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Derecho societario y operaciones (M&A)

Startups y venture capital: pacto de socios vs estatutos

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2031-07-07

En el ecosistema de startups y de inversión de riesgo que opera en España, el documento que regula la relación entre fundadores e inversores puede determinar el destino de la compañía. No es una cuestión menor ni diferible. La decisión de priorizar el pacto de socios, los estatutos o ambos instrumentos a la vez condiciona el control, la liquidez y la distribución del valor desde el primer día.

En breve: El pacto de socios y los estatutos sociales son instrumentos complementarios, no alternativos. Los estatutos constituyen el marco legal obligatorio inscrito en el Registro Mercantil y vinculan a todos los socios presentes y futuros. El pacto de socios opera entre las partes firmantes con carácter confidencial y permite estructurar derechos económicos y de gobierno que la Ley de Sociedades de Capital no recoge de forma expresa. En operaciones de venture capital, ambos documentos deben diseñarse de forma coordinada desde la ronda de inversión inicial.

El marco societario que aplica a startups e inversores en España

La legislación societaria española regula la estructura orgánica de la sociedad de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima, pero deja un margen de autonomía que los fundadores y los inversores pueden utilizar en su beneficio. El problema no es lo que la ley exige. El problema es lo que la ley no prohíbe y que, sin embargo, queda sin regular cuando los documentos fundacionales son genéricos.

La forma societaria de elección en startups de base tecnológica es habitualmente la sociedad de responsabilidad limitada. Su capital mínimo es de un euro desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, con la obligación de constituir una reserva legal hasta alcanzar los tres mil euros. Su estructura es flexible, su administración es más ágil que la de la sociedad anónima y el coste de constitución es accesible para equipos fundadores en fase temprana.

Ahora bien, la flexibilidad de la SL tiene límites que los inversores profesionales conocen bien. Ciertos mecanismos habituales en el venture capital, como las participaciones con derechos económicos preferentes, los derechos de arrastre o las cláusulas de liquidación preferente, no se derivan de la estructura legal estándar. Deben construirse expresamente mediante la redacción de estatutos ad hoc y, en paralelo, de un pacto de socios que recoja lo que los estatutos no pueden o no conviene inscribir.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los fundadores que acuden a un notario con unos estatutos descargados de la red y sin pacto de socios firmado entre ellos se enfrentan a una situación de vulnerabilidad severa en cuanto aparece el primer inversor profesional. El inversor llega con sus propios documentos, y quien no tiene una posición jurídica bien estructurada cede en la negociación.

¿Qué regula cada instrumento y por qué los estatutos solos no bastan?

Los estatutos son el contrato de la sociedad consigo misma y con terceros. Se inscriben en el Registro Mercantil, son públicos y vinculan tanto a los socios actuales como a quienes adquieran participaciones en el futuro. Pueden incorporar derechos de adquisición preferente, restricciones a la transmisión de participaciones y mayorías reforzadas para determinadas decisiones. Pero tienen límites importantes.

Primero, los estatutos no pueden recoger todo lo que las partes pactan. La normativa societaria impone restricciones sobre el contenido estatutario: hay cláusulas que el Registro Mercantil no inscribirá porque exceden el ámbito de la autonomía estatutaria. Segundo, los estatutos son documentos públicos. Todo lo que se inscribe es accesible para competidores, proveedores y cualquier tercero que consulte el registro.

El pacto de socios, por su parte, es un contrato privado entre las partes firmantes. No se inscribe. No es público. Permite recoger compromisos de voto coordinado, protocolos de salida, mecanismos de resolución de conflictos entre fundadores, condiciones de la inversión y estructuras de incentivos para el equipo directivo. Su eficacia es contractual: vincula a quienes lo suscriben, pero no a un tercero adquirente de participaciones que no haya firmado el pacto.

Esta asimetría es el punto de fricción más frecuente en las rondas de inversión. El inversor que no está vinculado por los estatutos y que no firma el pacto no está obligado a respetar lo que ese pacto establece. Por eso, en cualquier operación de venture capital bien estructurada, la hoja de términos (term sheet) que negocia el inversor debe integrarse en los dos documentos de forma coordinada.

Qué cláusulas se negocian en una ronda de venture capital y dónde se ubican

Las cláusulas más relevantes en una ronda de inversión de venture capital tienen un impacto directo sobre el control y el valor de la sociedad. Su ubicación en los estatutos o en el pacto de socios no es indiferente: determina su oponibilidad frente a terceros y su confidencialidad.

Las cláusulas de liquidación preferente establecen el orden de cobro en caso de venta o liquidación. Son el mecanismo que garantiza al inversor recuperar su inversión antes de que los fundadores reciban retorno. Si no están correctamente redactadas, pueden vaciar de valor económico la posición del equipo fundador en un exit a un precio medio.

Los derechos de arrastre (drag-along) y los derechos de acompañamiento (tag-along) regulan qué sucede cuando un socio o grupo de socios quiere vender. El drag-along permite a la mayoría obligar a la minoría a vender en las mismas condiciones. El tag-along protege a la minoría permitiéndole sumarse a la operación. Ambos mecanismos tienen una arquitectura jurídica distinta según se ubiquen en los estatutos o en el pacto.

Las cláusulas de antidilución protegen la participación del inversor frente a rondas posteriores a un precio inferior. Existen dos modalidades principales: el ajuste de precio completo (full ratchet) y el ajuste ponderado (weighted average). Su impacto sobre los fundadores varía sustancialmente según la fórmula elegida.

Los derechos de información y el gobierno corporativo, incluyendo el derecho de veto del inversor sobre determinadas decisiones estratégicas, suelen articularse en el pacto de socios. Su inscripción estatutaria es posible en algunos casos, pero los inversores prefieren la confidencialidad del pacto para no revelar el alcance de su control sobre la compañía.

Los planes de participación en el capital para el equipo directivo y los empleados clave (conocidos como planes de opciones o phantom shares) requieren una coordinación precisa entre el pacto de socios, los estatutos y los contratos individuales. Hemos observado que este es uno de los puntos más descuidados en la fase seed, con consecuencias que se hacen evidentes en la ronda Serie A.

Tabla de decisión: estatutos versus pacto de socios en el contexto de venture capital

Criterio Estatutos sociales Pacto de socios
Naturaleza jurídica Contractual-societaria; inscrita en el Registro Mercantil Contractual privada; no se inscribe
Oponibilidad frente a terceros Alta: vincula a futuros socios y adquirentes desde la inscripción Limitada: solo vincula a los firmantes
Confidencialidad Nula: documento público Total: entre las partes firmantes
Liquidación preferente Posible mediante clases de participaciones si la ley lo permite Habitual; formulación más flexible
Derechos de arrastre y acompañamiento Posible inscripción parcial Detalle completo y confidencial
Antidilución Compleja de incorporar; posible en SA con acciones de clase Habitual; fórmula negociable
Gobierno corporativo (vetos, consejo) Mayorías reforzadas inscribibles Compromisos de voto, quórums adicionales
Reversibilidad Modificación exige acuerdo de junta y trámite registral Modificación por acuerdo entre firmantes
Coste de implementación relativo Requiere notaría y Registro Mercantil Sin coste registral; coste de asesoramiento jurídico
Idoneidad para venture capital Imprescindible; marco base no negociable Imprescindible; complemento estratégico

¿Cuándo usar cada instrumento y cuándo combinarlos?

La respuesta corta es que en operaciones de venture capital siempre deben combinarse. La pregunta relevante no es si redactar el pacto o los estatutos, sino qué contenido va en cada documento y cómo se articulan para que no se contradigan.

Los estatutos deben recoger lo que necesita ser oponible frente a futuros adquirentes de participaciones. Si un socio vende su posición a un tercero que desconoce el pacto, el pacto no le vincula. Los estatutos sí. Por tanto, las restricciones a la transmisión de participaciones, los derechos de adquisición preferente y los quórums reforzados para decisiones estructurales deben estar en los estatutos.

El pacto de socios debe recoger lo que las partes no quieren hacer público, lo que la legislación societaria no permite inscribir en los estatutos y lo que requiere una redacción más flexible y adaptada al proyecto concreto. Los compromisos de voto coordinado, las obligaciones de no competencia entre socios, los mecanismos de valoración en caso de conflicto y los protocolos de salida van en el pacto.

Existe un tercer caso que se presenta con frecuencia en rondas avanzadas: el inversor exige modificar los estatutos como condición del cierre. Esto ocurre cuando el pacto de rondas anteriores es demasiado restrictivo para el nuevo inversor o cuando la estructura societaria no permite articular las nuevas clases de participaciones. En ese escenario, la diligencia debida (due diligence) previa a la inversión resulta determinante para identificar los puntos de fricción antes de que se conviertan en un obstáculo en el cierre.

La due diligence societaria: qué busca el inversor y qué debe tener ordenado el fundador

La diligencia debida (due diligence) que realiza un fondo de venture capital antes de cerrar una ronda no es un trámite formal. Es una auditoría que determina la valoración, las condiciones de la inversión y, en ocasiones, la viabilidad del cierre.

El inversor revisará, como mínimo: la escritura de constitución y las modificaciones estatutarias, los pactos de socios vigentes y sus versiones anteriores, las actas de junta y de los órganos de administración, los contratos con los fundadores y el equipo clave, la propiedad intelectual de la compañía y la estructura de participación del capital.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la incidencia más recurrente que encontramos es la misma: las empresas llegan a la due diligence con documentación incompleta, con pactos de socios que contradicen los estatutos vigentes o con compromisos verbales entre fundadores que nunca se formalizaron. Cada una de estas situaciones genera retrasos, renegociaciones de precio o condiciones adicionales que el fundador no anticipó.

Un pacto de socios desactualizado o contradictorio con los estatutos vigentes puede bloquear una ronda de inversión o reducir la valoración acordada. Esta es la oportunidad perdida que se puede evitar con asesoramiento temprano.

¿Qué debe tener ordenado el fundador antes de iniciar una ronda? La respuesta incluye: estatutos actualizados y coherentes con la situación real de la sociedad, pacto de socios firmado por todos los socios relevantes, registro de las últimas ampliaciones de capital con sus acuerdos de junta, y contratos de trabajo o de prestación de servicios formalizados para todos los miembros del equipo fundador.

Decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar

La gestión del tiempo en una ronda de inversión es tan importante como la negociación de los términos. Los plazos que marca la legislación societaria no son negociables.

La formulación de las cuentas anuales debe realizarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La aprobación por la junta general debe producirse dentro de los primeros seis meses del ejercicio, y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil debe efectuarse dentro del mes siguiente a la aprobación. Una sociedad con el depósito de cuentas atrasado genera señales de alerta inmediatas en cualquier proceso de due diligence.

Los plazos de impugnación de acuerdos sociales también tienen relevancia directa. La acción para impugnar acuerdos sociales caduca en el plazo de un año como regla general, con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público. Un acuerdo de ampliación de capital adoptado sin respetar los requisitos legales puede ser impugnado, con el consiguiente impacto sobre la seguridad jurídica de la ronda.

¿Cuándo debe iniciarse el proceso de ordenación documental? La respuesta es clara: no cuando el inversor pide la due diligence, sino al menos seis meses antes del lanzamiento del proceso. El tiempo de respuesta es determinante en el posicionamiento negociador del fundador.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en operaciones de venture capital

La creencia de que los estatutos estándar bastan para regular la relación entre socios es el error más costoso que observamos en startups en fase temprana. Esta creencia no tiene sustento cuando la sociedad incorpora a un inversor profesional. Un fondo de venture capital no invierte sin condiciones. Sus condiciones están diseñadas para proteger su posición. La posición del fundador solo queda protegida si tiene un equipo jurídico que entiende el instrumento que está firmando.

En nuestra práctica, hemos observado que el coste de corregir una estructura societaria mal diseñada en la ronda Serie A es significativamente superior al coste de haberla diseñado bien en la fase seed. La corrección implica modificación estatutaria, renegociación del pacto vigente, posibles indemnizaciones a socios que ven modificados sus derechos y, en ocasiones, la necesidad de realizar una ampliación de capital instrumental para limpiar la estructura de capital.

El asesoramiento temprano no es solo una cuestión de coste. Es una cuestión de posición negociadora. Un fundador que acude a la negociación de la hoja de términos con sus documentos en orden, con un pacto de socios vigente y con los estatutos alineados con la realidad de la sociedad tiene una posición de negociación incomparablemente más sólida que quien llega sin esa base.

La acuerdo de confidencialidad (NDA) que se firma en las fases iniciales de exploración con un inversor no protege al fundador de revelar información sensible si no sabe qué información es estratégicamente relevante. El asesor jurídico que conoce el proceso de due diligence de lado a lado sabe qué documentos preparar, qué solicitudes del inversor son razonables y cuáles son excesivas, y cómo estructurar la respuesta para no comprometer la valoración.

Si tiene entre manos una ronda de inversión o está valorando la entrada de un nuevo socio en su compañía, plantéenos su caso en info@velardevidal.com. Le ayudamos a comparar la vía adecuada y a estructurar la operación desde la posición más sólida.

Servicios relacionados

La estructuración de un pacto de socios para venture capital conecta de forma directa con la práctica de Derecho societario y operaciones corporativas de Velarde & Vidal, donde abordamos desde la constitución y la gestión ordinaria de sociedades hasta operaciones complejas de M&A y reestructuración accionarial. En el ámbito de la empresa familiar, la coordinación entre pacto de socios y estatutos es igualmente crítica; puede consultar nuestro análisis específico sobre la gestión societaria de la empresa familiar. Asimismo, si la operación implica la transmisión de participaciones, nuestra guía sobre cómo formalizar la transmisión de una empresa ofrece un recorrido detallado por los pasos del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica pacto de socios vs estatutos para una empresa?
Los estatutos son el contrato público de la sociedad, inscrito en el Registro Mercantil, que vincula a todos los socios presentes y futuros. El pacto de socios es un acuerdo privado entre las partes firmantes que complementa los estatutos con compromisos que no se inscriben. En el contexto de una startup o de una operación de venture capital, ambos instrumentos son necesarios y deben diseñarse de forma coordinada. La contradicción entre ellos genera inseguridad jurídica y puede bloquear una ronda de inversión.
¿Qué plazos y costes conlleva pacto de socios vs estatutos?
Los estatutos requieren otorgamiento ante notario e inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica tiempos de tramitación que dependen del volumen registral y de la complejidad de la modificación. El pacto de socios no tiene coste registral, pero sí requiere asesoramiento jurídico especializado para su redacción y negociación. El plazo de formalización de la operación completa varía según la complejidad de la ronda. En todo caso, conviene iniciar el proceso de ordenación documental con suficiente antelación al lanzamiento de la due diligence.
¿Qué riesgos hay que evitar en pacto de socios vs estatutos?
Los riesgos más relevantes son la contradicción entre el pacto y los estatutos vigentes, la existencia de compromisos verbales no formalizados, la falta de previsión sobre los supuestos de salida de un fundador y la ausencia de mecanismos de resolución de conflictos. También es frecuente que el pacto no vincule a socios que se incorporan con posterioridad por no haber sido designados firmantes obligatorios. Cada uno de estos riesgos puede materializarse en el momento más inconveniente: la negociación de una ronda o el cierre de una operación de venta.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en pacto de socios vs estatutos?
El asesoramiento jurídico especializado en pacto de socios y en estructuración societaria conviene desde el momento fundacional, pero resulta imprescindible antes de iniciar cualquier ronda de inversión, antes de la entrada de cualquier nuevo socio significativo y antes de cualquier proceso de venta o de desinversión. Esperar a que el inversor presente su documentación para entonces reaccionar es la posición más débil posible. La planificación anticipada es la herramienta más eficaz para preservar el control y el valor económico de los fundadores.

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