El cierre ordenado de una empresa de servicios financieros o de tecnología financiera no se parece al de una sociedad mercantil convencional. Las licencias operativas, los datos de clientes, los contratos de pago recurrente y las obligaciones ante los supervisores financieros crean una capa de complejidad que transforma un procedimiento societario en una operación de ingeniería jurídica y regulatoria. Las empresas que subestiman esta diferencia descubren, tarde, que el coste del error supera con creces el de haber actuado a tiempo.
La Ley de Sociedades de Capital establece el régimen general de disolución y liquidación para todas las sociedades mercantiles españolas. Sin embargo, aplicarla sin filtro al sector fintech genera un riesgo real: ignorar las obligaciones supervisoras que coexisten con las societarias.
Una entidad de pago, una entidad de dinero electrónico, una empresa de asesoramiento financiero automatizado o un proveedor de servicios de criptoactivos no son simplemente titulares de un CIF y un código CNAE. Son entidades sujetas a autorización administrativa. Esa autorización no desaparece de forma automática cuando los socios deciden disolver la sociedad. Debe devolverse o cancelarse mediante un procedimiento expreso ante el supervisor competente.
¿Qué significa esto en la práctica? Que la empresa que inicia una disolución societaria sin notificar simultáneamente al regulador pertinente – en España, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según el tipo de actividad – puede incurrir en infracciones regulatorias activas incluso después de adoptado el acuerdo social de disolución. La licencia sigue vigente; las obligaciones que lleva aparejadas, también.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, este desajuste entre el plano societario y el regulatorio es la fuente de complicaciones más recurrente en los cierres de sociedades del sector.
El tipo de autorización que ostenta la sociedad determina el itinerario regulatorio del cierre. No es lo mismo cancelar la inscripción en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) – obligación transversal a toda empresa – que devolver al Banco de España la autorización como entidad de pago.
Las principales figuras regulatorias presentes en el ecosistema fintech español generan, al cierre, las siguientes obligaciones sectoriales:
La regla de oro es sencilla: antes de elevar a escritura pública el acuerdo de disolución, la dirección jurídica debe mapear todas las autorizaciones, inscripciones registrales y obligaciones contractuales vivas, y diseñar un calendario de cierre que las atienda en el orden correcto.
La normativa societaria establece causas de disolución obligatorias. Algunas derivan de la voluntad de los socios – la disolución voluntaria, adoptada por la junta general con los quórums exigidos –. Otras son imperativas: pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin social o inactividad prolongada.
En el sector fintech, la pérdida de la licencia regulatoria por decisión del supervisor equivale, en la mayoría de los casos, a la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el objeto social. Esta causa de disolución imperativa obliga a los administradores a convocar junta sin demora. Si no lo hacen, incurren en responsabilidad personal por las deudas sociales contraídas con posterioridad.
Tres hitos concentran la mayor parte del riesgo temporal:
El depósito de cuentas en el Registro Mercantil corresponde al ejercicio en que la sociedad entra en liquidación y a cada ejercicio posterior hasta el cierre definitivo. Omitirlo genera sanciones registrales y puede activar la disolución por inactividad en supuestos de liquidaciones prolongadas.
Una de las diferencias materiales entre la liquidación de una sociedad fintech y la de una empresa industrial o comercial está en la naturaleza de los activos. El activo principal de un fintech no suele ser maquinaria ni existencias. Es, con frecuencia, una combinación de los elementos siguientes:
La liquidación de estos activos plantea cuestiones que la legislación societaria no resuelve de forma expresa. ¿Puede el liquidador ceder una base de datos de usuarios a un tercero en el marco de la liquidación? Solo si existe una base legal habilitante para esa transferencia conforme al RGPD. ¿Puede venderse el código fuente a un competidor? Sí, salvo que los contratos con clientes o proveedores contengan cláusulas de no transferencia que lo impidan.
La práctica de nuestra firma indica que estos activos pueden generar un importe residual significativo si se gestionan con la diligencia adecuada. La diligencia debida (due diligence) inversa – realizada sobre la propia compañía antes de iniciar el proceso de liquidación – permite identificar qué activos son realizables, qué contratos son transmisibles y qué acuerdos de confidencialidad (NDA) siguen vinculando a la sociedad.
La normativa societaria española impone a los administradores una responsabilidad directa y personal en supuestos de disolución irregular. Cuando existe una causa legal de disolución y los administradores no actúan en plazo, responden de forma solidaria de todas las obligaciones sociales posteriores al momento en que debieron haber actuado.
En el sector fintech, esta responsabilidad se amplifica por dos factores:
Primero, la velocidad con la que se generan deudas. Una plataforma que sigue operando mientras está en causa de disolución puede acumular en pocas semanas obligaciones frente a clientes, proveedores tecnológicos y reguladores que superan holgadamente el patrimonio social.
Segundo, la concurrencia de responsabilidad regulatoria. El administrador de una entidad de pago que no comunica al Banco de España la situación de deterioro se expone no solo a la responsabilidad societaria, sino a una sanción administrativa independiente. Ambas vías son compatibles y acumulables.
¿Quién soporta el riesgo en una sociedad fintech con varios niveles de grupo o con una sociedad holding como socio de control? La respuesta depende de la estructura y de si los administradores de la filial actuaron con la diligencia exigida. En una estructura de grupo, la responsabilidad no se traslada automáticamente a la matriz; pero la matriz puede verse afectada si ejerció una influencia decisiva sobre la gestión de la filial sin asumir formalmente el cargo.
Un mito extendido entre los fundadores de fintech es que los estatutos sociales bastan para regular la relación entre socios en todos los escenarios relevantes. La realidad es que los estatutos se limitan a lo que la ley permite inscribir en el Registro Mercantil. Las cuestiones más sensibles – prelación en el reparto del remanente de liquidación, derechos de arrastre y acompañamiento, mecanismos de valoración en caso de desacuerdo – solo pueden pactarse con la precisión necesaria en un pacto de socios.
El pacto de socios y la due diligence determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Esta premisa, válida en cualquier operación societaria, se vuelve crítica en la liquidación: si el pacto de socios no prevé cómo se valoran los activos intangibles en caso de disolución, los socios pueden quedar atrapados en un desacuerdo que paraliza el proceso y engorda los costes.
En nuestra práctica, hemos observado que los fintech que llegaron a la fase de liquidación con un pacto de socios bien redactado resolvieron los conflictos internos en la mitad del tiempo que los que dependían únicamente de los estatutos. La diferencia no es anecdótica: en un proceso donde los activos tecnológicos se deprecian con rapidez, cada semana de parálisis destruye valor.
Cuando la liquidación se produce en el marco de una operación de M&A – por ejemplo, un comprador que adquiere los activos del fintech y la sociedad se liquida tras el traspaso –, la due diligence previa al cierre de la operación (compraventa de empresa) es el instrumento que permite al comprador identificar los pasivos ocultos, las obligaciones regulatorias no satisfechas y los contratos con cambio de control que requieren consentimiento del contraparte.
Una idea errónea frecuente en los equipos de dirección es que las obligaciones de cumplimiento normativo cesan en el momento en que se adopta el acuerdo de disolución. No es así.
Las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo generan un deber de conservación de documentación que la legislación española extiende durante un período sustancial desde la fecha de realización de la operación o de la finalización de la relación de negocio. Los liquidadores deben asegurarse de que esta documentación se conserva de forma segura y accesible durante el tiempo exigido, incluso una vez inscrita la cancelación registral.
La normativa de protección de datos presenta un desafío adicional: los datos de clientes y usuarios no pueden simplemente eliminarse o cederse sin más. El liquidador debe decidir, con el asesoramiento adecuado, cuáles de los datos tratados tienen una base legal que justifica su conservación y cuáles deben suprimirse de forma definitiva. La notificación de una brecha de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el plazo de 72 horas sigue siendo obligatoria durante la fase de liquidación si se produce un incidente que afecte a datos personales.
Los derechos de los interesados – acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad – tampoco se suspenden por el inicio de la liquidación. La sociedad en liquidación debe seguir atendiendo estas solicitudes en el plazo de un mes, prorrogable a dos en casos complejos.
La mayoría de los problemas que encarecen y complican la liquidación de un fintech tienen un denominador común: se detectaron tarde. El error más frecuente no es cometer un acto ilícito deliberado; es no haber revisado a tiempo el mapa de obligaciones y activos.
El asesoramiento temprano cumple tres funciones concretas:
¿En qué punto del ciclo de vida de la empresa conviene empezar a planificar el cierre? La respuesta es antes de que sea urgente. Un fintech que anticipa en seis meses el análisis de sus opciones – disolución, venta de activos o fusión con otro operador – tiene más tiempo, más opciones y menos costes que uno que inicia el proceso bajo presión regulatoria o con el balance deteriorado.
El siguiente esquema resume los hitos que la dirección debe verificar en cualquier proceso de liquidación de un fintech o entidad de servicios financieros. No sustituye al análisis de cada caso concreto, pero sirve como punto de partida para una primera evaluación interna:
La disolución y liquidación de un fintech conecta directamente con otras materias en las que prestamos asesoramiento especializado. Si la sociedad tiene activos que pueden transmitirse antes del cierre, una operación de compraventa o fusión puede generar un resultado superior al de la liquidación directa. Cuando el proceso implica convocar y documentar correctamente la junta de socios que adopta los acuerdos de disolución, nuestra guía sobre la preparación de la junta general proporciona un marco procedimental de referencia; la encontrará en este recurso práctico. Y si su empresa ya se encuentra en el proceso o quiere revisar los pormenores del régimen estándar, puede consultar nuestra página de servicio sobre disolución y liquidación de sociedades para obtener una visión completa del procedimiento.
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