio aporta el marco general de la contratación mercantil. La normativa tributaria, en especial la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina el coste fiscal de la operación y la posible aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en reestructuraciones.

Para las compraventas de empresas que involucran activos inmobiliarios, la normativa registral y el Derecho urbanístico añaden capas adicionales de complejidad. Cuando la operación supera determinados umbrales de volumen de negocio o de cuota de mercado, la notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede ser obligatoria. En concreto, conviene verificar con la normativa vigente si la operación alcanza o supera el 30 % de cuota de mercado en un segmento, umbral a partir del cual la CNMC puede examinar la concentración.

La normativa de inversión extranjera añade un nivel adicional para operaciones con compradores no residentes en la Unión Europea. En determinados sectores estratégicos, la adquisición requiere autorización previa conforme al régimen de control de inversiones extranjeras directas vigente en España. En nuestra práctica hemos observado que este requisito sorprende con frecuencia a compradores extranjeros que no lo anticipan en su calendario de cierre.

¿Cómo funciona la diligencia debida y por qué es imprescindible?

La diligencia debida es el proceso de análisis sistemático de la empresa objetivo antes de cerrar la operación. Su función no es únicamente identificar problemas: es cuantificarlos, asignar responsabilidades y traducirlos en condiciones contractuales.

Una diligencia bien ejecutada examina, como mínimo, cinco áreas: jurídica, fiscal, laboral, financiera y, en sectores regulados, regulatoria. En el plano jurídico, se analiza la validez del título de propiedad sobre las participaciones, la existencia de cargas o gravámenes, los contratos materiales de la empresa, los litigios pendientes y la vigencia de las autorizaciones administrativas. En el plano fiscal, se detectan contingencias tributarias que podrían convertirse en ajustes de precio o en declaraciones de responsabilidad del comprador.

La diligencia determina, en última instancia, el precio definitivo de la operación. Las manifestaciones y garantías que el vendedor otorga en el contrato de compraventa de empresa son el mecanismo por el que el comprador se protege frente a los riesgos que la diligencia no pudo cuantificar con certeza. Una diligencia superficial produce garantías débiles. Una diligencia rigurosa produce un contrato equilibrado.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios: en todos ellos, la calidad de la diligencia fue el factor que determinó la negociación posterior.

La documentación contractual: qué debe contener y qué cláusulas son críticas

El contrato de compraventa de empresa – conocido en la práctica internacional como sale and purchase agreement o SPA – es el documento central de cualquier operación de M&A. Pero no es el único. La documentación de una operación típica incluye:

  • Acuerdo de confidencialidad (NDA): delimita el perímetro de información que el vendedor comparte con el potencial comprador y las consecuencias de su uso indebido.
  • Hoja de términos (term sheet) o carta de intenciones: fija los parámetros principales de la operación antes de incurrir en los costes de la diligencia.
  • Contrato de compraventa de participaciones o de activos: regula el precio, las condiciones de cierre, las manifestaciones y garantías, los mecanismos de ajuste y las indemnizaciones.
  • Pacto de socios: instrumento imprescindible cuando la operación implica la entrada de un nuevo socio en la compañía sin que el vendedor salga íntegramente.
  • Contratos accesorios: acuerdos de permanencia de directivos, contratos de suministro o licencia que son condición de cierre.

Entre todas estas piezas, el pacto de socios es, con frecuencia, la más infravalorada. Los estatutos de la sociedad son públicos y accesibles desde el Registro Mercantil; el pacto de socios es confidencial y operativamente mucho más flexible. Regula el gobierno de la sociedad, los mecanismos de salida, las cláusulas de arrastre y de acompañamiento, y el procedimiento para resolver los bloqueos en el órgano de administración. Con los estatutos estándar no basta para regular la relación entre socios de una empresa adquirida o fusionada: esta es la creencia más peligrosa que encontramos en las operaciones donde se nos llama a resolver un conflicto ya iniciado.

El pacto de socios y la diligencia debida determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Sin ellos, el empresario negocia en desventaja.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección?

Una de las causas más frecuentes de operaciones fallidas o conflictivas es la subestimación del tiempo que requiere cada fase. En nuestra experiencia, las empresas que inician el proceso sin un calendario claro afrontan presiones negociadoras que las obligan a ceder en cláusulas sustanciales.

La secuencia habitual de una operación de compraventa de empresa en España sigue este orden:

  1. Preparación y estructuración: análisis previo de la empresa, decisión sobre la forma de la operación (participaciones o activos, fusión o adquisición) y definición de la estructura fiscal. Esta fase no debe abreviarse: las decisiones tomadas aquí condicionan todo lo demás.
  2. Acuerdo de confidencialidad y hoja de términos: fijación del perímetro de la negociación y de los parámetros económicos principales.
  3. Diligencia debida: análisis sistemático de la empresa objetivo. El plazo varía según la complejidad de la empresa, pero conviene planificar el tiempo suficiente para que las conclusiones de la diligencia puedan incorporarse a la negociación.
  4. Negociación y redacción del contrato: fase en la que se resuelven las discrepancias identificadas en la diligencia. Es el momento en que las garantías se concretan y el ajuste de precio se articula.
  5. Condiciones previas al cierre (conditions precedent): pueden incluir aprobaciones regulatorias, consentimientos de terceros o el cumplimiento de hitos financieros. Cada condición representa un riesgo de que la operación no cierre.
  6. Cierre: firma y entrega simultánea de los documentos, pago del precio y transmisión del control.
  7. Integración post-cierre: ejecución de los ajustes de precio, integración operativa y, cuando proceda, reorganización societaria de las entidades combinadas.

¿Cuándo conviene involucrar al asesor jurídico? La respuesta es siempre: antes de lo que el empresario cree necesario. Las decisiones de estructuración tienen consecuencias tributarias que no son reversibles una vez iniciada la operación. Un abogado societario que se incorpora después de la firma de la hoja de términos puede negociar mejor, pero no puede cambiar la estructura ya pactada.

La sociedad holding y la eficiencia estructural de la operación

En numerosas operaciones de M&A en España, la sociedad holding actúa como vehículo de adquisición. Su utilización responde a razones de eficiencia fiscal, de aislamiento de riesgos y de flexibilidad para futuras desinversiones. La normativa tributaria española prevé un régimen de exención para dividendos y plusvalías derivados de participaciones significativas en entidades filiales, lo que convierte al holding en una herramienta de planificación estructural relevante.

No obstante, su constitución y el diseño de su estructura requieren un análisis previo cuidadoso. El régimen de neutralidad fiscal en fusiones y escisiones exige el cumplimiento de requisitos materiales que deben verificarse caso a caso conforme a la normativa tributaria vigente. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) examina con rigor las operaciones de reestructuración que carecen de motivo económico válido y que persiguen exclusivamente una ventaja fiscal.

La decisión entre adquirir participaciones o activos tiene, además, implicaciones distintas para el comprador y para el vendedor. La compra de activos puede ser más eficiente para el comprador desde el punto de vista fiscal, pero genera mayor complejidad en la transmisión de contratos, autorizaciones y relaciones laborales. La compra de participaciones es más limpia operativamente, pero el comprador asume el pasivo histórico de la sociedad, lo que refuerza la importancia de la diligencia debida y de las garantías contractuales.

¿Cómo reduce el asesoramiento temprano el coste y el riesgo de la operación?

Existe una percepción generalizada en el mercado de que el asesoramiento jurídico es un coste que puede diferirse hasta el momento en que la operación está casi cerrada. Esta percepción es errónea y, en nuestra experiencia, costosa.

El asesoramiento temprano actúa en tres planos. En primer lugar, permite identificar impedimentos estructurales antes de que el empresario haya invertido tiempo y recursos en la negociación: participaciones con cargas no inscritas, contratos con cláusulas de cambio de control que requieren consentimiento del tercero, o contingencias fiscales que alteran materialmente el valor de la empresa. En segundo lugar, permite diseñar la estructura de la operación con eficiencia fiscal desde el inicio, no como corrección tardía. En tercer lugar, fortalece la posición negociadora del cliente: quien entra a la mesa con la documentación ordenada negocia en mejores condiciones que quien improvisa.

Acompañamos a un grupo industrial del sector de servicios en una operación de adquisición que inicialmente carecía de estructura holding y de diligencia formal. La incorporación temprana de nuestro equipo permitió identificar una contingencia laboral significativa, rediseñar la estructura de adquisición y cerrar la operación con garantías expresas que protegieron al comprador. El calendario de cierre se mantuvo dentro del plazo acordado por las partes.

La oportunidad perdida no es solo la operación que no se cierra. Es también la operación que se cierra mal: sin las garantías adecuadas, con una estructura fiscal ineficiente o con un pacto de socios que no regula el conflicto cuando este se produce.

Aspectos laborales y regulatorios que condicionan el cierre

Toda operación de M&A tiene una dimensión laboral que con frecuencia se subestima. Cuando la compraventa implica la transmisión de una unidad productiva autónoma, la legislación laboral española establece la subrogación automática del nuevo titular en los contratos de los trabajadores afectados. Este efecto opera por ministerio de la ley, con independencia de lo pactado en el contrato de compraventa.

La correcta identificación de los trabajadores afectados y de los convenios colectivos aplicables es, por tanto, una parte esencial de la diligencia laboral. Las diferencias de condiciones entre la empresa adquirida y la adquirente pueden generar obligaciones de armonización que afectan al coste de la integración.

En el plano regulatorio, determinadas operaciones requieren la obtención de autorizaciones administrativas previas al cierre. Esto es especialmente relevante en sectores como la energía, la sanidad, las telecomunicaciones o los servicios financieros. La ausencia de estas autorizaciones puede convertir una condición de cierre en un bloqueo de la operación. Puede ampliar su conocimiento sobre las operaciones de M&A en el sector energético en nuestro dosier sobre fusiones y adquisiciones en el sector energético, donde analizamos las particularidades regulatorias de ese mercado.

Para sectores con especificidades adicionales en reorganización societaria, como el farmacéutico o el sanitario, puede consultar nuestra guía sobre reorganización de grupos empresariales en el sector salud y farmacéutico.

Errores frecuentes que encarecen o bloquean las operaciones de M&A

En nuestra práctica hemos identificado un patrón recurrente de errores que, de manera sistemática, encarecen las operaciones o las bloquean. Señalamos los más habituales para que la dirección pueda anticiparlos.

  • Inicio de la negociación sin asesoramiento estructural: la hoja de términos firmada sin asistencia jurídica puede comprometer la estructura de la operación antes de que sea posible revisarla.
  • Diligencia superficial o parcial: una diligencia que no examina las áreas fiscal y laboral con profundidad genera garantías insuficientes y ajustes de precio que se descubren después del cierre.
  • Ausencia de pacto de socios en operaciones de entrada parcial: cuando el vendedor no sale íntegramente de la sociedad, la relación futura entre socios debe regularse con precisión. Sin pacto, el conflicto es previsible.
  • Subestimación de los plazos regulatorios: las autorizaciones administrativas y las notificaciones a la CNMC tienen plazos propios que no son negociables entre las partes. Incorporarlos tarde al calendario puede generar incumplimientos de las condiciones de cierre.
  • Cláusulas de ajuste de precio mal redactadas: los mecanismos de earn-out o de ajuste de deuda neta generan la mayor parte de los conflictos post-cierre. Su redacción requiere precisión técnica y coordinación entre el equipo jurídico y el financiero.
  • Estructuras fiscales no validadas: la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en reestructuraciones exige el cumplimiento de condiciones materiales. Aplicarlo sin análisis previo expone a la empresa a regularizaciones de la AEAT.

Checklist de preparación para una operación de M&A

Antes de iniciar formalmente un proceso de venta o de adquisición, la dirección debe poder responder afirmativamente a las siguientes preguntas:

  • ¿La titularidad de las participaciones está libre de cargas y correctamente inscrita en el Registro Mercantil?
  • ¿Los contratos materiales de la empresa contienen cláusulas de cambio de control que requieren consentimiento de terceros?
  • ¿Las contingencias fiscales de los últimos ejercicios han sido analizadas y cuantificadas?
  • ¿La propiedad intelectual y las marcas registradas están a nombre de la sociedad que se vende?
  • ¿Los contratos laborales de los directivos clave incluyen condiciones de permanencia post-cierre?
  • ¿La estructura de la operación ha sido analizada desde la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
  • ¿Se ha evaluado si la operación requiere notificación a la CNMC o autorización del regulador sectorial?
  • ¿El pacto de socios contempla todos los escenarios de salida y de resolución de conflictos?

Esta lista no es exhaustiva. Cada operación tiene su perfil de riesgo propio. Pero si alguna de estas preguntas no tiene respuesta clara, es el momento de incorporar asesoramiento especializado antes de continuar.

Servicios relacionados

Las operaciones de fusiones y adquisiciones conectan de forma natural con otras áreas de nuestra práctica. La estructuración fiscal eficiente de la operación requiere coordinación con nuestra práctica de fiscal y tributario. La integración post-cierre puede implicar aspectos de Derecho laboral y de movilidad internacional cuando se reorganizan equipos o se trasladan directivos. El gobierno corporativo del grupo resultante puede exigir revisión de los mecanismos de protección de datos y compliance de la entidad adquirida. Puede encontrar una visión de conjunto de nuestra práctica societaria en la página de Derecho societario y operaciones, donde detallamos el alcance de nuestro asesoramiento en cada subfase de una operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica fusiones y adquisiciones para una empresa?
Una operación de fusiones y adquisiciones implica la transmisión total o parcial del control de una empresa mediante la compraventa de participaciones, la fusión jurídica de dos entidades o la adquisición de activos. Para la empresa, supone gestionar simultáneamente obligaciones jurídicas, fiscales, laborales y regulatorias en un período de tiempo acotado. La correcta estructuración de la operación desde el inicio es determinante para el resultado económico final y para la ausencia de conflictos posteriores entre las partes.
¿Qué plazos y costes conlleva fusiones y adquisiciones?
Los plazos de una operación de M&A dependen de la complejidad de la empresa objetivo, del número de condiciones previas al cierre y de la agilidad negociadora de las partes. La diligencia debida, la negociación contractual y la obtención de autorizaciones regulatorias son las fases que más frecuentemente dilatan el calendario. Los costes son igualmente variables y dependen del alcance de la diligencia, de la complejidad de la documentación y de la presencia de requisitos regulatorios. Conviene contemplarlos como inversión en protección, no como gasto.
¿Qué riesgos hay que evitar en fusiones y adquisiciones?
Los riesgos más relevantes son: contingencias fiscales o laborales no identificadas en la diligencia, cláusulas de ajuste de precio mal redactadas que generan conflictos post-cierre, ausencia de pacto de socios en operaciones de entrada parcial, y estructuras fiscales aplicadas sin análisis previo. La falta de autorización regulatoria puede bloquear el cierre o, en casos extremos, generar la nulidad de la operación. El asesoramiento temprano permite mitigar estos riesgos antes de que se materialicen.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fusiones y adquisiciones?
El momento óptimo para incorporar asesoramiento jurídico especializado es antes de iniciar la negociación formal. Las decisiones de estructuración tienen consecuencias tributarias irreversibles una vez iniciada la operación. El asesor que se incorpora tras la firma de la hoja de términos puede mejorar el contrato, pero no puede cambiar la estructura ya pactada. En operaciones con componente regulatorio o transfronterizo, la anticipación es aún más importante dado que los plazos administrativos no son negociables entre las partes.

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