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Protección de datos y compliance

Agroalimentario: transferencias internacionales tras los últimos marcos: análisis para empresas

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2030-09-23

El sector agroalimentario español opera en un entorno de flujos de datos cada vez más complejos. Exportadores, cooperativas, empresas de transformación y distribuidores intercambian información con socios comerciales, plataformas logísticas y proveedores tecnológicos ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). Cada uno de esos intercambios es, jurídicamente, una transferencia internacional de datos personales. Y los últimos marcos regulatorios han redefinido las condiciones bajo las que esas transferencias son lícitas.

En breve: Las transferencias internacionales de datos en el sector agroalimentario quedan sujetas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la legislación nacional de desarrollo. La empresa debe identificar cada flujo de datos hacia terceros países, aplicar la garantía adecuada y documentarlo. Sin ese análisis previo, la exposición ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es directa e inmediata.

El marco regulatorio que toda empresa agroalimentaria debe conocer hoy

La protección de datos no es un problema exclusivo de la industria tecnológica. Las empresas agroalimentarias gestionan datos de empleados, proveedores, clientes distribuidores y consumidores finales. Cuando esos datos se transfieren a un país que la Comisión Europea no ha reconocido como de nivel de protección adecuado, entra en juego el régimen más exigente del RGPD.

El RGPD establece una jerarquía de mecanismos habilitantes para las transferencias internacionales. En primer lugar, las decisiones de adecuación de la Comisión Europea, que certifican que un tercer país ofrece un nivel de protección equiparable al europeo. En segundo lugar, las garantías apropiadas: las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión, las normas corporativas vinculantes y los mecanismos de certificación. En ausencia de ambas, solo es posible transferir datos bajo excepciones tasadas y de interpretación restrictiva.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, el error más frecuente no consiste en ignorar el RGPD, sino en dar por supuesto que un proveedor tecnológico extranjero – el sistema de gestión de almacén, la plataforma de comercio electrónico, el software de trazabilidad – opera bajo la cobertura adecuada. No siempre es así. La empresa exportadora es la responsable del tratamiento y no puede externalizar esa responsabilidad contractualmente.

El último marco de relevancia es el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., adoptado en 2023. Este instrumento sustituyó al Privacy Shield, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en 2020. La historia reciente invita a la prudencia: los dos marcos anteriores entre la UE y Estados Unidos también fueron anulados. Una empresa agroalimentaria que exporta a Norteamérica, o que usa proveedores de servicios cloud norteamericanos, debe mantener sus cláusulas contractuales tipo actualizadas independientemente de que exista o no una decisión de adecuación vigente. Es la única forma de garantizar la continuidad del negocio ante un eventual cambio regulatorio.

¿Qué flujos de datos genera realmente una empresa agroalimentaria?

La pregunta parece sencilla. La respuesta, en la práctica, suele sorprender a los equipos de dirección. Hemos identificado al menos ocho categorías de flujos de datos que generan potenciales transferencias internacionales en una empresa agroalimentaria mediana.

Primera categoría: los sistemas de gestión empresarial (ERP) alojados en infraestructura cloud de proveedores norteamericanos o asiáticos. Segunda: las plataformas de comercio electrónico con back-end fuera del EEE. Tercera: los sistemas de nómina y recursos humanos externalizados, cuando el proveedor opera desde un tercer país. Cuarta: las plataformas de trazabilidad de la cadena de suministro que comparten datos con actores extranjeros. Quinta: los sistemas de comunicación corporativa (correo electrónico, mensajería, videoconferencia) con servidores fuera del EEE. Sexta: los proveedores de análisis de datos y marketing digital. Séptima: los socios comerciales internacionales que reciben datos de empleados o de clientes en el marco de contratos de distribución. Octava: las plataformas de certificación de calidad y trazabilidad exigidas por compradores de terceros países.

Cada uno de esos flujos requiere un análisis específico. No existe un mecanismo único que resuelva todos los casos. Y la omisión de ese análisis convierte a la empresa en sujeto de responsabilidad directa.

¿Cómo deben documentarse las transferencias para evitar una sanción de la AEPD?

La documentación es el núcleo del cumplimiento. El RGPD exige que el responsable del tratamiento pueda acreditar en todo momento que cada transferencia internacional cuenta con su garantía correspondiente. Esa exigencia se materializa, fundamentalmente, en tres instrumentos.

El primero es el registro de actividades de tratamiento. Este documento debe identificar, para cada tratamiento, si implica transferencias internacionales y bajo qué garantía. Las empresas con más de 250 empleados tienen obligación explícita de mantenerlo actualizado. Las que no alcanzan ese umbral también lo necesitan cuando tratan datos de forma habitual o cuando el tratamiento entraña un riesgo para los derechos de los interesados. En el sector agroalimentario, prácticamente ninguna empresa queda excluida de esta obligación.

El segundo instrumento son las cláusulas contractuales tipo en su versión actualizada. La Comisión Europea publicó nuevas cláusulas en 2021, y las empresas tuvieron un plazo para migrar sus contratos existentes. Las que no completaron esa migración operan hoy con garantías potencialmente viciadas.

El tercer instrumento es la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD), exigible cuando el tratamiento entraña un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Una empresa que comparte datos de empleados o de socios comerciales con terceros países de riesgo elevado debe completar esta evaluación antes de iniciar el tratamiento.

La AEPD dispone de potestad inspectora y sancionadora. Una brecha de seguridad que implique datos transferidos a un tercer país sin garantía adecuada puede derivar en un procedimiento sancionador de consecuencias significativas. El plazo para notificar una brecha de seguridad a la AEPD es de 72 horas desde que el responsable tiene conocimiento de ella. Ese plazo no admite demora.

La adaptación RGPD en el sector: errores frecuentes que hemos observado

Existe un mito extendido en el tejido empresarial español, también en el agroalimentario: con una cláusula de privacidad en la web ya se cumple el RGPD. Es, sencillamente, incorrecto.

La política de privacidad es un instrumento de información al interesado. No es una garantía de cumplimiento. Una empresa que dispone de una política de privacidad actualizada, pero que no ha formalizado sus contratos con encargados del tratamiento, que no mantiene el registro de actividades o que carece de protocolo de gestión de brechas, no cumple con el RGPD. Y esa situación es la más frecuente en las empresas que acuden a nosotros después de haber recibido una inspección o una reclamación.

Un segundo error habitual es confiar en que el proveedor tecnológico asume la responsabilidad. En la arquitectura del RGPD, el proveedor es el encargado del tratamiento; la empresa agroalimentaria es el responsable. La responsabilidad no se delega. Solo se gestiona mediante contratos adecuados de encargo del tratamiento y mediante la verificación periódica del cumplimiento del encargado.

Un tercer error, específico de las transferencias internacionales, es asumir que una decisión de adecuación vigente en el momento de firmar el contrato lo cubre indefinidamente. Como demuestra la historia del Privacy Shield, las decisiones de adecuación pueden ser anuladas. Una empresa prudente mantiene siempre una capa adicional de garantías contractuales que no dependa de la vigencia de un instrumento político.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas que descubren estos problemas tras una reclamación o una inspección incurren en costes de remediación considerablemente superiores a los de una implantación preventiva. El registro de tratamientos, el protocolo de brechas y un modelo de compliance sólido reducen tanto la probabilidad de sanción como su cuantía en caso de que se produzca.

Compliance penal y canal de denuncias: el eslabón que el sector agroalimentario infravalora

Las obligaciones de cumplimiento normativo en el sector agroalimentario no se agotan en la protección de datos. El compliance penal y el canal de denuncias son dimensiones que con frecuencia se abordan de forma inconexa, cuando en realidad forman parte de un sistema integrado de gestión del riesgo.

La legislación española exige que determinadas empresas dispongan de un canal de denuncias interno que permita comunicar de forma confidencial posibles infracciones de la normativa. La Directiva europea de protección de denunciantes fue transpuesta al ordenamiento español, y su aplicación afecta a empresas de cierto tamaño en todos los sectores, incluido el agroalimentario.

Ese canal de denuncias tiene, a su vez, una dimensión de protección de datos: los datos de los denunciantes y de los investigados son especialmente sensibles. Su gestión incorrecta puede generar tanto responsabilidad penal – por vulneración del secreto de las comunicaciones o de los datos – como responsabilidad administrativa ante la AEPD.

El compliance penal, por su parte, exige que la empresa haya identificado sus riesgos penales, implantado medidas de prevención y designado un órgano de supervisión. Cuando esos riesgos incluyen delitos vinculados al tratamiento ilícito de datos – revelación de secretos, acceso ilícito a sistemas, cesión de datos sin consentimiento – la conexión con el programa de protección de datos se hace evidente.

Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud. En todos los casos, la integración de ambas dimensiones – datos y compliance penal – ha resultado más eficiente y más sólida que su tratamiento por separado.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección de una empresa agroalimentaria?

El cumplimiento normativo en materia de transferencias internacionales no es un proyecto con inicio y fin. Es un proceso continuo. Pero hay hitos que la dirección debe gestionar activamente.

El primer hito es el inventario de transferencias internacionales. Antes de poder cumplir, hay que saber qué datos se transfieren, a quién, desde dónde y bajo qué garantía. Este inventario debe actualizarse cada vez que se incorpore un nuevo proveedor tecnológico o se suscriba un nuevo contrato de distribución internacional.

El segundo hito es la revisión de contratos con encargados del tratamiento. Cada proveedor que trata datos por cuenta de la empresa debe tener un contrato de encargo del tratamiento que incluya las cláusulas exigidas por el RGPD. Si el proveedor está ubicado fuera del EEE, ese contrato debe incorporar además las cláusulas contractuales tipo en su versión vigente.

El tercer hito es la actualización del registro de actividades de tratamiento. No es un documento que se hace una vez y se archiva. Debe reflejar la realidad operativa de la empresa en todo momento. Un registro desactualizado puede agravar la situación de la empresa en un procedimiento sancionador.

El cuarto hito es la implantación del protocolo de gestión de brechas de seguridad. El plazo de 72 horas para notificar a la AEPD es inamovible. Una empresa que no tiene definido el procedimiento interno antes de que se produzca la brecha incumplirá ese plazo con casi total seguridad. Y el incumplimiento del plazo puede convertir una brecha menor en una infracción grave.

El quinto hito es la formación del personal. Las brechas de seguridad y las transferencias no autorizadas tienen frecuentemente un origen humano: un empleado que envía datos a un destinatario incorrecto, que usa servicios cloud no autorizados o que no identifica un intento de phishing. La formación periódica reduce ese riesgo de forma significativa.

¿Cuándo debe la dirección revisar todo este sistema? Al menos una vez al año, y también cada vez que se produzca un cambio normativo relevante, un cambio en el modelo de negocio o una fusión o adquisición.

La dimensión transfronteriza: exportar a terceros países y los nuevos marcos bilaterales

El sector agroalimentario español es uno de los más exportadores de Europa. España es un exportador neto de alimentos y bebidas, y sus socios comerciales se distribuyen por todos los continentes. Eso significa que las transferencias internacionales de datos no son una eventualidad, sino una constante operativa.

Los marcos bilaterales entre la UE y terceros países son la primera línea de defensa. Cuando existe una decisión de adecuación de la Comisión Europea respecto al país de destino, la transferencia es automáticamente lícita sin necesidad de garantías adicionales. Pero el número de países cubiertos por decisiones de adecuación es limitado, y muchos de los principales socios comerciales del sector agroalimentario español – incluidos varios países de América Latina, Asia y África – no cuentan con esa cobertura.

En esos casos, las cláusulas contractuales tipo son el mecanismo más utilizado en la práctica. Su implantación requiere, sin embargo, una evaluación previa del impacto de la transferencia. Esa evaluación – conocida en la práctica como Transfer Impact Assessment (TIA) – analiza el ordenamiento jurídico del país de destino y determina si ofrece garantías suficientes para los datos transferidos. Si la evaluación concluye que no las ofrece, la empresa debe implementar medidas suplementarias o abstenerse de realizar la transferencia.

Para operaciones transfronterizas con puntos de apoyo fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, lo que permite completar la TIA con información de primera mano sobre el ordenamiento del país de destino.

Un aspecto que se infravalora con frecuencia en el sector agroalimentario es la transferencia de datos de empleados. Cuando un grupo empresarial tiene filiales o socios en terceros países y comparte datos de nómina, de evaluación del desempeño o de recursos humanos, está realizando transferencias internacionales que requieren la misma cobertura que cualquier otra. Las normas corporativas vinculantes son el instrumento idóneo para grupos empresariales, aunque su proceso de aprobación ante la AEPD es más largo y exigente.

¿Cómo reduce el asesoramiento temprano el coste regulatorio y el riesgo empresarial?

Existe una ecuación de gestión de riesgos que en nuestra experiencia se cumple de forma consistente: el coste de implantar un programa de protección de datos antes de un problema es significativamente inferior al coste de remediarlo después. Eso es especialmente cierto en el sector agroalimentario, donde los ciclos de auditoría de clientes internacionales incluyen cada vez con más frecuencia requisitos de cumplimiento de privacidad.

Un comprador del sector alimentario alemán, francés o británico que audite a un proveedor español puede exigir evidencias de cumplimiento del RGPD como condición para mantener la relación comercial. Una empresa que no puede acreditar ese cumplimiento no solo arriesga una sanción administrativa: arriesga contratos.

El asesoramiento temprano permite, además, diseñar el modelo de cumplimiento de forma integrada con el modelo de negocio. Una empresa que implanta su programa de protección de datos cuando está diseñando un nuevo sistema de trazabilidad puede elegir arquitecturas técnicas que minimicen el riesgo desde el origen – lo que en la práctica se denomina privacidad desde el diseño – en lugar de tener que adaptar retroactivamente sistemas ya desplegados.

¿Cuándo es demasiado tarde para actuar? En nuestra experiencia, no existe un momento en que la intervención sea inútil. Pero sí existe un momento en que es considerablemente más cara: cuando ya se ha producido la brecha, cuando ya se ha recibido la inspección o cuando el cliente internacional ya ha enviado el cuestionario de auditoría.

Si su empresa opera en el sector agroalimentario y transfiere datos a terceros países, le invitamos a revisar su situación antes de que el problema llegue desde el exterior. Puede plantear su consulta en info@velardevidal.com.

Checklist de cumplimiento en transferencias internacionales para empresas agroalimentarias

El siguiente inventario recoge las verificaciones mínimas que toda empresa del sector debería completar antes de dar por cerrado su programa de cumplimiento en materia de transferencias internacionales.

  • Inventario actualizado de todos los proveedores y socios que reciben datos desde la empresa, con identificación del país de destino.
  • Clasificación de cada destinatario según la cobertura aplicable: decisión de adecuación, cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes u otra garantía.
  • Contratos de encargo del tratamiento firmados con todos los encargados, con las cláusulas contractuales tipo en su versión vigente cuando proceda.
  • Transfer Impact Assessment completada para cada transferencia a países sin decisión de adecuación.
  • Registro de actividades de tratamiento actualizado, con mención específica de las transferencias internacionales.
  • Protocolo de gestión de brechas de seguridad aprobado y comunicado al personal con funciones relevantes.
  • Canal de denuncias implantado conforme a la normativa de protección de denunciantes, con su correspondiente política de privacidad específica.
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos completada para los tratamientos de alto riesgo.
  • Formación periódica del personal en protección de datos y en identificación de incidentes.
  • Revisión anual del programa para incorporar cambios normativos, nuevos proveedores y modificaciones en el modelo de negocio.

Este listado no es exhaustivo. Cada empresa tiene una realidad operativa propia que puede exigir medidas adicionales. Pero constituye un punto de partida razonable para una autoevaluación inicial.

Servicios relacionados

La gestión de transferencias internacionales de datos es parte de un programa de cumplimiento más amplio. Nuestra práctica de protección de datos y compliance abarca desde la implantación del programa de adaptación al RGPD hasta la defensa ante la AEPD en procedimientos sancionadores. Para empresas en fase de crecimiento o que han recibido inversión externa, la gestión del cumplimiento se conecta con las necesidades propias de la estructura societaria y la captación de fondos, área en la que también orientamos a nuestros clientes – puede ver un ejemplo de cómo abordamos estas cuestiones en la guía sobre startups y venture capital. Adicionalmente, los operadores del sector distribución y retail que afrontan retos similares en materia de transferencias internacionales pueden encontrar perspectivas complementarias en nuestro análisis sobre retail y distribución y el reglamento de protección de datos.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica transferencias internacionales tras los últimos marcos para una empresa?
Implica que la empresa debe identificar cada flujo de datos hacia países fuera del Espacio Económico Europeo y asegurarse de que cuenta con una garantía jurídica adecuada. Esa garantía puede ser una decisión de adecuación de la Comisión Europea, cláusulas contractuales tipo actualizadas o normas corporativas vinculantes. Sin ese análisis previo, la empresa está realizando transferencias potencialmente ilícitas, con la correspondiente exposición ante la Agencia Española de Protección de Datos. El cumplimiento no es opcional ni diferible.
¿Qué plazos y costes conlleva transferencias internacionales tras los últimos marcos?
El plazo de respuesta ante una brecha que afecte a datos transferidos internacionalmente es de 72 horas para notificar a la AEPD. Los contratos con encargados del tratamiento ubicados fuera del EEE deben incorporar las cláusulas contractuales tipo en su versión vigente. La Transfer Impact Assessment debe completarse antes de iniciar el tratamiento, no después. En cuanto al coste, el asesoramiento temprano es siempre inferior al de la remediación posterior a una inspección o a una brecha. Los importes concretos dependen de la complejidad de cada organización.
¿Qué riesgos hay que evitar en transferencias internacionales tras los últimos marcos?
Los principales riesgos son tres. Primero, usar contratos de encargo del tratamiento con cláusulas desactualizadas. Segundo, depender exclusivamente de una decisión de adecuación sin mantener garantías contractuales paralelas que operen si esa decisión se anula. Tercero, no haber completado la Transfer Impact Assessment para países sin decisión de adecuación. A estos riesgos se añade el de no disponer de un protocolo de brechas operativo, que puede convertir un incidente menor en una infracción grave por incumplimiento del plazo de notificación.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en transferencias internacionales tras los últimos marcos?
Conviene contar con asesoramiento antes de que surja el problema. Los momentos más indicados son: al incorporar un nuevo proveedor tecnológico ubicado fuera del EEE, al firmar un contrato de distribución internacional que implique compartir datos, al detectar que el registro de actividades de tratamiento no refleja la realidad operativa, o al recibir un cuestionario de auditoría de un cliente o comprador internacional. El asesoramiento temprano permite diseñar el cumplimiento de forma integrada con el modelo de negocio.

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