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Derecho societario y operaciones (M&A)

Caso práctico: fusión de dos filiales para simplificar el grupo

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2031-08-04

Fusionar dos filiales dentro de un mismo grupo empresarial puede parecer, a primera vista, una operación de mero orden interno. La experiencia demuestra que no lo es. Una fusión mal planificada genera obligaciones fiscales sobrevenidas, conflictos con socios minoritarios y retrasos que erosionan el ahorro operativo que se perseguía desde el principio. Cada mes que transcurre sin iniciar el proceso es un mes en que la estructura ineficiente sigue consumiendo recursos.

En breve: La fusión de dos filiales para simplificar el grupo es una operación societaria regulada por la Ley de Sociedades de Capital y la normativa mercantil. Exige la elaboración de un proyecto de fusión, un período de publicidad registral y la aprobación de las juntas generales de las sociedades implicadas. El asesoramiento temprano – antes de que la dirección adopte decisiones sobre la estructura de la operación – reduce el coste total y evita los errores más frecuentes.

El punto de partida: ¿por qué se fusionan dos filiales dentro de un grupo?

En nuestra práctica asesorando a grupos empresariales, observamos con frecuencia que la duplicidad de filiales no es deliberada. Surge de la historia de la empresa: una adquisición que se ejecutó sin consolidar la estructura, una escisión parcial que nunca se completó o simplemente una constitución de vehículos que en su momento tuvo sentido y hoy no lo tiene.

Las razones que llevan a la dirección a plantearse la fusión son variadas. Las más habituales son la reducción de costes de administración – depósito de cuentas, auditorías, seguros de responsabilidad, honorarios de consejeros –, la simplificación de la cadena de mando interna, la consolidación de activos y contratos bajo una sola entidad y la mejora de la imagen ante bancos e inversores. Una estructura holding con demasiadas capas transmite complejidad donde el mercado prefiere claridad.

La oportunidad perdida es real. Grupos que postergan la fusión por temor al proceso pierden años de ahorro en costes de mantenimiento de las filiales y acumulan riesgos de coherencia tributaria que se agravan con el tiempo.

¿Qué exige el marco legal aplicable a la empresa que fusiona dos filiales?

La legislación societaria española regula la fusión con un grado de detalle que sorprende a muchos directores financieros acostumbrados a operaciones de reorganización anglosajona. La Ley de Sociedades de Capital establece un procedimiento que no admite atajos.

El primer elemento obligatorio es el proyecto de fusión. Los órganos de administración de ambas sociedades deben elaborarlo y suscribirlo de forma conjunta. El proyecto recoge la relación de canje de participaciones o acciones, el tipo de canje y su justificación, la fecha desde la que las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente y los derechos que se reconocen a socios con derechos especiales.

Una vez suscrito, el proyecto se deposita en el Registro Mercantil. Arranca entonces el período de publicidad: un mes de espera durante el cual socios, acreedores y obligacionistas pueden oponerse o informarse. Este plazo es inalterable. No existe ningún mecanismo que permita comprimirlo en una fusión ordinaria.

Tras el período de publicidad, se convocan las juntas generales de cada una de las filiales. Cada junta debe aprobar el proyecto por las mayorías reforzadas que exige la normativa societaria. Una vez aprobado, la fusión se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. La sociedad absorbida se extingue sin liquidación. La absorbente asume en bloque su patrimonio, sus derechos y sus obligaciones.

En el contexto de un grupo, cuando la sociedad absorbente es titular directa o indirectamente del cien por cien del capital de la absorbida, la legislación societaria prevé un régimen simplificado. La fusión por absorción de sociedad íntegramente participada elimina algunas exigencias – como el informe de experto independiente sobre el tipo de canje – y puede ejecutarse con mayor agilidad. Sin embargo, sigue requiriendo el depósito del proyecto, el período de publicidad y la inscripción registral.

¿Cuáles son las decisiones y los plazos críticos que debe gestionar la dirección?

La dirección comete un error frecuente: estima el proyecto de fusión como una operación de dos o tres semanas. En la práctica, incluso en un escenario favorable, el proceso desde la firma del proyecto hasta la inscripción registral rara vez se completa en menos de dos meses. Si existen incidencias – oposición de acreedores, discrepancias en valoraciones o necesidad de obtener autorizaciones sectoriales – el plazo se extiende considerablemente.

El calendario crítico incluye estos hitos secuenciales:

  1. Definición de la estructura: decisión sobre qué entidad absorbe a cuál, cómo se articulan los activos y pasivos, y si se necesita un ajuste de capital previo. Esta fase es puramente estratégica y debe resolverse antes de redactar una sola línea del proyecto de fusión.
  2. Diligencia debida interna (due diligence): revisión de los contratos, licencias, créditos bancarios y relaciones laborales de ambas filiales. Un crédito con cláusula de cambio de control o un arrendamiento con prohibición de cesión pueden bloquear la operación si no se detectan a tiempo.
  3. Redacción y suscripción del proyecto de fusión: los administradores de ambas sociedades lo suscriben y lo depositan en el Registro Mercantil.
  4. Período de publicidad registral: un mes desde el depósito. No es negociable.
  5. Convocatoria y celebración de juntas: con la antelación mínima que exige la normativa societaria para cada tipo de sociedad.
  6. Otorgamiento de escritura pública e inscripción registral: cierre formal de la operación. La extinción de la absorbida es efectiva desde este momento.

¿Qué ocurre si un acreedor de una de las filiales se opone a la fusión? La oposición legítima bloquea la inscripción hasta que el crédito sea satisfecho o garantizado. Este riesgo es especialmente relevante cuando la absorbida tiene deudas con entidades financieras o proveedores de largo recorrido. La gestión anticipada de estas relaciones – comunicación proactiva antes del depósito del proyecto – marca la diferencia entre un proceso fluido y uno litigioso.

La diligencia debida (due diligence) interna en una fusión de filiales

En operaciones entre terceros independientes, la diligencia debida (due diligence) es un proceso de revisión que el comprador realiza sobre el vendedor. En una fusión intragrupo, el concepto cambia: la diligencia es la revisión sistemática de los dos perímetros que van a fusionarse para identificar incompatibilidades, pasivos ocultos y activos que requieren tratamiento especial.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la diligencia intragrupo revela con frecuencia sorpresas que nadie en la dirección esperaba. Las más habituales:

  • Contratos con clientes o proveedores que incluyen cláusulas de cambio de control que se activarían con la fusión.
  • Licencias de software o propiedad industrial registradas a nombre de la absorbida, no de la absorbente, que requieren cesión o novación.
  • Relaciones laborales con condiciones pactadas individualmente que la absorbente deberá respetar como subrogada.
  • Deudas tributarias pendientes de la absorbida que la absorbente asumirá solidariamente.
  • Avales y garantías prestados por la absorbida a favor de terceros que afectan la solvencia consolidada.

Un pacto de socios preexistente en alguna de las filiales puede, además, incluir cláusulas que limiten la fusión o exijan consentimiento de socios minoritarios. La revisión de la estructura accionarial y de los acuerdos parasociales es, en consecuencia, el primer paso antes de cualquier otra actuación.

Puede encontrar un análisis comparado de estructuras de fusión en el sector tecnológico en nuestro caso sobre fusión en el ámbito tecnológico y de software, que ilustra con detalle cómo se gestionan las incompatibilidades de activos intangibles.

El tratamiento fiscal de la fusión intragrupo: el régimen de neutralidad

La normativa tributaria española prevé, para operaciones de reestructuración como la fusión, un régimen fiscal especial de neutralidad que difiere las consecuencias tributarias de la transmisión de activos. No se trata de una exención: la tributación no desaparece, sino que se aplaza al momento en que se produzca una transmisión ulterior a terceros fuera del grupo.

Para acogerse al régimen, la operación debe estar motivada por razones económicas válidas. La simplificación estructural, la reducción de costes de administración y la mejora de la gestión operativa son razones que, en nuestra experiencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acepta con mayor facilidad cuando están documentadas con anterioridad a la operación – no cuando se redactan a posteriori para justificarla.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Una fusión que genera plusvalías no acogidas al régimen especial tributará a ese tipo. El coste de no planificar fiscalmente la operación puede ser, por tanto, muy relevante.

La operación también tiene implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando la transmisión constituye una unidad económica autónoma: en ese caso, la normativa del IVA prevé la no sujeción. El análisis de si la filiales absorbida constituye o no una unidad económica autónoma a efectos del IVA es una cuestión técnica que conviene resolver antes del cierre, no durante la revisión fiscal posterior.

¿Cómo afecta la fusión a los trabajadores de las filiales implicadas?

La fusión opera una transmisión universal de la totalidad del patrimonio de la absorbida. Los contratos de trabajo de los empleados de la absorbida se subrogan automáticamente en la absorbente, sin necesidad de consentimiento individual del trabajador. La absorbente asume las condiciones salariales, los pactos de empresa y los acuerdos colectivos vigentes.

Este mecanismo protege al trabajador, pero genera obligaciones para la empresa. La absorbente puede encontrarse con que los empleados de la absorbida tienen condiciones mejores o distintas a las de su propia plantilla. La gestión de esa heterogeneidad – negociación colectiva, homogeneización de beneficios, adaptación de sistemas de nómina – es un capítulo de gestión de personas que conviene planificar desde el inicio del proyecto.

El plazo para impugnar un despido, en cualquier caso, es de veinte días hábiles desde la notificación. Si durante el proceso de fusión se producen extinciones de contratos ligadas a la reestructuración, la empresa debe gestionar los plazos con precisión para evitar reclamaciones extemporáneas que se conviertan en declaraciones de improcedencia.

¿Qué riesgos concretos hay que evitar en una fusión de filiales?

El mito más extendido es que con los estatutos estándar y la normativa general basta para ejecutar la fusión. No es así. La fusión activa normas de diversas ramas del ordenamiento de forma simultánea: legislación societaria, normativa tributaria, legislación laboral, normativa registral y, en determinados sectores, normativa regulatoria o de competencia. Gestionar esas ramas sin coordinación genera inconsistencias que se manifiestan semanas después del cierre.

Los riesgos más frecuentes que hemos identificado en nuestra práctica son los siguientes:

  • Ausencia de diligencia sobre contratos críticos: la fusión puede activar cláusulas de vencimiento anticipado en financiaciones o contratos comerciales de alto valor. Detectarlas tarde obliga a renegociarlas con prisas y en posición débil.
  • Planificación fiscal reactiva: solicitar el régimen especial de neutralidad sin documentar las razones económicas previas aumenta el riesgo de regularización por parte de la AEAT en una comprobación posterior.
  • Subestimar la oposición de acreedores: un proveedor estratégico con saldo relevante puede bloquear la inscripción si no se gestiona su consentimiento o garantía antes del depósito del proyecto.
  • Conflictos con socios minoritarios: si alguna de las filiales tiene socios externos al grupo, sus derechos de información y de impugnación están plenamente vigentes. Ignorarlos convierte la simplificación en un litigio.
  • Conflictos de valoración intragrupo: la relación de canje puede ser irrelevante cuando hay participación al cien por cien, pero si existe algún socio externo, el tipo de canje debe justificarse rigurosamente o queda expuesto a impugnación.

¿Existe algún mecanismo para reducir el riesgo de oposición? Sí: la comunicación anticipada a los principales acreedores y la obtención de conformidades antes del depósito del proyecto elimina la mayor parte del riesgo de bloqueo registral.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste total de la operación

El argumento que escuchamos con más frecuencia para posponer el inicio del asesoramiento es el coste. La paradoja es que cuanto más tarde se inicia el asesoramiento, más costosa resulta la operación. Las correcciones a mitad de proceso – modificar el proyecto de fusión tras su depósito, renegociar un contrato bajo presión del calendario registral, corregir un error de planificación fiscal tras el cierre – son sistemáticamente más caras que haber resuelto esas cuestiones antes del inicio formal del procedimiento.

En nuestra experiencia asesorando a grupos industriales y de servicios en operaciones de reorganización intragrupo, identificamos tres puntos de actuación donde el asesoramiento temprano genera el mayor retorno:

  1. Antes de decidir la dirección de la fusión: determinar qué entidad absorbe a cuál no es neutral fiscalmente. La dirección de la fusión puede condicionar la tributación de las reservas, el tratamiento de las pérdidas fiscales acumuladas y los tipos de activos que quedan bajo cada jurisdicción registral.
  2. Antes de comunicar la operación internamente: las filiales que van a fusionarse comparten con frecuencia empleados, directivos y proveedores que tienen intereses en la estructura. Una comunicación prematura sin haber resuelto los aspectos jurídicos genera incertidumbre que puede dañar relaciones comerciales.
  3. Antes de depósitar el proyecto en el Registro: una vez depositado, el proyecto es público. Cualquier tercero interesado – incluyendo la competencia – puede conocer la operación. La revisión previa del perímetro de la fusión y la confirmación de que no existen obstáculos es la última oportunidad de ajustar el diseño sin coste reputacional.

La empresa que contrata asesoramiento cuando ya tiene el proyecto depositado y un problema encima de la mesa paga, en tiempo y en honorarios, lo que habría costado mucho menos gestionar desde el inicio. La decisión de cuándo iniciar el asesoramiento es, en sí misma, una decisión de gestión del riesgo.

Para profundizar en el análisis de la negociación de cláusulas en operaciones corporativas complejas, puede consultar nuestro análisis sobre cláusulas clave en sectores regulados.

Lecciones del caso: qué habría cambiado con una planificación previa

Un grupo industrial del centro de España con dos filiales dedicadas a la distribución de maquinaria decidió fusionarlas para reducir los costes de administración y simplificar la presentación de cuentas ante su banco principal. La dirección estimó que el proceso sería rápido: las dos sociedades tenían el mismo socio único – la holding del grupo – y no había socios externos.

El proceso se inició sin diligencia previa. Tres semanas después del depósito del proyecto en el Registro Mercantil, dos proveedores estratégicos comunicaron que sus contratos incluían cláusulas de cambio de control que se activaban con la fusión. Uno de ellos exigió el vencimiento anticipado de su crédito. El otro solicitó una renegociación de condiciones.

El calendario se extendió varios meses más allá de lo previsto. Los costes adicionales de renegociación y de asesoramiento de urgencia superaron con amplitud lo que habría costado una revisión contractual previa al inicio del proceso formal. La fusión se completó, pero el ahorro esperado para el primer ejercicio se vio sustancialmente reducido.

La lección es directa: la revisión de contratos, la identificación de cláusulas problemáticas y la gestión anticipada de acreedores no es un coste adicional del proceso. Es la inversión que determina si el ahorro perseguido se materializa o queda neutralizado por las incidencias del camino.

Servicios relacionados y ámbito de actuación

La fusión de filiales conecta de forma natural con otras operaciones que la firma gestiona de forma habitual: la reorganización de estructuras holding, la reestructuración de grupos familiares ante procesos de sucesión, la preparación de una sociedad para la entrada de un inversor y la gestión de operaciones de compraventa de empresa que incluyen una simplificación estructural previa al cierre. En todos estos contextos, el asesoramiento en Derecho societario y en M&A se complementa con el análisis fiscal y, cuando la operación tiene implicaciones regulatorias, con la práctica de protección de datos y compliance.

Puede conocer el alcance completo de nuestra práctica en Derecho societario y operaciones (M&A).

Preguntas frecuentes

¿Qué implica fusión de dos filiales para simplificar el grupo para una empresa?
Implica la extinción sin liquidación de una de las filiales y la transmisión en bloque de su patrimonio a la absorbente. La empresa asume todas las relaciones jurídicas de la entidad extinguida: contratos, empleados, deudas y créditos. El resultado es una estructura más sencilla con menos obligaciones registrales y administrativas. El proceso exige la elaboración de un proyecto de fusión, un período de publicidad registral y la aprobación de las juntas generales de ambas sociedades.
¿Qué plazos y costes conlleva fusión de dos filiales para simplificar el grupo?
El plazo mínimo desde el depósito del proyecto hasta la inscripción registral incluye, como elemento fijo, un mes de publicidad registral durante el cual cualquier acreedor puede oponerse. Si a ello se suman los plazos de convocatoria de junta y los tiempos notariales y registrales, el proceso raramente se completa en menos de dos meses en condiciones favorables. Los costes dependen de la complejidad de la operación, el volumen de contratos que requieren revisión y si existen incidencias con acreedores o socios minoritarios.
¿Qué riesgos hay que evitar en fusión de dos filiales para simplificar el grupo?
Los principales riesgos son la activación de cláusulas contractuales de cambio de control, la oposición de acreedores que bloquea la inscripción registral, la planificación fiscal tardía que impide acogerse al régimen de neutralidad tributaria y los conflictos con socios minoritarios que no han sido informados o cuyo consentimiento no se ha gestionado. La diligencia debida interna sobre contratos, deudas y acuerdos parasociales previene la mayor parte de estos riesgos antes de que se activen.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fusión de dos filiales para simplificar el grupo?
Cuanto antes, mejor. El momento óptimo es antes de que la dirección adopte decisiones definitivas sobre la estructura de la operación – qué entidad absorbe a cuál, cómo se tratan los activos intangibles, cómo se documenta la motivación económica para la AEAT. Las correcciones a mitad del proceso formal son más costosas en tiempo y en recursos que las que se hacen durante la fase de diseño. Un asesoramiento temprano también permite identificar si la fusión es realmente la mejor opción o si existe una alternativa más eficiente para el objetivo de simplificación.

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