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Derecho societario y operaciones (M&A)

Derecho societario y operaciones (M&A) en el sector agroalimentario

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2033-03-08

El sector agroalimentario español atraviesa una fase de concentración acelerada. Los grupos internacionales buscan plataformas de entrada, los fondos de capital riesgo detectan valor en cooperativas y empresas familiares con marcas consolidadas, y los propietarios de segunda o tercera generación se preguntan si es el momento de crecer mediante adquisición o de atraer un socio financiero. Quien no actúa con una estructura jurídica clara pierde posición negociadora, cede control sin saberlo o cierra operaciones que generan contingencias fiscales y laborales durante años.

En breve: El Derecho societario aplicado al sector agroalimentario regula la organización interna de la empresa, las operaciones de compraventa de participaciones y los procesos de fusión y adquisición (M&A). La normativa societaria española – en particular la Ley de Sociedades de Capital – exige una gobernanza documental sólida, un pacto de socios que vaya más allá de los estatutos y una diligencia debida (due diligence) rigurosa antes de cerrar cualquier operación. Sin esos instrumentos, el riesgo de conflicto y de pérdida de valor es elevado.

El agroalimentario español: un sector en plena reorganización

España es la cuarta economía agrícola de la Unión Europea, según datos de Eurostat, y el sector agroalimentario representa una parte relevante del producto interior bruto industrial del país. No es un sector homogéneo. Conviven grandes grupos cotizados, cooperativas de primer y segundo grado, empresas familiares con décadas de historia y startups de tecnología alimentaria (foodtech) que buscan financiación o salida a través de una operación corporativa.

Esa heterogeneidad es, precisamente, la que hace compleja la estructura jurídica de cualquier operación. Una cooperativa agroalimentaria que desea transformarse en sociedad anónima para acceder a financiación institucional enfrenta un proceso societario específico y un calendario que conviene planificar con antelación. Una empresa familiar que recibe una oferta de compra necesita saber exactamente qué vende, en qué condiciones y qué pasará con los accionistas minoritarios que no quieran vender.

En nuestra práctica hemos observado que la mayor fuente de conflicto no surge durante la negociación, sino antes: cuando la empresa llega a la mesa sin una estructura societaria ordenada, sin contratos entre socios actualizados y sin un registro claro de quién tiene qué derechos sobre el capital.

Marco societario aplicable: qué exige la normativa a la empresa agroalimentaria

La Ley de Sociedades de Capital constituye el eje central del gobierno corporativo de cualquier empresa española, con independencia del sector. Sin embargo, el agroalimentario presenta particularidades que modulan su aplicación práctica.

En primer lugar, la dispersión del accionariado. Muchas empresas del sector nacen de pactos familiares o de la unión de varios productores. Con el tiempo, el capital se fragmenta entre ramas familiares con intereses divergentes. La normativa societaria garantiza ciertos derechos a los socios minoritarios – información, dividendos, impugnación de acuerdos – pero no resuelve los conflictos de gobernanza si no hay un pacto de socios que regule el día a día.

En segundo lugar, la estructura de cooperativas. La Ley de Cooperativas – tanto la estatal como las autonómicas – establece un régimen especial de capitalización, reparto de resultados y responsabilidad de los socios cooperativistas que difiere sustancialmente del régimen de las sociedades de capital. Transformar una cooperativa en sociedad limitada o en sociedad anónima requiere un proceso de conversión societaria formal con aprobación de los socios y, en muchos casos, con exigencias de información previas al acuerdo.

En tercer lugar, el papel de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas. El valor de marca de una empresa agroalimentaria puede estar íntimamente ligado a su pertenencia a un consejo regulador. Cualquier operación de M&A que altere el control efectivo de la sociedad puede afectar su posición en ese consejo si los estatutos del consejo lo contemplan. La diligencia debida debe revisar este extremo con detalle.

El depósito de cuentas en el Registro Mercantil es obligatorio para todas las sociedades de capital. En nuestra experiencia, un número significativo de empresas agroalimentarias medianas llega a un proceso de compraventa con las cuentas no depositadas durante dos o más ejercicios. Eso no solo genera sanciones registrales: también activa una señal de alerta en el comprador que afecta directamente al precio y a las garantías exigidas.

¿Qué estructura jurídica conviene a una empresa agroalimentaria que quiere crecer o atraer inversión?

La respuesta depende del objetivo estratégico, pero hay tres estructuras que aparecen con mayor frecuencia en las operaciones que asesoramos.

La primera es la sociedad holding. Una estructura de tenencia con una sociedad cabecera que agrupa las participaciones en las sociedades operativas facilita la captación de inversores, la separación de riesgos entre actividades y la planificación fiscal intergrupo. En el agroalimentario, el holding es especialmente útil cuando la empresa opera en varios segmentos – producción, transformación, distribución – o cuando quiere segregar el activo inmobiliario de la actividad productiva.

La segunda es la entrada de un socio financiero mediante una ampliación de capital reservada. Un fondo de capital riesgo o un inversor estratégico puede entrar en el capital sin que los socios actuales vendan sus participaciones. La clave está en pactar correctamente las condiciones: precio de entrada, mecanismos de protección de la dilución, derechos de arrastre y de acompañamiento, y la hoja de términos (term sheet) que anticipe el escenario de salida.

La tercera es la fusión o la adquisición de otra empresa. El agroalimentario está viviendo un ciclo de consolidación. Varias cooperativas de segundo grado han optado por fusionarse para competir con los grandes distribuidores. Algunas empresas familiares han adquirido competidores regionales para ganar cuota. En todos estos casos, la diligencia debida (due diligence) previa a la operación es el instrumento que permite cuantificar el riesgo real que se adquiere junto al negocio.

¿Cuál es el error más frecuente que detectamos? Elegir la estructura sin haber definido el destino. La forma societaria debe seguir a la estrategia, no al revés.

La due diligence en el agroalimentario: riesgos específicos del sector

La diligencia debida es la fase en la que el comprador examina la realidad jurídica, fiscal, laboral y operativa del negocio que adquiere. En el sector agroalimentario, esta revisión presenta vectores de riesgo que no existen con la misma intensidad en otros sectores.

Contingencias laborales. El agroalimentario es intensivo en mano de obra y en contratación temporal. La reforma laboral de 2021 ha reducido significativamente el margen para la temporalidad. Una empresa que mantenga una plantilla con contratos de duración determinada que no se ajusten a las causas legales acumula un pasivo laboral que el comprador no quiere asumir. La due diligence laboral debe cuantificar ese riesgo antes del cierre.

Permisos y licencias. La actividad agroalimentaria está sujeta a autorización sanitaria, ambiental e industrial. Si la empresa opera sin las licencias en regla – o si ha realizado ampliaciones de instalaciones sin la correspondiente modificación de permisos – el adquirente hereda una situación de incumplimiento que puede derivar en sanciones o en la suspensión de la actividad.

Contratos de suministro y distribución. En este sector, los contratos a largo plazo con distribuidores o con cadenas de gran distribución son activos o pasivos según su contenido. Un contrato de suministro en exclusiva con márgenes ajustados puede convertirse en un freno al crecimiento. Una cláusula de cambio de control (change of control) en esos contratos puede hacer que el contrato se extinga automáticamente si la titularidad de la empresa cambia.

Propiedad intelectual e industrial. Las marcas, los diseños, las variedades vegetales protegidas y las fórmulas propietarias son activos que deben estar correctamente registrados a nombre de la entidad que se vende – no a nombre del fundador persona física, no compartidos con una sociedad diferente del grupo. La diligencia debida sobre propiedad intelectual es, en nuestra práctica, una de las que más sorpresas genera en el agroalimentario.

Relaciones con las administraciones agrarias. Subvenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de los programas de desarrollo rural están sujetas a condiciones de mantenimiento. Una compraventa de empresa puede activar obligaciones de reintegro si el comprador no cumple los compromisos del beneficiario original. Este riesgo debe analizarse caso por caso con la normativa de ayudas de Estado y de los programas de fondos europeos aplicables.

El pacto de socios: la pieza que los estatutos estándar no pueden reemplazar

Uno de los mitos más extendidos en el sector es que con unos estatutos bien redactados basta para regular la relación entre socios. No es así. Los estatutos son un documento público inscrito en el Registro Mercantil y su contenido está limitado por la normativa societaria. El pacto de socios es un contrato privado entre los accionistas que puede regular con mucho mayor detalle la gobernanza, la toma de decisiones y la salida del capital.

En una empresa agroalimentaria familiar que crece y atrae inversión externa, el pacto de socios es el documento que evita que la entrada de un tercero desequilibre el poder de decisión de los socios fundadores. Debe incluir, como mínimo: mecanismos de resolución de bloqueos (deadlock), derechos de preferencia en la transmisión de participaciones, reglas de valoración para la salida de un socio, y cláusulas de no competencia (non-compete) para los socios que también son directivos.

La ausencia de un pacto de socios actualizado es, en nuestra experiencia, la principal causa de litigación societaria en empresas medianas del sector. Cuando un socio quiere vender y el otro no, o cuando los herederos de un socio fallecido no tienen las mismas prioridades que el resto, la ausencia de reglas claras convierte un conflicto gestionable en un litigio costoso.

¿Vale cualquier pacto de socios? No. Un pacto que replica los estatutos sin añadir valor no protege. Un pacto que contradice la normativa societaria imperativa puede ser inaplicable. El diseño del pacto debe partir del análisis real de la estructura de capital y de los escenarios de salida que los socios contemplen.

Decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar

Las operaciones de M&A tienen un ciclo temporal propio. La dirección de una empresa agroalimentaria que inicia un proceso de venta o de adquisición debe comprender los hitos clave para no perder el control del calendario.

El proceso comienza con la preparación de la empresa para la transacción (vendor due diligence o simplemente preparación del data room). Esta fase, que en empresas medianas puede llevar entre dos y cuatro meses, consiste en ordenar la documentación societaria, fiscal, laboral y contractual que el comprador va a revisar. Las empresas que llegan bien preparadas cierran operaciones en mejores condiciones y en plazos más cortos.

A continuación viene la firma del acuerdo de confidencialidad (NDA) con los potenciales compradores o inversores. Este instrumento protege la información sensible que se comparte durante la negociación y fija las reglas del proceso competitivo si hay varios interesados.

La hoja de términos (term sheet) no es vinculante en su mayor parte, pero es el documento que fija las condiciones económicas y estructurales de la operación antes de redactar el contrato definitivo. Una term sheet mal negociada puede forzar concesiones que luego son difíciles de revertir en el contrato de compraventa.

La diligencia debida del comprador suele durar entre cuatro y ocho semanas en operaciones de tamaño mediano. El resultado de la due diligence puede afectar el precio de la operación mediante los ajustes de precio y los mecanismos de precio variable (earn-out) o de retención en garantía (escrow).

El plazo para impugnar acuerdos sociales caduca, con carácter general, en un año. Este dato es relevante en procesos de M&A donde la operación requiere la aprobación de la junta de socios de la sociedad transmitente: un acuerdo defectuoso puede convertirse en una contingencia activa durante el período posterior al cierre.

La firma del contrato de compraventa y el cierre (signing y closing) pueden coincidir o separarse en el tiempo si la operación requiere autorizaciones administrativas previas – como el control de inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos – o si hay condiciones suspensivas que cumplir antes del desembolso del precio.

¿Cuándo interviene el control de inversiones extranjeras en el agroalimentario?

El régimen de control de inversiones extranjeras directas en España establece la obligación de autorización previa para determinadas adquisiciones por parte de inversores no comunitarios en sectores que la normativa considera estratégicos. El sector agroalimentario puede estar afectado cuando la empresa target tiene actividad en segmentos de infraestructura alimentaria crítica o cuando la operación supera los umbrales de participación establecidos.

Este es un vector de riesgo que ha ganado relevancia en los últimos años. La verificación de si la operación requiere notificación o autorización previa debe hacerse en las fases iniciales del proceso – no cuando el contrato ya está firmado – porque los plazos administrativos pueden extender significativamente el calendario de cierre.

En operaciones transfronterizas en las que el comprador tiene su sede o sus centros de decisión fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para gestionar la diligencia debida y los requisitos regulatorios en origen.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en el agroalimentario

La experiencia de acompañar operaciones societarias en sectores industriales y de servicios – y de aplicar esas mismas metodologías al agroalimentario – nos permite afirmar que el momento de contratar el asesoramiento jurídico no es cuando la operación ya está en marcha. Es antes.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la constante es siempre la misma: las empresas que llegan a la negociación con la estructura ordenada, el pacto de socios actualizado y el data room preparado obtienen mejores condiciones y cierran en menos tiempo. Las que llegan con contingencias visibles absorben descuentos de precio o garantías post-cierre que erosionan el valor de la operación.

El asesoramiento temprano permite, además, resolver antes del proceso de venta las cuestiones que de otro modo emergen como contingencias: liquidar deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que estén pendientes de regularización, formalizar contratos laborales que se han mantenido de forma verbal, registrar las marcas a nombre de la sociedad correcta, o actualizar el pacto de socios para que incluya reglas claras sobre la transmisión del capital en el contexto de la operación.

El coste del asesoramiento preventivo es sistemáticamente inferior al coste de resolver contingencias detectadas durante la due diligence del comprador. Un ajuste de precio de un cinco por ciento en una operación mediana puede superar en varias veces el presupuesto de un proceso de preparación bien ejecutado.

¿Tiene sentido iniciar el proceso de preparación incluso si la venta o la inversión no es inminente? En nuestra práctica, la respuesta es afirmativa. Las empresas que mantienen una gobernanza societaria sólida de forma continuada – cuentas depositadas, pacto de socios vigente, contratos actualizados, capital social documentado – están en condiciones de actuar con rapidez cuando surge la oportunidad, sin necesidad de un período de saneamiento previo que puede durar meses.

Para ampliar el contexto sobre las operaciones corporativas en otros sectores industriales, puede consultar nuestro dosier sobre Derecho societario y M&A en el sector industrial, donde abordamos las especificidades de las operaciones en manufacturas y transformación. Y si desea conocer los fundamentos del deber de lealtad del administrador – una cuestión que afecta directamente a los órganos de gobierno en procesos de M&A – puede consultar nuestro análisis sobre el deber de lealtad del administrador.

Checklist de cumplimiento societario para la empresa agroalimentaria

A modo de síntesis operativa, las empresas agroalimentarias que estén considerando una operación corporativa o que quieran mantener una gobernanza sólida deberían revisar los siguientes elementos.

  • Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil en todos los ejercicios cerrados.
  • Estatutos sociales actualizados y coherentes con la estructura real de capital y de gobierno.
  • Pacto de socios vigente que regule la transmisión de participaciones, los derechos de voto y los mecanismos de salida.
  • Libro de registro de socios actualizado y formalizado.
  • Marcas y activos de propiedad intelectual registrados a nombre de la sociedad operativa correcta.
  • Contratos laborales ajustados a la reforma laboral de 2021, con especial atención a los contratos de duración determinada.
  • Permisos de actividad, licencias ambientales y autorizaciones sanitarias en vigor y actualizados tras cualquier reforma de instalaciones.
  • Contratos con distribuidores revisados para identificar cláusulas de cambio de control.
  • Revisión del impacto de posibles subvenciones agrarias en caso de transmisión de la empresa.
  • Verificación del régimen de control de inversiones extranjeras si el comprador potencial tiene sede fuera de la Unión Europea.
  • Estructura de grupo revisada para valorar la conveniencia de una sociedad holding.

Este checklist no es exhaustivo. Cada empresa tiene su propia casuística y los elementos prioritarios varían según el tipo de operación que se contemple. Lo que sí es constante es que la revisión temprana de estos puntos mejora la posición negociadora y reduce el tiempo de cierre.

Servicios relacionados con este dosier

Las operaciones societarias en el agroalimentario tienen una dimensión fiscal que no puede ignorarse: la estructura del precio de compraventa, los mecanismos de aplazamiento y la fiscalidad de la salida del socio son elementos que deben diseñarse de forma integrada con la estructura jurídica. Nuestro equipo de Derecho societario y operaciones (M&A) trabaja de forma coordinada con la práctica fiscal para ofrecer una visión completa de la operación. Además, en procesos donde la empresa agroalimentaria tiene activos inmobiliarios relevantes – instalaciones agroindustriales, naves de transformación, terrenos – la práctica de Inmobiliario, urbanismo e inversión extranjera presta soporte en la diligencia debida sobre esos activos y en su estructuración dentro de la operación global.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica derecho societario y operaciones (m&a) en agroalimentario para una empresa?
Implica tener una estructura jurídica adecuada al momento de desarrollo de la empresa – desde el tipo social hasta la arquitectura de grupo – y contar con los instrumentos contractuales necesarios para gestionar la entrada o salida de socios, la captación de inversión o la adquisición de otra empresa. En el agroalimentario, esto incluye también la revisión de permisos, contratos de distribución, propiedad intelectual y posibles subvenciones que pueden verse afectadas por un cambio de control. Sin esa base, cualquier operación corporativa genera contingencias que el comprador o el inversor descuenta del precio.
¿Qué plazos y costes conlleva derecho societario y operaciones (m&a) en agroalimentario?
Los plazos dependen del tipo de operación y del estado de preparación de la empresa. Un proceso de compraventa de empresa mediana en el sector agroalimentario puede durar entre cuatro y doce meses desde el primer contacto hasta el cierre, dependiendo de la complejidad de la diligencia debida y de las autorizaciones necesarias. La formulación de cuentas por el órgano de administración debe realizarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y su aprobación por la junta, dentro de los seis primeros meses del año. El coste del asesoramiento depende del alcance de cada mandato; conviene valorarlo frente al coste de los ajustes de precio que evita.
¿Qué riesgos hay que evitar en derecho societario y operaciones (m&a) en agroalimentario?
Los principales son: llegar a la negociación sin un pacto de socios actualizado, que deja al socio vendedor sin protección en la negociación del precio y los términos; no haber realizado una diligencia debida interna previa, que expone contingencias laborales, fiscales o ambientales durante la revisión del comprador; no verificar las cláusulas de cambio de control en los contratos de distribución, que pueden extinguir relaciones comerciales clave; y no analizar el impacto de las subvenciones agrarias en caso de transmisión. Todos estos riesgos son gestionables si se identifican con antelación suficiente.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en derecho societario y operaciones (m&a) en agroalimentario?
Lo antes posible, y en todo caso antes de iniciar contactos formales con potenciales compradores o inversores. El asesoramiento previo a la operación permite ordenar la documentación, actualizar la gobernanza y negociar desde una posición sólida. Las empresas que contratan el asesoramiento cuando la operación ya está en curso tienen menos margen para corregir los elementos que el comprador detectará en su diligencia debida. También es recomendable un análisis periódico de la estructura societaria aunque no haya una operación inmediata: la oportunidad puede surgir cuando menos se espera.

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