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Inmobiliario, urbanismo e inversión extranjera

Caso práctico: constitución de una SOCIMI

Por Andrés Vergara, Socio — Inmobiliario, societario e inversión (FDI)Actualizado: 2031-10-07

La oportunidad de acceder al régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) sigue siendo uno de los vehículos más eficientes disponibles en España para la inversión inmobiliaria institucional y para inversores extranjeros que buscan rendimientos estables. Sin embargo, esa eficiencia no es automática. Quienes se aproximan a este instrumento sin un análisis previo riguroso descubren, con frecuencia en el peor momento, que el régimen exige una planificación societaria, fiscal y urbanística de alta precisión. La oportunidad existe; la cuestión es si la empresa está en condiciones de aprovecharla sin incurrir en riesgos evitables.

En breve: La constitución de una SOCIMI implica diseñar una sociedad anónima cotizada sujeta a un régimen fiscal singular que, a cambio de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, impone exigencias estrictas en materia de composición de activos, política de distribución de dividendos y cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación. El cumplimiento continuo de esos requisitos, y no solo en el momento de la constitución, determina si la sociedad mantiene su estatus y su ventaja fiscal.

Situación de partida: qué pretendía el cliente y qué encontró al iniciar el proceso

El cliente era un family office de origen europeo con experiencia en inversión en activos logísticos e inmuebles de oficinas en varios países de la Unión Europea. Su objetivo era consolidar una cartera de activos en arrendamiento en España bajo un único vehículo que le permitiera acceder a las ventajas del régimen SOCIMI y atraer, a su vez, a coinversores institucionales. La estructura debía operar en un horizonte de medio y largo plazo, con distribución periódica de rentas.

Al iniciar el análisis preliminar, identificamos tres focos de riesgo que el equipo promotor no había considerado con la debida profundidad:

  • La composición de los activos preexistentes no cumplía íntegramente los requisitos de porcentaje de inmuebles destinados al arrendamiento que exige el régimen SOCIMI, lo que habría provocado la pérdida del estatus fiscal desde el primer ejercicio.
  • Uno de los inmuebles que se pretendía aportar tenía una situación urbanística pendiente de regularización, lo que generaba incertidumbre sobre su plena explotabilidad en arrendamiento comercial.
  • La estructura de capital inicialmente propuesta por el asesor financiero del cliente no contemplaba las obligaciones de distribución de dividendos ni la necesaria coordinación con los requisitos de cotización en el mercado regulado.

Estos tres focos, detectados en la fase de diligencia debida (due diligence), marcaron la estrategia que desarrollamos a continuación.

¿Qué exige el régimen SOCIMI y por qué la constitución no es el único reto?

Un error frecuente en la aproximación al régimen SOCIMI es confundir la constitución de la sociedad con el cumplimiento del régimen. La constitución es, en rigor, el punto de partida. Lo verdaderamente exigente es el mantenimiento de las condiciones que activan y sostienen el régimen especial.

La normativa aplicable establece, en síntesis, que la sociedad debe revestir la forma de sociedad anónima, debe estar admitida a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, y debe tener como actividad principal la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles destinados al arrendamiento. El régimen fiscal especial implica, entre otros efectos, que el Impuesto sobre Sociedades se aplica a un tipo del cero por ciento sobre las rentas obtenidas de los activos acogidos al régimen, siempre que se cumplan las obligaciones de distribución de dividendos que fija la normativa. Incumplir esas obligaciones tiene consecuencias fiscales directas e inmediatas.

En la práctica de nuestra firma, observamos que la mayor parte de los problemas no surge de la constitución formal, sino de tres cuestiones que conviene abordar mucho antes de que se formalice el registro de la sociedad:

  1. La selección y estructura de los activos que se integran en la sociedad, con especial atención a su situación urbanística y registral.
  2. El diseño del pacto de socios y la estructura de capital, en coordinación con las exigencias de cotización y distribución.
  3. La planificación fiscal del aportante o aportantes, especialmente cuando interviene inversión extranjera España con estructuras holding en terceros países.

¿Puede una empresa constituir una SOCIMI sin haber resuelto estos tres ejes? Técnicamente, sí. Pero el coste de corregir los errores estructurales una vez que la sociedad está operativa es, invariablemente, más alto que el de planificarlos con antelación.

Estrategia: cómo estructuramos la operación en tres fases

Fase 1: due diligence integrada de activos y situación urbanística

El primer paso fue llevar a cabo una diligencia debida inmobiliaria completa sobre los activos que el family office pretendía aportar a la futura sociedad. Esta revisión abarcó tres dimensiones:

  • Registral: verificación de cargas, gravámenes, anotaciones preventivas y servidumbres que pudieran comprometer la plena disposición o el arrendamiento de los inmuebles.
  • Urbanística: análisis de licencias, calificación del suelo, cumplimiento de la normativa de urbanismo y licencias y viabilidad de los usos proyectados en arrendamiento comercial.
  • Arrendaticia: revisión de los contratos de arrendamiento comercial en vigor, cláusulas de actualización de renta, prórrogas y obligaciones del arrendador que pudieran afectar a la valoración de los activos.

El resultado fue que dos de los cuatro inmuebles inicialmente propuestos presentaban situaciones que requerían intervención previa. El primero tenía una carga hipotecaria cuya cancelación era condición indispensable antes de la aportación. El segundo tenía pendiente la obtención de una licencia de primera ocupación sobre una ampliación realizada años atrás, lo que impedía su plena regularización catastral y, por ende, su correcta valoración.

Recomendamos excluir temporalmente el segundo inmueble de la estructura hasta resolver la situación urbanística, incorporando en su lugar un activo de oficinas que ya cumplía los requisitos. Esta decisión, aunque supuso un ajuste en el plan de negocio del cliente, evitó que la sociedad naciera con un activo problemático en su balance.

Fase 2: diseño de la estructura societaria y fiscal

Una vez depurada la composición del patrimonio inicial, procedimos al diseño de la estructura societaria. La sociedad anónima patrimonial de base se constituyó con un capital suficiente para cumplir los requisitos formales de la normativa societaria. Al tratarse de una sociedad anónima, la Ley de Sociedades de Capital exige que el capital social mínimo sea de 60.000 euros, con desembolso mínimo del veinticinco por ciento en el momento de la constitución.

La estructura de capital se articuló en dos tramos: una participación mayoritaria del family office europeo y una participación minoritaria reservada para la entrada posterior de coinversores institucionales, con un mecanismo de derechos preferentes de adquisición regulado en los estatutos. El pacto de socios recogió, además, los compromisos de distribución de dividendos alineados con las exigencias del régimen SOCIMI.

En cuanto a la estructura fiscal, la intervención de un vehículo holding en una jurisdicción de la Unión Europea exigió un análisis de los convenios de doble imposición aplicables y de los requisitos antiabuso. La normativa española sobre inversión extranjera y las exigencias del régimen SOCIMI no son incompatibles con estructuras holding europeas, pero la articulación debe ser precisa para no comprometer la aplicación del tipo especial del cero por ciento ni generar retenciones no previstas sobre los dividendos distribuidos. En nuestra experiencia asesorando a inversores extranjeros en España, este es uno de los puntos donde con más frecuencia se producen desajustes entre el modelo financiero y la realidad fiscal.

Fase 3: admisión a cotización y cumplimiento continuo

La admisión a cotización en el mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación es un requisito ineludible del régimen. Para este cliente, la vía elegida fue la incorporación a uno de los sistemas multilaterales de negociación disponibles en España, que ofrece menores exigencias formales que el mercado principal pero cumple con los requisitos legales del régimen SOCIMI.

Este proceso requirió la elaboración de un folleto informativo, la designación de un asesor registrado y la coordinación con el operador del mercado en plazos que conviene conocer de antemano. La demora en iniciar este proceso es uno de los errores más habituales: la admisión a cotización no es inmediata, y la sociedad no puede acogerse al régimen especial hasta que está efectivamente admitida.

Diseñamos un calendario de cumplimiento continuo que incluía las obligaciones de información periódica, la política de distribución de dividendos por ejercicios y los controles internos para verificar que la composición del activo se mantiene dentro de los parámetros del régimen en cada cierre de ejercicio.

¿Qué decisiones críticas debe gestionar la dirección antes de constituir la sociedad?

La experiencia de este caso ilustra un patrón que hemos observado en múltiples operaciones de este tipo. Las decisiones que más condicionan el éxito de una SOCIMI no se toman en el notario ni en el registro mercantil. Se toman, o se deberían tomar, en las semanas previas al inicio del proceso formal.

Estas son las decisiones que, en nuestra práctica, resultan más críticas:

  • Composición inicial del patrimonio: qué activos entran, en qué estado registral y urbanístico, y si su destino al arrendamiento es cierto y documentable. La due diligence inmobiliaria no es opcional.
  • Estructura de capital y pacto de socios: quién entra, en qué proporción, con qué derechos de salida y bajo qué condiciones se distribuyen los beneficios. La incompatibilidad entre las preferencias de retorno de los socios y las obligaciones de distribución del régimen SOCIMI es un punto de conflicto recurrente.
  • Planificación del proceso de cotización: cuándo se inicia, en qué mercado, y con qué calendario realista. Subestimar el tiempo y el coste de este proceso genera presión sobre toda la operación.
  • Estructura fiscal del vehículo inversor: si hay un holding interpuesto, cuál es su jurisdicción, qué convenios de doble imposición aplican y cómo se articulan las distribuciones de renta.
  • Política de cumplimiento continuo: quién dentro de la organización será responsable de verificar periódicamente que la composición del activo, las distribuciones y las obligaciones de información se mantienen dentro de los parámetros del régimen.

¿Existe un orden de prioridad entre estas decisiones? En nuestra opinión, la due diligence de activos y la estructura fiscal son las que tienen mayor coste de corrección posterior, y por tanto deben abordarse en primer lugar.

Cómo el asesoramiento temprano redujo el coste y el riesgo en este caso

El efecto más tangible de intervenir antes de que el proceso estuviera en marcha fue la exclusión del inmueble con problemas urbanísticos. De haberse incorporado a la estructura, ese activo habría generado tres tipos de riesgo concretos:

  • Riesgo fiscal: la situación irregular podría haber afectado a la valoración de la aportación y, por tanto, a la base imponible de las plusvalías generadas en la operación.
  • Riesgo de cumplimiento SOCIMI: dependiendo del porcentaje que ese activo representara sobre el total del patrimonio, su exclusión del cómputo de los activos en arrendamiento podría haber comprometido el mantenimiento del régimen especial.
  • Riesgo urbanístico: la regularización de una ampliación sin licencia es un proceso que puede prolongarse durante meses y cuyo resultado no está garantizado. Incorporar ese riesgo al balance de una sociedad recién constituida habría condicionado su capacidad de distribución de dividendos y su credibilidad ante los coinversores.

La solución fue, en este caso, relativamente sencilla: aplazar la incorporación del activo hasta su regularización y sustituirlo por uno que ya cumplía los requisitos. Pero esa solución solo era posible porque el problema se identificó antes de que la aportación se formalizara. Hemos estructurado operaciones inmobiliarias y de inversión extranjera en oficinas, suelo y activos hoteleros, y en todos los casos la identificación temprana de los problemas es el factor que más reduce el coste total de la operación.

En cuanto a la planificación fiscal de la estructura holding, la intervención permitió ajustar la forma en que se articulaban las distribuciones de dividendos para evitar una retención que el modelo financiero del cliente no había contemplado. Este ajuste no requirió cambios en la estructura de fondo, pero sí en la documentación contractual entre el holding y la SOCIMI.

Lecciones aplicables a otras operaciones de este tipo

Este caso ilustra principios que se repiten en la mayor parte de las operaciones de constitución de una SOCIMI que hemos acompañado. Las resumimos aquí como lecciones de aplicación directa para cualquier empresa o inversor que esté evaluando este vehículo.

El régimen SOCIMI no perdona los errores de composición de activos

A diferencia de otros vehículos de inversión, el régimen SOCIMI vincula las ventajas fiscales al cumplimiento de requisitos materiales continuos. Un error en la composición del activo no solo genera una sanción; puede provocar la pérdida retroactiva del régimen para el ejercicio en curso. Esto convierte la due diligence inmobiliaria en una obligación, no en una opción.

La inscripción registral no equivale a ausencia de riesgo

Una de las creencias más arraigadas entre los inversores que se aproximan al mercado inmobiliario español es que, si el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad, la operación está libre de riesgos. Esta creencia es incorrecta. El Registro acredita la titularidad y las cargas, pero no garantiza la regularidad urbanística, la compatibilidad del uso con la planificación vigente, ni la ausencia de obligaciones pendientes con la administración. La due diligence, el régimen urbanístico y la estructura fiscal determinan el valor real y la seguridad jurídica de la operación.

El proceso de cotización exige planificación anticipada

La admisión a cotización no es un trámite administrativo de plazo corto. Su inicio debe planificarse con suficiente antelación respecto a la fecha en que la sociedad pretende acogerse al régimen. Cualquier demora en este proceso retrasa la activación del tipo especial y puede afectar a la rentabilidad del ejercicio inicial.

La estructura fiscal es parte del diseño, no un añadido posterior

Cuando interviene inversión extranjera España, la estructura fiscal del vehículo inversor debe diseñarse de forma simultánea a la estructura societaria de la SOCIMI, no como una capa añadida una vez que la sociedad está constituida. Las consecuencias de desajustar ambas capas son costosas de corregir una vez que la estructura está operativa.

El pacto de socios debe reflejar las exigencias del régimen

La política de distribución de dividendos del régimen SOCIMI no es disponible para los socios; viene impuesta por la normativa. El pacto de socios debe incorporar esa realidad desde el primer momento, alineando las expectativas de retorno de cada socio con las obligaciones legales de distribución. Los conflictos que surgen cuando los socios descubren esta limitación después de haber firmado son, en nuestra experiencia, de resolución compleja y costosa.

Checklist de actuación para la empresa que evalúa una SOCIMI

A modo de síntesis operativa, recogemos a continuación los pasos que, en nuestra experiencia, deben abordarse de forma ordenada antes y durante la constitución de una SOCIMI:

  1. Identificar los activos que se integrarán en la sociedad y verificar su situación registral, urbanística y arrendaticia mediante una due diligence inmobiliaria completa.
  2. Analizar si la composición del patrimonio inicial cumple los requisitos de porcentaje de activos en arrendamiento que exige el régimen, y qué ajustes son necesarios antes de la constitución.
  3. Diseñar la estructura de capital y el pacto de socios con integración de las obligaciones de distribución de dividendos del régimen SOCIMI.
  4. Planificar la estructura fiscal del vehículo inversor, con especial atención a los convenios de doble imposición aplicables y a los mecanismos antiabuso si interviene un holding extranjero.
  5. Iniciar el proceso de admisión a cotización con suficiente antelación, designando el mercado o sistema multilateral de negociación y el asesor registrado.
  6. Establecer los mecanismos de cumplimiento continuo para verificar, en cada ejercicio, que la composición del activo, las distribuciones y las obligaciones de información se mantienen dentro de los parámetros del régimen.
  7. Revisar periódicamente los contratos de arrendamiento comercial de los activos integrados, para anticipar riesgos de vacancia o de renegociación que puedan afectar a los ratios de cumplimiento del régimen.

Nuestra práctica en el área de inmobiliario e inversión extranjera cubre de forma integrada todos estos pasos, desde la due diligence inicial hasta el diseño de los mecanismos de cumplimiento continuo.

Servicios relacionados con esta operación

La constitución de una SOCIMI rara vez se aborda de forma aislada. En nuestra experiencia, la mayor parte de las operaciones de este tipo conectan con servicios en áreas adyacentes. La planificación fiscal del vehículo inversor es, con frecuencia, la cuestión más compleja cuando intervienen estructuras holding europeas o inversores no residentes; nuestro área de fiscal y tributario aborda de forma coordinada con el área inmobiliaria la optimización de esas estructuras. Igualmente, cuando los activos que se integran en la SOCIMI se adquieren en el marco de una operación de compraventa o de fusión, el apoyo del área de Derecho societario y operaciones resulta determinante para estructurar la transmisión de forma eficiente.

Para operaciones con base en el norte de España o que requieran gestión de activos en el País Vasco y Navarra, nuestra oficina de referencia en San Sebastián ofrece asesoramiento local integrado con la visión fiscal y societaria del equipo central.

Si la operación implica la transmisión previa de activos como paso previo a la aportación a la SOCIMI, el análisis detallado de ese proceso puede consultarse en nuestra guía sobre cómo articular una operación de sale, que aborda los principales instrumentos de desinversión y sus implicaciones fiscales y mercantiles.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica constitución de una SOCIMI para una empresa?
La constitución de una SOCIMI implica crear una sociedad anónima sujeta a un régimen fiscal especial que ofrece ventajas tributarias significativas a cambio del cumplimiento de requisitos estrictos en materia de composición de activos, política de distribución de dividendos y admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación. No se trata solo de un trámite de constitución formal: la empresa debe planificar desde el inicio la estructura del patrimonio, la estructura de capital y los mecanismos de cumplimiento continuo que garantizan el mantenimiento del régimen a lo largo del tiempo.
¿Qué plazos y costes conlleva constitución de una SOCIMI?
Los plazos dependen de varios factores simultáneos: la complejidad de la due diligence sobre los activos, el tiempo necesario para resolver situaciones registrales o urbanísticas pendientes, y el proceso de admisión a cotización, que no es inmediato. La normativa societaria fija el capital mínimo de la sociedad anónima en 60.000 euros, con desembolso mínimo del veinticinco por ciento en la constitución. Los costes adicionales de cotización, asesoramiento y adaptación de la estructura fiscal varían según la complejidad de la operación y conviene verificarlos con la normativa y los operadores del mercado vigentes.
¿Qué riesgos hay que evitar en constitución de una SOCIMI?
Los riesgos más frecuentes son: incorporar activos con situaciones urbanísticas o registrales irregulares sin haberlas resuelto previamente; diseñar una estructura de capital sin contemplar las obligaciones de distribución de dividendos del régimen; subestimar el tiempo necesario para la admisión a cotización; y no planificar la estructura fiscal del vehículo inversor de forma coordinada con la estructura societaria de la SOCIMI. Cualquiera de estos errores puede resultar en la pérdida del régimen especial o en un incremento significativo del coste de la operación.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en constitución de una SOCIMI?
El asesoramiento resulta más eficiente cuanto antes se incorpore al proceso. La identificación temprana de problemas en la composición del patrimonio, la estructura fiscal o el proceso de cotización permite resolverlos antes de que la sociedad esté operativa, con un coste de corrección significativamente menor. En nuestra experiencia, las empresas que acuden al asesoramiento una vez que el proceso ya está en marcha enfrentan costes y plazos que podrían haberse evitado con una planificación más anticipada.

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