El sector energético español atraviesa una etapa de transformación sin precedentes. La aceleración de la transición hacia fuentes renovables ha multiplicado los contratos transfronterizos, las estructuras de financiación de proyectos y, con ellos, los conflictos entre promotores, inversores, suministradores de tecnología y administraciones. Cuando una disputa surge en este entorno, la decisión sobre cómo y cuándo actuar puede determinar si la empresa recupera su posición contractual o ve evaporarse el valor del proyecto.
España dispone de una arquitectura jurídica bien definida para el arbitraje comercial. La Ley de Arbitraje, que transpone la Ley Modelo de la CNUDMI, regula tanto el arbitraje doméstico como el internacional con sede en territorio español. Para los proyectos con elemento extranjero, el marco se completa con los convenios bilaterales de protección de inversiones, el Tratado de la Carta de la Energía y el Reglamento de arbitraje institucional que las partes elijan en su contrato.
En nuestra práctica hemos observado que las empresas energéticas que operan en España negocian habitualmente cláusulas de resolución de disputas que combinan dos niveles: una fase de negociación estructurada y, en caso de fracaso, arbitraje institucional ante instituciones como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) o cortes de arbitraje de referencia europea. La selección del reglamento institucional no es una formalidad. Afecta a los plazos, al coste de administración, a la posibilidad de obtener medidas de emergencia antes de la constitución del tribunal y a la ejecutabilidad del laudo resultante.
Un elemento que con frecuencia se subestima es la distinción entre el arbitraje de inversión – cuando la contraparte es un Estado o una entidad pública – y el arbitraje puramente comercial entre operadores privados. Ambos pueden coexistir en un mismo proyecto renovable: el promotor privado puede tener un arbitraje con el constructor en un foro institucional comercial y, simultáneamente, un arbitraje de inversión con la Administración por la modificación del régimen retributivo. La estrategia procesal debe alinear los dos frentes para evitar que los pronunciamientos se contradigan.
La sede del arbitraje determina el derecho de supervisión del procedimiento y la jurisdicción ante la que puede impugnarse el laudo. Madrid es una sede arbitral consolidada con una judicatura mercantil familiarizada con el control de laudos. La elección de Madrid como sede reduce la incertidumbre en la fase de ejecución nacional y facilita la coordinación con medidas cautelares acordadas por los juzgados de lo mercantil.
El tejido contractual de un proyecto fotovoltaico, eólico o de almacenamiento de energía es notablemente complejo. Los contratos de adquisición de potencia (PPA, por sus siglas en inglés), los acuerdos de financiación de proyectos, los contratos de ingeniería, procura y construcción (EPC) y los pactos de accionistas de la sociedad vehicular generan fricciones que, cuando escalan, suelen derivarse a arbitraje por la combinación de su cuantía y su naturaleza técnica.
Las categorías de disputa que con mayor frecuencia llegan a arbitraje en este sector son las siguientes:
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que el nudo central no era la norma, sino la redacción del contrato y el momento en que se activó la defensa. La experiencia acumulada en disputas de este tipo confirma que la preparación previa a la escalada marca la diferencia entre un arbitraje manejable y uno en el que la empresa se ve en desventaja desde el primer escrito.
¿Sabe su empresa cuánto tiempo tiene para reaccionar una vez que se produce el incumplimiento? La respuesta no es siempre la que se presupone.
El primer error que detectamos en operaciones de diligencia debida (due diligence) procesal es la asunción de que los plazos del contrato son los mismos que los plazos de prescripción o caducidad de las acciones. En muchos contratos de energía de largo plazo, las notificaciones formales de incumplimiento deben cursarse en plazos muy breves – a veces de días – para preservar las reclamaciones ulteriores. Si la empresa no activa el mecanismo contractual en tiempo, puede ver reducida o anulada su posición en el arbitraje.
Las decisiones más críticas son:
Conviene verificar con la normativa vigente y con el clausulado concreto del contrato cuáles son los plazos exactos aplicables al procedimiento de escalada, puesto que varían sensiblemente entre reglamentos institucionales.
Una de las creencias más extendidas entre los directivos que afrontan su primer arbitraje de envergadura es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad es más matizada.
El arbitraje comercial internacional bien estructurado no es necesariamente más lento que la vía judicial cuando la contraparte está domiciliada en otra jurisdicción. La ejecución de una sentencia extranjera exige procedimientos de reconocimiento que pueden resultar complejos. En cambio, el laudo arbitral emitido bajo el Convenio de Nueva York es ejecutable directamente en más de ciento sesenta países con un trámite de exequátur sustancialmente más ágil. Esta diferencia es especialmente relevante en proyectos renovables con promotores o contratistas domiciliados en Alemania, Francia, los Países Bajos o en jurisdicciones asiáticas con presencia activa en el sector.
Las medidas cautelares son, sin embargo, el punto en que la ventaja del arbitraje puede volverse frágil. El tribunal arbitral carece de imperium para ejecutar sus propias medidas por la fuerza; depende de la cooperación de los tribunales estatales. Por eso, la estrategia cautelar debe diseñarse desde el inicio: si es preciso bloquear activos o garantizar el cumplimiento provisional de un PPA mientras dura el arbitraje, la solicitud ante los juzgados de lo mercantil debe formularse con precisión y coordinarse con la demanda arbitral para evitar contradicciones.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, el momento óptimo para analizar la viabilidad de medidas cautelares es siempre anterior a la escalada formal. Una vez iniciado el arbitraje, el margen para actuar sobre los activos de la contraparte se reduce considerablemente si aquella ha podido reorganizarlos.
¿Cuándo es el momento adecuado para involucrar a un asesor jurídico especializado en una disputa de energía? La respuesta que con más frecuencia vemos llega demasiado tarde.
En el ciclo de vida de un proyecto renovable, los contratos se negocian con asesores especializados. Pero cuando surge un conflicto, muchas empresas posponen el asesoramiento jurídico en la fase precontenciosa con la expectativa de resolverlo bilateralmente. Esa dilación tiene dos costes directos: primero, el posible incumplimiento de plazos contractuales que reducen la posición de la empresa; segundo, la generación de comunicaciones y documentos internos que, sin supervisión jurídica, pueden ser usados en el arbitraje por la contraparte.
El asesoramiento temprano permite, en concreto:
El coste del asesoramiento preventivo es notablemente inferior al coste de remediar los errores cometidos en la fase precontenciosa durante un arbitraje que puede extenderse durante uno o dos años. En disputas con cuantías relevantes, la inversión en preparación es rentable.
Obtener un laudo favorable es solo el primer paso. El valor real del laudo arbitral depende de la capacidad para ejecutarlo allí donde la contraparte tiene activos.
En España, la ejecución de un laudo arbitral – sea nacional o extranjero – se canaliza ante los juzgados de lo mercantil con competencia territorial. Para los laudos de origen extranjero, el reconocimiento previo (exequátur) es tramitado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, de forma prioritaria, al Convenio de Nueva York de 1958. La práctica española en materia de reconocimiento de laudos es favorable: los tribunales han consolidado el criterio de que el control del laudo en fase de reconocimiento se limita a la verificación de los requisitos formales y del orden público, sin entrar en el fondo del asunto.
Para la ejecución en el extranjero, la estrategia depende de la localización de los activos de la contraparte. En proyectos europeos, la coordinación es relativamente ágil. En proyectos con exposición en mercados emergentes, la planificación de la estrategia de ejecución debe realizarse antes del inicio del arbitraje, no después de obtenido el laudo. Las empresas energéticas que omiten este análisis previo se encuentran a veces con laudos favorables que no pueden ejecutarse eficazmente porque la contraparte ha reorganizado sus activos.
Cuando la ejecución requiere coordinación en varias jurisdicciones, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar la coherencia de la estrategia y la rapidez de la ejecución.
Para profundizar en los aspectos técnicos del reconocimiento y la ejecución de laudos en España, puede consultarse el análisis sobre ejecución de laudos extranjeros disponible en nuestra sección de recursos.
La cláusula arbitral es el cimiento procesal del proyecto. Un error en su redacción puede inutilizar toda la arquitectura contractual en el momento de mayor necesidad.
En nuestra práctica hemos identificado los siguientes errores recurrentes en contratos del sector energético:
La revisión de la cláusula arbitral en la fase de negociación del contrato es una de las intervenciones de menor coste y mayor retorno preventivo que puede realizar un asesor especializado.
El siguiente resumen operativo recoge los pasos que toda empresa del sector energético debería verificar antes de escalar una disputa o en el momento en que recibe una demanda arbitral:
Ninguno de estos pasos sustituye el análisis jurídico individualizado. Pero su verificación sistemática desde el inicio de la disputa evita los errores más costosos.
Las disputas en el sector energético suelen presentar dimensiones societarias y fiscales que van más allá del arbitraje en sí. Cuando el conflicto involucra a la estructura accionarial del vehículo de proyecto o tiene impacto sobre las obligaciones tributarias de la entidad, el tratamiento integral requiere coordinación entre las prácticas de litigación, derecho societario y asesoramiento fiscal.
Para conocer el alcance completo de nuestra práctica en resolución de disputas, puede consultar la página de práctica de litigación y arbitraje. Si su situación requiere un análisis específico sobre la vía arbitral internacional, le recomendamos revisar también nuestra página dedicada al arbitraje comercial internacional, donde desarrollamos el análisis procesal con mayor detalle.
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