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Protección de datos y compliance

Protección de datos y compliance en el sector startups y venture capital

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2033-05-17

El modelo de negocio de una startup descansa, casi por definición, en el tratamiento masivo de datos. Datos de usuarios, de inversores, de proveedores tecnológicos, de equipos distribuidos en varias jurisdicciones. Cuando ese tratamiento se produce sin un marco de cumplimiento estructurado, la empresa no solo acumula riesgo regulatorio: acumula un pasivo que los inversores identificarán en la diligencia debida (due diligence) y que puede condicionar o bloquear una ronda de financiación.

En breve: El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), supervisados en España por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), son de aplicación plena a startups y a fondos de venture capital desde el primer día de actividad, con independencia del tamaño o del estadio de desarrollo. Un programa de compliance estructurado desde la fase constitutiva reduce el coste de adaptación, protege el valor del activo dato y fortalece la posición negociadora ante inversores y socios.

Marco regulatorio aplicable: qué exige el RGPD a una startup española

La primera equivocación que observamos con frecuencia en startups tecnológicas es asumir que el cumplimiento en materia de protección de datos es un trámite de legalidad formal. No lo es. El RGPD configura un sistema de responsabilidad proactiva: la empresa debe demostrar, en cualquier momento, que su tratamiento de datos es lícito, proporcional y seguro.

¿Qué significa esto en la práctica para un equipo fundador?

Significa que, desde el momento en que la empresa recoge el primer correo electrónico de un usuario o almacena datos de un cliente potencial en un CRM, está sujeta al conjunto de obligaciones que impone la normativa de protección de datos. No existe una "moratoria" para startups en fase semilla o early stage. La AEPD aplica el marco normativo con independencia del número de empleados o de la facturación.

El RGPD exige, entre otros elementos, que el responsable del tratamiento mantenga un registro de actividades de tratamiento actualizado, que establezca una base jurídica válida para cada tratamiento (consentimiento, interés legítimo, ejecución de un contrato u otras previstas en la normativa), que cumpla con el principio de minimización de datos y que implante medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo.

Adicionalmente, la legislación española a través de la LOPDGDD introduce especificidades relevantes para el entorno empresarial: el canal de denuncias de cumplimiento normativo interno (conocido en el sector como "whistleblowing"), la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) en determinados supuestos y el régimen de sanciones administrativas, que puede ser muy gravoso para una compañía en fases tempranas.

En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas en España, el punto de mayor vulnerabilidad no suele ser la política de privacidad visible al usuario. Es la ausencia de un inventario interno de tratamientos, de un proceso definido para las solicitudes de ejercicio de derechos y de un protocolo documentado de respuesta ante incidentes de seguridad.

¿Cómo afecta el marco de compliance a los fondos de venture capital?

Los fondos de venture capital no son meros espectadores del cumplimiento normativo de sus participadas. Son, simultáneamente, responsables del tratamiento de datos que gestionan en su propia operativa y actores que asumen riesgo directo cuando invierten en compañías con pasivos regulatorios no identificados.

Desde la perspectiva del fondo como entidad, el tratamiento de datos de los gestores, de los inversores institucionales (LPs), de los emprendedores evaluados y del equipo interno activa las mismas obligaciones que impone el RGPD a cualquier otro responsable del tratamiento. El registro de tratamientos, la gestión de encargados de tratamiento – cuando se externalizan servicios de CRM, due diligence o back-office – y el protocolo de brechas de seguridad son obligaciones propias del fondo.

Desde la perspectiva inversora, el cumplimiento normativo de la participada es un criterio de valoración del riesgo. Hemos observado que los fondos más sofisticados incluyen en sus procesos de diligencia debida un módulo específico de revisión de privacidad y compliance, y que los hallazgos en este ámbito pueden traducirse en ajustes de valoración, en condiciones suspensivas de cierre o en obligaciones de remediación post-inversión.

La pregunta que todo fondo debería formularse antes de cerrar una ronda es directa: ¿tiene la participada un programa de cumplimiento en protección de datos que pueda soportar el escrutinio de un inversor institucional en la siguiente ronda?

La ausencia de respuesta clara a esa pregunta es, por sí misma, un indicador de riesgo.

Decisiones y plazos críticos que debe gestionar la dirección

El cumplimiento en protección de datos no es una tarea puntual. Es un proceso continuo que genera obligaciones con plazos específicos. La dirección de una startup debe conocer, al menos, los siguientes hitos críticos.

El primero es la notificación de una brecha de seguridad a la AEPD en un plazo de 72 horas desde que la empresa tenga conocimiento del incidente. Este es uno de los plazos más exigentes del RGPD y también uno de los más incumplidos por compañías que carecen de un protocolo documentado. Setenta y dos horas es un periodo muy corto para identificar el alcance del incidente, valorar el riesgo para los afectados y preparar la notificación si no existe un procedimiento previo.

El segundo hito es el plazo de respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados. La normativa fija un plazo de un mes, prorrogable hasta dos meses adicionales en casos de complejidad. Este plazo comienza a contar desde la recepción de la solicitud. Una empresa que no tiene un circuito interno definido para canalizar y responder estas solicitudes incurre en incumplimiento sistemático.

El tercer elemento es la adaptación continua del programa de compliance a los cambios en el modelo de negocio. Cuando una startup lanza un nuevo producto, integra una nueva herramienta tecnológica de terceros o entra en un nuevo mercado, el mapa de tratamientos se modifica. La normativa exige que las medidas de cumplimiento evolucionen con el negocio, no que queden congeladas en el momento de la implantación inicial.

Finalmente, si la empresa realiza transferencias internacionales de datos – por ejemplo, mediante el uso de proveedores de servicios en la nube establecidos fuera del Espacio Económico Europeo – debe contar con las garantías adecuadas previstas en la normativa aplicable. Este es un punto frecuentemente ignorado en entornos de startup donde la adopción de herramientas SaaS internacionales es prácticamente universal.

El canal de denuncias y el compliance penal: dos vectores que las startups subestiman

La adaptación al RGPD es el primer escalón del cumplimiento normativo para una startup. Pero no es el único.

La legislación española en materia de compliance penal establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su seno si no han adoptado las medidas de organización y gestión necesarias para prevenirlos. Un programa de compliance penal bien diseñado constituye un elemento relevante para la exoneración o la atenuación de esa responsabilidad.

Para una startup, este régimen es especialmente relevante en tres escenarios: cuando la compañía opera en sectores regulados (fintech, healthtech, legaltech), cuando recibe o gestiona fondos de terceros inversores, y cuando el crecimiento orgánico implica la contratación de personal y la externalización de funciones con acceso a activos críticos.

El canal de denuncias – instrumento de reporte interno de conductas irregulares – es, desde la reforma normativa que transpuso la Directiva europea de protección de los denunciantes, una obligación para empresas que superen el umbral de empleados establecido en la legislación. Pero más allá de la obligación formal, es un instrumento de gestión de riesgos: permite a la dirección conocer y actuar sobre problemas internos antes de que escalen a instancias regulatorias o judiciales.

En nuestra práctica hemos observado que las startups en fase de growth – especialmente aquellas que ya cuentan con un equipo de más de veinte personas y operan en varios mercados – presentan una mayor exposición a riesgos de compliance penal precisamente porque el ritmo de crecimiento supera la capacidad de control interno. La implantación de un programa de compliance en este estadio tiene un efecto preventivo y, simultáneamente, genera evidencia documentada que es valorada positivamente en procesos de due diligence.

¿Qué revela la diligencia debida de un inversor sobre el estado del compliance?

La diligencia debida que precede a una ronda de inversión es el momento en que el estado real del cumplimiento normativo de una startup queda expuesto. Los equipos de due diligence especializados analizan, como mínimo, los siguientes elementos en el ámbito de protección de datos y compliance:

  • Existencia y actualización del registro de actividades de tratamiento.
  • Adecuación de las bases jurídicas para cada tratamiento identificado.
  • Contratos con encargados de tratamiento firmados y vigentes, incluyendo cláusulas contractuales tipo en transferencias internacionales.
  • Existencia de un protocolo documentado de gestión de brechas de seguridad.
  • Procedimiento interno de atención a solicitudes de ejercicio de derechos.
  • Canal de denuncias operativo, si aplica por umbral de empleados.
  • Existencia de un programa de compliance penal, si la actividad lo justifica.
  • Historial de sanciones, requerimientos o actuaciones de la AEPD o de otras autoridades de control europeas.

La ausencia de documentación en cualquiera de estos puntos no solo genera un hallazgo negativo en el informe de due diligence. Puede traducirse en una reducción del precio de la ronda, en la inclusión de representaciones y garantías específicas o en la imposición de un plan de remediación como condición para el cierre.

La creencia de que con una cláusula de privacidad visible en la web ya se cumple el RGPD es uno de los mitos más extendidos en el ecosistema startup. Y es precisamente en el momento de la due diligence cuando ese mito se desmonta con mayor coste para el fundador. El registro de tratamientos, el protocolo de brechas y el modelo de compliance son los instrumentos que reducen la sanción regulatoria y la responsabilidad civil, pero también son los que determinan el valor percibido por el inversor.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste regulatorio y el riesgo inversor

La economía del cumplimiento normativo en protección de datos es clara: el coste de implantación de un programa de compliance desde la fase constitutiva es significativamente menor que el coste de una remediación urgente antes de un proceso de due diligence o de una actuación sancionadora de la AEPD.

Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud. En todos los casos, el patrón es consistente: las compañías que estructuran su cumplimiento desde el inicio reducen el tiempo y el coste del proceso de due diligence, minimizan el riesgo de sanciones administrativas y generan un activo intangible – la reputación de cumplimiento – que tiene valor real en la negociación con inversores y clientes corporativos.

¿Cuánto cuesta un incidente de seguridad no gestionado? La respuesta tiene varias dimensiones. Está el coste directo de la notificación a la AEPD y, en su caso, a los afectados. Está el coste de la eventual investigación de la autoridad de control. Está el coste reputacional con clientes e inversores. Y está el coste de oportunidad de una ronda que no se cierra o que se cierra en condiciones inferiores a las esperadas por la fundadora o el fundador.

El asesoramiento temprano en materia de protección de datos y compliance genera un efecto multiplicador: cada euro invertido en cumplimiento preventivo reduce varios euros de coste potencial en gestión de crisis, sanciones o remediación en due diligence.

Desde Velarde & Vidal, estructuramos el acompañamiento en tres fases diferenciadas: diagnóstico inicial del mapa de tratamientos y del nivel de cumplimiento existente; diseño e implantación del programa de compliance adaptado al modelo de negocio; y revisión continua del programa ante cambios en el negocio, nuevas rondas o expansión internacional.

Para operaciones con componente transfronterizo – startups que operan en varios Estados miembros de la UE o que se financian con fondos extranjeros – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, garantizando una visión integrada del cumplimiento sin duplicar esfuerzo ni coste para la compañía.

Checklist de cumplimiento en protección de datos y compliance para startups y fondos de venture capital

El siguiente checklist sintetiza los elementos mínimos que una startup o un fondo de venture capital activo en España debe tener documentados y operativos. No es exhaustivo, pero representa el estándar mínimo que la AEPD y los inversores institucionales esperan encontrar.

  1. Registro de actividades de tratamiento actualizado y accesible para la autoridad de control.
  2. Base jurídica documentada para cada categoría de tratamiento identificada en el registro.
  3. Política de privacidad externa compliant con el RGPD, con información clara y accesible para los interesados.
  4. Contratos de encargo de tratamiento firmados con todos los proveedores que acceden a datos personales (proveedores de cloud, CRM, analytics, plataformas de pago).
  5. Garantías adecuadas para las transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo.
  6. Protocolo interno de gestión de brechas de seguridad, con procedimiento de notificación a la AEPD en el plazo de 72 horas.
  7. Procedimiento documentado para atender solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados.
  8. Canal de denuncias operativo si la empresa supera el umbral establecido en la normativa de protección de denunciantes.
  9. Programa de compliance penal si la actividad o el sector lo justifican.
  10. Formación periódica documentada del equipo en materia de protección de datos y compliance.
  11. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) para tratamientos de alto riesgo.
  12. Revisión anual del programa de compliance con registro de las actualizaciones realizadas.

Este checklist es también una herramienta de autoevaluación previa a una ronda de inversión. Si la respuesta a más de tres de estos puntos es negativa o incierta, el riesgo regulatorio y el riesgo inversor son elevados y justifican un análisis inmediato.

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La protección de datos y el compliance son, en el contexto de las startups, ámbitos que intersectan con otras disciplinas jurídicas. Un programa de cumplimiento eficaz suele requerir coordinación con la práctica de protección de datos y compliance para el diseño del marco normativo, y con los equipos de societario y tecnología para su integración en los documentos de gobierno corporativo y en los contratos con inversores y clientes. Adicionalmente, para empresas que operan con datos en sectores regulados como la logística o la distribución, el análisis comparado con otros sectores – como el que recoge nuestro dosier sobre protección de datos en el sector logístico – puede aportar una perspectiva de benchmarking útil para el diseño del programa. Asimismo, cuando una brecha de seguridad ya se ha producido, la gestión de la respuesta tiene sus propios plazos y requisitos, que analizamos en detalle en nuestro caso práctico sobre respuesta a una brecha de seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica protección de datos y compliance en startups y venture capital para una empresa?
Implica que la empresa debe cumplir, desde el primer día de actividad, con el conjunto de obligaciones que impone el RGPD y la LOPDGDD: registrar los tratamientos de datos, establecer bases jurídicas válidas, firmar contratos con los proveedores que acceden a datos, garantizar los derechos de los interesados y contar con un protocolo de respuesta ante incidentes de seguridad. Para los fondos de venture capital, implica además revisar el nivel de cumplimiento de las participadas como parte de la diligencia debida previa a la inversión, dado que los pasivos regulatorios no identificados pueden condicionar las condiciones o el cierre de la operación.
¿Qué plazos y costes conlleva protección de datos y compliance en startups y venture capital?
Los plazos más críticos son la notificación de una brecha de seguridad a la AEPD en el plazo de 72 horas desde su conocimiento, y la respuesta a solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo de un mes, prorrogable hasta dos meses adicionales en casos complejos. En cuanto al coste, la implantación de un programa preventivo es sustancialmente menor que el coste de una remediación urgente antes de una due diligence o el de una investigación sancionadora. Conviene verificar con la normativa vigente los umbrales y plazos específicos aplicables a cada situación concreta.
¿Qué riesgos hay que evitar en protección de datos y compliance en startups y venture capital?
Los riesgos principales son tres: el riesgo sancionador de la AEPD por incumplimiento del RGPD; el riesgo inversor, que se materializa cuando un proceso de due diligence identifica pasivos regulatorios no gestionados y condiciona o reduce la valoración de la ronda; y el riesgo reputacional, especialmente relevante en sectores donde la confianza del cliente es un activo central del negocio. La ausencia de un protocolo de brechas documentado, la falta de contratos con encargados de tratamiento y la inexistencia de un registro de actividades actualizado son los tres hallazgos más frecuentes y con mayor impacto en los procesos de inversión.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en protección de datos y compliance en startups y venture capital?
Desde la fase constitutiva. El asesoramiento temprano permite diseñar el programa de compliance integrado en el modelo de negocio, con un coste significativamente inferior al de una adaptación reactiva. Los momentos críticos en los que el asesoramiento resulta especialmente urgente son: el lanzamiento de un nuevo producto o servicio que implica nuevos tratamientos de datos, la preparación de una ronda de inversión en la que se espera un proceso de due diligence, la entrada en nuevos mercados o jurisdicciones, y la detección de cualquier incidente de seguridad que pueda constituir una brecha notificable a la autoridad de control.

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