El sector fintech y de servicios financieros opera en España bajo una presión regulatoria creciente y estructuras corporativas que, con frecuencia, agrupan a varias entidades bajo un mismo paraguas de control. Cuando una de esas entidades incumple una obligación o acumula deudas que no puede satisfacer, la pregunta que llega al despacho jurídico no tarda en formularse: ¿responden las demás sociedades del grupo? La respuesta no es sencilla. Y las consecuencias de equivocarse en el diagnóstico pueden ser muy costosas.
La responsabilidad solidaria implica que varias personas jurídicas responden de una misma deuda u obligación de forma conjunta. En principio, cada sociedad responde de sus propias obligaciones con su propio patrimonio. Ese principio es la regla. La solidaridad entre compañías de un mismo grupo es la excepción. Y en el ecosistema fintech, esa excepción aparece con más frecuencia de lo que muchos directivos anticipan.
¿Por qué? Por la forma en que se construyen estos grupos. Una sociedad holding contiene la licencia o la marca. Una filial operativa procesa pagos o gestiona la cartera de crédito. Una tercera entidad presta servicios tecnológicos internos. El capital, los contratos y los activos fluyen entre ellas de un modo que, a ojos de un tribunal, puede hacer borrosa la separación patrimonial.
La legislación mercantil española no define el "grupo de sociedades" como un sujeto autónomo de responsabilidad. Sin embargo, la práctica de los juzgados de lo mercantil ha consolidado una doctrina que permite extender la responsabilidad más allá de la persona jurídica que contrató formalmente, cuando se acreditan determinados presupuestos.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la situación más habitual es la siguiente: un acreedor o socio minoritario de una de las entidades del grupo comprueba que esa entidad está descapitalizada o ha transmitido sus activos operativos a otra sociedad del mismo conglomerado. Llegados a ese punto, la clave es determinar si la acción debe dirigirse solo contra la entidad deudora o si existe base jurídica sólida para extenderla al resto del grupo.
El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la extensión de responsabilidad a sociedades distintas de la deudora requiere acreditar alguno de los siguientes supuestos: la confusión de patrimonios, la utilización de la persona jurídica como instrumento para defraudar a terceros o el vaciamiento patrimonial fraudulento. Este criterio se conoce en la práctica forense como el levantamiento del velo corporativo.
No es una doctrina caprichosa. Exige prueba sólida. El juzgado de lo mercantil no extenderá responsabilidad por el mero hecho de que dos entidades compartan accionista o consejero. Ese es un error de diagnóstico frecuente. La comunidad de control no equivale a confusión de patrimonios.
En el sector fintech, los presupuestos que justifican el levantamiento del velo suelen concurrir en tres escenarios:
La Ley de Sociedades de Capital establece el principio de responsabilidad limitada. Pero también recoge el deber de lealtad de los administradores y las consecuencias de la responsabilidad concursal. La Ley Concursal, en su texto refundido, articula los mecanismos para que la sección de calificación del concurso pueda extender los efectos patrimoniales a administradores y, en determinados supuestos, a personas jurídicas vinculadas.
¿Qué exige esto a la empresa fintech bien asesorada? Exige, en primer lugar, que mantenga una documentación intercompany rigurosa: contratos de servicios intragrupo valorados a precios de mercado, actas de órganos de administración que acrediten la toma de decisiones individualizadas y cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil que reflejen con fidelidad la situación patrimonial de cada entidad. El depósito de cuentas en el Registro Mercantil dentro del plazo que marca la normativa societaria no es solo una obligación formal: es la primera línea de defensa frente a una acusación de confusión de patrimonios.
Una empresa de servicios financieros que se enfrenta a una reclamación que puede extenderse a otras entidades del grupo tiene por delante una secuencia de decisiones que, si se adoptan con retraso, limitan severamente las opciones.
La primera decisión es de diagnóstico: ¿es la reclamación legítima y está bien dirigida? Hemos observado que muchas demandas en este sector se interponen contra la sociedad equivocada, bien porque el acreedor no ha analizado el grupo con suficiente profundidad, bien porque la parte demandante trabaja con la hipótesis de que el grupo responde en todo caso. Un análisis forense de la estructura corporativa, antes de contestar a la demanda, puede transformar completamente la estrategia de defensa.
La segunda decisión es sobre el foro. La Ley de Enjuiciamiento Civil y la legislación arbitral española ofrecen opciones distintas. El arbitraje ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es una vía que algunas entidades fintech prevén expresamente en sus contratos B2B. Si el contrato contiene cláusula arbitral, la demanda ante el juzgado puede decaer por declinatoria. Si no la contiene, el asunto se sustanciará ante los juzgados de lo mercantil de la plaza que corresponda.
La tercera decisión es sobre las medidas cautelares. Este es, quizás, el elemento más crítico y el más infravalorado por la dirección de las empresas. En un litigio sobre responsabilidad solidaria dentro de un grupo fintech, el riesgo real no es solo perder el juicio: es ganar la sentencia y no poder ejecutarla porque la contraparte ha dispersado sus activos durante el procedimiento.
Las medidas cautelares – el embargo preventivo, la anotación registral, la prohibición de disponer – pueden solicitarse antes incluso de interponer la demanda, si existe peligro en la mora y se ofrece caución. La acción de anulación del laudo arbitral tiene un plazo de dos meses desde la notificación del laudo, lo que impone una urgencia específica en ese tipo de procedimientos. Los plazos no esperan. Y la prescripción tributaria de cuatro años que conocen bien los departamentos fiscales tiene su equivalente en los plazos de caducidad y prescripción de acciones mercantiles, que conviene revisar con la normativa vigente aplicable a cada tipo de acción.
La cuarta decisión tiene que ver con la gestión interna del riesgo. Si la empresa fintech es quien puede ser declarada responsable solidaria, la dirección debe plantearse si la estructura del grupo aguanta un escrutinio judicial. Eso implica revisar los contratos intercompany, los flujos de tesorería, las políticas de precios de transferencia y la gobernanza de los órganos de administración de cada entidad. No como ejercicio teórico, sino como preparación para un escenario litigioso que puede materializarse.
El mito más extendido entre los directivos que gestionan una disputa es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad que hemos observado en nuestra práctica es diferente. La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la variable que con mayor consistencia distingue los asuntos que terminan bien de los que se prolongan años es la calidad del asesoramiento en las primeras semanas desde que emerge el conflicto.
¿Por qué importa tanto el momento? Porque en la fase previa a la demanda se toman las decisiones que luego son prácticamente irreversibles: la redacción del requerimiento de pago, que interrumpe la prescripción; la decisión de negociar o litigar; la solicitud o no de cautelares; y la elección del foro, que puede bloquear o facilitar toda la estrategia posterior.
En el sector fintech, ese primer análisis tiene una dimensión adicional: la supervisión regulatoria. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otras autoridades sectoriales pueden tener información sobre la entidad demandada o demandante que resulta relevante para la estrategia litigiosa. Un procedimiento civil mal gestionado puede generar además, de forma colateral, consecuencias reputacionales o regulatorias que la empresa no anticipó.
El asesoramiento temprano también permite evaluar vías alternativas antes de que el litigio consuma tiempo y recursos. La mediación mercantil, en particular, ofrece un marco confidencial en el que las partes pueden alcanzar acuerdos estructurados que un tribunal difícilmente podría imponer: modificación de plazos, reestructuración de deuda, salida ordenada de un socio. Para saber cuándo la mediación es preferible al litigio, puede ser útil consultar nuestra guía sobre mediación mercantil.
La carga de la prueba recae sobre quien demanda la extensión de responsabilidad. No basta con alegar que las empresas del grupo actúan de forma coordinada o que comparten instalaciones y personal. El acreedor debe aportar evidencia concreta que soporte alguno de los presupuestos que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha ido delimitando.
En la práctica, esa prueba se construye a partir de documentación mercantil y contable: escrituras de constitución y modificación, actas de órganos de gobierno, cuentas anuales depositadas, contratos intragrupo, movimientos en cuentas corrientes entre filiales y cualquier comunicación que acredite la toma de decisiones centralizada en beneficio del conjunto del grupo con perjuicio de la entidad deudora.
La diligencia debida (due diligence) forense es una herramienta que con frecuencia se asocia a las operaciones de M&A. Pero en el litigio entre empresas es igualmente valiosa. Antes de presentar una demanda que extienda la responsabilidad a varias sociedades del grupo, conviene realizar una auditoría de la estructura corporativa del demandado para evaluar qué entidades tienen patrimonio ejecutable y qué riesgo existe de que los activos estén ya comprometidos o en proceso de transferencia.
El juzgado de lo mercantil, una vez admitida la demanda, puede acordar medidas cautelares sobre bienes de cualquiera de las entidades codemandadas. Pero el tribunal no adoptará esas medidas de oficio: es la parte demandante quien debe solicitarlas, fundamentarlas y ofrecer la caución que corresponda. La omisión de este paso en los primeros estadios del procedimiento es uno de los errores más costosos que hemos visto cometerse.
Las empresas fintech y de servicios financieros no operan en el vacío regulatorio. Obtienen licencias, están sujetas a requisitos de capital mínimo y solvencia, y sus relaciones contractuales frecuentemente incluyen cláusulas específicas impuestas por la regulación aplicable o negociadas bajo estándares internacionales. Esa realidad regulatoria tiene consecuencias directas en el litigio sobre responsabilidad solidaria.
En primer lugar, la existencia de una licencia supervisada puede ser relevante para determinar si la entidad deudora puede continuar operando durante el procedimiento o si el expediente regulatorio puede ser utilizado como elemento probatorio en el litigio civil. Hemos observado que los departamentos jurídicos de empresas fintech a veces gestionan el expediente regulatorio y el litigio civil de forma compartimentada, cuando en realidad existe una retroalimentación significativa entre ambos.
En segundo lugar, los contratos en el sector fintech – acuerdos de pago, contratos de servicios de procesamiento, acuerdos de financiación entre plataformas – suelen incluir cláusulas de resolución de conflictos más sofisticadas que en otros sectores. La cláusula de arbitraje institucional, la elección de ley aplicable y los mecanismos de notificación formal tienen un impacto directo en la forma en que se articula la demanda de responsabilidad solidaria.
En tercer lugar, la estructura transfronteriza es habitual. Muchas plataformas fintech tienen su sede operativa en España pero su sociedad matriz en otro Estado miembro de la Unión Europea o en una jurisdicción tercera. La extensión de responsabilidad solidaria a la matriz extranjera exige analizar el Reglamento Bruselas I Refundido en materia de competencia judicial y el Convenio de Nueva York de 1958 si hay un laudo arbitral que reconocer. Cuando la operación tiene dimensión transfronteriza, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente.
Para entidades que están en una fase de crecimiento con financiación de riesgo, la comprensión de estas estructuras es también relevante desde el punto de vista de la inversión. Puede resultar útil consultar nuestra guía sobre startups y venture capital para entender cómo se articulan las responsabilidades en estructuras de capital con múltiples rondas y vehículos de inversión.
La experiencia en litigios entre empresas del sector fintech y de servicios financieros permite identificar un patrón recurrente de errores que aumentan el coste del conflicto y reducen las posibilidades de un resultado favorable.
Primer error: esperar a que la situación escale. Una empresa con un crédito impagado o un socio en conflicto que pierde tiempo y liquidez sin una estrategia clara es el escenario más habitual de entrada a nuestro despacho. El tiempo perdido en esa fase inicial no se recupera: la prescripción avanza, los activos se desplazan y la contraparte refuerza su posición.
Segundo error: confundir la solidez del fondo con la solidez de la prueba. Una empresa puede tener razón sustantiva – la deuda existe, el grupo respondía de ella económicamente – y perder el procedimiento por no haber construido la prueba documental que acredite la confusión de patrimonios. El litigio mercantil es una disciplina probatoria, no solo argumentativa.
Tercer error: subestimar la importancia de las medidas cautelares. Ya se ha dicho, pero merece insistencia. Ganar un litigio de responsabilidad solidaria y no poder ejecutar la sentencia porque la contraparte ha vaciado las sociedades codemandadas es un resultado que hemos visto más veces de las que desearíamos. Las medidas cautelares no son un instrumento agresivo: son una garantía de que la tutela judicial que se reclama será efectiva.
Cuarto error: no evaluar la mediación mercantil como alternativa real. En disputas intragrupo o entre socios de una plataforma fintech, la mediación puede alcanzar soluciones que un tribunal no puede ordenar. La confidencialidad del proceso, la preservación de la relación comercial y la flexibilidad del acuerdo son ventajas que no deben descartarse de antemano.
Quinto error: gestionar el litigio sin coordinación con el departamento fiscal. En grupos fintech con estructura transfronteriza, una condena por responsabilidad solidaria puede tener consecuencias en los precios de transferencia y en la imputación de rentas entre entidades. El litigio civil y la posición fiscal del grupo no son compartimentos estancos.
Los siguientes pasos constituyen un marco de actuación inmediata para equipos directivos que detectan un riesgo de reclamación de responsabilidad solidaria, ya sea como potencial demandante o como posible demandado.
Para una visión completa de los procedimientos disponibles y el enfoque de nuestra firma en esta práctica, puede consultar el área de litigación y arbitraje de Velarde & Vidal.
Las cuestiones de responsabilidad solidaria en grupos fintech raramente se presentan de forma aislada. Con frecuencia, van asociadas a procesos de reestructuración societaria o a situaciones de insolvencia en alguna entidad del grupo, materias en las que nuestro equipo también presta asesoramiento especializado. Igualmente, cuando la disputa tiene componentes fiscales derivados de los flujos intercompany, la coordinación con el área de fiscal y tributario resulta determinante para una estrategia integrada.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
Plantear mi casoEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.