MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Recursos · Dosieres · Patentes y modelos de utilidad en el sector energía y renovables
Propiedad intelectual y tecnología

Patentes y modelos de utilidad en el sector energía y renovables

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2033-08-30

La transición energética genera una oleada de innovación tecnológica sin precedentes en España y en la Unión Europea. Aerogeneradores de nueva generación, sistemas de almacenamiento electroquímico, soluciones de gestión inteligente de redes, convertidores de potencia y tecnologías de hidrógeno verde compiten por financiación, contratos y cuota de mercado. Quien llega al mercado con una innovación sin protección adecuada corre el riesgo de que un competidor replique, mejore o explote esa ventaja antes de que la empresa original pueda consolidarla. En el sector energético, ese riesgo se traduce directamente en pérdida de retorno sobre la inversión en I+D.

En breve: Las patentes y los modelos de utilidad son los instrumentos que la normativa española y europea pone a disposición de las empresas del sector energía y renovables para reservarse en exclusiva la explotación de sus innovaciones técnicas. La legislación aplicable – esencialmente la Ley de Patentes y el Reglamento General de Protección de Datos para el perímetro de datos– distingue entre invenciones de alta inventiva (patente, con una duración de veinte años no renovables) y mejoras técnicas de menor alcance (modelo de utilidad). Elegir bien el instrumento, actuar antes de la divulgación pública y gestionar la estrategia de licencias son las decisiones que determinan quién controla el intangible.

El marco legal aplicable y lo que exige a la empresa en el sector renovable

La Ley de Patentes es el pilar normativo central. Protege invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. En el sector de la energía y las renovables, estas tres condiciones se cumplen con frecuencia en desarrollos como algoritmos de control de turbinas, métodos de fabricación de células fotovoltaicas de tercera generación, sistemas de electrólisis para producción de hidrógeno o soluciones de integración de almacenamiento en la red.

El modelo de utilidad opera bajo un umbral de inventiva más bajo. Protege invenciones con menor grado de novedad, principalmente dispositivos o utensilios con una configuración o estructura determinada. En el ámbito renovable, suele aplicarse a mejoras de componentes específicos: adaptadores de conexión para paneles, mecanismos de fijación de instalaciones solares en cubierta o variantes de diseño de baterías de flujo. La duración es menor – la normativa fija un período de protección inferior al de la patente – y el proceso de concesión resulta más ágil.

¿Qué exige este marco a la dirección de una empresa del sector? Fundamentalmente, tres cosas. Primero, identificar qué es patentable dentro de su cartera de I+D antes de divulgarlo. Segundo, decidir si solicitar protección nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), protección europea vía Organización Europea de Patentes, o protección internacional mediante el sistema del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Tercero, gestionar el ciclo de vida del derecho: mantenimiento de anualidades, vigilancia de terceros y decisión de licenciar o defender en litigio.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector energético, uno de los errores más frecuentes es confundir la protección de la marca con la protección de la tecnología. Tener la marca registrada – incluso como marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) – no reserva la explotación de ninguna innovación técnica. Son derechos distintos que protegen activos distintos.

Según los datos estadísticos publicados por la OEPM, el sector de las tecnologías relacionadas con la energía se encuentra entre los que más solicitudes de patente concentran en España. Este dinamismo convierte la vigilancia tecnológica y la estrategia de filing en una tarea continua, no puntual.

¿Patente o modelo de utilidad? Criterios de decisión para la empresa energética

La elección entre patente y modelo de utilidad no es meramente técnica. Es una decisión estratégica que afecta al presupuesto de I+D, al calendario de comercialización y a la robustez de la protección frente a terceros.

La patente ofrece la protección más sólida. Con una duración de veinte años no renovables, cubre invenciones de mayor alcance inventivo. En el sector energético, una patente sobre un método de generación o almacenamiento puede ser la base de una cartera de licencias de alto valor y el argumento central en una negociación de inversión o adquisición. La contrapartida es un proceso de examen más exigente y un plazo de concesión que puede ser prolongado.

El modelo de utilidad, en cambio, ofrece velocidad. La protección puede conseguirse en un plazo sensiblemente inferior, lo que resulta ventajoso cuando la ventana de mercado es estrecha o cuando el objetivo es proteger una mejora incremental antes de un lanzamiento comercial. Sin embargo, su alcance geográfico es más limitado: no existe un modelo de utilidad europeo de efecto unitario comparable a la patente europea.

La tabla siguiente resume los criterios de decisión más relevantes para una empresa del sector:

Criterio Patente Modelo de utilidad
Nivel de inventiva requerido Alto (novedad + actividad inventiva) Moderado (novedad + menor inventiva)
Duración de la protección 20 años no renovables Período más reducido fijado por norma
Plazo estimado de concesión Más extenso (examen de fondo) Más ágil (sin examen de fondo obligatorio)
Cobertura territorial Nacional / Europea / Internacional (PCT) Principalmente nacional
Idoneidad en energía/renovables Invenciones de método, sistema o producto con alta inventiva Mejoras de dispositivo o componente
Valor en operaciones corporativas (M&A) Elevado (activo principal de cartera) Complementario
Idoneidad para licenciar Alta Moderada

¿Cuándo conviene usar ambos instrumentos en paralelo? Cuando la empresa dispone de una innovación central – susceptible de patente – y de varias mejoras implementadas sobre ella que se materializan en configuraciones físicas concretas. La estrategia combinada maximiza la cobertura y dificulta la ingeniería inversa por parte de competidores.

¿Cuáles son los plazos críticos que la dirección debe gestionar?

El factor que más condiciona la estrategia de protección en el sector energético es el tiempo. Y más concretamente: la divulgación previa.

La Ley de Patentes exige que la invención sea nueva en el momento de la solicitud. Si la empresa presenta la tecnología en una feria sectorial, publica un artículo técnico, la incluye en una propuesta de proyecto europeo sin cláusula de confidencialidad o simplemente la demuestra ante un cliente potencial sin un acuerdo de confidencialidad (non-disclosure agreement o NDA) firmado, esa divulgación puede destruir la novedad y hacer imposible la patentabilidad.

En nuestra práctica, hemos observado que este error se produce con mayor frecuencia en empresas tecnológicas de tamaño mediano que participan en consorcios de I+D+i. El acuerdo de consorcio y los acuerdos de confidencialidad previos a la divulgación son, por tanto, documentos que deben revisarse con criterio de propiedad intelectual, no solo como contratos de colaboración.

Más allá del momento de la solicitud inicial, los plazos que la dirección debe tener presentes son los siguientes:

  • Prioridad unionista (Convenio de París): una vez presentada la solicitud en España ante la OEPM, la empresa dispone de doce meses para extender la protección a otros países con la misma fecha de prioridad. Perder este plazo implica perder la fecha de prioridad.
  • Fase de entrada nacional (PCT): en el procedimiento internacional, el plazo para entrar en las fases nacionales o regionales es, como regla general, de treinta meses desde la fecha de prioridad. El incumplimiento es habitualmente fatal e irreversible.
  • Oposición a una solicitud de marca ante la EUIPO: dos meses desde la publicación. Este plazo aplica también cuando la empresa quiere oponerse a que un competidor registre una marca que se confunde con una denominación técnica asociada a su tecnología.
  • Mantenimiento de anualidades: la patente se mantiene viva mediante el pago de tasas anuales. El impago provoca la caducidad. En carteras con varias patentes, un sistema de vigilancia de vencimientos es imprescindible.

Hemos acompañado a grupos del sector de energías renovables que, al internacionalizar su cartera, se percataron de que habían perdido la fecha de prioridad en mercados clave de Europa del Norte y Asia por no haber gestionado el plazo de doce meses del Convenio de París. La recuperación de esa protección, cuando es posible, resulta costosa e incierta. La prevención es, en este caso, radicalmente más eficiente.

El secreto empresarial como complemento estratégico

No toda innovación en el sector energético debe o puede patentarse. Algunos desarrollos – algoritmos de control de demanda, modelos predictivos de mantenimiento, composiciones de materiales en procesos de fabricación – pueden protegerse de forma más eficaz a través del secreto empresarial.

El secreto empresarial, reconocido y regulado en la legislación española de protección de secretos comerciales (que transpone la Directiva comunitaria sobre este instrumento), ofrece protección potencialmente indefinida, siempre que la empresa adopte medidas razonables para mantener el secreto. A diferencia de la patente, no requiere divulgación pública y no tiene fecha de caducidad fijada por norma.

La contrapartida es que el secreto empresarial no confiere un derecho de exclusiva frente a quien llegue a la misma solución de forma independiente. Si un competidor desarrolla por su cuenta la misma tecnología, podrá explotarla sin necesidad de licencia.

La decisión entre patentar o mantener como secreto depende de varios factores: la facilidad con que la tecnología puede ser replicada mediante ingeniería inversa, el valor estratégico de la exclusiva frente a la opacidad, y la capacidad de la empresa para mantener el control interno sobre la información. En muchos casos del sector renovable, la respuesta óptima combina ambos: patentar el componente externo visible (el dispositivo, el método medible) y proteger como secreto empresarial el proceso interno de optimización que lo hace eficiente.

Para que el secreto empresarial sea jurídicamente oponible, la empresa debe poder acreditar que ha adoptado medidas razonables de confidencialidad: acuerdos de confidencialidad con empleados y contratistas, sistemas de control de acceso a la información, políticas internas documentadas y clasificación de información sensible. Sin ese perímetro, la protección legal es débil.

Contratos de licencia: cómo monetizar la cartera de patentes en el sector renovable

Una cartera de patentes sin política de licencias es un activo infrautilizado. En el sector energético, la licencia tecnológica es uno de los principales mecanismos de monetización de la I+D y, al mismo tiempo, un instrumento de expansión internacional sin necesidad de inversión directa.

El contrato de licencia define las condiciones en que un tercero puede explotar la patente o el modelo de utilidad. Las variables críticas de negociación incluyen: el alcance geográfico de la licencia (exclusiva nacional, europea, mundial), el carácter exclusivo o no exclusivo, las obligaciones de explotación mínima, los mecanismos de remuneración (royalty sobre ventas, canon fijo, lump sum inicial) y las cláusulas de sublicencia.

En operaciones de financiación de proyectos de energía renovable – en particular en proyectos de gran escala como parques eólicos o plantas fotovoltaicas de alta tensión – el inversor o el financiador exige habitualmente una auditoría de la titularidad y el estado de la cartera de propiedad industrial. Una patente mal licenciada, con cláusulas ambiguas sobre sublicencia o con un cedente que no era el titular real, puede bloquear un cierre de financiación.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que, en el momento de abordar una ronda de inversión o una transacción de M&A, necesitaban un dictamen claro sobre el estado de su cartera. La diligencia debida (due diligence) de propiedad intelectual es, en el sector energético de base tecnológica, un elemento determinante del valor de la operación.

La negociación de licencias tecnológicas en el sector renovable presenta además una complejidad regulatoria específica: ciertas tecnologías pueden estar sujetas a compromisos FRAND (fair, reasonable and non-discriminatory) si han sido incorporadas a estándares técnicos de la industria. La identificación de estas obligaciones antes de negociar una licencia es imprescindible para no incurrir en conductas que la normativa de competencia considera abusivas.

¿Cómo gestionar la vigilancia tecnológica y la defensa de la cartera?

Registrar una patente es el primer paso. Mantenerla viva y defenderla frente a terceros es el compromiso continuo. En el sector de la energía y las renovables, donde la velocidad de innovación es alta y la competencia incluye actores de escala global, la vigilancia tecnológica sistemática es una herramienta de gestión, no un lujo.

La vigilancia tecnológica tiene dos dimensiones. La primera es ofensiva: identificar solicitudes de patente de competidores que puedan anticiparse a desarrollos propios o que puedan invadirse sobre el territorio de patentes ya concedidas a la empresa. La segunda es defensiva: detectar si la empresa está explotando tecnología que podría estar cubierta por patentes de terceros – lo que se conoce como freedom-to-operate (FTO).

El análisis de libertad de operación es especialmente relevante antes de lanzar un nuevo producto al mercado o de firmar un contrato de suministro de larga duración. Si la tecnología incorporada en el producto infringe una patente vigente en el territorio de comercialización, la empresa se expone a acciones de cesación, daños y perjuicios y, en algunos casos, a la retirada del producto del mercado.

La defensa de la cartera incluye también la oposición a patentes de terceros. La normativa europea permite presentar oposición ante la Organización Europea de Patentes dentro del plazo establecido tras la concesión. En el sector energético, donde las familias de patentes de grandes grupos internacionales cubren territorios amplios, la monitorización sistemática y la oposición estratégica son herramientas de competencia legítima.

¿Qué ocurre cuando la disputa llega a los juzgados? La infracción de patente en España se ventila ante los juzgados de lo mercantil. Los procedimientos pueden ser complejos y prolongados. En nuestra práctica, el resultado más eficiente para la empresa raramente es el litigio puro: la negociación de un acuerdo de licencia, una cesión transaccional o la declaración de nulidad de la patente de terceros son opciones que, bien gestionadas, resuelven el conflicto con menor coste y mayor certeza.

Checklist de cumplimiento y protección de propiedad industrial en el sector energético

Las empresas del sector energía y renovables que trabajan con tecnología propia deberían revisar periódicamente los siguientes elementos:

  1. Inventario de activos intangibles: ¿tiene la empresa un registro actualizado de sus patentes, modelos de utilidad, solicitudes en tramitación y secretos empresariales? ¿Están correctamente asignados al titular registral correcto?
  2. Política de divulgación previa: ¿existen procedimientos internos que exigen revisión jurídica antes de presentar la tecnología en congresos, publicaciones o propuestas de proyecto?
  3. Acuerdos de confidencialidad: ¿se firman NDA con socios, clientes, inversores y contratistas antes de compartir información técnica sensible?
  4. Gestión de plazos: ¿hay un sistema de alertas para el plazo de doce meses de prioridad unionista, los plazos PCT y el pago de anualidades?
  5. Análisis de freedom-to-operate: ¿se realiza un análisis de libertad de operación antes de lanzar un nuevo producto o tecnología al mercado?
  6. Contratos de empleo y prestación de servicios: ¿incluyen cláusulas que asignan a la empresa la titularidad de las invenciones generadas por empleados y contratistas?
  7. Vigilancia tecnológica: ¿existe un proceso sistemático de monitorización de solicitudes de patente de competidores en los mercados relevantes?
  8. Diligencia debida: ¿se revisa el estado de la cartera de propiedad industrial antes de cerrar rondas de financiación, contratos de licencia o transacciones corporativas?

En nuestra experiencia, las empresas que incorporan estos controles desde la fase temprana de su desarrollo tecnológico evitan el coste – en tiempo, en recursos y en oportunidades de negocio perdidas – de reparar situaciones en las que la protección se ha perdido o la titularidad es impugnable.

Servicios relacionados

La protección de la innovación en el sector energético se articula en el cruce entre la propiedad industrial, la estructura societaria y la fiscalidad de los activos intangibles. Nuestro equipo de Propiedad intelectual y tecnología trabaja en coordinación con las áreas de societario y fiscal para ofrecer una visión integrada de la cartera de I+D.

Para empresas en fase de estructuración de su estrategia de patentes, nuestra práctica específica de patentes y modelos de utilidad ofrece el asesoramiento necesario desde la solicitud inicial hasta la gestión de licencias y la defensa en litigio.

Si su empresa opera en el sector energético y está considerando cómo estructurar la protección de su tecnología, la guía sobre protección de intangibles en energía y renovables le ofrece un punto de partida práctico antes de abordar una estrategia personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica patentes y modelos de utilidad en energía y renovables para una empresa?
Para una empresa del sector energético, contar con patentes y modelos de utilidad implica reservarse en exclusiva la explotación de sus innovaciones técnicas durante el período de protección. Esa exclusiva se traduce en tres ventajas concretas: capacidad para impedir que competidores repliquen la tecnología, fundamento jurídico para negociar contratos de licencia que generen ingresos recurrentes y, en operaciones de financiación o M&A, un activo valorable que refuerza la posición negociadora. Sin esa protección, la inversión en I+D queda expuesta a la libre copia.
¿Qué plazos y costes conlleva patentes y modelos de utilidad en energía y renovables?
El plazo más crítico es el de divulgación previa: la solicitud debe presentarse antes de cualquier presentación pública de la tecnología. Una vez presentada la solicitud en España, la empresa dispone de doce meses para extenderla a otros mercados con la misma fecha de prioridad (Convenio de París). En el sistema internacional PCT, el plazo general para entrar en fases nacionales es de treinta meses. Los costes varían según la extensión geográfica, el número de reivindicaciones y las anualidades de mantenimiento. Conviene verificarlos con la normativa de tasas vigente en cada oficina.
¿Qué riesgos hay que evitar en patentes y modelos de utilidad en energía y renovables?
Los principales riesgos son cuatro: divulgación previa sin protección (destruye la novedad), pérdida de plazos de extensión internacional (pérdida irreversible de mercados), infracción de patentes de terceros por ausencia de análisis de freedom-to-operate, y contratos laborales o de prestación de servicios que no asignan claramente a la empresa la titularidad de las invenciones de sus empleados y colaboradores. Un quinto riesgo, frecuente en consorcios de I+D, es la copropiedad no gestionada, que puede paralizar la explotación comercial de la patente.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en patentes y modelos de utilidad en energía y renovables?
El momento óptimo es antes de la primera divulgación técnica. Sin embargo, en nuestra práctica asesoramos igualmente a empresas que ya tienen tecnología en el mercado y necesitan ordenar su cartera, a grupos que afrontan una ronda de inversión y requieren un dictamen de estado de la propiedad industrial, y a compañías que han recibido una reclamación de infracción o han identificado que un competidor está utilizando su tecnología sin autorización. Cuanto antes se establezca la estrategia, menor será el coste y mayor la cobertura obtenida.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.