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Derecho societario y operaciones (M&A)

Startups y venture capital: la empresa familiar ante el relevo generacional: análisis para empresas

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2030-06-17

En el ecosistema empresarial español, la confluencia entre el capital riesgo y la empresa familiar está redefiniendo las reglas del relevo generacional. Lo que hasta hace una década era un proceso interno – negociado entre familiares y formalizado ante notario con unos estatutos convencionales – incorpora hoy inversores externos, rondas de financiación y estructuras de capital que la generación fundadora no anticipó. La oportunidad es real. Pero también lo es el riesgo de perder el control de lo que se ha construido durante décadas si no se actúa con la estructura jurídica adecuada.

En breve: La empresa familiar que afronta el relevo generacional en un entorno de startups y venture capital debe resolver, antes de cualquier operación, tres cuestiones de Derecho societario: quién controla la sociedad y bajo qué condiciones, cómo se valora y transmite la participación, y qué derechos retiene el fundador o cedente. Sin un pacto de socios negociado y una diligencia debida rigurosa, la entrada de capital externo puede desplazar a la familia de la toma de decisiones en un plazo sorprendentemente breve.

El relevo generacional en la empresa familiar: un fenómeno que el venture capital ha complejizado

La empresa familiar representa una parte sustancial del tejido productivo español. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las empresas con estructura familiar concentran una proporción significativa del empleo privado y del volumen de negocio en sectores industriales, de distribución y de servicios profesionales. Durante décadas, el relevo generacional en estas empresas seguía un patrón relativamente predecible: transmisión de participaciones entre generaciones, acuerdos de sindicación familiar y, en el mejor de los casos, un protocolo de empresa familiar.

El venture capital lo ha alterado de raíz. Muchas empresas familiares de segunda o tercera generación han optado por incorporar capital externo – fondos de inversión, business angels, family offices o inversores corporativos – como palanca de crecimiento o como vía para liquidar la posición de la generación saliente. Esa decisión abre un proceso que tiene poco que ver con el protocolo familiar clásico y mucho con la operatoria del mercado de fusiones y adquisiciones (M&A).

En nuestra experiencia asesorando a empresas en este tipo de procesos, el error más frecuente no es la falta de voluntad de acuerdo: es la ausencia de estructura. La familia llega a la negociación con el inversor sin haber resuelto previamente quién representa a los socios, qué mayorías se requieren para decisiones estratégicas y qué ocurre si el fundador quiere o necesita salir antes de lo previsto.

¿Qué exige el marco societario a la empresa familiar cuando entra un inversor externo?

La legislación societaria española establece un marco de partida, pero ese marco es deliberadamente flexible. La Ley de Sociedades de Capital ofrece a los socios un amplio margen para configurar los derechos políticos y económicos de cada clase de participación. Esa flexibilidad es una oportunidad. Usada sin criterio, es también una fuente de conflictos.

Cuando un fondo de venture capital entra en una empresa familiar, lo hace con expectativas y exigencias que trascienden los estatutos sociales estándar. El inversor querrá articular esas condiciones en un pacto de socios – que en terminología anglosajona se denomina shareholders' agreement – negociado al margen de los estatutos, pero con eficacia vinculante entre las partes.

¿Qué contiene habitualmente ese pacto en un contexto de relevo generacional? Los puntos de negociación recurrentes son:

  • Derechos de arrastre y de acompañamiento: el inversor exigirá el derecho a arrastrar al resto de socios en una venta futura (drag-along), mientras que los fundadores familiares buscarán el derecho a acompañar cualquier venta del inversor en condiciones equivalentes (tag-along).
  • Cláusulas de liquidación preferente: el fondo querrá recuperar su inversión, y en muchos casos un múltiplo sobre ella, con prioridad sobre los fundadores en caso de venta o liquidación.
  • Derecho de adquisición preferente: para controlar quién puede entrar en el capital en el futuro.
  • Mayorías reforzadas para decisiones estratégicas: el inversor intentará vetar operaciones corporativas relevantes, cambios de actividad, reparto de dividendos y contratación de deuda.
  • Cláusulas de dilución y antidilución: que protegen al inversor si la empresa emite nuevas participaciones a una valoración inferior a la de su entrada (ratchet, full-ratchet o weighted average).

La familia fundadora, por su parte, necesita negociar cláusulas que preserven su capacidad de gobierno mientras permanezca como accionista mayoritaria y que regulen de forma equitativa su eventual salida. Sin asesoramiento especializado, la asimetría de información entre un fondo institucional y una familia empresaria puede ser determinante.

La diligencia debida (due diligence) en la empresa familiar: por qué es diferente

La diligencia debida (due diligence) en una empresa familiar presenta particularidades que no se dan en una corporación de capital disperso. Los riesgos jurídicos más habituales que encontramos al asesorar este tipo de operaciones no provienen de la actividad operativa de la empresa: provienen de su estructura de gobierno y de su historia de transmisiones.

Entre los hallazgos más frecuentes en nuestra práctica:

  • Participaciones que nunca se transmitieron formalmente: hijos de fundadores que ejercen derechos como socios sin figurar en el Registro Mercantil, usufructos no liquidados, herencias pendientes de adjudicación.
  • Estatutos que no han evolucionado: redactados en la constitución de la sociedad, con quórums y mayorías que no responden a la realidad actual del accionariado.
  • Acuerdos parasociales informales: pactos verbales o cartas entre familiares que no tienen reflejo documental pero que generan expectativas legítimas de difícil gestión en una negociación con un tercero.
  • Ausencia de protocolo familiar vigente: o existencia de un protocolo firmado pero no adaptado a la entrada de capital externo.
  • Relaciones laborales con familiares sin contratos homologados: directivos familiares con retribuciones no documentadas o con acuerdos de indemnización pactados informalmente.

Un inversor institucional, especialmente un fondo de venture capital con experiencia en el mercado español, dispondrá de equipos de diligencia debida que identificarán cada uno de estos puntos y los convertirán en palancas de negociación para ajustar la valoración a la baja o para exigir garantías que la familia no habrá previsto.

La respuesta no es ocultar los problemas: es resolverlos antes de abrir el proceso de negociación. Una reorganización societaria previa a la operación – que puede incluir desde la regularización de transmisiones históricas hasta la constitución de una sociedad holding que agrupe las participaciones familiares – puede cambiar sustancialmente el resultado de la due diligence y, con ello, el precio y las condiciones de la operación.

¿Cuáles son las decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar?

El proceso de relevo generacional con entrada de capital externo no es un evento puntual: es una secuencia de decisiones jurídicas y de negocio que se extienden a lo largo de meses. Identificar los plazos críticos es esencial para no perder el control del proceso.

La secuencia habitual sigue estas fases:

  1. Reorganización interna previa: revisión y regularización de la estructura societaria existente, adaptación de estatutos, constitución del holding familiar si procede, y firma de un protocolo o pacto familiar actualizado. Esta fase no tiene un plazo fijo, pero condiciona todo lo que viene después.
  2. Mandato y selección de inversor: definición del perfil de inversor buscado, elaboración del cuaderno de venta o presentación a inversores, y firma de acuerdos de confidencialidad (NDA). La hoja de términos (term sheet) que el inversor presente al final de esta fase marca el punto de referencia de toda la negociación posterior.
  3. Due diligence y negociación del pacto de socios: la fase más intensa desde el punto de vista jurídico. El inversor auditará la sociedad y sus filiales; la empresa familiar debe estar preparada para responder con documentación completa y ordenada. Las respuestas incompletas o tardías deterioran la posición negociadora.
  4. Cierre y firma (closing): formalización ante notario de la transmisión de participaciones, adaptación de estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y, en su caso, notificación a autoridades regulatorias si la operación supera umbrales de control de concentraciones.
  5. Gobierno post-cierre: el período más crítico y el menos planificado. El nuevo consejo de administración o el nuevo órgano de gobierno debe funcionar con arreglo al pacto de socios; la familia fundadora debe entender exactamente qué derechos retiene y en qué condiciones puede ejercerlos.

La formulación y aprobación de cuentas anuales tiene sus propios plazos: tres meses desde el cierre del ejercicio para la formulación por el órgano de administración, y dentro de los seis primeros meses del ejercicio para su aprobación por la junta general. En un proceso de relevo con inversor externo, estos plazos se convierten también en plazos de reporting y de gobierno compartido.

La sociedad holding familiar como instrumento de relevo y de planificación

Una de las herramientas más eficaces – y más infrautilizadas – en los procesos de relevo generacional con capital externo es la constitución de una sociedad holding que agrupe las participaciones familiares antes de la entrada del inversor.

La utilidad de la holding en este contexto es múltiple:

  • Concentra la representación de la familia en un único vehículo, lo que simplifica el gobierno del pacto de socios y reduce la exposición de los miembros individuales de la familia.
  • Permite articular internamente las reglas de gobierno familiar – quién vota, quién decide, cómo se resuelven discrepancias – antes de exponerse a la negociación con el inversor externo.
  • Facilita la planificación fiscal asociada al relevo, al separar el nivel de explotación del nivel patrimonial.
  • Protege a los socios familiares minoritarios, que pueden mantener participación en la holding con derechos internos pactados, al margen de la relación con el inversor.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios en las que la constitución de la holding familiar previa a la negociación con el fondo de inversión supuso una diferencia cualitativa en el resultado final, tanto en términos de valoración como de gobierno post-operación.

La holding no es una solución universal. En algunas estructuras puede introducir costes de gestión y complejidades fiscales que no justifican su utilización. La decisión debe adoptarse después de un análisis individualizado, no como respuesta automática a la llegada de un inversor.

¿Cómo interactúan el venture capital y el régimen fiscal del relevo generacional?

El relevo generacional en la empresa familiar tiene una dimensión fiscal que no puede desvincularse de la dimensión societaria. En nuestra práctica hemos observado que las decisiones jurídico-societarias adoptadas sin coordinación con la planificación fiscal generan con frecuencia costes que podían haberse reducido o diferido con una planificación integrada.

Los puntos de conexión más relevantes son:

  • Impuesto sobre Sociedades en la transmisión de participaciones: el tipo general es del 25 %. La existencia de plusvalías latentes significativas en las participaciones familiares puede condicionar el momento y la forma en que se articula la transmisión al inversor.
  • Régimen de exención para empresas de nueva creación: el tipo reducido del 15 % aplicable a entidades de nueva creación en sus dos primeros períodos con base imponible positiva puede ser relevante en startups de reciente constitución que forman parte del grupo familiar.
  • Régimen fiscal de las operaciones de reestructuración: determinadas operaciones de reorganización societaria previa – aportaciones de participaciones, fusiones, escisiones – pueden acogerse al régimen de diferimiento fiscal previsto en la legislación tributaria española, siempre que existan motivos económicos válidos.
  • Tributación en la transmisión de participaciones por personas físicas: los miembros de la familia que transmiten a título oneroso tributan por la ganancia patrimonial generada, con sujeción a la escala aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La coordinación entre el abogado societario y el asesor fiscal desde las primeras fases del proceso es, en nuestra experiencia, uno de los factores que más claramente distingue las operaciones que se cierran en tiempo y condiciones satisfactorias de las que se enquistan en negociaciones prolongadas o se frustran por descubrimientos tardíos.

Errores frecuentes que la empresa familiar comete ante el relevo con inversores

La experiencia práctica permite identificar un patrón de errores recurrentes que no obedecen a negligencia, sino a la falta de familiaridad con una operatoria que, para muchas familias empresarias, es la primera y la última vez que se afronta.

Los más críticos:

  • Confiar en que los estatutos sociales bastan: la creencia de que los estatutos estándar regulan suficientemente la relación entre socios es uno de los mitos más extendidos y más costosos en este tipo de operaciones. Los estatutos son un documento público, inscrito en el Registro Mercantil, sometido a los tipos forzosos de la legislación societaria. El pacto de socios es el instrumento donde se negocia y fija la verdadera arquitectura de control de la sociedad.
  • Iniciar la negociación sin haber ordenado la estructura interna: presentarse a una due diligence con participaciones en litigio, contratos sin formalizar o cuentas con divergencias entre la contabilidad y la fiscalidad es ceder de entrada una posición negociadora que luego será muy difícil recuperar.
  • No distinguir entre valoración pre-money y post-money: un error que parece elemental pero que tiene consecuencias directas en el porcentaje de participación que retiene la familia tras la ampliación de capital.
  • Aceptar una term sheet sin analizar las cláusulas de liquidación preferente: una cláusula de liquidación preferente participativa puede convertir en irrelevante para la familia el precio de venta de la compañía en una salida futura si el múltiplo del fondo no se ha alcanzado.
  • No planificar el gobierno post-cierre: la negociación se concentra en el precio y en las condiciones de cierre; el gobierno posterior – cómo funcionará el consejo, quién tiene veto sobre qué, cómo se resuelven los conflictos – recibe menos atención y es la fuente principal de litigios post-operación.

¿Puede evitarse todo esto? En la gran mayoría de los casos, sí. El asesoramiento temprano – antes de recibir la primera term sheet – cambia radicalmente la posición de la empresa familiar en la negociación.

Cómo el asesoramiento jurídico temprano reduce el coste y el riesgo en el relevo generacional

La lógica económica del asesoramiento temprano en operaciones de M&A y relevo generacional es clara: el coste de identificar y resolver un problema antes de la negociación es siempre inferior al coste de negociarlo con un inversor que ya lo ha descubierto.

En operaciones de compraventa de empresa o de entrada de capital en empresas familiares, el ajuste de precio o las garantías que el comprador o inversor exige por un hallazgo de due diligence suelen ser, en nuestra experiencia, desproporcionados respecto al coste que habría supuesto resolverlo con anticipación. El desfase no es lineal: un problema que habría costado un esfuerzo jurídico moderado regularizar antes de la operación puede traducirse en un descuento o en una retención en el precio que multiplica por mucho ese coste.

El asesoramiento temprano actúa en tres dimensiones:

  1. Diagnóstico y ordenación previa: revisión de la estructura societaria, regularización de títulos de propiedad sobre las participaciones, actualización de contratos, identificación de pasivos contingentes. Esta fase permite a la empresa presentarse a la negociación con una posición limpia y documentada.
  2. Definición de la estrategia de negociación: antes de recibir la primera term sheet, la empresa familiar debe saber qué está dispuesta a ceder y qué es irrenunciable. Sin esa preparación, la negociación se convierte en una reacción defensiva a las propuestas del inversor en lugar de en un proceso bidireccional.
  3. Estructuración de la operación: la forma jurídica en que se instrumenta la entrada del inversor – ampliación de capital, compraventa de participaciones existentes, combinación de ambas – tiene consecuencias directas sobre el control, la fiscalidad y las garantías de las partes. No existe una solución óptima universal: la estructura adecuada depende de los objetivos concretos de la familia y del inversor.

En el ámbito de las operaciones de M&A en España, el volumen de transacciones en el mercado medio (mid-market) muestra una presencia creciente de fondos de venture capital y de private equity en empresas de base tecnológica con raíces familiares. Esta tendencia, que hemos observado tanto en Barcelona como en Madrid y en polos industriales de otras regiones, hace que la preparación jurídica del proceso sea cada vez más un diferenciador competitivo para la empresa familiar.

Si está evaluando la entrada de un inversor en su empresa o gestionando el relevo generacional en el marco de una estructura familiar, le invitamos a valorar la conveniencia de una revisión previa de su estructura societaria. Puede plantear su situación en nuestra práctica de Derecho societario y operaciones, donde le orientaremos sobre los pasos más adecuados.

Checklist de preparación para la empresa familiar ante el relevo con capital externo

A modo de síntesis operativa, los puntos que la dirección de una empresa familiar debe haber verificado antes de iniciar cualquier proceso de entrada de capital externo:

  • Registro actualizado de socios y participaciones, con acreditación documental de cada transmisión histórica.
  • Estatutos sociales revisados y adaptados a la estructura actual del accionariado y al perfil del inversor previsto.
  • Inexistencia de cargas, embargos o usufructos no liquidados sobre las participaciones.
  • Contratos de los directivos familiares formalizados y homologados con las condiciones del mercado.
  • Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación y sin divergencias entre la contabilidad, los impuestos y la realidad operativa.
  • Pasivos contingentes identificados: litigios en curso, garantías prestadas, compromisos fuera de balance.
  • Protocolo familiar revisado o, en su ausencia, decisión consensuada sobre las reglas de gobierno familiar ante el inversor.
  • Coordinación entre asesor jurídico societario y asesor fiscal sobre la estructura de la operación antes de abrir la negociación.
  • Definición previa de los límites no negociables para la familia: control mínimo, condiciones de salida, derechos de permanencia.

¿Su empresa tiene todos estos puntos resueltos antes de iniciar la negociación? Si la respuesta a alguno de ellos es negativa o incierta, el momento de actuar es ahora.

Servicios relacionados

Los procesos de relevo generacional con entrada de inversores externos requieren con frecuencia una coordinación entre la práctica de Derecho societario y la práctica fiscal. En Velarde & Vidal integramos ambas perspectivas desde el inicio de la operación. Si el proceso implica una compraventa de empresa con activos inmobiliarios o estructuras internacionales, nuestra práctica de Inmobiliario e inversión extranjera ofrece la cobertura complementaria necesaria.

Puede consultar también nuestra experiencia en operaciones del sector tecnológico y financiero en el caso práctico sobre fintech y servicios financieros, donde ilustramos el enfoque que aplicamos a operaciones con presencia de inversores institucionales.

Para empresas con presencia o intereses en el sur de España, nuestra oficina puede complementar este trabajo con el asesoramiento societario para empresas en Sevilla y el ámbito andaluz.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica la empresa familiar ante el relevo generacional para una empresa?
El relevo generacional en la empresa familiar implica, desde una perspectiva jurídica, la reorganización de la estructura de gobierno y de propiedad de la sociedad para adaptarla a la nueva generación de socios y, en su caso, a la entrada de inversores externos. Exige revisar los estatutos sociales, formalizar un pacto de socios adecuado a la nueva composición del accionariado, y resolver cualquier irregularidad en la titularidad de las participaciones antes de iniciar el proceso de transferencia. La ausencia de preparación previa convierte el relevo en una fuente de conflictos y de pérdida de valor innecesaria.
¿Qué plazos y costes conlleva la empresa familiar ante el relevo generacional?
Los plazos del relevo generacional con entrada de capital externo varían en función de la complejidad de la estructura societaria y del perfil del inversor, pero el proceso completo – desde la reorganización interna hasta el cierre de la operación – suele extenderse varios meses. Los plazos legales más relevantes incluyen los de formulación y aprobación de cuentas anuales, los de inscripción de las modificaciones societarias en el Registro Mercantil y, en operaciones que requieran notificación regulatoria, los plazos de autorización administrative. Los costes dependen de la complejidad de la operación y no pueden cuantificarse de forma genérica: conviene analizarlos en función del caso concreto.
¿Qué riesgos hay que evitar en la empresa familiar ante el relevo generacional?
Los riesgos más críticos son la pérdida del control de la sociedad por una negociación mal estructurada del pacto de socios, la aparición en due diligence de irregularidades en la titularidad de las participaciones, la firma de cláusulas de liquidación preferente sin haber analizado su impacto en escenarios de venta, y la ausencia de coordinación entre la planificación jurídica y la planificación fiscal de la operación. En nuestra experiencia, todos estos riesgos son gestionables si el asesoramiento se inicia antes de la negociación con el inversor.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en la empresa familiar ante el relevo generacional?
El momento óptimo para solicitar asesoramiento es antes de recibir la primera term sheet o de iniciar conversaciones formales con inversores. Cuanto antes se involucre el equipo jurídico, mayor es la capacidad de ordenar la estructura interna, de identificar y resolver problemas antes de que el inversor los descubra y los utilice como argumento de precio, y de diseñar la arquitectura de la operación en función de los objetivos reales de la familia. El asesoramiento reactivo – cuando ya se ha recibido una oferta – es posible, pero inevitablemente más costoso y menos eficaz.

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