La expansión de la inteligencia artificial en los procesos productivos ha abierto una brecha de riesgo que muchas empresas todavía no han cerrado: la titularidad de los activos intangibles generados con o por sistemas de IA está, en la mayoría de los casos, sin definir contractualmente y sin proteger de forma registral. Quien no actúa ahora puede perder el control de su activo más valioso antes de advertirlo.
Durante décadas, el régimen de propiedad intelectual español ha girado en torno a un principio sencillo: el autor es la persona física que crea. La irrupción de los sistemas de inteligencia artificial – y, en particular, de los modelos generativos capaces de producir código, imágenes, textos o diseños de producto – quiebra esa lógica sin reemplazarla todavía por otra igualmente clara.
El problema no es teórico. En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas e industriales, hemos observado que el punto de fricción aparece siempre en el mismo momento: cuando la empresa intenta comercializar, licenciar o vender el activo. Es entonces cuando descubre que no puede acreditar la titularidad de forma inequívoca.
El marco europeo vigente no reconoce a un sistema de IA como titular de derechos. Eso significa que los outputs generados de forma autónoma por una herramienta de IA carecen, en principio, de protección automática por derechos de autor. La protección existe únicamente allí donde puede identificarse una contribución creativa humana suficientemente relevante.
¿Qué implica esto para la dirección? Que la empresa debe ser capaz de documentar el proceso de creación: qué aportó el equipo humano, qué papel jugó la herramienta, y qué decisiones creativas adoptaron las personas implicadas. Sin ese rastro documental, el activo es vulnerable.
La legislación española de propiedad intelectual protege las creaciones originales del espíritu humano. No existe, en el Derecho vigente, una categoría específica para las obras generadas por IA sin intervención humana determinante. La norma reconoce, no obstante, un régimen especial para las obras colectivas y para los programas de ordenador – vías que las empresas pueden utilizar estratégicamente.
En el ámbito de los programas de ordenador, la protección recae sobre el código fuente y el código objeto. Si el sistema de IA produce código como output, ese código puede quedar protegido siempre que exista un proceso de supervisión, selección y corrección por parte de desarrolladores humanos. La clave está en el grado de intervención humana y en la documentación de ese proceso.
Junto a la propiedad intelectual, la normativa sobre secreto empresarial ofrece una vía de protección complementaria y, en muchos casos, más robusta para los modelos de IA propietarios. Un modelo entrenado internamente – con datos propios, arquitectura personalizada y resultados diferenciados – puede calificarse como secreto empresarial si la empresa adopta medidas razonables para mantenerlo confidencial. Esta protección no requiere registro y puede extenderse indefinidamente mientras se mantenga el secreto.
La Ley de Marcas y la Ley de Patentes añaden capas adicionales de protección para los intangibles con componente de IA. Una marca que identifique un producto o servicio basado en IA puede registrarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con una vigencia de diez años renovables. Una invención técnica que incorpore IA puede ser patentable si cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial – aunque la patentabilidad de los sistemas de IA puros sigue siendo un territorio en evolución doctrinal.
Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales, y el denominador común en los casos más sólidos es siempre el mismo: la empresa había definido su estrategia de protección antes de lanzar el producto al mercado, no después.
La ausencia de una regla legal expresa no significa que la titularidad sea inasignable. Significa, precisamente, que la asignación debe hacerse por contrato – y que ese contrato debe ser preciso, completo y temporalmente relevante.
Los escenarios más habituales que encontramos en la práctica son tres.
El primero es el desarrollo de IA por empleados. La legislación laboral española establece que los derechos sobre las obras creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones corresponden al empleador. Sin embargo, esa regla tiene matices en el contexto de la IA: si el empleado utiliza herramientas externas de IA como parte de su flujo de trabajo, los términos de uso de esa herramienta pueden imponer restricciones sobre los outputs que afecten a la titularidad de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta casuística de forma expresa, lo que hace imprescindible una política interna clara y contratos de trabajo actualizados.
El segundo escenario es el desarrollo por terceros o contratistas. Cuando la empresa encarga el desarrollo de un sistema de IA a un proveedor externo, los derechos no se transfieren automáticamente. Sin una cláusula expresa de cesión en el contrato de desarrollo, el contratista conserva la titularidad. Hemos observado que este es el error contractual más frecuente en empresas medianas que externalizan su tecnología: el sistema se entrega, funciona, pero la empresa no puede licenciarlo, modificarlo ni defenderlo ante un tribunal sin el consentimiento del desarrollador.
El tercer escenario, y el más complejo, es el uso de plataformas de IA de terceros. Los grandes proveedores de modelos de IA imponen condiciones de uso que limitan, en mayor o menor medida, la titularidad de los outputs generados. Algunas plataformas atribuyen los derechos al usuario; otras mantienen licencias amplias sobre los outputs; otras restringen el uso comercial. La empresa que no ha leído y analizado esos términos opera sobre una base jurídica incierta.
¿Puede la empresa perder la titularidad de un output que ha pagado por generar? Sí. Y en nuestra práctica hemos visto situaciones en las que esa pérdida no se detectó hasta que el activo fue necesario para una operación de M&A o una ronda de financiación.
La titularidad de la IP generada por IA no es solo una cuestión jurídica. Es una decisión de negocio con implicaciones en la valoración del activo, en la capacidad de licenciar tecnología y en la defensibilidad frente a competidores.
Las decisiones críticas se agrupan en tres momentos del ciclo de vida del activo.
Antes del desarrollo: la empresa debe definir qué herramientas de IA utilizará, bajo qué condiciones contractuales y qué política interna se aplicará a los outputs. Esta fase es la más eficiente desde el punto de vista del coste: un contrato bien redactado al inicio evita litigios costosos más adelante.
La elección entre registrar un sistema de IA como patente, protegerlo como secreto empresarial o ambas vías simultáneamente debe tomarse en este momento. La patente exige divulgación y tiene una duración de veinte años no renovables; el secreto empresarial no requiere registro pero puede perderse si la información se filtra o se descubre de forma independiente. Son estrategias complementarias, no excluyentes, pero la elección tiene consecuencias irreversibles.
Durante el desarrollo: la empresa debe mantener un registro documentado de las contribuciones humanas al proceso creativo. Esa documentación es la prueba de la titularidad en un eventual conflicto. Los contratos con proveedores y contratistas deben revisarse para asegurar que las cesiones de derechos están correctamente establecidas – incluyendo, cuando sea relevante, las licencias sobre los datos de entrenamiento.
Antes del lanzamiento o de la operación corporativa: la marca que identifica el producto de IA debe estar registrada ante la OEPM (ámbito nacional) o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (ámbito comunitario) antes de la comercialización. El registro de marca confiere el derecho exclusivo de uso en las clases de productos y servicios protegidos, con una vigencia de diez años renovables. El plazo de oposición a una solicitud de marca es de dos meses desde la publicación: una empresa competidora puede bloquear el registro si existe riesgo de confusión con una marca previa.
El retraso en el registro tiene un coste asimétrico: proteger una marca antes del lanzamiento es significativamente menos costoso que recuperarla o defenderla después de que un tercero haya presentado una solicitud anterior.
El AUDIENCE_MYTH más extendido que encontramos en empresas que llegan a nuestra consulta es precisamente este: «con tener la marca registrada en España ya está todo protegido». La realidad es más compleja.
Un registro nacional ante la OEPM protege en el territorio español. No protege en la Unión Europea, ni en mercados extracomunitarios donde la empresa opera o planea operar. Una empresa que comercializa un producto de IA en Alemania, Francia o Italia sin marca registrada a nivel comunitario está expuesta a que un competidor local registre primero una marca similar ante la EUIPO, bloqueando su expansión o forzando un cambio de marca costoso.
Pero la titularidad de la marca es solo una de las capas de riesgo. Las otras son igualmente relevantes:
El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto empresarial son los tres pilares que definen quién controla el intangible. Ninguno de ellos es sustituible por los otros dos.
En nuestra experiencia asesorando a compañías tecnológicas e industriales en España, la intervención temprana – antes de que el activo sea público, antes de que el contrato esté firmado, antes de que el producto esté en el mercado – tiene un impacto desproporcionado en el coste total de la protección.
El coste de definir una estrategia de IP en la fase de diseño del producto es una fracción del coste de recuperar derechos mal asignados, de litigar contra un infractor que alega titularidad propia, o de reconfigurar la arquitectura tecnológica para sanear una contaminación de licencias.
La pregunta que la dirección debe hacerse no es «¿necesitamos asesoramiento jurídico en IP?», sino «¿cuándo es el momento en que ese asesoramiento genera más valor?». La respuesta es invariablemente: antes de que el problema sea visible.
Un abogado de propiedad intelectual con experiencia en tecnología puede ayudar a la empresa a estructurar cuatro decisiones estratégicas clave:
El contrato de licencia es, en este contexto, un instrumento que merece atención especial. Una licencia bien estructurada permite a la empresa monetizar sus activos de IA sin perder la titularidad, controlar el uso por terceros y establecer mecanismos de auditoría y rescisión. Una licencia mal redactada puede convertirse en una cesión encubierta de derechos o en una fuente de litigios.
En el plano internacional, cuando el activo de IA tiene vocación de explotación en varios mercados, la coordinación entre las distintas jurisdicciones es esencial. Para operaciones fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando coherencia entre la estrategia de IP española y las obligaciones de registro y protección en cada mercado.
Para una visión completa del marco de práctica que sustenta este análisis, puede consultar nuestra página de propiedad intelectual y tecnología.
El siguiente inventario de decisiones puede servir como punto de partida para que la dirección evalúe el estado actual de su cartera de IP tecnológica.
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es negativa o incierta, el riesgo ya existe. La cuestión es cuándo la empresa decide gestionarlo. Si desea orientación sobre cómo proteger activos logísticos o de cadena de suministro vinculados a sistemas de IA, puede consultar nuestra guía sobre protección jurídica en logística y transporte.
El asesoramiento en propiedad intelectual aplicada a la inteligencia artificial conecta con otras áreas de práctica que la empresa debe considerar de forma integrada. La protección de datos personales utilizados en el entrenamiento de modelos es una cuestión de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cuya gestión corresponde al área de protección de datos y compliance. La estructuración de joint ventures tecnológicas o la transmisión de activos de IA en operaciones de M&A exige el soporte del área de Derecho societario y operaciones. En nuestra consulta integramos ambas perspectivas con el asesoramiento en propiedad intelectual, evitando que una decisión tomada en un área genere un problema no previsto en otra.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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