El sector energético español atraviesa una etapa de transformación acelerada: proyectos fotovoltaicos bloqueados en fase administrativa, contratos de compraventa de energía con precio fijo bajo presión de mercado y socios inversores que discrepan sobre el reparto de valor en activos eólicos. Cuando surge un conflicto en este entorno, el margen de maniobra es estrecho y el coste de la inacción crece por días. La pregunta no es si litigar o arbitrar: es cuándo y cómo actuar antes de que la contraparte tome la iniciativa.
El sector de la energía y las energías renovables opera bajo una superposición de normas que no tiene equivalente en otros sectores industriales. Interviene la regulación sectorial del mercado eléctrico, la normativa de régimen especial y de autoconsumo, la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, la normativa de inversión extranjera en activos estratégicos y, en ocasiones, los tratados bilaterales de inversión de la Unión Europea.
Esta densidad regulatoria tiene una consecuencia directa para la litigación: el objeto del litigio raramente se agota en el Derecho contractual. Un promotor que reclama al socio financiero por incumplimiento del acuerdo de accionistas también debe gestionar los efectos de ese conflicto sobre la autorización administrativa del proyecto. Un contrato de compraventa de energía a largo plazo (PPA) que se ejecuta en sede arbitral arrastra cuestiones de cumplimiento regulatorio que el tribunal arbitral no puede resolver unilateralmente.
En nuestra práctica hemos observado que las empresas subestiman la dimensión regulatoria cuando planifican su estrategia de disputa. Estructuran la demanda sobre el incumplimiento contractual y dejan fuera el expediente administrativo, que después la contraparte utiliza como escudo o como palanca negociadora.
El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que los contratos de largo plazo en el sector energético deben interpretarse a la luz del régimen retributivo vigente en el momento del incumplimiento. La Audiencia Provincial viene admitiendo que la inestabilidad regulatoria no exonera por sí sola al deudor cuando el riesgo estaba descrito en el contrato. Estos criterios delimitan el espacio en que se mueve cualquier demanda de resolución contractual en el sector.
¿Está su empresa exponiendo activos en proyectos cuyo marco contractual no ha sido revisado desde la última reforma del régimen retributivo? Ese desajuste es el origen más frecuente de los litigios que vemos llegar a los juzgados de lo mercantil.
La dirección de una empresa del sector energético gestiona decisiones de litigación mucho antes de que exista un conflicto formal. La elección de la cláusula de resolución de disputas en el contrato EPC, en el PPA o en el acuerdo de accionistas de una sociedad vehículo determina, a veces de manera irreversible, el foro, el coste y el plazo de cualquier controversia futura.
Tres decisiones merecen atención especial antes de firmar:
Una vez que el conflicto es inminente, el calendario de actuaciones se convierte en el activo más valioso. El deber de solicitar medidas cautelares antes de que la contraparte distraiga activos, la conveniencia de conservar evidencia documental en proyectos con múltiples participantes y la estrategia de comunicación con socios y financiadores deben coordinarse en las primeras horas.
Esta es la pregunta que más veces nos plantean los directores financieros de promotoras y de fondos de infraestructuras. La respuesta honesta es que depende de cinco variables que rara vez se evalúan conjuntamente.
Primera variable: la internacionalidad de las partes. Si el socio inversor es un fondo establecido en Luxemburgo o en los Países Bajos, el arbitraje proporciona un laudo directamente ejecutable en cualquier Estado firmante del Convenio de Nueva York. Una sentencia del juzgado de lo mercantil de Madrid requeriría un proceso de reconocimiento previo en la jurisdicción donde se encuentren los activos del deudor.
Segunda variable: la confidencialidad del conflicto. Los proyectos energéticos están frecuentemente vinculados a autorizaciones administrativas pendientes, a financiaciones sindicadas y a acuerdos de joint venture con otros promotores. Un litigio público ante un juzgado puede deteriorar esas relaciones paralelas. El arbitraje mantiene la disputa fuera del dominio público.
Tercera variable: la especialización técnica. Los árbitros en el sector energético suelen tener formación específica en regulación eléctrica, valoración de proyectos y estándares de construcción. Un juzgado de lo mercantil de primera instancia puede tardar meses en designar a un perito judicial que domine la valoración de activos fotovoltaicos bajo la metodología de flujos de caja descontados.
Cuarta variable: el acceso urgente a medidas cautelares. Los juzgados españoles pueden decretar medidas cautelares con gran rapidez cuando la urgencia está bien justificada. En el arbitraje, la solicitud de medidas urgentes es posible pero requiere activar un mecanismo específico y depende del reglamento institucional aplicable.
Quinta variable: el coste relativo. El arbitraje institucional de alta cuantía genera costes de administración y honorarios de árbitros que pueden ser superiores al coste judicial. Para disputas de cuantía media, el juzgado de lo mercantil puede resultar más eficiente. Para disputas de gran cuantía con partes internacionales, el arbitraje suele compensar.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la variable que más frecuentemente determina el resultado no es la calidad de los argumentos jurídicos: es el momento en que se elige el foro y la calidad de la cláusula de resolución de disputas que se firmó meses o años antes.
Las medidas cautelares son, con frecuencia, el verdadero campo de batalla en los conflictos del sector energético. Un proyecto fotovoltaico en explotación genera ingresos diarios. Una sociedad vehículo con activos eólicos puede ver cómo su socio mayoritario transfiere participaciones antes de que la demanda principal llegue a juicio. En ambos casos, la rapidez en solicitar y obtener la medida cautelar es lo que determina si el acreedor cobra o no.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el régimen general de medidas cautelares, que los juzgados de lo mercantil aplican en los conflictos empresariales del sector. El solicitante debe acreditar dos elementos: la apariencia de buen derecho sobre el fondo del asunto y el riesgo real de que, sin la medida, la sentencia favorable sea de imposible o difícil ejecución.
En el sector energético, las medidas más habituales son el embargo preventivo de activos o de participaciones en la sociedad vehículo del proyecto, la anotación preventiva en el Registro Mercantil o en el registro de la propiedad cuando el activo es infraestructura instalada, y la prohibición cautelar de disponer de los derechos de cobro derivados del contrato de operación y mantenimiento o del PPA.
La ejecución de sentencia o de laudo arbitral en activos del sector energético presenta además una peculiaridad: los activos están frecuentemente afectos a garantías reales constituidas a favor de entidades financiadoras. La estrategia de ejecución debe tener en cuenta el orden de prelación y la posible concurrencia con acreedores privilegiados.
¿Conoce su empresa el mapa de garantías que pesa sobre los activos de la contraparte antes de iniciar la reclamación? Esa información determina si la estrategia debe ser el embargo o la negociación acelerada.
Los proyectos de energías renovables en España se desarrollan habitualmente a través de sociedades vehículo con varios socios: un promotor técnico, un fondo de infraestructuras, en ocasiones un socio industrial o una cooperativa agraria. Esta estructura multiplica la productividad del proyecto, pero también los focos de conflicto.
Los litigios derivados de acuerdos de accionistas en sociedades vehículo de energía renovable tienen características propias que los distinguen de los conflictos societarios convencionales:
La práctica de los juzgados de lo mercantil indica que la acción de impugnación de acuerdos sociales es un instrumento frecuentemente utilizado en estos conflictos, pero raramente suficiente por sí solo. La estrategia habitualmente más eficaz combina la impugnación de acuerdos con la solicitud de nombramiento judicial de administrador provisional, cuando el bloqueo operativo justifica esa medida.
La acción para impugnar acuerdos sociales está sujeta a un plazo de caducidad de un año como regla general, salvo que los acuerdos sean contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caduca. Este plazo es corto en operaciones donde el conflicto escala lentamente. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los socios que esperan a que el conflicto sea insostenible frecuentemente descubren que han dejado escapar acciones que tenían disponibles meses antes.
Dos tipologías contractuales concentran la mayor parte de los litigios del sector renovable en España: los contratos de compraventa de energía a largo plazo (conocidos por su nombre en inglés Power Purchase Agreement, o PPA) y los contratos de ingeniería, suministro y construcción (Engineering, Procurement and Construction, o EPC).
Los conflictos en contratos PPA surgen principalmente en tres situaciones. La primera es la variación de precios de mercado que hace económicamente gravoso para una de las partes el cumplimiento del precio pactado. La segunda es el incumplimiento de garantías de producción mínima. La tercera es la extinción o modificación del contrato cuando el comprador de energía decide cambiar de proveedor o cuando el régimen retributivo del proyecto cambia.
El mito más extendido entre los directores financieros de empresas compradoras de energía es que acudir a los tribunales es la vía más rápida y barata para liberarse de un PPA oneroso. La realidad es diferente: las cláusulas de fuerza mayor y hardship en los PPA de largo plazo están redactadas con precisión por asesores especializados del promotor, y los tribunales son reacios a admitir la resolución por imprevisión salvo que el cambio de circunstancias sea extraordinario y ajeno al riesgo que el comprador asumió contractualmente. La estrategia más eficaz pasa, habitualmente, por la renegociación asistida o por la mediación técnica antes del inicio del procedimiento formal.
Los conflictos en contratos EPC presentan un perfil diferente. El contratista EPC garantiza la entrega del proyecto en una fecha, con una producción mínima garantizada y dentro de un presupuesto. Los retrasos en la obra, los sobrecostes por variación de precios de materiales y el incumplimiento de los parámetros técnicos de producción generan reclamaciones bilaterales de gran complejidad técnica. La prueba pericial es el elemento central de estos litigios, y la calidad de la documentación técnica conservada desde el inicio de la obra es lo que en último término determina el resultado.
Asesoramos con regularidad a promotoras que afrontan reclamaciones cruzadas en contratos EPC, y la pauta que hemos observado es consistente: las empresas que instauraron protocolos de conservación documental desde el primer día tienen posiciones procesales notablemente más sólidas que las que reconstruyen la documentación cuando ya ha nacido el conflicto.
Una parte relevante de las disputas del sector energético no transcurre entre empresas, sino entre una empresa y la Administración Pública. Los cambios en el régimen retributivo de instalaciones renovables, la denegación o revocación de autorizaciones administrativas y los conflictos sobre el acceso a la red de transporte o distribución son ejemplos que han protagonizado oleadas de litigación en los últimos años.
La vía contencioso-administrativa tiene reglas de plazo y forma distintas a las del proceso civil. El recurso contencioso-administrativo debe interponerse dentro de los plazos que fija la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados desde la notificación del acto o desde el silencio administrativo. Estos plazos son estrictos y su incumplimiento produce la inadmisión del recurso sin posibilidad de subsanación.
La ejecución de sentencias favorables frente a la Administración en el sector energético es, en la práctica, un capítulo tan relevante como la obtención de la sentencia. La Administración dispone de mecanismos de demora que el litigante privado debe conocer y anticipar en su estrategia de ejecución de sentencia.
Junto con la vía contencioso-administrativa nacional, algunas empresas inversoras en el sector renovable español han recurrido a arbitrajes de inversión bajo tratados bilaterales de protección de inversiones. Esta vía presenta ventajas claras en términos de ejecutabilidad internacional del laudo, pero requiere acreditar que la empresa titular de la inversión cumple con los requisitos de cobertura del tratado aplicable. Coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente cuando las reclamaciones de inversión requieren estructurar la posición desde una jurisdicción extranjera.
El siguiente checklist recoge las actuaciones que, en nuestra experiencia, marcan la diferencia entre una empresa que gestiona el riesgo de litigación y una empresa que lo descubre cuando ya ha perdido opciones:
Los conflictos en el sector energético raramente son unidimensionales. Una disputa en un contrato EPC puede derivar en un conflicto societario en la sociedad vehículo del proyecto, y ambos pueden tener consecuencias en la financiación del activo. El equipo de Velarde & Vidal integra la práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje con las capacidades en Derecho societario, fiscal e inmobiliario que los proyectos energéticos complejos requieren.
Si su empresa opera en el sector inmobiliario o tiene proyectos que combinan activos energéticos con suelo, puede encontrar análisis complementario en nuestro dosier sobre resolución de disputas en el sector inmobiliario. Para empresas con presencia en el sector agroalimentario que combinan actividad agraria con instalaciones de autoconsumo, el dosier sobre litigación en el sector agroalimentario ofrece un análisis de los conflictos específicos de ese entorno.
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