MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Recursos · Comparativas · Fintech y servicios financieros: holding vs estructura de sociedades independientes
Derecho societario y operaciones (M&A)

Fintech y servicios financieros: holding vs estructura de sociedades independientes

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2031-07-04

El sector fintech y los servicios financieros en España atraviesan un momento de expansión que obliga a sus promotores y directivos a tomar decisiones estructurales con consecuencias de largo alcance. Elegir entre concentrar el grupo bajo una sociedad holding o mantener entidades jurídicamente independientes no es una cuestión de preferencia: es una decisión que condiciona la fiscalidad, la captación de inversión, la gestión regulatoria y, en definitiva, el valor de la compañía. Quien la pospone pierde margen de maniobra.

En breve: La elección entre una estructura holding y un grupo de sociedades independientes en el ámbito fintech depende de tres variables: el modelo de licencias regulatorias, la estrategia de captación de capital y la planificación de una eventual salida o transmisión. La normativa societaria y la legislación financiera vigentes en España ofrecen soluciones para ambas opciones, pero los costes de reorganización posterior son siempre superiores a los de una planificación temprana.

El contexto regulatorio fintech y su impacto en la estructura societaria

España ha avanzado de forma significativa en el marco aplicable a las empresas de tecnología financiera. La normativa de servicios de pago, la regulación de entidades de dinero electrónico y las exigencias derivadas del Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (MiCA) crean un ecosistema en el que la estructura jurídica de la empresa no es una decisión interna: la determina, en buena medida, el regulador.

Las entidades sujetas a supervisión del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) deben cumplir requisitos de capital, gobernanza y separación de actividades que afectan directamente a cómo se articula el grupo. Una fintech que opera con licencia de entidad de pago no puede confundir en el mismo vehículo jurídico su actividad regulada con actividades comerciales no supervisadas. Esta separación no es opcional.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la mayoría de los problemas estructurales graves no surgen en el momento de la constitución. Surgen cuando la compañía crece, añade líneas de negocio o recibe una oferta de inversión, y la arquitectura original no soporta la nueva realidad. El coste de reorganizar entonces puede ser sustancial.

Cabe preguntarse: ¿cuántas fundadoras y fundadores de fintech abordan la estructura jurídica con la misma profundidad que el diseño del producto? La respuesta, en nuestra práctica, es que son minoría. Y esa asimetría de atención tiene un precio.

Holding vs sociedades independientes: anatomía de cada modelo

Antes de comparar, conviene definir con precisión qué implica cada opción en el contexto fintech.

La estructura holding sitúa en la cúspide una sociedad que ostenta participaciones en las filiales operativas. Cada filial desarrolla una actividad diferenciada: la entidad con licencia regulatoria, la plataforma tecnológica, la gestora de activos o la unidad de negocio internacional. La holding coordina, centraliza la tesorería del grupo, percibe dividendos y puede actuar como vehículo de captación de capital.

La estructura de sociedades independientes, en cambio, mantiene entidades sin relación de dominio entre sí. Cada una tiene sus propios socios, sus propios órganos y su propio balance. La coordinación se articula mediante pactos contractuales, acuerdos de colaboración y, en su caso, un pacto de socios que regule los derechos cruzados.

Ambas estructuras son jurídicamente válidas en España. La legislación societaria y la Ley de Sociedades de Capital las contemplan y ofrecen herramientas para articularlas. La cuestión no es cuál es mejor en abstracto, sino cuál es más adecuada para cada compañía en su momento de desarrollo y con sus objetivos concretos.

¿Cuándo resulta más eficiente la estructura holding para una fintech?

La holding presenta ventajas claras en cuatro escenarios que reaparecen con frecuencia en el sector fintech.

El primero es la captación de capital institucional. Un fondo de capital riesgo o un inversor estratégico prefiere entrar en una holding bien estructurada antes que adquirir participaciones cruzadas en varias entidades independientes. La diligencia debida (due diligence) es más ordenada, la gobernanza es más clara y la fórmula de salida resulta más predecible. En operaciones de M&A, la holding actúa como punto único de referencia.

El segundo es la separación de actividades reguladas y no reguladas. Si la fintech combina una entidad de pago supervisada con una plataforma de software o una unidad de analítica de datos, la holding permite aislar los riesgos regulatorios. Una sanción o una restricción sobre la entidad regulada no contaminará automáticamente las demás.

El tercer escenario es la planificación fiscal del grupo. El régimen de consolidación fiscal aplicable a grupos de sociedades permite compensar resultados entre entidades y aplicar la exención sobre dividendos y plusvalías intragrupo, en las condiciones que fija la legislación tributaria vigente. Estos mecanismos están diseñados para estructuras holding; no funcionan del mismo modo en grupos de sociedades sin relación de dominio.

El cuarto es la expansión internacional. Una fintech que opera en varios mercados de la Unión Europea o en terceros países necesita un vehículo de coordinación que centralice las decisiones de inversión, los contratos de grupo y la política de precios de transferencia. La holding lo proporciona de forma natural.

¿En qué casos la estructura de sociedades independientes ofrece más flexibilidad?

La estructura de sociedades independientes no es, por defecto, la opción menos sofisticada. En determinados contextos del sector fintech presenta ventajas que conviene reconocer sin prejuicios.

El caso más habitual es el de dos o más emprendedores que fundan proyectos complementarios pero que, en el estadio inicial, no han definido su relación de largo plazo. Crear una holding prematuramente puede cristalizar una distribución de poder que ninguno de los fundadores quiere fijar todavía. La independencia societaria preserva la autonomía negociadora.

Otro escenario frecuente es el de la fintech que participa en un consorcio o en una alianza con otras empresas del sector para desarrollar una infraestructura compartida. Articular esa colaboración mediante una sociedad de propósito específico, sin subordinación a ninguna holding de los participantes, facilita la gobernanza y aísla los riesgos del proyecto conjunto.

Existe, además, un argumento operativo. Las filiales de una holding a menudo compiten internamente por recursos y atención. Una sociedad independiente con su propio equipo directivo, su propio consejo y su propia cuenta de resultados puede moverse con más agilidad, especialmente en mercados donde la velocidad de reacción es determinante.

Ahora bien, la independencia tiene un precio en términos de coordinación. El pacto de socios adquiere aquí un papel central: es el instrumento que suple la ausencia de una relación de dominio y que regula los derechos de arrastre, de acompañamiento, de tanteo y de opción de compra entre las partes. Un pacto de socios mal redactado en un entorno de sociedades independientes equivale a carecer de estructura alguna.

Tabla de decisión: holding vs sociedades independientes en fintech

Criterio Estructura holding Sociedades independientes
Coste relativo de constitución y mantenimiento Mayor (varias entidades + órganos de grupo) Menor en el corto plazo; puede crecer por costes de coordinación contractual
Plazo de reorganización posterior Elevado si se pasa de independientes a holding Menor mientras no hay relaciones de dominio establecidas
Reversibilidad Baja: deshacer un grupo requiere reestructuración fiscal y societaria Mayor: los contratos de colaboración son modificables con más facilidad
Exposición regulatoria Aislada por filial; la holding no asume la licencia Mayor si los riesgos no están contractualmente delimitados
Idoneidad para captación de capital Alta: entrada de inversores ordenada y predecible Media: requiere estructurar la operación caso por caso
Planificación fiscal del grupo Alta: acceso a régimen de consolidación y exenciones Limitada: cada entidad tributa de forma independiente
Agilidad operativa de las unidades Media: la holding puede ralentizar decisiones Alta: cada entidad decide de forma autónoma
Idoneidad para expansión internacional Alta: la holding centraliza la estrategia transfronteriza Baja: requiere coordinación ad hoc por mercado

La tabla anterior no pretende ser un algoritmo de decisión. Es un mapa de variables que debe leerse en función del momento de desarrollo de la compañía, de su estructura accionarial y de sus objetivos a tres y cinco años. En nuestra experiencia, la decisión correcta casi nunca es obvia sin un análisis previo de la situación concreta.

¿Cuándo elegir cada opción? Criterios de decisión para la dirección fintech

Tras el análisis de las variables anteriores, es posible ofrecer criterios de orientación sin pretender sustituir el asesoramiento sobre el caso concreto.

La holding resulta más adecuada cuando la compañía ha superado la fase de validación del modelo de negocio, cuenta con al menos dos líneas de actividad diferenciadas o con presencia en más de una jurisdicción, y contempla una ronda de financiación o una operación corporativa en un horizonte de uno a tres años. También cuando la dirección quiere racionalizar la fiscalidad del grupo y gestionar la tesorería de forma centralizada.

Las sociedades independientes son más apropiadas en fases tempranas, cuando los fundadores aún están definiendo el perímetro de su colaboración, cuando existe un socio institucional o financiero que prefiere mantener su participación acotada a una sola entidad, o cuando el negocio opera en un nicho regulatorio que no admite estructuras de grupo sin autorización previa del supervisor.

Hay, además, una tercera vía que asesoramos con frecuencia: una estructura mixta en la que una holding coordinadora convive con dos o tres entidades independientes vinculadas contractualmente pero no por relación de dominio. Esta solución combina la eficiencia fiscal de la holding con la agilidad de las entidades autónomas, pero exige una ingeniería jurídica más precisa.

El papel del pacto de socios y la due diligence en la decisión estructural

Una creencia extendida en el ecosistema fintech es que los estatutos sociales estándar bastan para regular la relación entre socios. Esta creencia es incorrecta, y sus consecuencias pueden ser graves.

Los estatutos sociales establecen las reglas formales de funcionamiento de la sociedad. El pacto de socios regula la relación política y económica entre los accionistas: quién tiene derecho de veto, cómo se valora la compañía en caso de discrepancia, qué ocurre si un fundador quiere salir antes del plazo pactado, cómo se gestiona la entrada de un nuevo inversor. Sin pacto de socios, estas cuestiones se resuelven según las reglas generales de la legislación societaria, que rara vez coinciden con las expectativas de las partes.

La diligencia debida (due diligence) cumple una función complementaria. Es el proceso mediante el cual el comprador o el inversor verifica el estado jurídico, fiscal, regulatorio y operativo de la compañía antes de cerrar la operación. En el sector fintech, la due diligence tiene una dimensión adicional: la revisión del cumplimiento regulatorio, la vigencia de las licencias y la situación ante los supervisores. Una due diligence incompleta puede derivar en ajustes de precio, en garantías ampliadas o, en casos extremos, en la ruptura de la negociación.

El pacto de socios y la due diligence determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. No son instrumentos accesorios: son el núcleo de la operación.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios donde la ausencia de un pacto de socios robusto obligó a renegociar el precio de la operación en el último tramo de la negociación. El coste de esa renegociación, en tiempo y en valor, superó ampliamente el de haber estructurado correctamente la compañía desde el inicio.

Decisiones críticas y plazos que la dirección debe gestionar

La elección estructural no es un hecho puntual. Es una secuencia de decisiones que se distribuye a lo largo del ciclo de vida de la compañía y que genera plazos e hitos que la dirección debe conocer.

En la fase de constitución, la decisión clave es si se crea directamente una holding o se opta por una entidad operativa única. Aplazar esta decisión no es neutral: cada mes que transcurre con una estructura subóptima genera costes de adaptación futuros. La normativa societaria fija plazos para la formulación y depósito de cuentas, para la convocatoria de juntas y para la inscripción de modificaciones estatutarias que obligan a planificar con antelación.

En la fase de crecimiento y primeras rondas, la dirección debe revisar si la estructura existente permite la entrada de capital en condiciones eficientes. Una sociedad limitada con participaciones indivisas y sin mecanismos de dilución bien calibrados puede bloquear una ronda de financiación. La hoja de términos (term sheet) que presenta el inversor suele exigir ajustes estructurales que, si no se han anticipado, consumen tiempo y generan incertidumbre.

En la fase de expansión regulatoria, la obtención o ampliación de licencias ante el Banco de España o la CNMV exige acreditar una estructura de gobierno sólida, un capital adecuado y una separación clara de actividades. El regulador analiza el grupo en su conjunto, no solo la entidad solicitante. Una holding mal estructurada puede comprometer la obtención de la licencia.

En la fase de salida o transmisión, la decisión estructural tomada años antes determina el tratamiento fiscal de la operación, la exposición a reclamaciones postcierre y el atractivo de la compañía para el comprador. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, pero la normativa fiscal prevé mecanismos de exención sobre plusvalías y dividendos intragrupo que solo están disponibles para estructuras holding que cumplan los requisitos de participación y permanencia. Ignorar estos mecanismos equivale a tributar de más.

¿Cómo reduce el asesoramiento temprano el coste y el riesgo?

La pregunta que recibimos con más frecuencia de directores financieros de fintech no es "¿cuál es la estructura correcta?" sino "¿cuándo es el momento de revisar la estructura?". La respuesta honesta es: antes de que lo exija una presión externa.

El asesoramiento temprano permite diseñar la estructura en función de los objetivos estratégicos de la compañía, no en función de las limitaciones impuestas por una arquitectura que ya no sirve. Permite, también, identificar contingencias regulatorias antes de que el regulador las detecte, estructurar el pacto de socios con la calma que una negociación de urgencia nunca permite y anticipar el diseño fiscal del grupo antes de que las decisiones operativas hayan creado hechos imponibles difíciles de deshacer.

En operaciones de compraventa de empresa en el sector fintech, la due diligence del comprador revela con regularidad tres categorías de problemas que habrían tenido un coste de corrección mucho menor si se hubieran abordado de forma preventiva: contingencias fiscales derivadas de una estructura de grupo no consolidada, pactos de socios inexistentes o inaplicables, y licencias regulatorias que no están correctamente asignadas a la entidad que desarrolla la actividad.

El asesoramiento temprano no elimina la incertidumbre inherente a los mercados financieros. Pero sí reduce de forma significativa la incertidumbre jurídica y fiscal, que es la que más directamente impacta en el valor de la compañía en el momento de la negociación.

¿Puede una compañía fintech alcanzar una salida exitosa sin haber revisado su estructura desde la constitución? Técnicamente, sí. Pero lo hace asumiendo riesgos que, en nuestra práctica, se materializan con más frecuencia de lo que sus directivos anticipan.

Checklist de decisión estructural para la dirección fintech

  • ¿La compañía opera con una o más licencias regulatorias? Si son varias, ¿están asignadas a entidades separadas?
  • ¿Existe un pacto de socios vigente que regule los derechos económicos y políticos de todos los accionistas relevantes?
  • ¿La estructura actual permite la entrada de capital externo sin modificaciones estatutarias complejas?
  • ¿El grupo consolida fiscalmente o cada entidad tributa de forma independiente? ¿Es esa la opción más eficiente?
  • ¿Las actividades reguladas están separadas de las actividades comerciales no supervisadas?
  • ¿Existe una política de precios de transferencia para las transacciones intragrupo?
  • ¿El depósito de cuentas en el Registro Mercantil está al día en todas las entidades del grupo?
  • ¿Se ha realizado una revisión jurídica de la estructura en los últimos dos ejercicios o antes de una operación relevante?
  • ¿Los mecanismos de salida de los fundadores y socios financieros están regulados de forma clara y ejecutable?
  • ¿La expansión internacional, si existe, está articulada bajo una entidad holding que centralice la estrategia?

Este checklist no es exhaustivo. Es un punto de partida para que la dirección identifique las áreas de mayor exposición antes de una revisión jurídica estructurada.

Servicios relacionados

Las decisiones estructurales en el sector fintech se conectan de forma natural con otras áreas de la práctica societaria y fiscal. La práctica de Derecho societario y operaciones de M&A de Velarde & Vidal cubre el diseño de estructuras de grupo, la negociación de pactos de socios y el acompañamiento en rondas de financiación y procesos de venta. Las cuestiones de gobernanza corporativa que surgen en estructuras de holding tienen, además, puntos de contacto con los modelos de gestión de riesgos en empresas del sector logístico y de transporte; para ese contexto, puede resultar de interés nuestra guía de preguntas frecuentes sobre estructura societaria en logística y transporte. Las operaciones transfronterizas del sector fintech comparten, asimismo, elementos metodológicos con las fusiones internacionales en otros sectores regulados, que analizamos en detalle en nuestro análisis sobre fusiones transfronterizas en turismo y hostelería.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica holding vs estructura de sociedades independientes para una empresa?
La elección entre ambas opciones determina cómo se distribuye el control accionarial, cómo se gestiona la fiscalidad del grupo y cómo se articula la entrada y salida de inversores. En el sector fintech, esta decisión tiene, además, una dimensión regulatoria directa: el supervisor analiza la estructura del grupo al conceder y revisar las licencias. Una estructura inadecuada puede comprometer tanto la eficiencia fiscal como la obtención o el mantenimiento de las autorizaciones necesarias para operar.
¿Qué plazos y costes conlleva holding vs estructura de sociedades independientes?
Los plazos dependen del momento en que se adopta la decisión. Constituir una holding desde el inicio es más sencillo que reorganizar un grupo ya operativo, lo que puede requerir meses de planificación fiscal y societaria. Los costes de mantenimiento de una estructura holding son superiores a los de una sola entidad, pero pueden quedar compensados por los beneficios fiscales del régimen de consolidación y por la mayor eficiencia en operaciones de capital. El plazo más crítico es el anterior a cualquier operación de inversión o transmisión: actuar entonces bajo presión siempre encarece el proceso.
¿Qué riesgos hay que evitar en holding vs estructura de sociedades independientes?
Los riesgos principales son tres. El primero es la falta de separación entre actividades reguladas y no reguladas, que expone al grupo a responsabilidades cruzadas. El segundo es la ausencia de un pacto de socios robusto, que deja sin regular los supuestos de conflicto entre accionistas. El tercero es la elección de una estructura fiscal ineficiente que genere una tributación superior a la necesaria en el momento de la distribución de resultados o de la transmisión de participaciones. Los tres riesgos son prevenibles con asesoramiento previo a la decisión.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en holding vs estructura de sociedades independientes?
El momento ideal es antes de que exista una presión externa que obligue a actuar: antes de la primera ronda de financiación, antes de solicitar una licencia regulatoria, antes de incorporar nuevos socios o antes de iniciar un proceso de venta. El asesoramiento reactivo, cuando la estructura ya está fijada y existe una operación en curso, siempre tiene un margen de actuación más limitado y un coste más elevado. En nuestra práctica, las compañías que estructuran correctamente su arquitectura jurídica desde etapas tempranas obtienen mejores condiciones en sus operaciones corporativas posteriores.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.