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Protección de datos y compliance

Agroalimentario: caso de preparación de una empresa para el Reglamento de IA

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2031-12-16

El sector agroalimentario español lleva años incorporando tecnología de automatización, visión artificial y análisis predictivo en sus procesos productivos y de trazabilidad. Ahora, con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea ya en vigor y sus plazos de aplicación progresiva activos, muchas empresas del sector descubren que sus sistemas existentes quedan directamente regulados. La exposición regulatoria no es futura: es presente.

En breve: La preparación de una empresa agroalimentaria para el Reglamento de IA exige un diagnóstico previo de los sistemas de inteligencia artificial desplegados, su clasificación por nivel de riesgo conforme a la normativa europea, y la implantación de un programa de cumplimiento que integre la protección de datos, el compliance penal y la gobernanza tecnológica. Sin ese programa, la empresa asume una responsabilidad que la regulación no perdona.

El contexto: por qué el sector agroalimentario no puede ignorar el Reglamento de IA

El agroalimentario español es uno de los motores de la economía nacional. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el sector representa en torno al diez por ciento del producto interior bruto industrial. Su digitalización ha sido intensa: sensores de campo, sistemas de visión artificial para control de calidad, plataformas de trazabilidad basadas en modelos predictivos y algoritmos de optimización de cadena de suministro son ya herramientas habituales en empresas medianas y grandes del sector.

Esa digitalización es, precisamente, lo que convierte al agroalimentario en un objetivo prioritario del Reglamento de Inteligencia Artificial europeo. Muchos de esos sistemas no son simples herramientas de software: son sistemas de inteligencia artificial tal como los define la normativa. Y algunos de ellos, en función de su aplicación, pueden quedar clasificados como de riesgo alto o como sistemas que requieren medidas específicas de transparencia y gobernanza.

¿Qué ocurre cuando una empresa del sector no ha realizado ese diagnóstico? La respuesta es sencilla: opera con sistemas cuya conformidad regulatoria es incierta, asume responsabilidades sin haberlas identificado y carece de los documentos que la normativa exige. La pregunta real no es si el Reglamento afecta a la empresa. La pregunta es qué hace la dirección con esa realidad.

Situación de partida: el punto desde el que arrancó el encargo

El caso que analizamos aquí corresponde a un grupo agroalimentario de tamaño mediano, con sede en el noreste de España y operaciones de procesado, envasado y distribución. La empresa contaba con varios sistemas tecnológicos avanzados implantados en los últimos cuatro años: un sistema de visión artificial para la selección de producto en línea de producción, una plataforma de análisis predictivo para la gestión de inventario y mermas, y un módulo de clasificación automatizada de proveedores basado en datos históricos de cumplimiento.

Ninguno de esos sistemas había sido objeto de un análisis de conformidad bajo la normativa de inteligencia artificial. La empresa disponía de una cláusula de privacidad en su sitio web y de un contrato de encargado de tratamiento con su proveedor tecnológico principal. La dirección asumía que, con esos documentos, el cumplimiento normativo estaba cubierto.

Ese supuesto es, en nuestra experiencia asesorando a empresas industriales y tecnológicas, uno de los errores más frecuentes. Una cláusula de privacidad en la web no equivale a un programa de cumplimiento. No documenta los tratamientos de datos. No establece protocolos de respuesta ante una brecha de seguridad. No clasifica los sistemas de inteligencia artificial. Y no protege a los administradores frente a la responsabilidad que la normativa atribuye a la organización como responsable del tratamiento y como operador o implantador de sistemas de IA.

¿Qué exige el marco aplicable a una empresa agroalimentaria con sistemas de IA?

El Reglamento de Inteligencia Artificial europeo establece un enfoque basado en el riesgo. Los sistemas de inteligencia artificial se clasifican en función de su nivel de riesgo para los derechos y la seguridad de las personas, y a cada nivel corresponden obligaciones distintas. Para una empresa agroalimentaria, los sistemas de mayor relevancia regulatoria son aquellos que afectan a personas: los trabajadores, los proveedores clasificados de forma automatizada o los consumidores finales cuyo perfil se construye a partir de datos procesados algorítmicamente.

El sistema de clasificación automatizada de proveedores que operaba este grupo fue identificado, en la fase de diagnóstico, como un sistema que podía tener efectos significativos sobre las personas físicas que operan como proveedores autónomos o como representantes de pequeñas empresas. Eso exigía una evaluación de conformidad, documentación técnica específica y medidas de supervisión humana.

Al mismo tiempo, el tratamiento de datos de trabajadores en la línea de producción, asociado al sistema de visión artificial, generaba tratamientos de datos personales que debían documentarse en el registro de actividades de tratamiento, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). En nuestra práctica, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intensificado su actividad inspectora precisamente en entornos laborales con sistemas de videovigilancia y control automatizado.

El marco normativo aplicable articulaba, por tanto, tres capas superpuestas: el Reglamento de IA para la gobernanza de los sistemas algorítmicos, el RGPD y la LOPDGDD para la protección de datos personales, y la normativa de compliance penal para la exoneración de responsabilidad de la persona jurídica. Ignorar cualquiera de esas capas no eliminaba la obligación. Solo trasladaba la responsabilidad hacia quien debía haber actuado.

¿Qué decisiones críticas debía gestionar la dirección y en qué plazos?

El primer paso fue establecer un inventario de sistemas de inteligencia artificial. Parecía sencillo. No lo fue. La empresa no disponía de un registro centralizado de las herramientas tecnológicas con componente algorítmico. Algunos sistemas habían sido adquiridos como módulos de plataformas de terceros sin que la dirección hubiera recibido documentación técnica sobre su funcionamiento interno.

Ese hallazgo, frecuente en empresas de tamaño mediano, tiene consecuencias directas. Cuando la empresa no conoce cómo funciona un sistema que utiliza, no puede documentar su conformidad. No puede supervisarlo. No puede responder ante una inspección. Y no puede demostrar que actuó con la diligencia debida que la normativa exige.

Identificamos tres decisiones críticas que la dirección debía adoptar de forma inmediata, antes de que cualquier plazo de aplicación plena de la normativa convirtiera la inacción en infracción:

  • Clasificar cada sistema de inteligencia artificial por su nivel de riesgo, con soporte técnico y jurídico conjunto, para determinar si resultaban aplicables los requisitos de alto riesgo del Reglamento de IA.
  • Completar el registro de actividades de tratamiento de datos personales, incorporando los tratamientos derivados del uso de sistemas algorítmicos en entornos laborales y de clasificación de proveedores.
  • Establecer un protocolo de respuesta ante brechas de seguridad. La normativa exige notificar a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas desde que se tiene conocimiento de la brecha. Sin protocolo documentado, ese plazo es imposible de cumplir en la práctica.

Junto a esas tres decisiones urgentes, la dirección debía abordar, en un horizonte de medio plazo, la implantación de un canal de denuncias operativo. La normativa de compliance y la regulación sobre protección de personas que informen sobre infracciones imponían a la empresa la obligación de contar con ese canal. No era opcional. Era un requisito de cumplimiento cuya ausencia generaba responsabilidad directa para los administradores.

Estrategia de implantación: cómo se articuló el programa de cumplimiento

El programa de cumplimiento se estructuró en cuatro fases secuenciales, con hitos verificables y entregables documentales en cada una. Esa estructura no era caprichosa: respondía a la lógica de la normativa de compliance penal, que exige que el modelo de prevención sea eficaz, actualizado y verificable. Un programa de cumplimiento que no deja evidencia documental de sus pasos no sirve como elemento de exoneración.

La primera fase fue el diagnóstico. En ella se realizó el inventario de sistemas de IA, se identificaron los tratamientos de datos personales no documentados y se evaluó la madurez del sistema de compliance existente. El resultado fue un mapa de riesgos con tres niveles de prioridad. Los sistemas de clasificación de proveedores y el tratamiento de datos de trabajadores en entorno de visión artificial ocuparon el nivel de prioridad máxima.

La segunda fase abordó la documentación de base. Se completó el registro de actividades de tratamiento, se redactaron las cláusulas informativas adecuadas para los trabajadores afectados por sistemas de videovigilancia y control automatizado, y se revisaron los contratos con los proveedores tecnológicos para incluir las cláusulas de encargado de tratamiento que exige el RGPD. En paralelo, se elaboró la documentación técnica exigida por el Reglamento de IA para los sistemas clasificados como de riesgo alto.

La tercera fase fue la implantación de los protocolos operativos. El protocolo de respuesta ante brechas de seguridad fue el primero. Se definieron los roles internos, el flujo de comunicación interna y externa, el procedimiento de notificación a la AEPD dentro de las 72 horas exigidas y el formato de comunicación a los afectados cuando la brecha exigiera esa comunicación adicional. El canal de denuncias se implantó en esta fase, con garantías de confidencialidad y mecanismos de investigación interna acordes con la normativa.

La cuarta fase fue la formación y la auditoría de verificación. Sin formación, los protocolos no se activan. Hemos observado que las empresas que implantan documentación sin acompañar el proceso de formación práctica para los responsables internos acaban con programas de compliance que existen sobre el papel pero no operan en la realidad. Esa brecha entre el documento y la práctica es exactamente lo que detecta una inspección de la AEPD o una auditoría de compliance penal.

¿Cómo reduce el asesoramiento temprano el coste y el riesgo regulatorio?

La pregunta que con mayor frecuencia plantean los directores generales y financieros de empresas medianas cuando abordamos este tipo de programas es directa: ¿cuánto cuesta no hacerlo? La respuesta tiene dos dimensiones.

La primera es la dimensión sancionadora. La normativa de protección de datos y el Reglamento de IA establecen regímenes de sanciones que escalan en función de la gravedad de la infracción y de la facturación del infractor. Los importes máximos son relevantes para cualquier empresa de tamaño mediano. Pero la sanción económica no es necesariamente el coste principal. La suspensión de un tratamiento de datos o la prohibición de uso de un sistema de IA durante una investigación puede paralizar procesos productivos enteros. Ese coste operativo supera con frecuencia el importe de la sanción administrativa.

La segunda dimensión es la reputacional y contractual. Los grandes operadores de la distribución agroalimentaria, así como los compradores industriales y los fondos de inversión activos en el sector, incorporan ya en sus procesos de diligencia debida (due diligence) preguntas específicas sobre el cumplimiento normativo en materia de inteligencia artificial y protección de datos. Una empresa que no puede acreditar su programa de compliance queda en desventaja en una negociación de contrato de suministro o en un proceso de M&A.

Acompañamos a este grupo agroalimentario desde la fase de diagnóstico hasta la verificación final del programa. El calendario se resolvió dentro de los plazos que la dirección había establecido como objetivo, con entregables documentales en cada fase que permitieron a los administradores acreditar ante el consejo de administración el estado de cumplimiento de la empresa. Esa trazabilidad interna no es un lujo: es la evidencia que el sistema de compliance penal exige para operar como escudo de responsabilidad.

Errores frecuentes en empresas agroalimentarias ante la regulación de IA

En nuestra práctica con empresas industriales y del sector alimentario hemos identificado un patrón recurrente de errores que conviene documentar para que sirvan de referencia a cualquier dirección que se enfrente a este proceso.

El primero, ya mencionado, es confundir la existencia de documentación parcial con el cumplimiento real. Una política de privacidad pública, un contrato de encargado de tratamiento con el proveedor de software y una cláusula de confidencialidad en los contratos laborales no son un programa de cumplimiento. Son piezas sueltas de un sistema que solo funciona cuando todas sus partes están conectadas y son operativas.

El segundo error es tratar el cumplimiento normativo como un proyecto puntual en lugar de como un proceso continuo. El Reglamento de IA exige actualizaciones periódicas de la documentación técnica cuando los sistemas se modifican o se implantan nuevos módulos. El RGPD exige que el registro de actividades de tratamiento se mantenga actualizado. Una empresa que implantó su programa de compliance en un ejercicio y no lo ha revisado desde entonces tiene, con alta probabilidad, un programa que ya no refleja su realidad operativa.

El tercer error es gestionar el cumplimiento de la normativa de IA de forma aislada respecto del compliance penal y de la protección de datos. Esas tres áreas se superponen en sus exigencias. Un programa que aborda solo una de ellas deja flancos abiertos que la inspección o la responsabilidad civil puede explotar.

El cuarto error es demorar el diagnóstico hasta que existe un incidente. Una brecha de seguridad sin protocolo, una inspección de la AEPD sin registro de tratamientos o una demanda de un proveedor afectado por una clasificación automatizada sin documentación técnica son escenarios que convierten un problema de compliance en un problema jurídico urgente. El asesoramiento temprano, antes del incidente, tiene un coste significativamente inferior al asesoramiento en crisis.

Checklist de cumplimiento para empresas agroalimentarias con sistemas de IA

Como síntesis práctica de los elementos que debe verificar cualquier empresa agroalimentaria que opere con sistemas de inteligencia artificial, proponemos el siguiente esquema de verificación. No sustituye al diagnóstico experto, pero permite a la dirección identificar los puntos de mayor exposición antes de iniciar un proceso de asesoramiento formal.

  • Inventario de sistemas de IA: ¿dispone la empresa de un registro de todos los sistemas tecnológicos con componente algorítmico que utiliza o comercializa?
  • Clasificación de riesgo: ¿se ha determinado, con soporte técnico y jurídico, si alguno de esos sistemas queda clasificado como de alto riesgo bajo el Reglamento de IA?
  • Registro de actividades de tratamiento: ¿está actualizado el registro que exige el RGPD, incluyendo los tratamientos derivados del uso de sistemas de IA en entornos laborales y de relación con proveedores?
  • Protocolo de brechas: ¿existe un procedimiento documentado que garantice la notificación a la AEPD dentro del plazo de 72 horas?
  • Canal de denuncias: ¿está implantado y operativo conforme a la normativa aplicable?
  • Formación interna: ¿han recibido los responsables de los sistemas y los administradores formación específica sobre sus obligaciones bajo el Reglamento de IA y el RGPD?
  • Modelo de compliance penal: ¿incluye el modelo de prevención penal de la empresa los riesgos derivados del uso de sistemas de inteligencia artificial?
  • Contratos con proveedores tecnológicos: ¿incluyen las cláusulas de encargado de tratamiento y las garantías técnicas y documentales que exige la normativa de IA?
  • Revisión periódica: ¿existe un calendario de auditoría interna que garantice la actualización del programa ante cambios normativos o tecnológicos?

Si alguna de estas preguntas obtiene una respuesta negativa o incierta, la empresa tiene un punto de exposición regulatoria que conviene abordar antes de que se materialice en un incidente o en una actuación inspectora.

Servicios relacionados

La preparación para el Reglamento de IA en el sector agroalimentario se conecta de forma directa con nuestra práctica de protección de datos y compliance, que integra el RGPD, la LOPDGDD, el compliance penal y la nueva regulación de inteligencia artificial en un programa unificado de gobernanza. Para empresas que afrontan procesos de adquisición o inversión en los que el compliance normativo es un factor de valoración, la lectura del proceso de documentación de la diligencia debida resulta de utilidad práctica directa. Las empresas del sector industrial que deseen un análisis sectorial ampliado del marco de protección de datos y compliance pueden consultar nuestro dosier sobre protección de datos y compliance en la industria.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica preparación de una empresa para el Reglamento de IA para una empresa?
Implica, en primer lugar, identificar qué sistemas de inteligencia artificial utiliza o comercializa la empresa y clasificarlos según su nivel de riesgo conforme al Reglamento europeo. A continuación, exige completar la documentación técnica y jurídica que la normativa requiere para cada nivel, integrar esos sistemas en el programa de protección de datos y en el modelo de compliance penal, y establecer mecanismos de supervisión y revisión periódica. No es un trámite único: es un proceso de gobernanza continua que afecta a la organización, a sus contratos con proveedores tecnológicos y a la formación de sus responsables internos.
¿Qué plazos y costes conlleva preparación de una empresa para el Reglamento de IA?
El Reglamento de IA establece plazos de aplicación progresiva según la categoría del sistema. Los sistemas prohibidos quedaron excluidos desde las primeras semanas de vigencia. Los sistemas de alto riesgo tienen plazos escalonados que conviene verificar con la normativa vigente, dado que varían según la categoría y el ámbito de aplicación. En cuanto al coste, depende de la complejidad del inventario de sistemas, del nivel de madurez del programa de compliance existente y del volumen de documentación técnica que sea necesario elaborar o revisar. El asesoramiento temprano, antes de que exista un incidente, permite planificar el proceso con eficiencia y controlar el coste.
¿Qué riesgos hay que evitar en preparación de una empresa para el Reglamento de IA?
Los riesgos principales son cuatro. Primero, operar sistemas de inteligencia artificial sin haberlos clasificado, lo que impide saber qué obligaciones son aplicables. Segundo, carecer de documentación técnica actualizada, que es exigible ante cualquier inspección o auditoría. Tercero, gestionar la normativa de IA de forma aislada respecto del RGPD y el compliance penal, generando lagunas en el programa de cumplimiento. Cuarto, no haber implantado protocolos operativos de respuesta ante brechas o ante reclamaciones de personas afectadas por decisiones automatizadas. Cualquiera de estos riesgos puede materializarse en sanciones administrativas, responsabilidad civil o paralización de sistemas productivos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en preparación de una empresa para el Reglamento de IA?
El momento idóneo es antes de que exista un incidente o una actuación inspectora. Un diagnóstico temprano permite identificar los puntos de exposición, planificar la implantación de medidas con los plazos adecuados y acreditar ante terceros, ya sean socios, inversores o clientes, que la empresa opera con un programa de compliance riguroso. También es especialmente relevante cuando la empresa está en proceso de adquisición, de captación de inversión o de licitación ante compradores que incluyen el cumplimiento normativo en sus criterios de evaluación. Cuanto antes se actúa, menor es el coste y mayor la capacidad de gestionar el proceso con orden.

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