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Propiedad intelectual y tecnología

Inteligencia artificial y titularidad de la IP: análisis para empresas

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2029-07-09

La expansión de la inteligencia artificial en los procesos productivos ha abierto una brecha de riesgo que muchas empresas todavía no han cerrado: la titularidad de los activos intangibles generados con o por sistemas de IA está, en la mayoría de los casos, sin definir contractualmente y sin proteger de forma registral. Quien no actúa ahora puede perder el control de su activo más valioso antes de advertirlo.

En breve: La inteligencia artificial y la titularidad de la propiedad intelectual plantean a la empresa una cuestión de gobierno de intangibles: el marco jurídico español, anclado en la legislación de propiedad intelectual y en la normativa sobre secreto empresarial, exige que sea una persona física o jurídica identificable quien ostente los derechos de explotación. Sin una asignación contractual expresa y sin registro o protección adecuada, esos derechos pueden quedar en tierra de nadie – o en manos de un tercero.

Por qué la IA altera el esquema clásico de titularidad

Durante décadas, el régimen de propiedad intelectual español ha girado en torno a un principio sencillo: el autor es la persona física que crea. La irrupción de los sistemas de inteligencia artificial – y, en particular, de los modelos generativos capaces de producir código, imágenes, textos o diseños de producto – quiebra esa lógica sin reemplazarla todavía por otra igualmente clara.

El problema no es teórico. En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas e industriales, hemos observado que el punto de fricción aparece siempre en el mismo momento: cuando la empresa intenta comercializar, licenciar o vender el activo. Es entonces cuando descubre que no puede acreditar la titularidad de forma inequívoca.

El marco europeo vigente no reconoce a un sistema de IA como titular de derechos. Eso significa que los outputs generados de forma autónoma por una herramienta de IA carecen, en principio, de protección automática por derechos de autor. La protección existe únicamente allí donde puede identificarse una contribución creativa humana suficientemente relevante.

¿Qué implica esto para la dirección? Que la empresa debe ser capaz de documentar el proceso de creación: qué aportó el equipo humano, qué papel jugó la herramienta, y qué decisiones creativas adoptaron las personas implicadas. Sin ese rastro documental, el activo es vulnerable.

El marco aplicable y lo que exige a la empresa

La legislación española de propiedad intelectual protege las creaciones originales del espíritu humano. No existe, en el Derecho vigente, una categoría específica para las obras generadas por IA sin intervención humana determinante. La norma reconoce, no obstante, un régimen especial para las obras colectivas y para los programas de ordenador – vías que las empresas pueden utilizar estratégicamente.

En el ámbito de los programas de ordenador, la protección recae sobre el código fuente y el código objeto. Si el sistema de IA produce código como output, ese código puede quedar protegido siempre que exista un proceso de supervisión, selección y corrección por parte de desarrolladores humanos. La clave está en el grado de intervención humana y en la documentación de ese proceso.

Junto a la propiedad intelectual, la normativa sobre secreto empresarial ofrece una vía de protección complementaria y, en muchos casos, más robusta para los modelos de IA propietarios. Un modelo entrenado internamente – con datos propios, arquitectura personalizada y resultados diferenciados – puede calificarse como secreto empresarial si la empresa adopta medidas razonables para mantenerlo confidencial. Esta protección no requiere registro y puede extenderse indefinidamente mientras se mantenga el secreto.

La Ley de Marcas y la Ley de Patentes añaden capas adicionales de protección para los intangibles con componente de IA. Una marca que identifique un producto o servicio basado en IA puede registrarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con una vigencia de diez años renovables. Una invención técnica que incorpore IA puede ser patentable si cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial – aunque la patentabilidad de los sistemas de IA puros sigue siendo un territorio en evolución doctrinal.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales, y el denominador común en los casos más sólidos es siempre el mismo: la empresa había definido su estrategia de protección antes de lanzar el producto al mercado, no después.

¿Quién es titular cuando la IA crea? Asignación contractual y sus límites

La ausencia de una regla legal expresa no significa que la titularidad sea inasignable. Significa, precisamente, que la asignación debe hacerse por contrato – y que ese contrato debe ser preciso, completo y temporalmente relevante.

Los escenarios más habituales que encontramos en la práctica son tres.

El primero es el desarrollo de IA por empleados. La legislación laboral española establece que los derechos sobre las obras creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones corresponden al empleador. Sin embargo, esa regla tiene matices en el contexto de la IA: si el empleado utiliza herramientas externas de IA como parte de su flujo de trabajo, los términos de uso de esa herramienta pueden imponer restricciones sobre los outputs que afecten a la titularidad de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta casuística de forma expresa, lo que hace imprescindible una política interna clara y contratos de trabajo actualizados.

El segundo escenario es el desarrollo por terceros o contratistas. Cuando la empresa encarga el desarrollo de un sistema de IA a un proveedor externo, los derechos no se transfieren automáticamente. Sin una cláusula expresa de cesión en el contrato de desarrollo, el contratista conserva la titularidad. Hemos observado que este es el error contractual más frecuente en empresas medianas que externalizan su tecnología: el sistema se entrega, funciona, pero la empresa no puede licenciarlo, modificarlo ni defenderlo ante un tribunal sin el consentimiento del desarrollador.

El tercer escenario, y el más complejo, es el uso de plataformas de IA de terceros. Los grandes proveedores de modelos de IA imponen condiciones de uso que limitan, en mayor o menor medida, la titularidad de los outputs generados. Algunas plataformas atribuyen los derechos al usuario; otras mantienen licencias amplias sobre los outputs; otras restringen el uso comercial. La empresa que no ha leído y analizado esos términos opera sobre una base jurídica incierta.

¿Puede la empresa perder la titularidad de un output que ha pagado por generar? Sí. Y en nuestra práctica hemos visto situaciones en las que esa pérdida no se detectó hasta que el activo fue necesario para una operación de M&A o una ronda de financiación.

Decisiones y plazos críticos que debe gestionar la dirección

La titularidad de la IP generada por IA no es solo una cuestión jurídica. Es una decisión de negocio con implicaciones en la valoración del activo, en la capacidad de licenciar tecnología y en la defensibilidad frente a competidores.

Las decisiones críticas se agrupan en tres momentos del ciclo de vida del activo.

Antes del desarrollo: la empresa debe definir qué herramientas de IA utilizará, bajo qué condiciones contractuales y qué política interna se aplicará a los outputs. Esta fase es la más eficiente desde el punto de vista del coste: un contrato bien redactado al inicio evita litigios costosos más adelante.

La elección entre registrar un sistema de IA como patente, protegerlo como secreto empresarial o ambas vías simultáneamente debe tomarse en este momento. La patente exige divulgación y tiene una duración de veinte años no renovables; el secreto empresarial no requiere registro pero puede perderse si la información se filtra o se descubre de forma independiente. Son estrategias complementarias, no excluyentes, pero la elección tiene consecuencias irreversibles.

Durante el desarrollo: la empresa debe mantener un registro documentado de las contribuciones humanas al proceso creativo. Esa documentación es la prueba de la titularidad en un eventual conflicto. Los contratos con proveedores y contratistas deben revisarse para asegurar que las cesiones de derechos están correctamente establecidas – incluyendo, cuando sea relevante, las licencias sobre los datos de entrenamiento.

Antes del lanzamiento o de la operación corporativa: la marca que identifica el producto de IA debe estar registrada ante la OEPM (ámbito nacional) o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (ámbito comunitario) antes de la comercialización. El registro de marca confiere el derecho exclusivo de uso en las clases de productos y servicios protegidos, con una vigencia de diez años renovables. El plazo de oposición a una solicitud de marca es de dos meses desde la publicación: una empresa competidora puede bloquear el registro si existe riesgo de confusión con una marca previa.

El retraso en el registro tiene un coste asimétrico: proteger una marca antes del lanzamiento es significativamente menos costoso que recuperarla o defenderla después de que un tercero haya presentado una solicitud anterior.

¿Qué riesgos concretos se materializan sin una estrategia de protección?

El AUDIENCE_MYTH más extendido que encontramos en empresas que llegan a nuestra consulta es precisamente este: «con tener la marca registrada en España ya está todo protegido». La realidad es más compleja.

Un registro nacional ante la OEPM protege en el territorio español. No protege en la Unión Europea, ni en mercados extracomunitarios donde la empresa opera o planea operar. Una empresa que comercializa un producto de IA en Alemania, Francia o Italia sin marca registrada a nivel comunitario está expuesta a que un competidor local registre primero una marca similar ante la EUIPO, bloqueando su expansión o forzando un cambio de marca costoso.

Pero la titularidad de la marca es solo una de las capas de riesgo. Las otras son igualmente relevantes:

  • Riesgo de código abierto: muchos sistemas de IA se construyen sobre librerías de código abierto con licencias que imponen obligaciones de divulgación. Incorporar código con licencia copyleft en un producto comercial puede obligar a publicar el código fuente propio, destruyendo el secreto empresarial. Para un análisis detallado de este riesgo, véase nuestro análisis sobre código abierto y riesgos jurídicos para la empresa.
  • Riesgo de datos de entrenamiento: los datos utilizados para entrenar un modelo de IA pueden estar protegidos por derechos de terceros. Si la empresa no cuenta con las licencias adecuadas sobre esos datos, el modelo resultante puede estar contaminado jurídicamente, con consecuencias en su explotación comercial y en su transmisión en una operación de M&A.
  • Riesgo de outputs que infringen IP ajena: un modelo generativo puede producir outputs que reproduzcan, de forma no evidente, material protegido por terceros. La empresa que comercializa esos outputs puede incurrir en responsabilidad por infracción de derechos de autor, incluso sin intención.
  • Riesgo en operaciones corporativas: en cualquier proceso de diligencia debida (due diligence), la titularidad de la IP tecnológica es uno de los puntos de escrutinio más intenso. Una IP no documentada, no registrada o no correctamente cedida puede reducir la valoración del activo, demorar el cierre o, en casos extremos, bloquear la operación.

El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto empresarial son los tres pilares que definen quién controla el intangible. Ninguno de ellos es sustituible por los otros dos.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

En nuestra experiencia asesorando a compañías tecnológicas e industriales en España, la intervención temprana – antes de que el activo sea público, antes de que el contrato esté firmado, antes de que el producto esté en el mercado – tiene un impacto desproporcionado en el coste total de la protección.

El coste de definir una estrategia de IP en la fase de diseño del producto es una fracción del coste de recuperar derechos mal asignados, de litigar contra un infractor que alega titularidad propia, o de reconfigurar la arquitectura tecnológica para sanear una contaminación de licencias.

La pregunta que la dirección debe hacerse no es «¿necesitamos asesoramiento jurídico en IP?», sino «¿cuándo es el momento en que ese asesoramiento genera más valor?». La respuesta es invariablemente: antes de que el problema sea visible.

Un abogado de propiedad intelectual con experiencia en tecnología puede ayudar a la empresa a estructurar cuatro decisiones estratégicas clave:

  1. La elección del vehículo de protección más adecuado para cada activo – patente, marca, secreto empresarial, contrato de licencia o una combinación de ellos.
  2. La redacción de los contratos de desarrollo y de trabajo que aseguren que la titularidad recae sobre la empresa, sin ambigüedad.
  3. La revisión de los términos de uso de las plataformas de IA utilizadas en el proceso productivo, identificando restricciones sobre los outputs.
  4. La auditoría de la cartera de IP existente antes de una operación corporativa, una ronda de financiación o una expansión internacional.

El contrato de licencia es, en este contexto, un instrumento que merece atención especial. Una licencia bien estructurada permite a la empresa monetizar sus activos de IA sin perder la titularidad, controlar el uso por terceros y establecer mecanismos de auditoría y rescisión. Una licencia mal redactada puede convertirse en una cesión encubierta de derechos o en una fuente de litigios.

En el plano internacional, cuando el activo de IA tiene vocación de explotación en varios mercados, la coordinación entre las distintas jurisdicciones es esencial. Para operaciones fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando coherencia entre la estrategia de IP española y las obligaciones de registro y protección en cada mercado.

Para una visión completa del marco de práctica que sustenta este análisis, puede consultar nuestra página de propiedad intelectual y tecnología.

Checklist de gobierno de IP en proyectos con inteligencia artificial

El siguiente inventario de decisiones puede servir como punto de partida para que la dirección evalúe el estado actual de su cartera de IP tecnológica.

  • ¿Están identificados y documentados todos los activos de IA desarrollados internamente?
  • ¿Los contratos de trabajo y de prestación de servicios incluyen cláusulas de cesión de derechos sobre los outputs de IA?
  • ¿Se han revisado los términos de uso de todas las plataformas de IA utilizadas en el proceso productivo?
  • ¿Está registrada la marca del producto o servicio basado en IA ante la OEPM o la EUIPO, con cobertura en todos los mercados relevantes?
  • ¿Existen procedimientos internos para mantener la confidencialidad de los modelos y datos de entrenamiento propietarios?
  • ¿Se han auditado las licencias de código abierto incorporadas en los sistemas de IA para detectar obligaciones de divulgación?
  • ¿La cartera de IP está lista para resistir un proceso de diligencia debida en el contexto de una operación corporativa?

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es negativa o incierta, el riesgo ya existe. La cuestión es cuándo la empresa decide gestionarlo. Si desea orientación sobre cómo proteger activos logísticos o de cadena de suministro vinculados a sistemas de IA, puede consultar nuestra guía sobre protección jurídica en logística y transporte.

Servicios relacionados

El asesoramiento en propiedad intelectual aplicada a la inteligencia artificial conecta con otras áreas de práctica que la empresa debe considerar de forma integrada. La protección de datos personales utilizados en el entrenamiento de modelos es una cuestión de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cuya gestión corresponde al área de protección de datos y compliance. La estructuración de joint ventures tecnológicas o la transmisión de activos de IA en operaciones de M&A exige el soporte del área de Derecho societario y operaciones. En nuestra consulta integramos ambas perspectivas con el asesoramiento en propiedad intelectual, evitando que una decisión tomada en un área genere un problema no previsto en otra.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica inteligencia artificial y titularidad de la IP para una empresa?
Implica determinar de forma expresa y documentada quién ostenta los derechos de explotación sobre los activos generados con o por sistemas de IA. El marco jurídico español no reconoce titularidad automática sobre outputs de IA sin intervención humana identificable. La empresa debe asignar esa titularidad mediante contratos de trabajo, contratos de desarrollo, políticas internas y, cuando proceda, mediante el registro de marcas o patentes ante la OEPM o la EUIPO. Sin esa asignación, el activo puede ser inutilizable en una operación corporativa o indefendible ante un tribunal.
¿Qué plazos y costes conlleva inteligencia artificial y titularidad de la IP?
Los plazos dependen del vehículo de protección elegido. Una solicitud de marca ante la OEPM sigue un procedimiento con plazos reglados; el plazo de oposición por terceros es de dos meses desde la publicación. Una patente requiere un proceso de examen más extenso. El secreto empresarial no tiene plazo de registro porque no requiere inscripción, pero sí exige medidas organizativas continuas. En cuanto al coste, intervenir en la fase de diseño del activo es sistemáticamente menos costoso que litigar la titularidad o sanear una cartera de IP contaminada en el momento de una operación. Los importes varían según el alcance y la jurisdicción; conviene verificarlos con la normativa y los aranceles vigentes.
¿Qué riesgos hay que evitar en inteligencia artificial y titularidad de la IP?
Los principales riesgos son: la falta de cesión contractual de derechos por parte de los desarrolladores; la contaminación del código por licencias de código abierto que exigen divulgación; el uso de datos de entrenamiento sin licencia adecuada; la ausencia de registro de marca en los mercados de comercialización; y la generación de outputs que reproduzcan material protegido por terceros. En operaciones corporativas, cualquiera de estos riesgos puede reducir la valoración del activo o bloquear la transacción. La acumulación de varios de ellos convierte la cartera de IP en un pasivo, no en un activo.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en inteligencia artificial y titularidad de la IP?
El momento óptimo es antes de que el activo sea público o comercializado. El asesoramiento en la fase de diseño del producto o sistema permite estructurar correctamente los contratos, elegir la vía de protección adecuada y evitar la contaminación de licencias. El segundo momento crítico es antes de cualquier operación corporativa – M&A, ronda de financiación, joint venture – en la que la IP sea un activo relevante. Esperar a que el problema sea visible multiplica el coste de su resolución y, en algunos casos, hace imposible la protección retroactiva.

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