MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Recursos · Comparativas · Energía y renovables: arbitraje institucional vs ad hoc
Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Energía y renovables: arbitraje institucional vs ad hoc

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2031-02-26

El sector energético y de energías renovables en España atraviesa una etapa de inversión intensa, pero también de litigiosidad creciente. Los contratos de suministro a largo plazo, los proyectos de construcción de parques fotovoltaicos y eólicos, los acuerdos de compraventa de energía (PPA) y las estructuras de financiación de proyecto generan, con regularidad, disputas de cuantía relevante entre empresas. Cuando una de esas disputas escala, la primera decisión estratégica no es cómo argumentar el fondo del asunto: es escoger el foro correcto antes de que el coste de la equivocación sea irreversible.

En breve: En disputas surgidas de contratos energéticos y de renovables, la elección entre arbitraje institucional y arbitraje ad hoc condiciona el plazo, el coste y la ejecutabilidad del resultado. La Ley de Arbitraje ofrece el marco aplicable en España; el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es la institución de referencia para procedimientos institucionales. Una cláusula arbitral mal redactada o la omisión de medidas cautelares en el momento oportuno pueden costar más que la propia disputa.

El contexto regulatorio del sector energético y su impacto en la elección del foro

El sector de la energía en España opera bajo una superposición normativa que dificulta la resolución de disputas por la vía judicial ordinaria. La legislación sectorial energética, la regulación de mercados mayoristas, los regímenes de apoyo a las renovables y los marcos de inversión extranjera se solapan con la normativa mercantil general. Esa complejidad favorece el arbitraje como mecanismo de resolución.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, los conflictos más frecuentes nacen de tres fuentes: la renegociación de condiciones en contratos PPA cuando el precio de mercado diverge significativamente del precio pactado; las disputas entre promotores y contratistas de instalación por defectos o retrasos en la puesta en marcha; y los conflictos entre inversores y socios locales en estructuras de coinversión en activos renovables.

La complejidad técnica de estos conflictos – peritajes sobre rendimiento de instalaciones, evaluaciones de producción proyectada, análisis de contratos de red – hace que los árbitros especialistas en energía aporten un valor diferencial respecto a la jurisdicción ordinaria. Ese argumento, por sí solo, orienta la decisión hacia el arbitraje. La pregunta que queda abierta es si ese arbitraje debe ser institucional o ad hoc.

¿Por qué importa tanto esa distinción? Porque afecta al presupuesto del procedimiento, al calendario, a la calidad del proceso y, en última instancia, a la solidez del laudo como título ejecutable.

¿Qué distingue realmente al arbitraje institucional del arbitraje ad hoc en contratos de energía?

El arbitraje institucional se desarrolla bajo el paraguas administrativo y reglamentario de una institución arbitral – como el CIAM en Madrid o instituciones internacionales de reconocido prestigio – que gestiona el procedimiento, nombra árbitros en caso de bloqueo, controla los plazos y cobra honorarios administrativos. El arbitraje ad hoc, en cambio, es gestionado íntegramente por las partes y el tribunal arbitral, sin una institución que supervise.

En contratos de energía con partes de distintas jurisdicciones – habitual en proyectos renovables con capital extranjero – el arbitraje institucional ofrece tres ventajas concretas. Primera: la institución tiene protocolos para resolver el bloqueo en la designación de árbitros, algo que en contratos con socios de países con sistemas jurídicos diferentes puede ser crítico. Segunda: las reglas institucionales incluyen mecanismos de medidas cautelares de urgencia que no requieren esperar a la constitución del tribunal. Tercera: un laudo dictado bajo el paraguas de una institución de reputación reconocida facilita su reconocimiento y ejecución fuera de España, al amparo del Convenio de Nueva York de 1958.

El arbitraje ad hoc, en cambio, ofrece flexibilidad máxima y puede resultar más económico en disputas entre partes que se conocen bien y que tienen incentivos para cooperar en el diseño del procedimiento. En proyectos renovables domésticos entre promotores nacionales y contratistas bien establecidos, un arbitraje ad hoc bien diseñado puede ser suficiente.

El error más frecuente que observamos en nuestra práctica no es elegir una u otra vía: es no elegir en el contrato y llegar a la disputa sin cláusula arbitral operativa.

Tabla de decisión: arbitraje institucional vs arbitraje ad hoc en el sector energético

Criterio Arbitraje institucional Arbitraje ad hoc
Coste relativo Mayor, por honorarios de la institución; previsible desde el inicio Potencialmente menor; impredecible si surge bloqueo
Plazo orientativo Regulado por el reglamento institucional; menor riesgo de dilaciones Acordado por las partes; riesgo de dilación si hay desacuerdo
Designación de árbitros La institución interviene en caso de bloqueo o recusación Depende de las partes; riesgo de bloqueo sin mecanismo supletorio
Medidas cautelares urgentes Árbitro de emergencia disponible en instituciones de primer nivel Requiere acudir a los tribunales estatales; menor agilidad
Ejecución transfronteriza Alta; institución reconocida facilita el reconocimiento bajo el Convenio de Nueva York Posible, pero el laudo puede generar más resistencia en fase de exequátur
Reversibilidad Limitada; la acción de anulación del laudo cabe en el plazo de dos meses desde la notificación Idéntica; misma acción de anulación conforme a la Ley de Arbitraje
Especialización en energía Alta, en instituciones con listas de árbitros sectoriales Alta, si las partes acuerdan perfiles técnicos adecuados
Idoneidad típica en renovables Proyectos con socios internacionales, financiación de proyecto, PPA cross-border Disputas domésticas entre partes con relación comercial estable y voluntad de cooperar
Exposición a nulidades procesales Menor; la institución garantiza el cumplimiento del reglamento Mayor; las partes deben diseñar el procedimiento sin red

Esta tabla no es una recomendación universal. Cada proyecto energético tiene una estructura contractual propia. La elección correcta depende de la composición del accionariado, la jurisdicción de los contratos de financiación y la naturaleza de la controversia prevista.

¿Cómo se diseña una cláusula arbitral eficaz en contratos de energía?

La cláusula arbitral es el instrumento jurídico que determina el foro y las reglas del juego antes de que exista conflicto. Una cláusula mal redactada – o ausente – traslada la decisión del foro al momento de mayor tensión entre las partes, cuando el coste de negociar es máximo y el tiempo es escaso.

En contratos de energía y renovables, una cláusula arbitral operativa debe resolver, como mínimo, cuatro cuestiones: la institución o las reglas ad hoc aplicables; la sede del arbitraje y la ley procesal que la rige; el número de árbitros y el mecanismo de designación; y la ley sustantiva aplicable al contrato.

La sede importa porque determina el tribunal estatal competente para conocer de los recursos de anulación y para prestar apoyo judicial al arbitraje. En España, los juzgados de lo mercantil tienen atribuida la competencia en materia arbitral. Eso significa que la elección de Madrid o Barcelona como sede conecta el procedimiento con el sistema judicial español y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de anulación de laudos.

Un error frecuente en proyectos renovables con socios extranjeros es redactar la cláusula de arbitraje en términos genéricos tomados de un modelo internacional sin adaptarlos a la estructura del proyecto. El resultado puede ser una cláusula patológica que no designa correctamente la institución, no especifica el número de árbitros o remite a un reglamento que ya no está vigente. Ante un conflicto de cuantía relevante, esa cláusula puede ser la primera línea de defensa del demandado.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que la debilidad procesal no venía del fondo del asunto, sino de una cláusula mal construida en la fase de negociación del contrato.

¿Qué papel tienen las medidas cautelares en disputas energéticas?

Las medidas cautelares son, con frecuencia, la decisión más urgente y de mayor impacto en el desarrollo de una disputa energética. Un parque fotovoltaico cuya titularidad está en litigio, un contrato de suministro que una parte pretende resolver unilateralmente o una garantía bancaria cuya ejecución está próxima generan una necesidad de actuación inmediata que el proceso arbitral ordinario no siempre puede satisfacer por sí solo.

En arbitraje institucional, los reglamentos de las principales instituciones prevén la figura del árbitro de emergencia: un árbitro designado con carácter urgente, antes de constituirse el tribunal arbitral, con capacidad para adoptar medidas cautelares. Ese mecanismo reduce el tiempo de respuesta de manera significativa frente a la vía judicial ordinaria.

En arbitraje ad hoc, la solicitud de medidas cautelares antes de que el tribunal esté constituido debe canalizarse, en principio, a través de los órganos judiciales estatales. En España, los juzgados de lo mercantil son competentes para adoptar estas medidas en apoyo del arbitraje. El plazo y la efectividad dependen de la carga del juzgado y de la complejidad de la solicitud.

La elección del foro, por tanto, tiene una dimensión cautelar que no puede ignorarse. Si la naturaleza del conflicto previsto hace probable la necesidad de actuar con urgencia, el arbitraje institucional ofrece una ventaja operativa concreta. En nuestra experiencia, esa ventaja es especialmente relevante en disputas sobre contratos de construcción de instalaciones renovables, donde los retrasos tienen un impacto financiero directo y cuantificable.

¿Tiene su empresa contratos de energía en vigor sin cláusula de resolución de disputas adecuada? Si es así, el momento de revisarlos es antes de que surja el conflicto, no después.

El papel del juzgado de lo mercantil y la relación entre arbitraje y jurisdicción ordinaria

El arbitraje y la jurisdicción ordinaria no son vías completamente separadas en el marco del Derecho español. El juzgado de lo mercantil actúa como tribunal de apoyo y de control del arbitraje en varios momentos del procedimiento: en la adopción de medidas cautelares antes o durante el arbitraje, en el nombramiento judicial de árbitros cuando las partes no alcanzan acuerdo y en el control del laudo mediante la acción de anulación.

La acción de anulación del laudo – que la Ley de Arbitraje reconoce por causas tasadas y limitadas – debe ejercitarse en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Ese plazo es preclusivo. Una vez transcurrido, el laudo adquiere fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse por los mismos cauces que una sentencia firme. La ejecución de un laudo arbitral con sede en España se tramita ante la jurisdicción ordinaria, lo que conecta de nuevo el procedimiento arbitral con los juzgados de lo mercantil.

Para disputas entre empresas con sede en España, la ejecución de sentencia o laudo sigue las reglas procesales generales. Para disputas con partes extranjeras, el Convenio de Nueva York de 1958 ofrece el mecanismo de reconocimiento y ejecución en los más de 170 países signatarios, lo que convierte al laudo arbitral en un título ejecutable de alcance internacional.

Esa dimensión transfronteriza es decisiva en proyectos renovables financiados con capital extranjero o en PPA entre un productor español y un comprador industrial europeo. La ejecutabilidad del resultado, y no solo su obtención, debe integrarse en la estrategia desde la fase contractual.

Para profundizar en el análisis comparado entre el arbitraje y la vía judicial para empresas, puede consultar nuestra comparativa en arbitraje vs jurisdicción ordinaria para empresas, donde desarrollamos los criterios de decisión con mayor detalle.

Decisiones críticas que debe gestionar la dirección antes de que escale el conflicto

En disputas energéticas de cuantía relevante, la dirección de la empresa suele subestimar el impacto de las decisiones previas al arbitraje. Tres errores recurrentes concentran la mayor parte del daño evitable.

El primero es la gestión de la correspondencia precontractual. Los intercambios de correo electrónico, las actas de reunión y los borradores de contrato generan una documentación que puede interpretarse como reconocimiento de obligaciones o como aceptación de condiciones que la empresa no pretendía asumir. Una revisión temprana de esa documentación permite construir o defender la narrativa del conflicto antes de que el arbitraje comience.

El segundo error es la demora en la solicitud de medidas cautelares. En proyectos de energía, el daño derivado de la inacción se acumula con rapidez: un suministro interrumpido, una garantía ejecutada indebidamente o un activo transferido sin autorización generan un perjuicio difícilmente reversible. La acción temprana, coordinada entre el equipo jurídico y la dirección financiera de la empresa, es determinante.

El tercero es la elección del árbitro o árbitros sin criterio técnico. En disputas energéticas, el perfil del árbitro – su experiencia en el sector, su formación técnica y su historial de laudos – influye en el proceso de deliberación de forma significativa. En arbitraje institucional, la lista de árbitros de la institución y el mecanismo de selección reducen el margen de error. En arbitraje ad hoc, la responsabilidad de la selección recae íntegramente en las partes y sus asesores.

Un asesoramiento jurídico temprano – antes de que el conflicto sea declarado formalmente – permite anticipar estas decisiones y evitar que el adversario tome posiciones de ventaja difíciles de revertir.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en disputas de energía

La lógica económica del asesoramiento preventivo en arbitraje energético es sencilla. El coste de una revisión contractual y de una cláusula arbitral bien diseñada es una fracción del coste de un procedimiento arbitral de cuantía relevante. Y el coste de perder ese procedimiento por una cláusula patológica o por una solicitud cautelar tardía puede ser definitivo para la viabilidad del proyecto.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas que acuden con mayor anticipación a la consulta jurídica tienen, sistemáticamente, una posición más sólida en el procedimiento y un desenlace más predecible. No porque el resultado esté garantizado – en arbitraje, como en litigación, ningún resultado lo está – sino porque han preservado sus derechos procesales y documentales desde el inicio.

El momento óptimo de intervención es, por orden de preferencia: durante la negociación del contrato, para diseñar la cláusula de resolución de disputas; en cuanto surge el primer síntoma de conflicto, para preservar documentación y evaluar la posición; y antes de cualquier comunicación formal a la contraparte, para controlar la narrativa del procedimiento.

En proyectos de inversión en renovables con componente transfronterizo, la coordinación entre el asesor jurídico en España y los abogados locales de confianza en la jurisdicción del inversor es igualmente relevante. Coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar que la estrategia de disputa es coherente en todas las capas del contrato.

Para una visión más amplia sobre el alcance de nuestra práctica en litigación y arbitraje, le recomendamos visitar nuestra área de práctica en resolución de disputas, litigación y arbitraje.

Checklist de decisión: cuándo optar por arbitraje institucional y cuándo por arbitraje ad hoc en energía

La siguiente guía de verificación permite orientar la decisión en función de las características del proyecto y la naturaleza prevista del conflicto. No sustituye al análisis jurídico caso por caso, pero facilita la conversación inicial con el equipo legal.

  • Presencia de socios o financiadores extranjeros: si el contrato involucra partes con sede fuera de España, el arbitraje institucional reduce el riesgo de bloqueo y facilita la ejecución transfronteriza del laudo bajo el Convenio de Nueva York de 1958.
  • Cuantía relevante: en disputas de cuantía elevada, el sobrecoste del arbitraje institucional queda justificado por la mayor solidez del procedimiento y la menor exposición a nulidades.
  • Complejidad técnica: ambas vías permiten designar árbitros con perfil energético. El arbitraje institucional facilita el proceso si las partes no alcanzan acuerdo sobre el perfil del árbitro.
  • Urgencia cautelar previsible: si el conflicto puede requerir medidas urgentes, el árbitro de emergencia institucional es preferible a la solicitud judicial en apoyo del arbitraje ad hoc.
  • Relación comercial continuada: si las partes tienen incentivos para mantener la relación, el arbitraje ad hoc con reglas de confidencialidad reforzadas puede ser adecuado en disputas domésticas.
  • Presupuesto limitado: el arbitraje ad hoc tiene un coste potencialmente menor si el procedimiento discurre sin fricciones. Si la contraparte tiene incentivos para dilatar, el coste puede equipararse o superar al institucional.
  • Sede en España: en cualquiera de los dos supuestos, los juzgados de lo mercantil son el tribunal de apoyo y control. La elección de Madrid o Barcelona como sede ofrece acceso a una jurisprudencia consolidada en materia arbitral.

¿Evalúa opciones para gestionar una disputa energética? Le ayudamos a comparar la vía adecuada para su caso concreto: consulte también nuestros recursos sobre resolución de conflictos en sectores regulados.

Servicios relacionados

Las disputas energéticas rara vez son monodisciplinares. Un conflicto sobre un contrato PPA puede tener implicaciones fiscales en la estructura de proyecto, consecuencias societarias para los vehículos de inversión y efectos sobre los contratos laborales del personal del activo. En Velarde & Vidal, coordinamos la respuesta jurídica entre nuestra práctica de resolución de disputas, nuestra área de Derecho societario y operaciones, y nuestra práctica de fiscal y tributario, para que la estrategia de disputa no genere costes colaterales no previstos en otras capas del negocio.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica arbitraje institucional vs ad hoc para una empresa?
El arbitraje institucional se desarrolla bajo el reglamento y la supervisión administrativa de una institución arbitral, como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM). El arbitraje ad hoc es diseñado y gestionado por las propias partes, sin esa supervisión. Para una empresa, la diferencia práctica está en el nivel de certeza procesal, en el mecanismo de designación de árbitros y en la disponibilidad de recursos de emergencia. El arbitraje institucional ofrece mayor predictibilidad; el ad hoc, mayor flexibilidad. En contratos energéticos con partes internacionales, el institucional reduce significativamente el riesgo de bloqueo y facilita la ejecución del laudo en el extranjero.
¿Qué plazos y costes conlleva arbitraje institucional vs ad hoc?
Los plazos en arbitraje institucional están regulados por el reglamento de la institución elegida, lo que reduce la incertidumbre sobre el calendario del procedimiento. En arbitraje ad hoc, los plazos los acuerdan las partes y el tribunal, lo que puede generar dilaciones si hay desacuerdo. Los costes del arbitraje institucional incluyen los honorarios administrativos de la institución, que son mayores que en el ad hoc, pero aportan previsibilidad. El coste del ad hoc puede ser inferior si el procedimiento discurre sin fricción; si surge bloqueo, el coste puede equipararse o superarse. La acción de anulación del laudo debe ejercitarse dentro de los dos meses desde su notificación, en ambos casos.
¿Qué riesgos hay que evitar en arbitraje institucional vs ad hoc?
En arbitraje institucional, el principal riesgo es elegir una institución cuyo reglamento no sea adecuado para el tipo de disputa o cuya lista de árbitros no contemple perfiles técnicos en energía. En ad hoc, los riesgos son más amplios: una cláusula arbitral mal redactada que impida designar árbitros, la ausencia de mecanismos de urgencia cautelar y la mayor exposición a maniobras dilatorias de la contraparte. En ambos casos, el riesgo más costoso es la cláusula patológica: una redacción que hace el arbitraje imposible o que genera incertidumbre sobre el reglamento aplicable, obligando a litigar el foro antes de litigar el fondo.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en arbitraje institucional vs ad hoc?
El momento óptimo es durante la negociación del contrato, cuando todavía es posible diseñar la cláusula de resolución de disputas sin presión de tiempo. El segundo momento más valioso es en cuanto emerge el primer síntoma de conflicto – un incumplimiento, una comunicación formal de la contraparte, una reclamación de garantías – antes de que se adopte ninguna decisión unilateral. Un asesoramiento jurídico previo a cualquier comunicación formal a la contraparte permite controlar la narrativa del procedimiento y preservar los derechos procesales que, una vez perdidos, son irrecuperables.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.