En el contexto del litigio mercantil español, pocas decisiones tienen un impacto tan determinante sobre el resultado final como la que se adopta en torno a la prueba pericial económica. Y pocas se toman con menor rigor estratégico. Una empresa que llega al juzgado de lo mercantil con una reclamación bien fundamentada jurídicamente, pero con un dictamen pericial débil o tardío, puede ver reducida su posición de manera sustancial. El riesgo de inacción o de acción prematura sin la pericia adecuada es, en nuestra experiencia, uno de los factores que más condiciona el resultado de un litigio de cuantía relevante.
El litigio entre empresas ante los juzgados de lo mercantil no es, en esencia, un debate normativo. Es, con frecuencia, un debate sobre magnitudes económicas. ¿Cuánto perdió la empresa como consecuencia del incumplimiento contractual? ¿Cuál era el valor de mercado del paquete de acciones objeto de la disputa? ¿Qué beneficio dejó de obtener el distribuidor excluido del territorio?
Estas preguntas no las responde el abogado mercantil con argumentos jurídicos. Las responde el perito económico con metodología, datos y cuentas. Pero el abogado es quien encarga, orienta, cuestiona y presenta esa pericia ante el tribunal. La interacción entre ambos define la calidad del resultado.
En nuestra práctica, hemos observado que las empresas suelen contratar al perito demasiado tarde. Esperan a que el procedimiento esté avanzado, cuando la pericia debería haber informado desde el inicio la estrategia de la demanda o la defensa. Un dictamen pericial bien construido no solo cuantifica el daño: orienta la negociación prejudicial, refuerza la argumentación para solicitar medidas cautelares y condiciona la posición de la parte contraria.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el régimen general de la prueba pericial. En el ámbito mercantil, su aplicación se adapta a las especialidades de estos procedimientos. El perito puede ser designado por las partes – pericia de parte – o designado judicialmente – pericia judicial –. La elección entre una u otra vía no es indiferente.
La variedad de conflictos que llegan a los juzgados de lo mercantil determina una amplia tipología de peritajes económicos. No existe un modelo único. Cada litigio exige un enfoque metodológico diferente.
Los supuestos más habituales en la práctica española son los siguientes:
En todos estos casos, la pericia económica no es un elemento accesorio. Es, con frecuencia, el campo de batalla real del procedimiento.
La normativa procesal española fija un calendario estricto para la aportación de la prueba pericial. Su incumplimiento tiene consecuencias procesales difícilmente subsanables. Este es uno de los aspectos en los que el asesoramiento temprano resulta más valioso.
Con carácter general, los dictámenes periciales de parte deben aportarse junto con los escritos de demanda y contestación. Si el dictamen no está disponible en ese momento – por la complejidad del análisis o la extensión de los datos a procesar –, la normativa permite anunciarlo y aportarlo con posterioridad, pero dentro de los límites temporales que fija la legislación procesal. Superar esos límites puede implicar la exclusión del dictamen.
La pericia judicial – designada por el tribunal a petición de parte o de oficio – sigue un cauce distinto. Su solicitud también está sujeta a plazos procesales que conviene conocer desde el inicio.
Una vez aportados los dictámenes, la fase de contradicción es determinante. El perito puede ser llamado a ratificar y defender su dictamen en el acto del juicio oral. La capacidad del abogado para preparar el interrogatorio del perito contrario y para apoyar la exposición del perito propio condiciona el peso que el juez otorgará a cada dictamen.
En los procedimientos ante el juzgado de lo mercantil, la pericia económica cobra especial relevancia porque estos órganos están habituados a manejar asuntos de alta complejidad económica. Un dictamen bien estructurado, con metodología transparente y conclusiones verificables, tiene mayor probabilidad de ser acogido que uno construido de forma precipitada o con datos inconsistentes.
Las medidas cautelares son uno de los instrumentos más poderosos del litigio mercantil. Y son, también, uno de los más infravalorados en la práctica empresarial. Una empresa que dispone de una pericia económica sólida desde el primer momento tiene posibilidades reales de obtener una medida cautelar que asegure el resultado del procedimiento antes de que la parte contraria pueda despatrimonializarse.
La normativa procesal civil exige, para obtener medidas cautelares, acreditar la apariencia de buen derecho y el riesgo de que la sentencia no pueda ejecutarse si no se adoptan. La pericia económica contribuye a ambos elementos. Acredita la existencia y cuantía del daño – lo que refuerza la apariencia de buen derecho –, y puede demostrar la urgencia de la situación si la contraparte muestra signos de deterioro patrimonial.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que la obtención de medidas cautelares en fases tempranas fue determinante para el resultado final del procedimiento. En ausencia de una pericia adecuada, esa posibilidad habría quedado significativamente reducida.
El momento de solicitar las medidas cautelares es una decisión estratégica. Puede hacerse con carácter previo a la demanda, simultáneamente o con posterioridad. Cada opción tiene implicaciones procesales y económicas distintas. El coste de equivocarse en este punto puede ser muy elevado.
Una de las preguntas que con mayor frecuencia plantean los directivos que se enfrentan a un litigio mercantil es si conviene aportar un dictamen de parte o solicitar la designación de un perito judicial. La respuesta no es universal. Depende del tipo de asunto, de la disponibilidad de datos y del perfil de la contraparte.
La pericia de parte ofrece mayor control sobre el contenido, el enfoque metodológico y el calendario de elaboración. El perito trabaja con la información que le proporciona la empresa y puede adaptar su análisis a la estrategia procesal desde el inicio. Su principal debilidad es que la contraparte – y eventualmente el juez – puede cuestionar su imparcialidad.
La pericia judicial, en cambio, goza de una presunción mayor de objetividad. Sin embargo, la empresa pierde el control sobre el enfoque y los métodos, y el perito designado puede no tener experiencia en el sector o la tipología de operación en cuestión. Además, el calendario de la pericia judicial queda en manos del tribunal.
Una estrategia habitual en asuntos de alta cuantía es combinar ambas vías: aportar un dictamen de parte sólido y bien fundamentado, y solicitar simultáneamente la designación de perito judicial para reforzar la posición en caso de que la contraparte cuestione la imparcialidad del perito propio.
En la práctica de los juzgados de lo mercantil españoles, los jueces suelen valorar la solidez metodológica del dictamen por encima de su origen. Un dictamen de parte riguroso, con datos verificables y metodología transparente, puede tener el mismo peso que uno de designación judicial. La clave está en la calidad del análisis, no en la etiqueta.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los errores más frecuentes en la gestión de la prueba pericial económica siguen un patrón reconocible. Conocerlos permite anticiparse.
El primer error es la tardanza. Como se ha señalado, el dictamen pericial debe aportarse con la demanda o la contestación. Encargar el dictamen semanas antes de la presentación del escrito, sin haber previsto el tiempo necesario para el análisis, conduce invariablemente a dictámenes superficiales o incompletos.
El segundo es la desconexión entre el perito y el abogado. El dictamen pericial no puede redactarse en el vacío jurídico. El perito debe conocer la teoría del caso que sostiene la defensa letrada, para que su análisis económico sea coherente con los argumentos jurídicos que se expondrán ante el tribunal.
El tercer error es subestimar la pericia de la contraparte. Las empresas con una posición económica relevante en el litigio contratarán peritos igualmente cualificados. No preparar una estrategia específica para cuestionar el dictamen contrario – mediante preguntas en el juicio, un dictamen de refutación o la aportación de datos alternativos – puede erosionar gravemente una posición inicialmente sólida.
El cuarto error, quizá el más costoso, es construir la reclamación económica sobre proyecciones especulativas o datos no documentados. Un dictamen que extrapola beneficios futuros sin apoyo en registros contables auditados, contratos firmados o datos de mercado contrastables será fácilmente rebatido por la parte contraria.
Finalmente, muchas empresas subestiman la importancia de la fase de ejecución de sentencia. Una sentencia favorable que condena a la parte contraria a pagar una cantidad determinada no garantiza el cobro efectivo. La pericia económica puede ser relevante también en esta fase, cuando es necesario acreditar la evolución de los intereses o cuantificar los perjuicios derivados de una ejecución demorada.
El arbitraje mercantil – y en particular el administrado ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones de referencia – presenta particularidades relevantes en materia de prueba pericial económica.
Una de las diferencias más significativas respecto al proceso judicial es la mayor flexibilidad del procedimiento arbitral para organizar la fase probatoria. Las partes y el tribunal arbitral pueden acordar el calendario de aportación de dictámenes, la posibilidad de que los peritos de ambas partes se reúnan para identificar puntos de acuerdo y desacuerdo – una práctica habitual en el arbitraje internacional –, y el formato de la exposición pericial en la vista.
Esta flexibilidad es, al mismo tiempo, una oportunidad y una responsabilidad. En el arbitraje, la calidad de la prueba pericial depende más directamente de la preparación de las partes. No hay un juez que pueda designar un perito de oficio para suplir las deficiencias probatorias de una de ellas.
La elección entre arbitraje y juzgado – y el momento de pedir medidas cautelares – condiciona el resultado más que la demanda en sí. Esta afirmación, que puede sonar exagerada, refleja una realidad que hemos constatado con frecuencia. En asuntos donde la cuantía es elevada y la contraparte tiene una posición económica sólida, la disponibilidad de una pericia económica rigurosa desde el inicio del arbitraje puede ser determinante para la aceptación de medidas cautelares por el tribunal arbitral.
El Convenio de Nueva York de 1958, aplicable en España, garantiza el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. En operaciones transfronterizas donde la contraparte tiene sede fuera de España, el arbitraje con sede en Madrid puede ser la opción más eficiente para garantizar la ejecución del laudo, y la pericia económica elaborada conforme a estándares internacionales reforzará esa posición.
Para una visión integral de las estrategias de resolución de disputas disponibles para empresas en España, puede consultarse nuestra práctica de litigación y arbitraje.
La prueba pericial económica no es un asunto exclusivo de los asesores externos. La dirección de la empresa tiene un papel activo que no puede delegarse completamente.
El equipo directivo y el área financiera son los custodios de los datos que alimentarán el dictamen pericial. La calidad y completitud de la información contable, los contratos, los registros de ventas, las proyecciones de negocio y la correspondencia comercial determinan el margen de maniobra del perito. Una empresa con una contabilidad bien organizada y una gestión documental rigurosa tiene una ventaja competitiva real en el litigio.
¿Se está preservando la evidencia documental desde el primer indicio de conflicto? Esta pregunta debería formularse antes de que el conflicto se materialice formalmente. La destrucción involuntaria de registros que podrían ser relevantes para el dictamen es un riesgo que se puede evitar con instrucciones internas sencillas adoptadas en el momento oportuno.
La dirección también debe tomar decisiones sobre el presupuesto de la pericia. Un dictamen de calidad, elaborado por un perito con experiencia en el sector y en litigios mercantiles de alta cuantía, tiene un coste que conviene prever desde el inicio. Ese coste debe evaluarse en relación con la cuantía reclamada y el riesgo de no recuperar el crédito o de perder el pleito por debilidad probatoria.
La decisión sobre si optar por medidas cautelares, por un procedimiento monitorio para reclamaciones de cantidad o por la vía arbitral debe adoptarse con información suficiente sobre las implicaciones de cada opción en términos de coste, plazo y eficacia ejecutiva. Nuestro análisis sobre litigios de distribución y agencia e indemnización desarrolla este análisis para uno de los supuestos más frecuentes en la práctica mercantil española.
No todos los litigios mercantiles son iguales. La complejidad económica de un asunto varía enormemente según el sector en el que opera la empresa. Y esa complejidad debe reflejarse en el perfil del perito y en la metodología del dictamen.
En el sector de la automoción, por ejemplo, los litigios entre fabricantes y proveedores o concesionarios suelen involucrar complejos acuerdos de volumen, sistemas de descuentos y programas de retribución variable que requieren un análisis económico altamente especializado. Las particularidades de la pericia económica en este sector son objeto de un análisis específico en nuestra plataforma, disponible en el análisis sobre automoción y la prueba pericial económica.
En el sector tecnológico, los conflictos por incumplimiento de contratos de desarrollo de software, licencias de propiedad intelectual o acuerdos de distribución de plataformas digitales plantean retos específicos de valoración que combinan análisis de mercado, proyecciones de crecimiento y evaluación de activos intangibles.
En el sector financiero y de seguros, la pericia económica en reclamaciones derivadas de productos de inversión, seguros de crédito o contratos de financiación estructurada requiere conocimiento técnico de instrumentos financieros complejos.
En todos estos casos, un perito con experiencia genérica puede resultar insuficiente. La selección del perito adecuado – con conocimiento sectorial específico y experiencia en litigios mercantiles – es una decisión estratégica que merece la misma atención que la selección del abogado.
La creencia errónea de que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar o resolver un conflicto mercantil lleva a muchas empresas a iniciar procedimientos sin la preparación suficiente. El resultado, con frecuencia, es un proceso más largo, más costoso y con un resultado económico inferior al esperado.
El asesoramiento jurídico y económico temprano permite, en cambio, adoptar decisiones informadas sobre la estrategia procesal antes de que los plazos procesales comiencen a correr. Permite seleccionar la vía adecuada – judicial o arbitral –, preparar la documentación necesaria para el dictamen pericial, evaluar la solidez de la posición propia y de la contraria, y considerar la oportunidad de una negociación extrajudicial desde una posición de fortaleza.
La anticipación también reduce el coste. Un dictamen pericial elaborado con tiempo suficiente y con acceso completo a la documentación relevante es, en general, más riguroso y más eficiente en términos de coste que uno redactado en condiciones de urgencia. Y un procedimiento iniciado con una posición probatoria sólida es más susceptible de resolverse mediante un acuerdo favorable antes de llegar al juicio oral.
¿Cuándo debe iniciar una empresa la planificación de su estrategia probatoria en un litigio mercantil? La respuesta es: antes de lo que habitualmente se hace. Idealmente, en el momento en que el conflicto se perfila como inevitable. En la práctica, cuando la empresa recibe una reclamación formal de la contraparte o cuando ha decidido ejercitar sus propias acciones.
En nuestra experiencia asesorando a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, la diferencia entre los procedimientos con resultado satisfactorio y los que concluyen de forma menos favorable rara vez se explica por la fortaleza jurídica de la posición. Se explica, con mayor frecuencia, por la calidad de la preparación probatoria y por la oportunidad de las decisiones procesales adoptadas en las fases iniciales.
A modo de síntesis operativa, la dirección de una empresa que se enfrenta a un litigio mercantil en el que la prueba pericial económica será relevante debería hacerse, como mínimo, las siguientes preguntas:
Ninguna de estas preguntas tiene respuesta automática. Pero planteárselas a tiempo es el primer paso para gestionar el litigio como lo que es: una decisión de empresa con implicaciones económicas y estratégicas que van más allá del resultado jurídico formal.
La prueba pericial económica se despliega habitualmente en el marco de procedimientos más amplios que pueden involucrar cuestiones de Derecho societario, reestructuración de deuda o responsabilidad de administradores. En Velarde & Vidal integramos el análisis económico-pericial con el asesoramiento en reestructuración e insolvencia cuando el litigio mercantil se produce en un contexto de dificultad financiera de alguna de las partes. Del mismo modo, cuando el conflicto tiene su origen en una operación corporativa – compraventa de empresa, fusión o escisión –, la pericia de valoración se conecta directamente con nuestra práctica de Derecho societario y M&A.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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