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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Agroalimentario: el coste de oportunidad de no pactar arbitraje: análisis para empresas

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2030-05-28

El sector agroalimentario español opera bajo una presión contractual que pocos sectores conocen con igual intensidad: campañas cortas, precios volátiles, cadenas de distribución fragmentadas y contrapartes que van desde el productor individual hasta la gran superficie multinacional. Cuando surge un conflicto, el tiempo no es un recurso neutral. Es el activo que se destruye más rápido.

En breve: No pactar arbitraje en los contratos agroalimentarios no es una decisión neutral: es una elección que transfiere el control del calendario y del coste litigioso a un sistema judicial que, por su estructura, no está diseñado para la urgencia comercial del sector. La legislación arbitral española y la práctica de los juzgados de lo mercantil ofrecen vías con perfiles de plazo, coste y ejecución muy distintos. Elegir sin analizar equivale a asumir el peor escenario sin saberlo.

El paisaje contractual del agroalimentario español: por qué los conflictos son inevitables

España es el cuarto exportador agroalimentario de la Unión Europea, según datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El volumen de contratos que sostienen esa posición es enorme. Contratos de suministro a largo plazo, acuerdos de distribución exclusiva, joint ventures entre cooperativas y grandes operadores, contratos de maquila, acuerdos de marca privada con cadenas de distribución: todos contienen, en potencia, un conflicto.

La concentración en la distribución alimentaria –documentada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en sus informes sobre la cadena agroalimentaria– genera desequilibrios de poder que se trasladan a la negociación contractual. El proveedor acepta condiciones que no negociaría con una contraparte de tamaño equivalente. Las cláusulas de resolución de disputas se redactan en el último párrafo del contrato, sin análisis de su impacto real.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la cláusula de resolución de conflictos es el elemento contractual que con mayor frecuencia se copia de un contrato anterior sin revisión. Esa práctica tiene un coste. No siempre es visible en el momento de la firma. Se hace evidente cuando el conflicto ya es urgente.

¿Cuáles son los conflictos más habituales? Los impagos entre operadores de la cadena, los incumplimientos de exclusividad, las discrepancias sobre calidad y certificaciones, los conflictos entre socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación, y las disputas por la resolución anticipada de contratos de distribución. Todos ellos tienen una característica común: el valor económico en disputa se deprecia con el tiempo. Una partida de producto no pagada en enero vale menos –en términos de liquidez y de relación comercial– si el litigio se resuelve en tres años.

¿Qué significa en la práctica no haber pactado arbitraje?

Cuando un contrato agroalimentario no contiene una cláusula arbitral, la vía por defecto es el proceso judicial ante los juzgados de lo mercantil. Esa vía tiene ventajas reales: es pública, ofrece jurisprudencia consolidada y, en algunos supuestos, permite solicitar medidas cautelares con relativa agilidad. Pero tiene también limitaciones estructurales que el directivo debe conocer antes de encontrarse dentro de ellas.

La primera limitación es el calendario. Los juzgados de lo mercantil en las principales plazas españolas acumulan carga procesal significativa. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica anualmente su Memoria, que refleja los tiempos medios de resolución por tipo de procedimiento. Los procedimientos ordinarios de cuantía relevante pueden tardar varios años en obtener sentencia firme, una vez incluidos los recursos ante las audiencias provinciales.

La segunda limitación es la publicidad. El proceso judicial es, salvo excepciones tasadas, público. Para una empresa agroalimentaria con relaciones comerciales largas y reputación sectorial consolidada, el hecho de que un litigio con un distribuidor o con un socio comercial sea de conocimiento general puede tener efectos que van más allá del pleito en sí.

La tercera es la especialización. Los juzgados de lo mercantil son competentes y, en general, bien dotados para el Derecho societario y concursal. Pero los conflictos técnicos sobre calidad de producto, certificaciones fitosanitarias, condiciones de almacenamiento o interpretación de estándares de la cadena agroalimentaria requieren un conocimiento sectorial que en arbitraje puede asegurarse mediante la selección de árbitros especializados. En el proceso judicial, esa especialización depende del peritaje y de la suerte.

¿Qué se pierde cuando el contrato no tiene cláusula arbitral y el conflicto ya ha surgido? Se pierden tres cosas: la capacidad de elegir el foro, la de controlar el calendario y la de designar a quien decide. Son exactamente los tres elementos que determinan el coste real de un litigio.

El arbitraje en el sector agroalimentario: cómo funciona y qué ofrece

La Ley de Arbitraje establece el marco general del arbitraje en España. Su aplicación en el sector agroalimentario no es nueva: los contratos internacionales de suministro llevan décadas incluyendo cláusulas CCI o CNUDMI. Lo que ha cambiado es el interés por el arbitraje doméstico, en parte impulsado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), que ha desarrollado un reglamento adaptado a disputas de cuantía media y alta entre empresas españolas.

El arbitraje ofrece cuatro ventajas concretas para el agroalimentario. Primera: confidencialidad. El laudo y el procedimiento son, por regla general, reservados. Eso protege la relación comercial y la reputación del operador. Segunda: flexibilidad procesal. Las partes pueden acordar plazos adaptados a la urgencia del conflicto, incluidas audiencias rápidas para cuestiones de hecho. Tercera: especialización del árbitro. En disputas sobre contratos de distribución agroalimentaria, calidad de cosecha o incumplimiento de estándares de trazabilidad, la posibilidad de designar a un árbitro con conocimiento sectorial es una ventaja que no tiene equivalente en la vía judicial. Cuarta: ejecución internacional. El Convenio de Nueva York de 1958 –al que España está adherida– permite ejecutar laudos arbitrales en más de 160 países con un procedimiento simplificado. Para el exportador agroalimentario con contrapartes en terceros países, eso es determinante.

Ahora bien, el arbitraje tiene un presupuesto que no puede obviarse: la cláusula arbitral debe estar pactada antes del conflicto. Una vez que la disputa ha surgido, ambas partes pueden acordar someter el asunto a arbitraje, pero esa negociación raramente prospera cuando la relación ya está rota. La cláusula en el contrato es la única garantía real.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante. La diferencia entre quienes habían pactado la cláusula y quienes no lo habían hecho no estaba en la solidez jurídica de su posición. Estaba en el margen de maniobra que tenían para gestionar el proceso.

¿Cuándo y cómo deben adoptar las empresas agroalimentarias decisiones sobre resolución de conflictos?

Hay dos momentos en los que la empresa debe tomar decisiones sobre resolución de conflictos. El primero es antes de firmar el contrato. El segundo es cuando el conflicto ya ha surgido. Son momentos radicalmente distintos en términos de opciones disponibles.

Antes de firmar: el análisis debe partir de tres preguntas. ¿Cuál es la cuantía potencial en disputa? ¿Cuál es la naturaleza técnica del posible conflicto? ¿Cuál es la residencia de la contraparte? Una disputa de importe relevante con una contraparte extranjera justifica, casi siempre, una cláusula arbitral con sede en Madrid y reglamento del CIAM o CCI, según el caso. Una disputa entre socios de una cooperativa de segundo grado puede resolverse mejor mediante arbitraje de equidad con árbitros sectoriales. Una disputa de cuantía baja con un distribuidor español puede tramitarse judicialmente sin coste desproporcionado. El análisis es siempre contextual.

Una vez surgido el conflicto: la primera decisión crítica es si pedir o no medidas cautelares. La legislación procesal española permite solicitar medidas cautelares tanto en el proceso judicial –ante los juzgados de lo mercantil– como en el arbitraje, incluso antes de que el procedimiento principal esté en marcha. El momento de esa solicitud y su fundamentación condicionan el resultado de todo el proceso. Una cautelar bien fundada y solicitada en el momento oportuno puede resolver el conflicto antes del juicio. Una cautelar extemporánea o mal construida puede erosionar la posición procesal.

La segunda decisión crítica es la ejecución. Obtener una sentencia favorable o un laudo favorable es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es ejecutarlo. La ejecución de sentencia en España puede prolongarse si el deudor carece de activos fácilmente embargables o utiliza estrategias dilatorias. En arbitraje internacional, la ejecución bajo el Convenio de Nueva York simplifica el proceso en jurisdicciones extranjeras.

La tercera decisión es la negociación paralela. En nuestra práctica, los conflictos agroalimentarios que se resuelven más eficientemente son aquellos en los que la empresa mantiene, en paralelo al proceso formal, una negociación estructurada con la contraparte. El proceso –judicial o arbitral– es la alternativa de último recurso, no el punto de partida. Esa negociación paralela requiere una estrategia legal que la soporte, no que la entorpezca.

El coste real de no decidir: una lectura desde la cadena de valor agroalimentaria

El coste de oportunidad de no pactar arbitraje no es solo el coste del litigio judicial. Es el coste de todo lo que no ocurre mientras el litigio se alarga.

Piénselo así: una empresa de transformación cárnica con un contrato de suministro impagado por un distribuidor de segunda categoría tiene tres opciones. Primera: esperar y absorber el impago. Segunda: litigar ante el juzgado de lo mercantil. Tercera: haber pactado arbitraje y disponer de un procedimiento ágil con posibilidad de cautelares en semanas.

La primera opción destruye valor directamente. La segunda lo hace de forma diferida y a lo largo de varios años, con costes procesales, costes de oportunidad directiva y riesgo de que la sentencia, cuando llega, no sea ejecutable por insolvencia del deudor. La tercera no garantiza el cobro, pero acorta significativamente el ciclo de resolución, reduce la incertidumbre en el balance y preserva la posibilidad de cautelares eficaces.

Hay un mito que conviene corregir aquí. Muchos directivos del sector creen que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata. No es cierto, y la experiencia lo confirma. La rapidez de la vía judicial depende del juzgado, de la cuantía, de la estrategia de la parte contraria y de la complejidad del asunto. La rapidez del arbitraje depende del reglamento elegido y de la eficiencia del árbitro. En conflictos técnicos de cuantía media-alta, el arbitraje con árbitro único y plazo acordado suele resolver antes que el proceso ordinario, incluso contando los costes de honorarios arbitrales.

Lo que sí es cierto es que el arbitraje tiene un coste de acceso mayor en la fase inicial. Ese coste, sin embargo, debe compararse con el coste total del proceso judicial durante varios años, incluido el tiempo directivo, los honorarios de defensa en múltiples instancias y el impacto en la tesorería de mantener un crédito incobrable en el balance.

¿Qué errores cometen las empresas agroalimentarias en la gestión de sus disputas?

El primero es ya conocido: no incluir la cláusula arbitral en el contrato, o copiarla de un modelo genérico que no refleja las necesidades reales del sector. Una cláusula arbitral mal redactada puede ser inaplicable o generar un procedimiento paralelo sobre la propia cláusula antes de entrar en el fondo del asunto.

El segundo es actuar tarde. Las medidas cautelares tienen plazos y requisitos de urgencia que decaen si se espera. Un acreedor que tarda meses en reaccionar ante el impago pierde el elemento de urgencia que justifica la cautelar. Sin cautelar, el deudor tiene tiempo de reestructurar su patrimonio. La anticipación procesal es, en muchos casos, más valiosa que la solidez del argumento de fondo.

El tercero es confundir el conflicto jurídico con el conflicto comercial. Hay disputas agroalimentarias que tienen solución negociada si se abordan con rapidez y con la estructura correcta. La empresa que lleva el conflicto directamente a litigio sin explorar antes la negociación asistida puede estar destruyendo una relación comercial que, a largo plazo, vale más que el importe en disputa.

El cuarto es no considerar la normativa de morosidad comercial. La legislación española sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece plazos de pago máximos y un régimen de intereses de demora. Para el acreedor agroalimentario, ese marco normativo es un instrumento adicional que puede complementar la estrategia de reclamación, tanto en la vía judicial como en la negociación previa.

El quinto, y quizá el más relevante en el contexto sectorial, es ignorar la normativa específica de la cadena alimentaria. La legislación española sobre medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria –conocida coloquialmente como Ley de la cadena alimentaria– establece obligaciones específicas de contratación, plazos de pago y prohibición de prácticas abusivas. Su incumplimiento puede generar vías de reclamación adicionales o, desde el lado contrario, puede ser una fuente de responsabilidad si la empresa no ha cumplido con sus propias obligaciones. El análisis de la posición de cada parte debe incluir este marco normativo antes de definir la estrategia litigiosa.

Cómo el asesoramiento temprano cambia el resultado: tres escenarios

No todos los conflictos agroalimentarios son iguales. La estrategia de resolución debe adaptarse al perfil de cada disputa. Describimos tres escenarios habituales en nuestra práctica.

Escenario 1 – Impago de un distribuidor nacional: una empresa productora de conservas del sureste español detecta un impago reiterado de un distribuidor nacional de segundo nivel. El contrato no tiene cláusula arbitral. La posición de partida es la vía judicial ante el juzgado de lo mercantil, con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo. La clave en este escenario es la rapidez de la solicitud cautelar y la acreditación de la solvencia del deudor en el momento de la solicitud. Un retraso de semanas puede hacer ineficaz la medida.

Escenario 2 – Conflicto de exclusividad con un operador europeo: una bodega española con contrato de distribución exclusiva en dos mercados europeos detecta que su distribuidor ha comenzado a comercializar productos competidores. El contrato tiene una cláusula arbitral CCI con sede en París. En este escenario, el árbitro designado puede tener conocimiento específico del mercado vitivinícola europeo, lo que agiliza la fase probatoria. La clave es la documentación del incumplimiento y la cuantificación del daño antes de iniciar el procedimiento.

Escenario 3 – Conflicto entre socios de una cooperativa de segundo grado: dos cooperativas socias de una cooperativa de segundo grado en el sector del aceite de oliva discrepan sobre la política de precios de cesión y la distribución de excedentes. El conflicto no tiene referente arbitral previo. En este escenario, el arbitraje de equidad con árbitro único y conocimiento del sector cooperativo puede ser más eficiente que el proceso judicial, que requeriría un análisis complejo de la normativa cooperativa autonómica y de las cuentas de la entidad.

En los tres escenarios, el elemento diferencial no es la solidez jurídica de la posición. Es la anticipación, la elección del foro y la gestión del calendario procesal. Eso es lo que el asesoramiento temprano aporta: no garantías sobre el resultado, sino control sobre el proceso.

Checklist de decisiones para la dirección de empresas agroalimentarias

Recogemos aquí las preguntas que, en nuestra experiencia, deben responderse antes de firmar cualquier contrato de cierta relevancia en el sector y, de nuevo, al inicio de cualquier conflicto.

En la fase contractual:

  • ¿El contrato incluye una cláusula de resolución de disputas explícita y analizada?
  • ¿Se ha evaluado si la cuantía y naturaleza técnica del contrato justifican el arbitraje?
  • ¿La cláusula arbitral designa una institución reconocida –como el CIAM– o es ad hoc?
  • ¿Se ha revisado la cláusula a la luz de la normativa de la cadena alimentaria vigente?
  • ¿El contrato establece plazos de pago conformes con la legislación sobre morosidad comercial?
  • ¿Se ha coordinado la cláusula de resolución de disputas con la cláusula de ley aplicable?

Al surgir el conflicto:

  • ¿Hay cláusula arbitral? Si la hay, ¿está bien redactada y es aplicable al tipo de disputa?
  • ¿Es urgente solicitar medidas cautelares? ¿Se cumplen los requisitos procesales de urgencia?
  • ¿Existe posibilidad de negociación asistida antes de iniciar el procedimiento formal?
  • ¿Se han preservado y documentado todas las pruebas relevantes?
  • ¿Se ha analizado la solvencia del deudor y la ejecutabilidad de la futura resolución?
  • ¿El conflicto tiene dimensión internacional que justifique evaluar el Convenio de Nueva York?

La respuesta a estas preguntas no resuelve el conflicto. Pero establece un mapa de opciones que permite tomar decisiones con información, y no en el peor momento posible.

Si quiere entender cómo le afecta este análisis a la situación concreta de su empresa, escríbanos a info@velardevidal.com.

Servicios relacionados

El análisis de conflictos agroalimentarios se enmarca habitualmente en nuestra práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje, que abarca desde la negociación precontenciosa hasta la ejecución de laudos y sentencias. Para empresas del sector de distribución y logística, encontrará un análisis complementario en nuestro dosier sobre litigación y arbitraje en el sector retail, donde abordamos conflictos con estructuras similares a las del canal agroalimentario. Si su situación implica contratos de transporte o incidencias en la cadena logística, puede consultar también nuestro análisis sobre resolución de disputas en logística y transporte.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica el coste de oportunidad de no pactar arbitraje para una empresa?
No pactar arbitraje significa que, ante cualquier conflicto, la empresa queda vinculada a la vía judicial ordinaria, con los plazos, la publicidad y la falta de especialización técnica que eso puede implicar. El coste de oportunidad no es solo el gasto procesal: es el tiempo directivo consumido, la incertidumbre en el balance mientras el crédito permanece sin resolver, y la pérdida de control sobre el calendario. En sectores con ciclos cortos y precios volátiles como el agroalimentario, ese coste se acumula con rapidez y puede superar con creces el importe original en disputa.
¿Qué plazos y costes conlleva el coste de oportunidad de no pactar arbitraje?
El proceso judicial ordinario ante los juzgados de lo mercantil puede extenderse durante varios años hasta sentencia firme, dependiendo de la cuantía, la complejidad y la carga del juzgado. El arbitraje, cuando está pactado y bien diseñado, puede resolver en un plazo sensiblemente inferior. Los costes de ambas vías son distintos: el arbitraje tiene honorarios de institución y árbitro que suelen ser superiores en la fase inicial, pero el proceso judicial acumula costes de representación en múltiples instancias y un coste de oportunidad de tesorería que con frecuencia se subestima.
¿Qué riesgos hay que evitar en el coste de oportunidad de no pactar arbitraje?
Los principales riesgos son tres. Primero, actuar tarde: las medidas cautelares tienen requisitos de urgencia que decaen con el tiempo. Segundo, no documentar adecuadamente: en conflictos sobre calidad, trazabilidad o incumplimiento de estándares, la prueba técnica es decisiva y debe preservarse desde el inicio. Tercero, confundir el conflicto jurídico con el comercial: hay disputas que admiten solución negociada si se abordan con rapidez, y llevarlas directamente a litigio puede destruir una relación comercial más valiosa que el importe en juego.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en el coste de oportunidad de no pactar arbitraje?
Cuanto antes, mejor. El momento más valioso es el de la negociación contractual, cuando aún es posible incluir una cláusula arbitral bien diseñada. El segundo momento crítico es el instante en que el conflicto se hace evidente, antes de que se consolide la posición de la contraparte. El asesoramiento tardío no es inútil, pero llega cuando muchas opciones ya se han cerrado. En nuestra práctica, los mandatos con mejor resultado son siempre los que se inician en la fase precontenciosa, no una vez iniciado el proceso formal.

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