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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Startups y venture capital: competencia desleal entre empresas: límites y acciones: análisis para empresas

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2029-10-24

El ecosistema de startups y la inversión de capital riesgo (venture capital) han transformado la competencia empresarial en España durante la última década. Con esa aceleración llega un riesgo que muchos fundadores y directivos subestiman hasta que ya lo padecen: la competencia desleal practicada entre empresas que compiten por los mismos recursos, clientes y talento. Cuando una conducta desleal se produce en el contexto de una startup en crecimiento o de un portfolio de venture capital, las consecuencias pueden ser irreversibles en cuestión de semanas.

En breve: La competencia desleal entre empresas en el sector de startups y venture capital se rige por la normativa mercantil española de defensa de la competencia desleal, que prohíbe actos como la imitación sistemática, la captación de empleados con fines predatorios o el uso indebido de información confidencial. Las consecuencias incluyen acciones de cesación, indemnización y, cuando el daño es inminente, medidas cautelares ante los juzgados de lo mercantil. La elección del momento y la vía adecuada condicionan el resultado más que la demanda en sí.

El marco regulatorio de la competencia desleal en el contexto de startups

España cuenta con una legislación específica que prohíbe los actos de competencia desleal entre operadores económicos. Esta normativa mercantil no exige que quien la sufra sea una empresa consolidada. Una startup en fase semilla tiene exactamente los mismos derechos que una multinacional ante un acto desleal. Ese punto de partida es decisivo.

Los actos típicos que encontramos en el mundo startup y venture capital se agrupan en tres categorías que conviene distinguir desde el principio.

La primera es la captación predatoria de talento y de información confidencial. Es frecuente que un competidor reclute sistemáticamente a empleados clave de una startup rival con el objetivo principal de acceder a su tecnología, metodología o base de clientes. Cuando la captación es masiva, coordinada y dirigida a obtener una ventaja competitiva ilegítima, la normativa mercantil la considera un acto de competencia desleal.

La segunda categoría es la imitación sistemática de prestaciones ajenas. En el entorno digital, copiar la interfaz, el modelo de negocio o la denominación de un competidor de forma que provoque confusión en el mercado constituye un acto típico de imitación desleal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la imitación no protegida por un derecho de exclusiva es en principio libre, pero deja de serlo cuando genera confusión o aprovecha el esfuerzo ajeno de forma parasitaria.

La tercera es el uso indebido de secretos empresariales. En el ecosistema startup, la información confidencial compartida en procesos de diligencia debida (due diligence) o negociación de una inversión es especialmente vulnerable. Si un inversor o un competidor utiliza esa información para replicar el modelo o bloquear al fundador, la normativa sobre secretos empresariales ofrece herramientas de protección específicas.

¿Cuántos fundadores conocen realmente los límites que separa la competencia legítima de la desleal? En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la respuesta es alarmantemente baja. Muchos esperan a que el daño sea evidente antes de consultar.

¿Qué actos se califican como desleales en el entorno de venture capital?

El mundo del capital riesgo introduce dinámicas específicas que la normativa general de competencia desleal debe adaptarse para capturar. La relación entre fundadores, inversores, fondos competidores y empresas participadas genera situaciones que no siempre encajan con los supuestos clásicos del litigio mercantil.

Veamos los más relevantes para la práctica empresarial.

Información privilegiada en procesos de inversión

Durante una ronda de financiación, los fundadores comparten información estratégica bajo un acuerdo de confidencialidad (NDA). Si el receptor de esa información la utiliza para beneficiar a otra empresa del portfolio, para estructurar una operación competidora o para desincentivar la inversión de terceros, nos encontramos ante un acto que puede ser simultáneamente un incumplimiento contractual y un acto de competencia desleal.

La práctica de los juzgados de lo mercantil ha venido admitiendo que el uso de información confidencial obtenida en contextos precontractuales puede dar lugar tanto a la acción de indemnización propia de la competencia desleal como a la responsabilidad por ruptura injustificada de negociaciones.

Actos de denigración entre competidores

En mercados de alto crecimiento con pocos actores, la denigración de un competidor ante inversores institucionales, clientes potenciales o medios especializados es un arma que se utiliza con mayor frecuencia de la que suele reconocerse. Afirmaciones falsas o engañosas sobre la solvencia, la tecnología o el equipo directivo de una startup rival constituyen un acto de competencia desleal que puede causar un daño irreparable en pocas semanas.

El daño reputacional en el ecosistema startup se propaga con rapidez. Una ronda de financiación bloqueada por rumores falsos puede condenar a una empresa a la liquidación antes de que haya tenido tiempo de ejercitar ninguna acción. Por eso, la respuesta debe ser urgente.

Cláusulas de no competencia y su eficacia

Las cláusulas de no competencia (non-compete) entre fundadores y entre empleados clave son habituales en los contratos del ecosistema startup. Su eficacia y sus límites los fija la normativa laboral y mercantil española. Cuando un fundador o directivo abandona una empresa y se incorpora a una competidora directa vulnerando una cláusula de no competencia válidamente pactada, la empresa puede ejercitar acciones tanto en el orden laboral como en el mercantil.

Hemos observado que muchas cláusulas de no competencia en contratos de startups españolas están mal redactadas: son demasiado amplias en alcance geográfico o temporal, lo que las hace ineficaces en sede judicial. Una cláusula que no pasa el filtro de proporcionalidad no protege; solo genera litigación costosa.

Decisiones y plazos críticos que debe gestionar la dirección

La normativa española en materia de competencia desleal establece plazos de prescripción que no admiten dilaciones. Este es el punto en el que más frecuentemente fallan las empresas que no cuentan con asesoramiento temprano.

La acción de competencia desleal prescribe. El plazo lo fija la legislación aplicable, y su cómputo comienza en el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la conducta. Esperar a tener "suficiente documentación" para demostrar el daño puede costar la posibilidad de ejercitar la acción.

Las medidas cautelares: la herramienta más subestimada

En litigios de competencia desleal entre startups, las medidas cautelares son con frecuencia más valiosas que la sentencia definitiva. Una empresa que está siendo objeto de una captación predatoria de talento, de una campaña de denigración o de un uso indebido de secretos empresariales necesita que el daño cese de inmediato, no dentro de tres años.

Los juzgados de lo mercantil pueden acordar medidas cautelares que incluyan la cesación provisional de la conducta desleal, la prohibición de uso de determinada información o la retención de activos. Para obtenerlas, la empresa debe acreditar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora).

¿Puede una startup obtener medidas cautelares en días? La experiencia práctica indica que sí, cuando la solicitud está bien fundada y documentada. La diferencia entre una solicitud que prospera y una que se deniega no suele estar en los hechos, sino en la forma en que se presentan ante el tribunal.

La elección entre la vía judicial y el arbitraje

Una pregunta que se plantea con regularidad en nuestro despacho es si los litigios de competencia desleal entre startups deben resolverse ante los juzgados de lo mercantil o mediante arbitraje ante instituciones como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

La respuesta depende de varios factores. Si existe una cláusula arbitral en los acuerdos de inversión o en los pactos de socios, el arbitraje puede ser obligatorio. Si no la hay, la empresa tiene la libertad de elegir la vía que mejor se adapte a sus intereses.

El arbitraje ante el CIAM ofrece ventajas en términos de confidencialidad y especialización, lo que puede ser determinante cuando el litigio involucra secretos tecnológicos o información de inversión sensible. La vía judicial ante los juzgados de lo mercantil, en cambio, permite acceder a medidas cautelares con mayor celeridad en ciertos supuestos y no requiere el acuerdo previo de las partes.

La elección de la vía, junto con el momento de solicitar medidas cautelares, condiciona el resultado más que la demanda en sí. Este es un principio que los litigios de venture capital confirman con regularidad.

Puede consultar nuestra práctica completa de litigación y arbitraje en Velarde & Vidal para entender el alcance de nuestro servicio en disputas mercantiles.

Documentación del daño: un error que se paga caro

Uno de los errores más frecuentes que observamos en startups que han sufrido un acto de competencia desleal es la deficiente documentación del daño desde el primer momento. La indemnización de daños y perjuicios exige acreditar tanto la existencia del daño como su cuantía. Cuando una empresa espera meses para iniciar acciones legales, parte de la evidencia desaparece o se vuelve inutilizable.

La recomendación práctica es clara: en el momento en que la dirección identifica una conducta potencialmente desleal, debe iniciar simultáneamente tres acciones. La primera, preservar toda la evidencia disponible de forma que sea admisible en juicio. La segunda, consultar con un abogado mercantil la viabilidad de las acciones disponibles. La tercera, evaluar si la urgencia del daño justifica la solicitud inmediata de medidas cautelares.

¿Cómo afecta la competencia desleal a la valoración de una startup?

Este es un ángulo que pocas veces se analiza con la profundidad que merece. Cuando una startup está siendo objeto de actos de competencia desleal, el impacto no se limita a la pérdida de clientes o empleados. Afecta directamente a su valoración en la siguiente ronda de financiación y a la posibilidad de completar una operación de fusión y adquisición.

Un inversor que realiza la diligencia debida sobre una startup encontrará cualquier litigio pendiente, cualquier reclamación de competidores y cualquier evidencia de que la empresa ha sido objeto de conductas desleales. La forma en que la empresa haya gestionado esos riesgos –si ha actuado con diligencia o si los ha ignorado– forma parte del análisis de riesgo que determina la valoración.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la experiencia confirma que las empresas que mantienen una gestión activa y documentada de sus conflictos competitivos obtienen mejores condiciones en procesos de inversión y desinversión. No porque el litigio en sí sea positivo, sino porque demuestra que la dirección controla el riesgo legal.

El daño reputacional, la pérdida de secretos comerciales y la desestabilización del equipo fundador son factores que los inversores de venture capital incorporan a sus modelos de valoración. Una startup que no ha tomado medidas ante una conducta desleal manifiesta envía una señal preocupante sobre su capacidad de gestión.

Asesoramiento temprano: cómo reduce el coste y el riesgo

Existe una creencia extendida entre los fundadores de startups que conviene corregir: acudir a los tribunales es lento y caro, por lo que es preferible agotar todas las vías internas antes de involucrar a abogados. Esta creencia es costosa.

La realidad que observamos en la práctica es la contraria. El asesoramiento jurídico temprano en materia de competencia desleal no aumenta el coste del conflicto. Lo reduce, y de forma significativa. El motivo es sencillo: muchos actos de competencia desleal pueden resolverse, o al menos contenerse, mediante una comunicación formal bien redactada que demuestre al infractor que la empresa conoce sus derechos y está preparada para ejercitarlos.

La carta de requerimiento previo, cuando llega en el momento adecuado y con la fundamentación correcta, tiene una tasa de resolución extrajudicial considerable. Esa misma carta, enviada seis meses después de que el daño se haya consolidado, tiene un impacto muy inferior.

El coste de la inacción

¿Cuál es el coste real de no actuar a tiempo ante un acto de competencia desleal? En el contexto de una startup, puede ser la empresa entera.

Un empleado clave captado por un competidor que se lleva la base de datos de clientes, un antiguo cofundador que lanza un producto idéntico vulnerando una cláusula de no competencia, o un fondo que usa información de diligencia debida para bloquear una ronda: en los tres casos, el daño que se produce en los primeros noventa días de inacción suele superar con creces el coste de cualquier asesoramiento jurídico.

La normativa mercantil española ofrece herramientas eficaces. El problema no está en las herramientas; está en el momento en que se utilizan.

Protocolo de respuesta ante un acto de competencia desleal

En nuestra práctica hemos desarrollado un protocolo de respuesta que recomendamos a las empresas con las que trabajamos. Sus elementos esenciales son los siguientes.

  • Identificación y documentación inmediata: en el momento en que se detecta la conducta, preservar capturas, comunicaciones, registros de acceso y cualquier evidencia relevante.
  • Análisis de viabilidad jurídica: determinar si la conducta encaja en alguno de los supuestos tipificados por la normativa y qué acciones están disponibles.
  • Evaluación de la urgencia cautelar: decidir si el daño es suficientemente urgente como para justificar una solicitud de medidas cautelares sin esperar a la demanda principal.
  • Estrategia de comunicación: coordinar la respuesta jurídica con la comunicación interna y, si es necesario, externa, para evitar que la gestión del conflicto genere daños reputacionales adicionales.
  • Elección de vía: determinar si la mejor respuesta es una comunicación extrajudicial, una demanda ante los juzgados de lo mercantil o el inicio de un procedimiento arbitral.

Aspectos transfronterizos en operaciones de venture capital internacional

Muchas startups españolas operan con inversores de otros países de la Unión Europea o con filiales en múltiples jurisdicciones. Cuando la competencia desleal se produce en un contexto transfronterizo, la complejidad se multiplica.

La normativa europea aplicable a la competencia desleal no está completamente armonizada. Cada Estado miembro conserva su propio régimen, aunque existen principios comunes derivados del Derecho comunitario que establecen un suelo mínimo de protección. La determinación de la ley aplicable y del tribunal competente cuando el acto desleal tiene efectos en varios países requiere un análisis específico de Derecho internacional privado.

En los casos con elementos transfronterizos, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar una respuesta coherente y eficaz en cada territorio.

Un aspecto particularmente relevante es la protección de los secretos empresariales en el contexto de inversiones transfronterizas. Cuando una startup española comparte información con un fondo domiciliado en otro Estado miembro, la protección de esa información depende tanto del contrato como de la normativa aplicable, que puede no ser la española. El acuerdo de confidencialidad debe ser cuidadosamente redactado para que sea ejecutable en la jurisdicción del receptor.

Para profundizar en los aspectos procesales de las medidas cautelares mercantiles en litigios entre empresas, hemos desarrollado un recurso específico que aborda los requisitos y el procedimiento aplicable.

Checklist: indicadores de riesgo de competencia desleal para startups y fondos

A continuación presentamos los indicadores de riesgo que, en nuestra experiencia, preceden con mayor frecuencia a un acto de competencia desleal en el ecosistema startup y venture capital. La presencia de varios de ellos de forma simultánea debe activar una consulta inmediata.

  • Salida repentina y coordinada de empleados clave hacia un competidor directo.
  • Aparición en el mercado de un producto o servicio que replica características específicas y no evidentes del propio, en un plazo breve tras el fin de negociaciones con un potencial inversor o socio.
  • Circulación de información negativa sobre la empresa entre inversores institucionales sin base verificable.
  • Uso por un ex fundador o directivo de contactos comerciales obtenidos durante su etapa en la empresa, vulnerando un pacto de no competencia o de confidencialidad.
  • Solicitud de registro de marcas o denominaciones que generan confusión con las propias, coincidiendo con el lanzamiento de un competidor.
  • Acceso no autorizado a sistemas o bases de datos, aunque no haya producido todavía un daño visible.
  • Cambio de actitud de un inversor o fondo que ha tenido acceso a información confidencial durante un proceso de negociación que finalmente no se cerró.

Ninguno de estos indicadores prueba por sí solo la existencia de un acto de competencia desleal. Pero todos ellos justifican una evaluación jurídica urgente. La diferencia entre detectar la conducta en la fase de indicios y detectarla cuando el daño ya es irreversible puede ser la diferencia entre una empresa que sobrevive y una que no.

Servicios relacionados

Los litigios de competencia desleal en el entorno startup están frecuentemente vinculados a disputas societarias entre socios y fundadores, que pueden requerir acciones paralelas en el ámbito del Derecho de sociedades. Asimismo, cuando los actos desleales involucran el uso indebido de tecnología o datos, la respuesta jurídica debe coordinarse con las áreas de propiedad intelectual y protección de datos.

Si su empresa se enfrenta a una situación de este tipo, puede consultar también nuestra guía sobre preguntas frecuentes sobre competencia desleal entre empresas, donde abordamos en detalle las dudas más habituales de los equipos directivos.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica competencia desleal entre empresas: límites y acciones para una empresa?
La competencia desleal implica que un operador económico lleva a cabo conductas que transgreden los principios de buena fe y usos honestos del mercado. Para una empresa, implica tanto el riesgo de sufrir actos desleales de sus competidores como la obligación de no incurrir en ellos. Las acciones disponibles incluyen la cesación de la conducta, la remoción de sus efectos, la indemnización de daños y, en caso de urgencia, la solicitud de medidas cautelares ante los juzgados de lo mercantil. La identificación temprana de la conducta es determinante para la eficacia de la respuesta.
¿Qué plazos y costes conlleva competencia desleal entre empresas: límites y acciones?
Los plazos están fijados por la legislación aplicable y su cómputo depende del momento en que el afectado tuvo conocimiento de la conducta. El coste del litigio varía en función de la complejidad del asunto, la vía elegida (judicial o arbitral) y el alcance del daño. En nuestra experiencia, la actuación temprana reduce significativamente el coste total, porque permite resolver muchos conflictos de forma extrajudicial antes de que el daño se consolide. La inacción, por el contrario, incrementa tanto el coste jurídico como el empresarial.
¿Qué riesgos hay que evitar en competencia desleal entre empresas: límites y acciones?
Los riesgos principales son tres. El primero es la prescripción de la acción por tardanza en actuar. El segundo es la pérdida de evidencia que hace imposible acreditar el daño en sede judicial. El tercero es la elección de una vía inadecuada (por ejemplo, iniciar un arbitraje cuando lo urgente es obtener medidas cautelares judiciales, o viceversa). A estos se añade el riesgo de que la propia empresa incurra en actos de competencia desleal en su respuesta, lo que puede perjudicar su posición procesal.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en competencia desleal entre empresas: límites y acciones?
El asesoramiento debe activarse tan pronto como la dirección identifique indicios de una conducta potencialmente desleal, no cuando el daño ya sea evidente. En el ecosistema startup y venture capital, donde la información se mueve con rapidez y el daño puede ser irreversible en semanas, la consulta temprana es especialmente crítica. También conviene revisar preventivamente los contratos de empleados clave, los acuerdos de confidencialidad y los pactos con inversores para asegurarse de que la empresa cuenta con la protección contractual adecuada antes de que surja el conflicto.

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