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Derecho societario y operaciones (M&A)

Reestructuraciones societarias

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2026-09-10

Reorganizar la arquitectura jurídica de una empresa en España es una de las decisiones con mayor impacto en el control, la fiscalidad y la continuidad del proyecto empresarial. Una fusión mal estructurada, una escisión ejecutada sin la cobertura adecuada o la entrada de un inversor sin un pacto de socios bien redactado pueden desplazar el control de la compañía o comprometer operaciones que llevaban meses negociándose. El momento en que se decide estructurar la operación es, con frecuencia, el momento en que se gana o se pierde el margen de maniobra.

En breve: Las reestructuraciones societarias abarcan fusiones, escisiones, transformaciones, aportaciones de ramas de actividad y reorganizaciones de grupos de empresas. En el marco del Derecho de sociedades español, estas operaciones exigen cumplir requisitos formales precisos – aprobación por órganos sociales, publicación registral, plazos de oposición de acreedores – y articularse con la normativa tributaria para preservar, cuando proceda, la neutralidad fiscal. Un asesoramiento temprano determina qué estructuras son viables, qué riesgos se asumen y a qué plazos obliga la legislación societaria vigente.

El marco jurídico de las reestructuraciones societarias en España

La Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio regulan la estructura orgánica de las sociedades mercantiles españolas. Pero cuando se trata de reorganizar esa estructura – fusionar dos entidades, segregar una línea de negocio o transformar una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima – el marco aplicable se vuelve más denso.

Las modificaciones estructurales se rigen por la normativa de transformaciones, fusiones, escisiones y cesiones globales de activos y pasivos. El Derecho comunitario, con las directivas europeas de modificaciones estructurales transfronterizas, añade una capa adicional cuando la operación implica entidades de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

En nuestra práctica hemos observado que los equipos directivos subestiman con frecuencia la densidad procedimental de estas operaciones. No es solo una cuestión de acuerdo entre partes. Exige proyectos de fusión o escisión formalizados ante notario, publicación en el Registro Mercantil, un período de oposición de acreedores y, cuando hay trabajadores afectados, la correspondiente intervención de la representación laboral.

La normativa tributaria – en particular la Ley del Impuesto sobre Sociedades – prevé un régimen de neutralidad fiscal para determinadas operaciones de reestructuración. Este régimen evita el devengo de plusvalías en el momento de la operación cuando se cumplen ciertos requisitos. No es automático. Requiere análisis previo, cumplimiento de condiciones sustantivas y, en determinados casos, comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Incumplirlo tiene consecuencias que pueden ser relevantes.

¿Qué operaciones comprende una reestructuración societaria?

El término "reestructuración societaria" cubre un abanico amplio de operaciones. Identificarlas con precisión es el primer paso para estructurar correctamente el proceso.

  • Fusión por absorción: una sociedad absorbe a otra, que se extingue sin liquidación. Los socios de la absorbida reciben acciones o participaciones de la absorbente.
  • Fusión por constitución de nueva sociedad: dos o más entidades se extinguen y su patrimonio se integra en una nueva sociedad.
  • Escisión total: la sociedad se extingue y su patrimonio se divide entre dos o más entidades beneficiarias, preexistentes o de nueva creación.
  • Escisión parcial o segregación: la sociedad transmite una o varias ramas de actividad a una o varias beneficiarias, pero no se extingue.
  • Transformación: cambio de tipo social sin extinción de la personalidad jurídica. Por ejemplo, una sociedad limitada que se convierte en sociedad anónima.
  • Cesión global de activos y pasivos: transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a un único adquirente, seguida de la disolución de la cedente.
  • Constitución de sociedad holding y aportación de participaciones: operación de reorganización interna muy frecuente en grupos empresariales familiares y en procesos previos a una operación de compraventa de empresa.

Cada una de estas figuras tiene su propio procedimiento, sus plazos y sus implicaciones fiscales. No son intercambiables. La elección del instrumento adecuado depende del objetivo estratégico, de la composición del accionariado, de la presencia de deuda y de la estructura de la operación posterior – si la hay –.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección?

Aquí reside el núcleo de la gestión ejecutiva en una reestructuración. Los órganos de administración no solo aprueban la operación. Son responsables de que cada paso se ejecute dentro del calendario que impone la normativa.

El proceso de una fusión o escisión entre sociedades españolas implica, de forma resumida, las siguientes fases:

  1. Fase de proyecto y negociación: los administradores redactan el proyecto de fusión o escisión, con la información que exige la legislación societaria. En esta fase se define la relación de canje, se encarga el informe de expertos independientes – cuando proceda – y se fija la fecha contable de la operación.
  2. Fase de publicidad registral y oposición de acreedores: el proyecto se deposita en el Registro Mercantil y se publica. Los acreedores disponen de un plazo fijado por la legislación para oponerse a la operación si consideran que su crédito queda en riesgo. Esta fase no es negociable. No puede acortarse por acuerdo de las partes.
  3. Fase de aprobación por juntas generales: cada una de las sociedades implicadas debe aprobar la operación en junta general, con los quórums y mayorías reforzadas que exige la normativa societaria. La convocatoria de la junta debe hacerse con la antelación mínima legal y cumplir los requisitos formales de información a los socios.
  4. Fase de elevación a público e inscripción registral: la operación se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. La inscripción es constitutiva: hasta ese momento, la operación no produce efectos frente a terceros.
  5. Fase de comunicación tributaria: si la operación se acoge al régimen de neutralidad fiscal, debe comunicarse a la AEAT en los términos que establece la normativa tributaria.

El plazo global de una fusión o escisión sencilla entre sociedades del mismo grupo, con plena cooperación de los socios, rara vez baja de los dos meses. En operaciones con más complejidad – múltiples entidades, presencia de deuda con garantías reales, socios que no participan activamente en la gestión – el proceso puede extenderse considerablemente.

¿Qué ocurre si la dirección no gestiona bien el calendario? La respuesta es, en nuestra experiencia, costosa. Un depósito de cuentas fuera de plazo, una convocatoria de junta con defectos formales o una comunicación tributaria omitida pueden generar contingencias que afloran meses después, con frecuencia cuando la empresa ya ha cerrado una operación de compraventa y el comprador ha encargado una diligencia debida (due diligence).

¿Por qué la due diligence y el pacto de socios son inseparables de la reestructuración?

Una reestructuración societaria no ocurre en el vacío. En la mayoría de los casos que asesoramos, la reorganización precede o acompaña a una operación de compraventa de empresa, a la entrada de un inversor o a la reorganización patrimonial de un grupo familiar.

En esos contextos, dos instrumentos resultan determinantes.

El primero es la diligencia debida (due diligence) societaria y fiscal. No es un trámite burocrático. Es el proceso mediante el cual el adquirente o el inversor verifica que la estructura que va a comprar es la que le han presentado: que no hay contingencias ocultas, que los acuerdos sociales están debidamente adoptados e inscritos, que las participaciones transmitidas no tienen cargas ni restricciones, y que la operación de reestructuración previa se ejecutó correctamente. Una due diligence bien conducida identifica los riesgos antes del cierre. Una mal conducida – o inexistente – los traslada al comprador, que los descubrirá después.

El segundo es el pacto de socios. Este instrumento regula las relaciones entre los socios con un nivel de detalle y flexibilidad que los estatutos sociales no pueden alcanzar. En el marco de una reestructuración, el pacto de socios es el documento que responde a las preguntas que la ley no contesta: quién toma las decisiones operativas, en qué condiciones se puede transmitir la participación, qué ocurre si los socios no se ponen de acuerdo, a qué precio se puede ejercer una opción de compra o de venta.

Existe una creencia extendida entre empresarios – y es conveniente desmontarla – de que los estatutos estándar bastan para regular la relación entre socios. No bastan. Los estatutos fijan el régimen legal mínimo. El pacto de socios es el instrumento que determina quién controla realmente la sociedad y a qué precio se cierra la operación cuando llega el momento de una transmisión. Sin él, los socios quedan expuestos a bloqueos, litigios y pérdidas de valor que son completamente evitables.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios. En nuestra experiencia, las operaciones que generan menos conflicto posterior son aquellas en que el pacto de socios se negoció antes de la entrada del inversor, no después.

La sociedad holding como herramienta de reestructuración

Una de las operaciones de reestructuración más frecuentes en España es la interposición de una sociedad holding entre el socio persona física y la sociedad operativa. La motivación suele ser doble: optimización fiscal y separación de riesgos patrimoniales.

La estructura holding permite, en determinadas condiciones, que los dividendos distribuidos por la filial a la holding tributen con una carga reducida en el Impuesto sobre Sociedades, aprovechando la exención para evitar la doble imposición que prevé la legislación fiscal. Permite también centralizar la tesorería del grupo, simplificar la estructura para futuras operaciones de M&A y aislar el riesgo operativo en la sociedad que ejerce la actividad.

Ahora bien, la constitución de una holding no es un atajo fiscal automático. Requiere que la estructura tenga sustancia económica real. La AEAT presta atención creciente a las estructuras sin actividad real, y la normativa anti-elusión puede neutralizar las ventajas si la operación no responde a motivos económicos válidos. El régimen de neutralidad fiscal exige, precisamente, que la reestructuración se justifique en motivos económicos válidos, no exclusivamente fiscales.

Para quienes deseen profundizar en la aplicación de esta estructura a un sector concreto, nuestra análisis sobre la sociedad holding como herramienta en el sector de automoción desarrolla los criterios clave con enfoque práctico.

¿Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en una reestructuración?

La pregunta que con más frecuencia nos plantean los directivos es cuándo deben implicar al asesor jurídico en una reestructuración. La respuesta es siempre la misma: antes de que la decisión esté tomada, no después.

El valor del asesoramiento en la fase temprana no es solo técnico. Es estratégico. Antes de comprometerse con una estructura, la dirección necesita saber qué opciones tiene, qué implica cada una en términos de plazos y costes registrales, qué contingencias fiscales pueden activarse y qué señales envía la estructura al mercado o a los potenciales inversores.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los errores más costosos en reestructuraciones societarias no son los que se cometen al ejecutar la operación. Son los que se cometen al diseñarla. Una escisión mal diseñada puede requerir una operación inversa costosa meses después. Una fusión ejecutada sin verificar la ausencia de cláusulas de cambio de control en los contratos principales de la sociedad absorbida puede provocar la resolución de esos contratos en el momento más inoportuno.

El asesoramiento temprano permite también gestionar el impacto en los trabajadores. Cuando la reestructuración implica modificaciones de las condiciones de trabajo o traslados, la legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores establecen procedimientos de información y consulta que deben respetarse. Ignorarlos genera contingencias laborales que se añaden a la complejidad de la operación principal.

Tres elementos concretos justifican actuar antes:

  • El diseño del régimen de neutralidad fiscal: comunicar la opción por este régimen a la AEAT en el momento correcto es un requisito procedimental. Un error en el calendario tiene consecuencias fiscales que no se pueden subsanar a posteriori.
  • La gestión de los acreedores: el período de oposición de acreedores puede bloquear o retrasar la operación si no se gestiona con anticipación. Identificar a los acreedores con capacidad de oposición relevante y negociar con ellos antes de que se inicie el procedimiento es una ventaja competitiva real.
  • La planificación de la inscripción registral: los plazos del Registro Mercantil no siempre se ajustan a los calendarios de cierre de las operaciones de M&A. Iniciar el proceso registral con margen suficiente evita que el cierre de la operación principal quede condicionado por tiempos administrativos.

Si quiere analizar la estructura de su grupo antes de iniciar una operación, plantéenos su caso en nuestra área de práctica de Derecho societario y operaciones.

Errores frecuentes en reestructuraciones societarias que deben evitarse

La práctica en operaciones societarias y de M&A revela un conjunto de errores recurrentes. Describirlos no es alarmismo: es el primer paso para no cometerlos.

Confundir la reorganización interna con la reestructuración formal. Muchas empresas reorganizan internamente su gestión – nuevas unidades de negocio, nuevas líneas de reporting – sin instrumentalizar jurídicamente el cambio. Cuando la reorganización tiene consecuencias patrimoniales – transmisión de activos, reasignación de contratos, cambio de empleador – el Derecho exige formalización. Ignorarlo genera contingencias laborales, fiscales y contractuales.

Iniciar la reestructuración sin verificar los contratos existentes. Los contratos de financiación, los acuerdos con proveedores estratégicos y los contratos de arrendamiento suelen incluir cláusulas de cambio de control o de modificación estructural que requieren notificación o consentimiento previo. Descubrirlas en la due diligence posterior es tarde.

Subestimar el impacto en las garantías reales. Las hipotecas, pignoraciones y demás garantías reales que gravan los activos de la sociedad no se transmiten automáticamente con la estructura, o se transmiten con condiciones. La coordinación con los acreedores garantizados es imprescindible antes del cierre.

No actualizar el pacto de socios tras la reestructuración. Una operación de reestructuración modifica la composición del accionariado, la valoración de las participaciones y, en muchos casos, la estructura de toma de decisiones. Un pacto de socios no actualizado es un foco potencial de conflicto. En nuestra práctica, hemos observado que los litigios societarios más costosos surgen de pactos redactados para una estructura que ya no existe.

Olvidar las obligaciones registrales y de publicación periódica tras la reestructuración. El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es obligatorio. Las sociedades deben formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, y aprobarlas e inscribirlas en los plazos que establece la legislación societaria. Una sociedad con cuentas no depositadas genera problemas en cualquier operación posterior – desde una ampliación de capital hasta una venta –.

Reestructuraciones societarias en operaciones transfronterizas

La internacionalización de las empresas españolas y la presencia de inversores extranjeros en España hacen que las reestructuraciones societarias transfronterizas sean cada vez más habituales. Fusiones transfronterizas dentro de la Unión Europea, aportaciones de participaciones de filiales extranjeras a una holding española, o escisiones que afectan a entidades en varias jurisdicciones.

Estas operaciones presentan una capa adicional de complejidad. El Derecho comunitario ha armonizado parcialmente el régimen de las modificaciones estructurales transfronterizas, pero la armonización no es completa. Cada Estado miembro conserva competencias propias en materia societaria y fiscal que pueden interactuar de formas no siempre predecibles.

Cuando la reestructuración implica entidades fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente. Esta coordinación es imprescindible para garantizar que la operación es válida y eficaz en todas las jurisdicciones implicadas, no solo en España.

Un aspecto frecuentemente subestimado en estas operaciones es el tratamiento fiscal de los precios de transferencia. Cuando la reestructuración implica la transmisión de activos intangibles, ramas de actividad o participaciones entre entidades vinculadas de distintas jurisdicciones, la normativa de precios de transferencia exige que las transacciones se realicen a valor de mercado. No hacerlo expone a la empresa a regularizaciones por parte de la AEAT y de las autoridades fiscales de las otras jurisdicciones.

Para ampliar el análisis sobre las implicaciones fiscales y operativas de las reestructuraciones en un contexto sectorial concreto, puede consultar nuestro dosier sobre reestructuraciones societarias en el sector salud, que desarrolla los criterios de estructuración más relevantes.

Checklist de preparación para una reestructuración societaria

Antes de iniciar cualquier proceso de reestructuración, la dirección debe poder responder afirmativamente a las siguientes preguntas. Si alguna respuesta es negativa o incierta, es el momento de buscar asesoramiento.

  • ¿Está identificada la estructura objetivo y se ha descartado que existen opciones alternativas con mejor perfil de riesgo fiscal?
  • ¿Se han revisado los contratos principales de la sociedad para detectar cláusulas de cambio de control o de modificación estructural?
  • ¿Se conocen los acreedores con capacidad de oposición y se ha planificado la gestión del período de oposición?
  • ¿Se ha analizado la aplicabilidad del régimen de neutralidad fiscal y se ha identificado el momento correcto para la comunicación a la AEAT?
  • ¿Se ha verificado el estado de las cuentas anuales de todas las sociedades implicadas y su situación registral?
  • ¿Está el pacto de socios vigente adaptado a la estructura posterior a la reestructuración?
  • ¿Se ha evaluado el impacto laboral de la operación y se han identificado los procedimientos de información y consulta que resultan obligatorios?
  • ¿Se ha coordinado el calendario de la reestructuración con el calendario de la operación principal – si la hay –, con margen suficiente para resolver imprevistos registrales?

Este checklist no es exhaustivo. Cada reestructuración presenta su propio mapa de riesgos. Pero responder a estas preguntas antes de iniciar el proceso es la diferencia entre una operación ordenada y una operación que genera contingencias durante meses.

Servicios relacionados

Las reestructuraciones societarias se articulan frecuentemente con operaciones de compraventa de empresa y con procesos de diligencia debida que forman parte del núcleo de nuestra práctica de M&A. Cuando la reestructuración tiene implicaciones fiscales relevantes – régimen de neutralidad, precios de transferencia, tributación de plusvalías –, la coordinación con nuestra área fiscal desde el inicio del proceso es determinante. En operaciones que afectan a activos inmobiliarios o a grupos con presencia en sectores regulados, la práctica de inmobiliario e inversión extranjera ofrece el complemento necesario.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reestructuraciones societarias para una empresa?
Una reestructuración societaria implica modificar la arquitectura jurídica de la empresa: fusionando entidades, escindiendo líneas de negocio, transformando el tipo social o reorganizando el grupo mediante una sociedad holding. Cada operación exige cumplir un procedimiento formal – proyecto, publicación registral, oposición de acreedores, aprobación en junta general e inscripción – y analizar su tratamiento fiscal. El objetivo puede ser optimizar la estructura para una venta, preparar la entrada de un inversor, separar riesgos patrimoniales o simplificar la gestión del grupo.
¿Qué plazos y costes conlleva reestructuraciones societarias?
El plazo de una fusión o escisión entre sociedades españolas raramente baja de dos meses en operaciones sencillas, y puede extenderse considerablemente en función de la complejidad. Los plazos vienen determinados por la legislación societaria: formulación del proyecto, período de oposición de acreedores, convocatoria de juntas generales y tiempos del Registro Mercantil. Los costes incluyen gastos notariales y registrales, honorarios de asesores y, en su caso, honorarios del experto independiente. Conviene verificar los plazos y costes concretos con la normativa vigente y con el estado de los registros implicados.
¿Qué riesgos hay que evitar en reestructuraciones societarias?
Los riesgos más frecuentes son: activar cláusulas de cambio de control en contratos existentes sin haberlas identificado previamente; incumplir los procedimientos de información y consulta a los trabajadores; ejecutar la operación sin analizar su encaje en el régimen de neutralidad fiscal, generando una carga tributaria no anticipada; y no actualizar el pacto de socios tras la operación. Un segundo riesgo relevante es no coordinar el calendario de la reestructuración con el de la operación principal, de modo que retrasos registrales condicionen el cierre de la compraventa.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reestructuraciones societarias?
El momento óptimo es antes de que la decisión esté tomada. El asesoramiento en la fase de diseño permite evaluar las opciones disponibles, identificar contingencias y construir una estructura eficiente tanto en términos jurídicos como fiscales. Un asesor implicado desde el inicio puede orientar el diseño hacia estructuras que reduzcan el riesgo de litigio posterior y que resulten más atractivas para potenciales inversores o compradores. Esperar a que la operación esté negociada para buscar apoyo jurídico implica, con frecuencia, tener que renegociar condiciones ya acordadas.

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