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Protección de datos y compliance

Industria y manufactura: protección de datos en proyectos de inteligencia artificial: análisis para empresas

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2030-03-08

Las plantas industriales y las cadenas de manufactura han dejado de ser entornos analógicos. Los sistemas de visión artificial, los gemelos digitales, el mantenimiento predictivo basado en sensores y los modelos de control de calidad por aprendizaje automático procesan hoy millones de eventos por hora. Muchos de esos eventos contienen datos personales: biométricos de operarios, registros de acceso, imágenes de línea de producción con personas identificables. La regulación no esperó a que la industria terminase de adaptarse.

En breve: La implantación de proyectos de inteligencia artificial en entornos industriales y de manufactura activa obligaciones inmediatas bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), reforzadas ahora por el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. Las empresas que no documenten la base de legitimación de cada tratamiento, no realicen la evaluación de impacto preceptiva y no establezcan protocolos de respuesta ante brechas de seguridad se exponen a consecuencias que van más allá de la sanción económica: responsabilidad directiva, conflictos laborales y daño reputacional difícilmente reversible.

El marco regulatorio aplicable a la IA industrial y sus exigencias concretas

El entorno normativo en el que opera hoy una empresa manufacturera que despliega inteligencia artificial (IA) es, en términos técnicos, una superposición de capas. No es un solo texto legal.

La capa de base la forman el RGPD y la LOPDGDD. Estas normas no distinguen entre una aplicación web de e-commerce y un sistema de visión artificial en una cadena de montaje. Si el sistema trata datos de personas físicas identificadas o identificables, las obligaciones son las mismas. La diferencia está en la escala, en la categoría de los datos y en el riesgo intrínseco del tratamiento.

La capa nueva la aporta el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, cuya aplicación progresiva ha comenzado. Este texto introduce la noción de sistemas de IA de alto riesgo. Los sistemas que evalúan el rendimiento de trabajadores, que gestionan infraestructuras críticas o que controlan el acceso a instalaciones industriales quedan, en términos generales, en esa categoría. Para ellos se exigen registros de conformidad, documentación técnica específica y, en ciertos casos, evaluaciones de conformidad por terceros.

¿Qué significa esto en la práctica para el director de operaciones de una planta? Significa que antes de activar un algoritmo de detección de anomalías sobre imágenes del suelo de producción, hay que responder tres preguntas que no son técnicas, sino jurídicas: ¿quién está legitimado para tratar esos datos?, ¿se ha informado al trabajador conforme a la normativa laboral y de protección de datos?, y ¿se ha documentado el riesgo del tratamiento?

En nuestra práctica, hemos observado que la mayoría de los proyectos de IA industrial se inician sin que estas preguntas estén respondidas. El equipo técnico avanza; la cuestión jurídica llega tarde, normalmente cuando el sistema ya está en producción.

¿Qué tratamientos de datos personales son habituales en proyectos de IA industrial?

La casuística es amplia. Sin pretensión de exhaustividad, los tratamientos que concentran mayor riesgo regulatorio en la industria y la manufactura son los siguientes.

  • Datos biométricos de operarios: control de acceso por huella dactilar o reconocimiento facial, marcaje de tiempo con identificación biométrica. Son datos de categoría especial bajo el RGPD; el umbral de exigencia es máximo.
  • Videovigilancia con IA: sistemas de cámara que, más allá del registro pasivo, analizan comportamientos, detectan posiciones de seguridad o miden tiempos de inactividad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido muy activa en este ámbito.
  • Monitorización de rendimiento individual: sistemas que vinculan métricas de producción a identificadores de trabajador, incluyendo alertas automáticas por desviación del ritmo esperado.
  • Datos de salud derivados de wearables: sensores de fatiga, frecuencia cardiaca o temperatura corporal vinculados al trabajador con fines de seguridad laboral o ergonomía. Son también datos de categoría especial.
  • Perfilado de proveedores y transportistas: modelos que evalúan la solvencia o el comportamiento de personas que actúan en nombre de empresas, pero que son físicamente identificables.

Cada uno de estos tratamientos tiene una base de legitimación diferente, un régimen de información distinto y, en algunos casos, la obligación de negociarlo con la representación legal de los trabajadores antes de implantarlo. Reducir todo ello a una cláusula de privacidad en el contrato de trabajo es, con diferencia, el error más frecuente que encontramos al auditar empresas del sector.

La evaluación de impacto: cuándo es obligatoria y qué debe contener

La evaluación de impacto en protección de datos (EIPD) es el instrumento central del cumplimiento cuando el tratamiento presenta un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. No es una formalidad. Es un análisis estructurado que obliga a la empresa a describir el tratamiento, valorar su necesidad y proporcionalidad, identificar los riesgos y establecer las medidas para mitigarlos.

¿Cuándo es obligatoria en un proyecto de IA industrial? La normativa establece que es preceptiva, entre otros supuestos, cuando se realiza una evaluación sistemática de personas basada en un tratamiento automatizado – incluida la elaboración de perfiles –, cuando se tratan datos de categoría especial a gran escala, o cuando se lleva a cabo una observación sistemática de una zona de acceso público a gran escala. La mayor parte de los sistemas de IA descritos en el apartado anterior caen en al menos uno de estos supuestos.

La AEPD ha publicado guías específicas sobre la realización de evaluaciones de impacto. En ellas se establece que la EIPD debe realizarse antes del inicio del tratamiento, no después. Esto tiene consecuencias directas para los calendarios de proyecto: el equipo jurídico y el equipo técnico deben trabajar en paralelo desde el diseño, no en secuencia.

En la práctica de nuestra firma, la EIPD bien construida tiene tres funciones que van más allá del cumplimiento formal. Primera, obliga a la dirección a tomar decisiones sobre el alcance del sistema que de otro modo quedarían delegadas sin control en el equipo técnico. Segunda, sirve como escudo ante una eventual reclamación o investigación de la AEPD: demuestra que la empresa conocía los riesgos y actuó con diligencia. Tercera, es el documento base sobre el que se articula la respuesta ante una brecha de seguridad si esta llega a producirse.

¿Cómo opera la base de legitimación en entornos industriales con IA?

Uno de los debates más frecuentes que encontramos al asesorar a empresas industriales tiene que ver con la base de legitimación para el tratamiento de datos de trabajadores en sistemas de IA. La respuesta corta es que el consentimiento del trabajador es, en la mayoría de los casos, una base inadecuada.

El RGPD exige que el consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco. En una relación laboral, la dependencia económica del trabajador respecto del empleador compromete estructuralmente la libertad de ese consentimiento. La doctrina de la AEPD y la de las autoridades de protección de datos europeas es consistente en este punto.

Las bases de legitimación habitualmente aplicables en entornos industriales son, por este orden: la ejecución de un contrato de trabajo, el cumplimiento de una obligación legal – por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo –, y el interés legítimo del responsable del tratamiento, siempre que se supere el test de balance entre ese interés y los derechos del trabajador.

Para los datos de categoría especial – biométricos, de salud – el margen se estrecha aún más. La normativa exige, como regla general, el consentimiento explícito o que el tratamiento sea necesario para cumplir obligaciones en el ámbito del Derecho laboral. La implantación de sistemas biométricos en plantas industriales sin un análisis previo de esta cuestión es uno de los focos de riesgo que con más frecuencia generan expedientes sancionadores.

El protocolo de brechas de seguridad: plazos y consecuencias

Los sistemas de IA amplían la superficie de ataque. Concentran datos de múltiples fuentes, operan en red con proveedores tecnológicos y, en muchos casos, se apoyan en infraestructuras en la nube cuya seguridad depende parcialmente de terceros. Una brecha de seguridad en un entorno de IA industrial puede afectar, de forma simultánea, a datos de miles de trabajadores.

La normativa establece que la notificación de una brecha a la AEPD debe realizarse en un plazo de 72 horas desde que el responsable tenga conocimiento de ella, siempre que suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas. Es un plazo muy corto para una organización que no tiene un protocolo previamente definido.

¿Qué ocurre cuando ese protocolo no existe? En nuestra experiencia, ocurren tres cosas de forma casi invariable. El equipo técnico tarda en escalar la incidencia a la dirección. La dirección tarda en comprender que estamos ante una brecha notificable y no ante una incidencia informática ordinaria. Y para cuando se decide actuar, el plazo de 72 horas ha expirado o está a punto de hacerlo. El incumplimiento del plazo de notificación es, por sí solo, un factor agravante en la valoración de la infracción.

El protocolo de brechas debe estar escrito, aprobado por la dirección, conocido por los responsables técnicos y ensayado. No puede redactarse la noche en que se produce el incidente. Este es uno de los elementos del programa de compliance cuya implantación anticipada reduce de forma directa y cuantificable el coste de un eventual incidente.

Compliance penal y canal de denuncias: la dimensión corporativa del cumplimiento

La protección de datos en proyectos de IA no es únicamente un asunto de normativa de privacidad. Tiene una dimensión de compliance penal que las empresas industriales con frecuencia subestiman.

El Código Penal español reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para mitigarla, la empresa debe acreditar que tenía implantados, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluían medidas de supervisión y control. Un programa de compliance empresa que incluya la protección de datos como componente integrado – no como un módulo aislado – refuerza esa posición defensiva.

La obligación de contar con un canal de denuncias interno añade otra capa. La legislación española en materia de protección de informantes establece que determinadas empresas deben implantar un sistema interno de información que permita la comunicación confidencial de infracciones. Ese sistema, a su vez, genera un tratamiento de datos personales que debe documentarse, con su propia base de legitimación y sus propias medidas de seguridad. Es un círculo que se cierra: la herramienta de compliance también debe cumplir con las normas de protección de datos.

Asesoramos con regularidad a empresas industriales que abordan estas dos obligaciones por separado, con equipos distintos y calendarios no coordinados. El resultado habitual es duplicación de esfuerzo, incoherencias documentales y, en ocasiones, que el propio canal de denuncias genere una exposición en materia de protección de datos. La adaptación RGPD y el compliance penal deben diseñarse de forma integrada desde el principio.

¿Qué decisiones debe tomar la dirección antes de activar un sistema de IA?

El nivel de decisión que requieren los proyectos de IA en entornos industriales ha ascendido. Ya no es una decisión que pueda delegarse íntegramente en el director de tecnología o en el proveedor del sistema. Hay cuatro decisiones que corresponden a la dirección de la empresa.

  1. Nombrar o confirmar al delegado de protección de datos: no todas las empresas industriales están obligadas a tenerlo, pero la mayoría de las que tratan datos biométricos o datos de salud a gran escala sí lo están. En cualquier caso, la designación de un responsable interno o externo con funciones definidas es una medida de gestión elemental.
  2. Ordenar la realización de la evaluación de impacto antes del inicio del proyecto: la EIPD no puede ser un encargo retroactivo. Debe producirse en la fase de diseño.
  3. Revisar los contratos con los proveedores tecnológicos: el proveedor del sistema de IA es, con alta probabilidad, un encargado del tratamiento. La normativa exige que el contrato entre responsable y encargado recoja una serie de cláusulas obligatorias. Un contrato de licencia de software estándar no las recoge.
  4. Negociar con la representación legal de los trabajadores cuando proceda: determinados sistemas de control laboral y seguimiento de la actividad requieren un proceso de información o consulta previa a los representantes de los trabajadores. Omitir este paso no solo genera riesgo de conflicto laboral: puede determinar la ilicitud del tratamiento.

El coste de tomar estas decisiones antes del despliegue del sistema es significativamente menor que el coste de gestionarlas una vez que el sistema está en producción. Esta es una de las tesis centrales que defendemos en nuestro asesoramiento a empresas del sector.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo regulatorio

La experiencia acumulada en proyectos de IA industrial nos permite identificar un patrón recurrente. Las empresas que contratan el análisis jurídico-regulatorio en la fase de diseño del proyecto incurren en costes de cumplimiento menores, detectan incompatibilidades entre el sistema proyectado y la normativa antes de invertir en desarrollo, y llegan al despliegue con una documentación que les permite responder ante cualquier requerimiento de la AEPD con solidez.

Las empresas que contratan el asesoramiento tras el despliegue enfrentan una situación diferente. En ese punto, algunas de las decisiones ya no son reversibles o solo lo son a un coste elevado. La base de legitimación utilizada puede no ser válida y no puede cambiarse sin informar de nuevo a los afectados. El contrato con el proveedor puede requerir una renegociación. La EIPD, si no se realizó, debe hacerse ahora sobre un sistema ya en funcionamiento, lo que modifica su naturaleza de instrumento preventivo.

El RGPD introduce el principio de privacidad desde el diseño y por defecto. No es una recomendación. Es un mandato que la normativa dirige al responsable del tratamiento. Su incumplimiento es, en sí mismo, una infracción. Hay empresas que descubren esto únicamente cuando reciben una actuación de inspección de la AEPD.

Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud. En todos los casos, la diferencia entre los proyectos que llegaron con tiempo suficiente para hacer bien el diseño jurídico y los que llegaron con el sistema ya activado fue notable: en los primeros, el proceso fue ordenado y documentado; en los segundos, fue reactivo y costoso.

Dicho esto, el punto de partida más relevante no es el ideal, sino el real. Si su empresa ya tiene un sistema de IA en producción sin la documentación adecuada, el análisis de la situación y la regularización son posibles. La cuestión no es cuándo debería haberse hecho, sino cuándo se empieza. Cada día de exposición sin protocolo es un día de riesgo que puede evitarse.

Checklist de cumplimiento para proyectos de IA en industria y manufactura

A modo de herramienta de diagnóstico inicial, las siguientes comprobaciones permiten a la dirección evaluar el nivel de exposición de su organización.

  • ¿Existe un registro de actividades de tratamiento actualizado que recoja los sistemas de IA en uso?
  • ¿Se ha realizado una evaluación de impacto para cada sistema que trate datos biométricos, de localización o de comportamiento?
  • ¿Están los contratos con los proveedores de IA adaptados para reflejar la relación responsable-encargado del tratamiento?
  • ¿Se ha informado a los trabajadores, de forma clara y verificable, sobre los sistemas de IA que les afectan?
  • ¿Existe un protocolo escrito y conocido de respuesta ante brechas de seguridad, con la cadena de escalado definida?
  • ¿Se han identificado los sistemas de IA que podrían quedar clasificados como de alto riesgo bajo el Reglamento de IA de la UE?
  • ¿El programa de compliance penal integra la protección de datos como componente específico?
  • ¿El canal de denuncias, si existe o es obligatorio, está documentado con su propio análisis de protección de datos?

Una respuesta negativa o incierta a cualquiera de estos puntos es una señal de exposición que conviene valorar con criterio jurídico antes de que se materialice en un incidente o en una actuación inspectora.

Para una perspectiva complementaria sobre cómo estas cuestiones se proyectan en el sector de la automoción, con sus especificidades de cadena de suministro y proveedores de primer nivel, puede consultarse nuestro análisis sectorial en protección de datos en proyectos de IA en el sector de la automoción. Las bases son las mismas; los tratamientos más frecuentes y los focos de riesgo difieren.

La documentación de la diligencia debida (due diligence) en materia de protección de datos es también relevante en procesos de compraventa o inversión en empresas industriales. Encontrará orientación práctica al respecto en nuestra guía sobre cómo documentar la diligencia debida en materia de protección de datos.

Servicios relacionados

El asesoramiento en protección de datos para proyectos de inteligencia artificial se integra con otras prácticas con las que guarda una relación directa. La implantación de un programa de compliance empresa, la revisión de contratos tecnológicos y la gestión de la relación con los representantes de los trabajadores son cuestiones que abordamos de forma coordinada con nuestra práctica de protección de datos y compliance. Cuando el proyecto de IA industrial se enmarca en una operación de inversión o de adquisición, la dimensión de compliance se integra en el proceso de diligencia debida y afecta a la valoración del activo y a las garantías que se negocian.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica protección de datos en proyectos de inteligencia artificial para una empresa?
Implica identificar todos los tratamientos de datos personales que el sistema de IA realiza o puede realizar, determinar la base de legitimación para cada uno, evaluar el riesgo mediante una evaluación de impacto cuando el tratamiento sea de alto riesgo, y documentar el cumplimiento de forma que pueda acreditarse ante la AEPD. En entornos industriales, esto incluye habitualmente datos de trabajadores, datos biométricos y sistemas de monitorización. La normativa aplicable combina el RGPD, la LOPDGDD y, para determinados sistemas, el Reglamento de IA de la UE.
¿Qué plazos y costes conlleva protección de datos en proyectos de inteligencia artificial?
El plazo crítico más exigente es el de la notificación de brechas de seguridad a la AEPD: 72 horas desde que la empresa tenga conocimiento de la brecha. Este plazo no admite preparación improvisada: requiere un protocolo previo. En cuanto al coste, el análisis jurídico realizado en fase de diseño es consistentemente inferior al coste de regularización posterior o al de gestionar una investigación de la autoridad de control. Los plazos de implantación de una EIPD completa dependen de la complejidad del sistema y de la disponibilidad de documentación técnica del proveedor; conviene verificar con la normativa y las guías vigentes de la AEPD.
¿Qué riesgos hay que evitar en protección de datos en proyectos de inteligencia artificial?
Los riesgos más frecuentes son: iniciar el tratamiento sin base de legitimación válida, especialmente en datos biométricos; no realizar la evaluación de impacto cuando es preceptiva; operar con proveedores sin contrato de encargado del tratamiento conforme a la normativa; carecer de protocolo de brechas; y no informar a los trabajadores o no negociar con su representación cuando la normativa laboral lo exige. A estos se suma, en la dimensión corporativa, la ausencia de integración de la protección de datos en el programa de compliance penal de la empresa.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en protección de datos en proyectos de inteligencia artificial?
El momento idóneo es la fase de diseño del proyecto, antes de que se tome ninguna decisión técnica de arquitectura o de elección de proveedor. En esa fase, el asesoramiento puede orientar decisiones que después son difícilmente reversibles. Si el proyecto ya está en marcha o en producción, el asesoramiento sigue siendo útil para realizar un diagnóstico de exposición, priorizar las actuaciones de regularización y establecer los protocolos que aún no existen. La inacción es la opción más costosa.

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