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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Arbitraje comercial internacional en el sector energía y renovables

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2033-06-23

El sector energético español atraviesa una etapa de transformación sin precedentes. La aceleración de la transición hacia fuentes renovables ha multiplicado los contratos transfronterizos, las estructuras de financiación de proyectos y, con ellos, los conflictos entre promotores, inversores, suministradores de tecnología y administraciones. Cuando una disputa surge en este entorno, la decisión sobre cómo y cuándo actuar puede determinar si la empresa recupera su posición contractual o ve evaporarse el valor del proyecto.

En breve: El arbitraje comercial internacional es hoy la vía de resolución predominante para disputas de envergadura en el sector energía y renovables. Permite a las partes escoger árbitros con experiencia técnica sectorial, obtener un laudo ejecutable en más de ciento sesenta países gracias al Convenio de Nueva York de 1958, y evitar la fragmentación jurisdiccional que genera la operativa transfronteriza. La elección del mecanismo, el momento de solicitar medidas cautelares y la redacción de la cláusula arbitral en el contrato de origen condicionan el resultado más que la demanda en sí misma.

El marco jurídico aplicable al arbitraje en proyectos de energía y renovables

España dispone de una arquitectura jurídica bien definida para el arbitraje comercial. La Ley de Arbitraje, que transpone la Ley Modelo de la CNUDMI, regula tanto el arbitraje doméstico como el internacional con sede en territorio español. Para los proyectos con elemento extranjero, el marco se completa con los convenios bilaterales de protección de inversiones, el Tratado de la Carta de la Energía y el Reglamento de arbitraje institucional que las partes elijan en su contrato.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas energéticas que operan en España negocian habitualmente cláusulas de resolución de disputas que combinan dos niveles: una fase de negociación estructurada y, en caso de fracaso, arbitraje institucional ante instituciones como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) o cortes de arbitraje de referencia europea. La selección del reglamento institucional no es una formalidad. Afecta a los plazos, al coste de administración, a la posibilidad de obtener medidas de emergencia antes de la constitución del tribunal y a la ejecutabilidad del laudo resultante.

Un elemento que con frecuencia se subestima es la distinción entre el arbitraje de inversión – cuando la contraparte es un Estado o una entidad pública – y el arbitraje puramente comercial entre operadores privados. Ambos pueden coexistir en un mismo proyecto renovable: el promotor privado puede tener un arbitraje con el constructor en un foro institucional comercial y, simultáneamente, un arbitraje de inversión con la Administración por la modificación del régimen retributivo. La estrategia procesal debe alinear los dos frentes para evitar que los pronunciamientos se contradigan.

La sede del arbitraje determina el derecho de supervisión del procedimiento y la jurisdicción ante la que puede impugnarse el laudo. Madrid es una sede arbitral consolidada con una judicatura mercantil familiarizada con el control de laudos. La elección de Madrid como sede reduce la incertidumbre en la fase de ejecución nacional y facilita la coordinación con medidas cautelares acordadas por los juzgados de lo mercantil.

¿Qué disputas son más frecuentes en proyectos de energía y renovables?

El tejido contractual de un proyecto fotovoltaico, eólico o de almacenamiento de energía es notablemente complejo. Los contratos de adquisición de potencia (PPA, por sus siglas en inglés), los acuerdos de financiación de proyectos, los contratos de ingeniería, procura y construcción (EPC) y los pactos de accionistas de la sociedad vehicular generan fricciones que, cuando escalan, suelen derivarse a arbitraje por la combinación de su cuantía y su naturaleza técnica.

Las categorías de disputa que con mayor frecuencia llegan a arbitraje en este sector son las siguientes:

  • Incumplimiento de PPA: discrepancias sobre volúmenes de entrega, calidad de la energía suministrada, penalizaciones por indisponibilidad o conflictos derivados de cláusulas de force majeure invocadas durante interrupciones del suministro o cambios regulatorios.
  • Disputas en contratos EPC: retrasos en la fecha de puesta en marcha, deficiencias de rendimiento, conflictos sobre el alcance de las garantías del contratista y reclamaciones por sobrecostes.
  • Conflictos entre accionistas del vehículo de proyecto: ejercicio de derechos de arrastre o acompañamiento (drag-along o tag-along), valoración de participaciones en salidas, incumplimiento de compromisos de aportación.
  • Reclamaciones de financiadores: activación de eventos de incumplimiento en los contratos de deuda de proyecto, ejecución de garantías reales y disputas sobre los cash sweep ante desvíos de producción.
  • Modificaciones regulatorias: impacto de cambios tarifarios o de marco retributivo sobre contratos de largo plazo que incorporaron supuestos regulatorios como base de valoración.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que el nudo central no era la norma, sino la redacción del contrato y el momento en que se activó la defensa. La experiencia acumulada en disputas de este tipo confirma que la preparación previa a la escalada marca la diferencia entre un arbitraje manejable y uno en el que la empresa se ve en desventaja desde el primer escrito.

Decisiones críticas que la dirección debe gestionar antes y durante el arbitraje

¿Sabe su empresa cuánto tiempo tiene para reaccionar una vez que se produce el incumplimiento? La respuesta no es siempre la que se presupone.

El primer error que detectamos en operaciones de diligencia debida (due diligence) procesal es la asunción de que los plazos del contrato son los mismos que los plazos de prescripción o caducidad de las acciones. En muchos contratos de energía de largo plazo, las notificaciones formales de incumplimiento deben cursarse en plazos muy breves – a veces de días – para preservar las reclamaciones ulteriores. Si la empresa no activa el mecanismo contractual en tiempo, puede ver reducida o anulada su posición en el arbitraje.

Las decisiones más críticas son:

  1. Notificación formal de la disputa: activar el periodo de negociación previa conforme al contrato. Conviene hacerlo con precisión jurídica; una notificación defectuosa puede ser usada como argumento de admisibilidad en contra.
  2. Solicitud de medidas cautelares: en arbitraje, pueden pedirse al tribunal arbitral una vez constituido, o al árbitro de emergencia si el reglamento lo prevé, o a los juzgados de lo mercantil con competencia. La coordinación entre la vía arbitral y la cautelar judicial es uno de los puntos de mayor complejidad técnica.
  3. Selección de árbitros: en arbitrajes de cuantía elevada y materia técnica, la elección del árbitro propio y la estrategia de impugnación del árbitro de la contraparte es una decisión estratégica de primer orden.
  4. Gestión de la prueba técnica: los proyectos de energía generan documentación masiva. La organización temprana del repositorio documental, la identificación de peritos independientes y la preservación de evidencias determinan la calidad del caso.
  5. Coordinación con los financiadores: en proyectos financiados mediante deuda de proyecto, los prestamistas tienen derechos de información e intervención que deben integrarse en la estrategia del arbitraje.

Conviene verificar con la normativa vigente y con el clausulado concreto del contrato cuáles son los plazos exactos aplicables al procedimiento de escalada, puesto que varían sensiblemente entre reglamentos institucionales.

¿Cómo afectan las medidas cautelares al resultado del arbitraje en energía?

Una de las creencias más extendidas entre los directivos que afrontan su primer arbitraje de envergadura es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad es más matizada.

El arbitraje comercial internacional bien estructurado no es necesariamente más lento que la vía judicial cuando la contraparte está domiciliada en otra jurisdicción. La ejecución de una sentencia extranjera exige procedimientos de reconocimiento que pueden resultar complejos. En cambio, el laudo arbitral emitido bajo el Convenio de Nueva York es ejecutable directamente en más de ciento sesenta países con un trámite de exequátur sustancialmente más ágil. Esta diferencia es especialmente relevante en proyectos renovables con promotores o contratistas domiciliados en Alemania, Francia, los Países Bajos o en jurisdicciones asiáticas con presencia activa en el sector.

Las medidas cautelares son, sin embargo, el punto en que la ventaja del arbitraje puede volverse frágil. El tribunal arbitral carece de imperium para ejecutar sus propias medidas por la fuerza; depende de la cooperación de los tribunales estatales. Por eso, la estrategia cautelar debe diseñarse desde el inicio: si es preciso bloquear activos o garantizar el cumplimiento provisional de un PPA mientras dura el arbitraje, la solicitud ante los juzgados de lo mercantil debe formularse con precisión y coordinarse con la demanda arbitral para evitar contradicciones.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, el momento óptimo para analizar la viabilidad de medidas cautelares es siempre anterior a la escalada formal. Una vez iniciado el arbitraje, el margen para actuar sobre los activos de la contraparte se reduce considerablemente si aquella ha podido reorganizarlos.

El asesoramiento temprano y su impacto en el coste y el riesgo del procedimiento

¿Cuándo es el momento adecuado para involucrar a un asesor jurídico especializado en una disputa de energía? La respuesta que con más frecuencia vemos llega demasiado tarde.

En el ciclo de vida de un proyecto renovable, los contratos se negocian con asesores especializados. Pero cuando surge un conflicto, muchas empresas posponen el asesoramiento jurídico en la fase precontenciosa con la expectativa de resolverlo bilateralmente. Esa dilación tiene dos costes directos: primero, el posible incumplimiento de plazos contractuales que reducen la posición de la empresa; segundo, la generación de comunicaciones y documentos internos que, sin supervisión jurídica, pueden ser usados en el arbitraje por la contraparte.

El asesoramiento temprano permite, en concreto:

  • Revisar la cláusula de resolución de disputas del contrato e identificar si exige pasos previos al arbitraje que, de omitirse, afectan a la admisibilidad de la demanda.
  • Evaluar la solidez del caso y la viabilidad de una negociación antes de incurrir en los costes de un procedimiento formal.
  • Preservar adecuadamente la prueba documental y electrónica.
  • Estructurar las comunicaciones con la contraparte de forma que no comprometan la posición procesal.
  • Diseñar la estrategia de medidas cautelares antes de que la contraparte tome la iniciativa.

El coste del asesoramiento preventivo es notablemente inferior al coste de remediar los errores cometidos en la fase precontenciosa durante un arbitraje que puede extenderse durante uno o dos años. En disputas con cuantías relevantes, la inversión en preparación es rentable.

Ejecución del laudo y reconocimiento en España y en el extranjero

Obtener un laudo favorable es solo el primer paso. El valor real del laudo arbitral depende de la capacidad para ejecutarlo allí donde la contraparte tiene activos.

En España, la ejecución de un laudo arbitral – sea nacional o extranjero – se canaliza ante los juzgados de lo mercantil con competencia territorial. Para los laudos de origen extranjero, el reconocimiento previo (exequátur) es tramitado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, de forma prioritaria, al Convenio de Nueva York de 1958. La práctica española en materia de reconocimiento de laudos es favorable: los tribunales han consolidado el criterio de que el control del laudo en fase de reconocimiento se limita a la verificación de los requisitos formales y del orden público, sin entrar en el fondo del asunto.

Para la ejecución en el extranjero, la estrategia depende de la localización de los activos de la contraparte. En proyectos europeos, la coordinación es relativamente ágil. En proyectos con exposición en mercados emergentes, la planificación de la estrategia de ejecución debe realizarse antes del inicio del arbitraje, no después de obtenido el laudo. Las empresas energéticas que omiten este análisis previo se encuentran a veces con laudos favorables que no pueden ejecutarse eficazmente porque la contraparte ha reorganizado sus activos.

Cuando la ejecución requiere coordinación en varias jurisdicciones, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar la coherencia de la estrategia y la rapidez de la ejecución.

Para profundizar en los aspectos técnicos del reconocimiento y la ejecución de laudos en España, puede consultarse el análisis sobre ejecución de laudos extranjeros disponible en nuestra sección de recursos.

Cláusulas arbitrales en contratos de energía: los errores más frecuentes y cómo evitarlos

La cláusula arbitral es el cimiento procesal del proyecto. Un error en su redacción puede inutilizar toda la arquitectura contractual en el momento de mayor necesidad.

En nuestra práctica hemos identificado los siguientes errores recurrentes en contratos del sector energético:

  • Cláusulas escalonadas mal estructuradas: la cláusula impone una negociación previa o una mediación, pero no precisa sus plazos, sus intervinientes ni las consecuencias de no seguirla. El resultado es una disputa sobre el procedimiento antes de entrar en el fondo.
  • Referencia a reglamentos de arbitraje derogados o mal identificados: especialmente frecuente en contratos negociados sin asesoramiento especializado. La referencia a una institución arbitral sin identificar la versión del reglamento aplicable genera incertidumbre.
  • Sede del arbitraje y ley aplicable al contrato en jurisdicciones distintas sin coordinación: no es infrecuente encontrar contratos de PPA con sede en París, ley aplicable española y domicilio de las partes en terceros países. Esta combinación puede generar conflictos entre la ley del contrato y el derecho procesal de la sede que solo se detectan cuando surge la disputa.
  • Ausencia de provisión sobre medidas cautelares: no incluir una autorización expresa a que las partes puedan solicitar medidas cautelares ante los tribunales estatales sin renunciar al arbitraje.
  • Número de árbitros no ajustado a la cuantía: en disputas de cuantía media, un tribunal de tres árbitros puede multiplicar los costes sin necesidad. Y al contrario: en disputas complejas con múltiples partes, un árbitro único puede ser insuficiente.

La revisión de la cláusula arbitral en la fase de negociación del contrato es una de las intervenciones de menor coste y mayor retorno preventivo que puede realizar un asesor especializado.

Checklist de cumplimiento estratégico para la empresa energética ante un arbitraje internacional

El siguiente resumen operativo recoge los pasos que toda empresa del sector energético debería verificar antes de escalar una disputa o en el momento en que recibe una demanda arbitral:

  1. Revisar la cláusula de resolución de disputas del contrato afectado e identificar los pasos previos obligatorios y los plazos de cada fase.
  2. Calcular los plazos contractuales y legales para cursar notificaciones, activar la fase de negociación y presentar la solicitud de arbitraje. El plazo para impugnar un laudo es de dos meses desde su notificación; otros plazos procesales los fija cada reglamento institucional.
  3. Preservar y organizar la prueba documental desde el inicio: contratos, addenda, correspondencia, informes técnicos, facturas y comunicaciones electrónicas.
  4. Evaluar la viabilidad de medidas cautelares sobre activos de la contraparte antes de la notificación formal.
  5. Identificar el tribunal o institución arbitral aplicable y el reglamento vigente en la fecha del contrato.
  6. Analizar el escenario de ejecución del laudo: localización de los activos de la contraparte y jurisdicciones involucradas.
  7. Involucrar a los financiadores del proyecto si el arbitraje puede afectar a los flujos de caja comprometidos con la deuda de proyecto.
  8. Evaluar opciones de financiación del litigio (litigation funding) en disputas de cuantía elevada en las que la empresa prefiera externalizar el riesgo de costes.

Ninguno de estos pasos sustituye el análisis jurídico individualizado. Pero su verificación sistemática desde el inicio de la disputa evita los errores más costosos.

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Las disputas en el sector energético suelen presentar dimensiones societarias y fiscales que van más allá del arbitraje en sí. Cuando el conflicto involucra a la estructura accionarial del vehículo de proyecto o tiene impacto sobre las obligaciones tributarias de la entidad, el tratamiento integral requiere coordinación entre las prácticas de litigación, derecho societario y asesoramiento fiscal.

Para conocer el alcance completo de nuestra práctica en resolución de disputas, puede consultar la página de práctica de litigación y arbitraje. Si su situación requiere un análisis específico sobre la vía arbitral internacional, le recomendamos revisar también nuestra página dedicada al arbitraje comercial internacional, donde desarrollamos el análisis procesal con mayor detalle.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica arbitraje comercial internacional en energía y renovables para una empresa?
El arbitraje comercial internacional en este sector implica resolver disputas contractuales con contrapartes extranjeras – promotores, inversores, constructores EPC o compradores de energía – ante un tribunal arbitral privado, en lugar de ante los tribunales estatales. El laudo resultante es ejecutable en más de ciento sesenta países bajo el Convenio de Nueva York de 1958. Para la empresa significa preparar un caso técnico y jurídico complejo, coordinar la estrategia de medidas cautelares y gestionar la ejecución transfronteriza del resultado. El punto de partida determinante es la cláusula arbitral del contrato.
¿Qué plazos y costes conlleva arbitraje comercial internacional en energía y renovables?
Los plazos varían según el reglamento institucional elegido y la complejidad del caso. Un arbitraje de envergadura media en el sector energético puede durar entre dieciocho meses y tres años desde la notificación hasta el laudo. El plazo para impugnar un laudo ante los tribunales de la sede es de dos meses desde su notificación. En cuanto a los costes, comprenden los honorarios del tribunal arbitral, los de la institución administradora y los de asistencia jurídica; su cuantía depende de la institución, el número de árbitros y la complejidad del procedimiento. Conviene planificar ambos factores desde el inicio.
¿Qué riesgos hay que evitar en arbitraje comercial internacional en energía y renovables?
Los riesgos más críticos son: omitir los pasos previos obligatorios que exige la cláusula contractual antes de iniciar el arbitraje; no cursar las notificaciones formales en los plazos establecidos; dejar sin atención la fase cautelar mientras la contraparte reorganiza sus activos; generar documentación interna no supervisada que pueda usarse en el procedimiento; y no planificar la estrategia de ejecución del laudo antes de obtenerlo. La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en arbitraje comercial internacional en energía y renovables?
Lo antes posible: idealmente, en la negociación del contrato, para asegurar que la cláusula arbitral sea funcional. Si la disputa ya ha surgido, el asesoramiento debe incorporarse antes de cualquier notificación formal a la contraparte. En cuanto reciba un incumplimiento material o una comunicación adversarial, consulte a un asesor especializado. La dilación tiene costes directos: plazos que corren, comunicaciones que comprometen su posición y activos que pueden reorganizarse. Si ya ha recibido una demanda arbitral, la urgencia es inmediata.

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