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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Inmobiliario y construcción: conflictos de socios en la empresa familiar: análisis para empresas

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2030-05-20

En el sector inmobiliario y de construcción, la empresa familiar concentra un riesgo singular: el patrimonio de los socios y el patrimonio de la compañía se superponen con frecuencia en un mismo activo. Cuando la relación entre socios se deteriora, ese solapamiento convierte una discrepancia societaria en una crisis que afecta a obras en curso, contratos de promoción, financiación bancaria y reputación ante clientes. La inacción tiene un coste directo e inmediato.

En breve: Los conflictos de socios en la empresa familiar del sector inmobiliario y de construcción se rigen por la legislación societaria y, en su caso, por la normativa concursal aplicable en España. La gestión temprana del conflicto, la elección del foro adecuado y el uso estratégico de medidas cautelares condicionan el resultado más que la solidez formal de la demanda.

Por qué el sector inmobiliario y de construcción amplifica los conflictos entre socios

La estructura típica de la empresa familiar en este sector combina participaciones cruzadas, pactos parasociales informales y activos ilíquidos. Una promoción residencial puede estar participada por tres hermanos, cada uno con funciones distintas: uno gestiona la obra, otro negocia la financiación y un tercero aporta el suelo familiar. Cuando surge la discrepancia, los tres intereses son legítimos. Pero también son incompatibles.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, el conflicto raramente explota de forma súbita. Se acumula durante meses en torno a decisiones aparentemente menores: la distribución de dividendos, la aprobación del presupuesto de obra o la elección del constructor subcontratado. La junta general se convierte en el campo de batalla formal cuando el deterioro ya es avanzado.

El activo inmobiliario añade una presión temporal que otros sectores no tienen. Una parcela urbanizable está sometida a plazos de gestión urbanística que no esperan a que los socios resuelvan su litigio. Una promoción financiada con préstamo promotor genera intereses diarios. El conflicto entre socios, si no se gestiona, devora valor económico a un ritmo que la empresa raras veces puede absorber.

Marco jurídico aplicable: qué exige la normativa a la dirección

La Ley de Sociedades de Capital regula los derechos y obligaciones de los socios, el funcionamiento de los órganos sociales y los mecanismos de impugnación de acuerdos. En el ámbito familiar, conviven además los pactos de socios, los protocolos familiares y, en algunos casos, disposiciones testamentarias que afectan al capital. Cada uno de estos instrumentos tiene eficacia jurídica distinta frente a terceros.

Tres son los vectores normativos que la dirección debe conocer.

El primero es la impugnación de acuerdos sociales. La normativa societaria establece que la acción para impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos caduca, con carácter general, en el plazo de un año desde su adopción. Este plazo es corto. Un socio que ha soportado años de gestión discutible puede descubrir que la mayor parte de los acuerdos impugnables ya han prescrito.

El segundo es el deber de lealtad y el conflicto de intereses. La legislación societaria impone a los administradores obligaciones de lealtad exigibles frente a la sociedad y frente a todos los socios. En la empresa familiar de construcción, el administrador suele ser también socio y, con frecuencia, proveedor o subcontratista. Esa doble posición genera conflictos de interés que, si no se gestionan adecuadamente, pueden derivar en responsabilidad personal.

El tercero es el derecho de separación. La normativa societaria reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad en determinadas circunstancias, entre ellas la modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad o la falta de distribución de dividendos cuando se dan los requisitos legales. El ejercicio de este derecho en una empresa inmobiliaria con activos ilíquidos plantea un problema inmediato: la valoración del patrimonio a efectos del reembolso.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección empresarial?

La dirección de una empresa familiar del sector inmobiliario enfrenta, cuando surge el conflicto, un calendario de decisiones comprimido. Identificar los hitos críticos es la primera labor del asesoramiento jurídico.

Hemos observado que las empresas que demoran más de sesenta días desde la aparición del conflicto en adoptar una posición jurídica clara suelen encontrarse ante situaciones más complejas: acuerdos ya adoptados que son difíciles de revertir, activos comprometidos con terceros o financiación en riesgo de vencimiento anticipado.

Los plazos de impugnación son perentorios. La acción caduca. Una vez transcurrido el plazo legal, el acuerdo deviene inatacable con independencia de su contenido material. La decisión de impugnar o no impugnar debe adoptarse con asesoramiento jurídico desde el momento en que el acuerdo se conoce, no cuando el conflicto ya ha escalado al nivel litigioso.

La formulación y aprobación de cuentas anuales introduce otro hito crítico. Conforme a la normativa societaria vigente, el órgano de administración debe formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y la junta general debe aprobarlas en los seis primeros meses del ejercicio siguiente. En una empresa con socios enfrentados, la junta de aprobación de cuentas es el primer momento en que el conflicto se formaliza: el socio minoritario examina el balance, cuestiona partidas y puede iniciar acciones.

El depósito de cuentas en el Registro Mercantil, que debe realizarse en el mes siguiente a la aprobación, es también relevante. La falta de depósito tiene consecuencias registrales que pueden bloquear operaciones societarias en un momento en que la empresa necesita capacidad operativa.

Por último, la solicitud de medidas cautelares tiene una lógica temporal propia. En los procesos judiciales y arbitrales, las medidas cautelares se solicitan para preservar el estado de cosas mientras el procedimiento se sustancia. En el sector inmobiliario, una anotación preventiva de embargo sobre el activo en litigio, o la suspensión cautelar de un acuerdo social, puede ser determinante. La tardanza en solicitarlas puede hacer que la medida llegue cuando el activo ya ha sido transmitido o gravado.

¿Arbitraje o juzgado de lo mercantil? La elección del foro en la empresa inmobiliaria

Esta es la decisión estratégica más subestimada en los conflictos societarios del sector.

El juzgado de lo mercantil es el órgano jurisdiccional competente para las disputas societarias en España. El procedimiento judicial ofrece garantías procesales plenas, acceso a medidas cautelares reforzadas y una doctrina jurisprudencial consolidada. Sin embargo, los tiempos de resolución pueden ser extensos en función de la saturación del juzgado correspondiente.

El arbitraje, regulado por la Ley de Arbitraje y con instituciones de referencia como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), ofrece confidencialidad, flexibilidad procedimental y árbitros con conocimiento sectorial específico. Para una empresa familiar del sector inmobiliario, la confidencialidad tiene valor económico: un litigio societario público puede comprometer negociaciones en curso, relaciones con financiadores y credibilidad ante compradores de vivienda o de suelo.

La elección entre las dos vías no es definitiva en todos los casos. Pero la cláusula arbitral estatutaria debe estar prevista con antelación. No se puede pactar el arbitraje cuando el conflicto ya ha estallado si el otro socio no consiente. En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas familiares de construcción carecen de cláusula arbitral en sus estatutos, lo que les priva de esta opción cuando más la necesitarían.

Un punto frecuentemente ignorado es la compatibilidad entre arbitraje y medidas cautelares judiciales. El convenio arbitral no impide solicitar medidas cautelares ante el juzgado competente durante la tramitación del arbitraje. Esta posibilidad, prevista en la legislación arbitral, es especialmente útil cuando existe riesgo de disposición de activos inmobiliarios antes de que el laudo sea firme.

La elección entre arbitraje y vía judicial, y el momento preciso de pedir medidas cautelares, condicionan el resultado más que la solidez formal de la demanda. Esta es la realidad que muchos directivos del sector aprenden tarde.

Cómo se articula el conflicto en la práctica: fases y puntos de inflexión

En nuestra experiencia acompañando a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, los conflictos societarios del sector inmobiliario siguen un patrón reconocible.

La primera fase es la tensión latente. Los socios operan con expectativas divergentes sobre la dirección de la empresa. La comunicación se deteriora. Las reuniones del órgano de administración se dilatan o resultan improductivas. No hay todavía un acto jurídicamente relevante que active los plazos legales.

La segunda fase es la cristalización del conflicto. Un acuerdo concreto detonante, generalmente relacionado con la distribución de resultados, la ampliación de capital o la aprobación de una operación de compraventa de activo, divide a los socios. A partir de aquí los plazos de impugnación comienzan a correr.

La tercera fase es la escalada. El socio en minoría ejerce sus derechos de información, convoca junta extraordinaria o solicita la intervención notarial. El socio mayoritario adopta acuerdos que consolidan su posición. Comienzan las comunicaciones formales entre abogados.

La cuarta fase, que es la que debe evitarse, es la parálisis operativa. La empresa no puede adoptar decisiones ordinarias porque las juntas son impugnadas sistemáticamente. La financiación bancaria se tensiona porque el banco percibe el conflicto. Las obras en curso se resienten por la incertidumbre en la dirección técnica.

¿Puede evitarse la cuarta fase? En muchos casos, sí. La clave es intervenir jurídicamente en la segunda fase, antes de que la cristalización del conflicto produzca actos de difícil reversión.

El protocolo familiar como instrumento preventivo: alcance y límites reales

El protocolo familiar es frecuentemente citado como la solución universal para los conflictos en la empresa familiar. La realidad es más matizada.

Un protocolo familiar bien redactado establece reglas de gobierno para la empresa familiar: mecanismos de incorporación y salida de socios familiares, criterios de valoración de participaciones, órganos de supervisión familiar, reglas sobre distribución de dividendos y sobre la transmisión mortis causa de participaciones. En el sector inmobiliario, donde las participaciones suelen representar activos concretos, las cláusulas de valoración son especialmente sensibles.

Sin embargo, el protocolo familiar tiene límites jurídicos relevantes. Como pacto parasocial, vincula a las partes que lo firman, pero su eficacia frente a terceros es limitada. Si las reglas del protocolo no se han incorporado a los estatutos sociales o a acuerdos con eficacia registral, su incumplimiento genera una reclamación contractual, no una nulidad societaria.

En la práctica, hemos observado que los protocolos redactados sin asesoramiento jurídico técnico omiten con frecuencia las cláusulas más operativas: el procedimiento concreto para valorar el patrimonio inmobiliario en caso de separación, el mecanismo de resolución de empate en la junta, o la regla aplicable cuando un socio desea vender a un tercero ajeno a la familia. Esas lagunas son exactamente las que el conflicto activa.

Un protocolo familiar es útil. Pero su utilidad depende de la calidad técnica de su redacción y de su integración con los estatutos sociales.

¿Qué papel tiene el asesoramiento jurídico temprano en la reducción del riesgo?

La pregunta que los directivos del sector formulan con más frecuencia es si vale la pena invertir en asesoramiento jurídico antes de que el conflicto estalle. La respuesta, desde la perspectiva de la economía del litigio, es inequívoca.

El coste del asesoramiento preventivo es, en casi todos los supuestos que hemos gestionado, significativamente inferior al coste de la controversia judicial o arbitral. No solo en términos de honorarios profesionales: también en términos de tiempo de gestión de la dirección, de impacto en las relaciones con financiadores, de paralización de operaciones y de deterioro del valor del activo inmobiliario mientras el litigio se sustancia.

El asesoramiento temprano tiene tres funciones concretas en el contexto de la empresa familiar inmobiliaria.

La primera es el diagnóstico de la posición jurídica real de cada socio. Muchos socios actúan convencidos de derechos que los estatutos o la normativa no les reconocen, o ignoran derechos que sí tienen. El diagnóstico preciso permite una negociación basada en la realidad jurídica, no en expectativas erróneas.

La segunda es la identificación y preservación de la prueba. En los litigios societarios, la prueba es frecuentemente documental: actas de junta, correos electrónicos, informes de valoración, contratos de promoción. Su preservación y organización desde el inicio del conflicto es determinante para la posición procesal posterior.

La tercera es la exploración de vías de resolución no litigiosa. La mediación societaria, el arbitraje de equidad o la negociación asistida pueden resolver conflictos que, llevados al juzgado de lo mercantil, tardarían años en resolverse. El asesoramiento temprano permite explorar estas vías mientras los socios todavía tienen disposición a negociar.

Una empresa con un socio en conflicto pierde tiempo y liquidez sin una estrategia clara. Ese es el coste real de la espera.

Errores frecuentes en la gestión del conflicto societario inmobiliario

El análisis de los asuntos que llegan a nuestra firma en fase avanzada permite identificar un conjunto de errores recurrentes.

El primero es confundir el conflicto personal con el conflicto societario. Las discrepancias familiares se trasladan a la sociedad a través de decisiones que tienen consecuencias jurídicas. Un administrador que firma un contrato de gestión con una empresa controlada por un familiar sin transparencia ante la junta puede estar incurriendo en un conflicto de interés con responsabilidad societaria, aunque su intención fuera facilitar el negocio.

El segundo es no ejercer los derechos de información a tiempo. El socio que sospecha irregularidades en la gestión tiene derecho a solicitar información y a examinar la documentación contable. Si no ejerce este derecho antes de la junta, puede perder la capacidad de fundar adecuadamente una acción posterior.

El tercero es negociar sin asesoramiento jurídico. Los acuerdos alcanzados directamente entre socios en conflicto, sin intervención de abogados, suelen tener lagunas que generan nuevos litigios. En el sector inmobiliario, la valoración del activo es el punto de fricción más común: sin un método acordado y vinculante, cualquier acuerdo de separación o compraventa de participaciones puede reactivarse como conflicto.

El cuarto es creer que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para resolver el conflicto. Es una creencia extendida y errónea. La vía judicial tiene sus méritos, pero también sus costes, sus plazos y su publicidad. La elección del foro es una decisión estratégica que debe adoptarse con información completa sobre todas las opciones disponibles.

Checklist de actuación prioritaria para la dirección

Cuando el conflicto societario aparece en una empresa familiar del sector inmobiliario y de construcción, la dirección debe verificar de inmediato los siguientes elementos.

  • Estado de los plazos de impugnación de acuerdos ya adoptados.
  • Existencia y vigencia de pactos parasociales o protocolo familiar, y su grado de incorporación a los estatutos.
  • Cláusulas estatutarias sobre transmisión de participaciones y derecho de adquisición preferente.
  • Existencia de cláusula arbitral en los estatutos o en el pacto de socios.
  • Situación registral de los activos inmobiliarios vinculados a la sociedad.
  • Estado de la financiación bancaria y posibles cláusulas de vencimiento anticipado asociadas a cambios en el control societario.
  • Identificación de contratos en curso que puedan verse afectados por la incertidumbre societaria.
  • Actas de las últimas juntas generales y del órgano de administración, especialmente si contienen acuerdos cuestionados.
  • Situación del depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • Posibilidad de solicitar medidas cautelares de carácter preventivo.

Este diagnóstico inicial debe realizarse con asesoramiento jurídico especializado en litigación mercantil y en Derecho de sociedades. Las conclusiones del diagnóstico determinan la estrategia: negociación, mediación, arbitraje o vía judicial.

Para una visión completa de los instrumentos disponibles en litigación y arbitraje mercantil, puede consultar nuestra práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje.

La dimensión concursal: cuándo el conflicto societario degenera en insolvencia

En el sector inmobiliario y de construcción, los conflictos entre socios y las crisis financieras de la empresa pueden alimentarse mutuamente. Un conflicto societario no resuelto puede bloquear la toma de decisiones en un momento en que la empresa necesita actuar con rapidez para evitar la insolvencia. Y una situación de insolvencia latente puede precipitar el conflicto entre socios que hasta entonces se mantenían en un equilibrio frágil.

La normativa concursal vigente, cuyo texto refundido fue reformado para transponer la Directiva europea de reestructuración, establece que el órgano de administración tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer la situación de insolvencia. En una empresa con socios enfrentados, este deber puede ser especialmente delicado: el administrador que no actúa a tiempo puede incurrir en responsabilidad personal.

Los planes de reestructuración, introducidos por la reforma concursal de 2022 como instrumento preconcursal, permiten abordar la crisis financiera antes de que sea irreversible. En el sector inmobiliario, donde los activos son conocidos y valorables, estos planes pueden ser una alternativa más eficiente que el concurso formal. Pero requieren un acuerdo mínimo entre los socios o, en su defecto, la intervención judicial para su homologación.

¿Puede resolverse simultáneamente un conflicto societario y una crisis financiera? La respuesta es afirmativa, pero requiere una coordinación cuidadosa entre la estrategia societaria y la estrategia concursal. La separación de estos dos planos en momentos de crisis es uno de los errores más costosos que hemos observado en el sector.

Si está evaluando cómo proceder ante una demanda en un contexto de tensión societaria o financiera, puede ser útil revisar nuestra guía sobre cómo afrontar una demanda.

Implicaciones transfronterizas en empresas inmobiliarias con inversión extranjera

El sector inmobiliario español atrae inversión extranjera de forma sostenida. Las estructuras corporativas resultantes suelen ser complejas: una sociedad española titular del activo, con socios en distintas jurisdicciones, financiación a través de vehículos luxemburgueses o neerlandeses, y pactos de socios redactados en inglés bajo ley extranjera.

Cuando el conflicto societario surge en esta tipología de empresa, la primera cuestión que debe resolverse es la ley aplicable al conflicto y el foro competente. No siempre coinciden: la ley que rige el contrato de inversión puede ser distinta de la ley que rige el funcionamiento de la sociedad española titular del activo.

En estas situaciones, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar que la estrategia procesal es coherente en todos los frentes. La incoherencia entre las posiciones adoptadas en distintas jurisdicciones es una vulnerabilidad procesal que la parte contraria puede explotar.

La ejecución de sentencias o laudos arbitrales en un contexto transfronterizo añade una capa adicional de complejidad. Los mecanismos de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros al amparo del Convenio de Nueva York de 1958, del que España es parte, son operativos, pero requieren planificación desde el inicio del procedimiento.

Igualmente, la diligencia debida (due diligence) sobre la estructura societaria de un socio extranjero antes de iniciar acciones puede revelar que el patrimonio ejecutable no se encuentra en España, lo que condiciona radicalmente la estrategia.

Para contextos en que la resolución de disputas incluye una dimensión de ejecución transfronteriza, puede resultar útil nuestra guía sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones.

Posición de Velarde & Vidal: asesoramiento integrado en conflictos societarios del sector

En nuestra práctica de resolución de disputas, abordamos los conflictos societarios en la empresa familiar del sector inmobiliario y de construcción desde una perspectiva integrada que combina el Derecho mercantil, la litigación ante los juzgados de lo mercantil y el arbitraje institucional. La experiencia en asuntos de cuantía relevante nos permite identificar, desde el diagnóstico inicial, los puntos de inflexión que determinan el resultado del procedimiento.

Trabajamos con la dirección de la empresa y, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere, en colaboración con abogados colegiados y procuradores. Nuestra intervención puede iniciarse en cualquier fase del conflicto, pero su eficacia es mayor cuanto antes se produce.

Servicios relacionados

Los conflictos societarios en el sector inmobiliario frecuentemente generan necesidades jurídicas en áreas adyacentes. La reestructuración financiera de la empresa afectada por el conflicto, los aspectos fiscales de la separación de socios o la reconfiguración del gobierno corporativo tras la resolución de la disputa son cuestiones que tratamos de forma coordinada. Si el conflicto tiene una dimensión de insolvencia, nuestra práctica de reestructuración e insolvencia puede aportar una perspectiva complementaria desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica conflictos de socios en la empresa familiar para una empresa?
Un conflicto entre socios en la empresa familiar del sector inmobiliario y de construcción implica, en primer lugar, un riesgo de parálisis en la toma de decisiones societarias. Las juntas generales pueden ser impugnadas, los acuerdos del órgano de administración cuestionados y la operativa ordinaria de la empresa comprometida. En un sector donde los proyectos tienen plazos de ejecución y financiación vinculados a hitos concretos, esa parálisis tiene un coste económico directo. La normativa societaria establece mecanismos de resolución, pero su activación requiere una estrategia jurídica clara y temprana.
¿Qué plazos y costes conlleva conflictos de socios en la empresa familiar?
Los plazos son perentorios y no admiten prórroga: la acción para impugnar acuerdos sociales caduca, con carácter general, en el plazo de un año. El plazo para presentar la demanda de concurso, si la empresa está en insolvencia, es de dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer esa situación. Los costes del litigio societario dependen de la complejidad del asunto, del foro elegido y de la duración del procedimiento. En términos cualitativos, el coste del asesoramiento preventivo es sistemáticamente inferior al coste del litigio ya iniciado.
¿Qué riesgos hay que evitar en conflictos de socios en la empresa familiar?
Los principales riesgos son: dejar transcurrir los plazos de impugnación sin actuar; adoptar acuerdos en junta sin las mayorías exigidas por los estatutos o la ley, que serán impugnables; comprometer activos de la empresa durante el conflicto de forma que perjudique la posición procesal; y negociar acuerdos de separación sin asesoramiento técnico, especialmente en lo relativo a la valoración del patrimonio inmobiliario. La responsabilidad personal del administrador es un riesgo adicional que debe gestionarse desde el inicio.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en conflictos de socios en la empresa familiar?
El momento óptimo es antes de que el conflicto cristalice en un acto jurídicamente relevante: antes de la junta en la que se prevé la confrontación, antes de la adopción de acuerdos cuestionados o antes de que el otro socio haya iniciado acciones. El asesoramiento temprano permite explorar vías de resolución no litigiosa, preservar la prueba y posicionar a la empresa o al socio en la mejor situación procesal posible. Cuando el conflicto ya es litigioso, el asesoramiento sigue siendo determinante, pero el margen de maniobra es menor.

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