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Derecho societario y operaciones (M&A)

Compraventa de empresas en el sector tecnología y software

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2033-07-08

El sector tecnológico español registra operaciones de fusión y adquisición con una frecuencia creciente. Los compradores estratégicos, los fondos de capital riesgo y los inversores internacionales compiten por activos digitales cuya valoración descansa en intangibles difíciles de medir: propiedad intelectual, contratos de licencia, datos de usuarios y talento. Quien no estructura la operación con rigor desde el principio deja sobre la mesa valor que no recuperará.

En breve: La compraventa de empresas en tecnología y software requiere una diligencia debida (due diligence) específica centrada en la propiedad intelectual, la titularidad del código fuente y la situación contractual con clientes clave. Sin ese análisis, el comprador asume riesgos ocultos que pueden reducir el precio pactado o frustrar el cierre. La normativa societaria y fiscal española fija el marco, pero las palancas reales de valor están en el pacto de socios y en el clausulado de garantías del contrato de compraventa.

El marco regulatorio aplicable a las operaciones de M&A en el sector tecnológico

Las operaciones de compraventa de empresa en el sector de tecnología y software quedan sujetas a un conjunto de ramas normativas que interactúan entre sí. La legislación societaria regula la transmisión de participaciones o acciones, las mayorías necesarias y los derechos de tanteo y retracto entre socios. La normativa tributaria determina cómo tributa la ganancia del vendedor y el posible paso por estructuras de holding. La normativa de protección de datos exige analizar el tratamiento que la empresa objetivo hace de los datos personales de sus usuarios o clientes. Y la legislación sobre propiedad industrial e intelectual es, en las empresas de software, tan relevante como el propio balance.

En nuestra práctica hemos observado que la mayoría de los compradores primeros subestiman la carga regulatoria específica del sector digital. No es solo una operación mercantil ordinaria. Es una operación en la que el activo central – el código, la plataforma o la base de datos – puede no pertenecer jurídicamente a la empresa que se vende si los contratos con los desarrolladores no están correctamente estructurados.

Junto a la Ley de Sociedades de Capital, conviene tener presente la legislación sobre control de inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos. Algunas operaciones en tecnología, infraestructura digital o ciberseguridad pueden activar el régimen de autorización previa previsto en la normativa de inversión extranjera. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) también imponen obligaciones que deben verificarse antes del cierre.

¿Por qué la due diligence en tecnología difiere de una operación industrial convencional?

Esta es la pregunta que más frecuentemente formulan los directivos que llegan a nosotros con una operación en marcha. La respuesta es directa: en una empresa industrial, los activos principales están inscritos o registrados. En una empresa de software, los activos principales son intangibles y su titularidad depende de documentos contractuales que, en muchos casos, nunca se revisaron con detenimiento.

Una diligencia debida (due diligence) estándar en el sector tecnológico abarca, como mínimo, los siguientes ejes:

  • Titularidad del código fuente: ¿la empresa es propietaria del software que comercializa o solo tiene una licencia? ¿Los desarrolladores freelance cedieron correctamente los derechos de autor?
  • Licencias de terceros: ¿el producto incorpora componentes de código abierto con licencias copyleft que puedan condicionar la comercialización?
  • Contratos con clientes clave: ¿incluyen cláusulas de cambio de control que permitan la resolución automática si cambia el accionista?
  • Situación registral de marcas y patentes: ¿la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) tiene registrada la marca a nombre de la sociedad objetivo o de un socio persona física?
  • Protección de datos: ¿la empresa cumple con el RGPD? ¿Dispone de los registros de actividades, las bases legitimadoras y los contratos con encargados del tratamiento exigidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)?
  • Deuda técnica y escalabilidad: aunque es un análisis técnico, tiene implicaciones jurídicas cuando afecta a los compromisos contractuales de nivel de servicio (SLA) con clientes.
  • Situación laboral de los equipos de ingeniería: ¿son empleados con contrato laboral o colaboradores externos? La clasificación errónea genera contingencias que el comprador hereda.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juzgados de lo mercantil tramitan un número significativo de litigios derivados de operaciones de M&A en las que las garantías del contrato de compraventa fueron insuficientes o ambiguas. La presión por cerrar rápido no justifica omitir la diligencia debida.

Estructura de la operación: ¿compra de activos o compra de participaciones?

La decisión sobre la estructura de la operación es, quizás, la que mayor impacto tiene en el precio final y en la distribución del riesgo. Existen dos grandes vías.

La compra de participaciones o acciones (share deal) implica adquirir la sociedad tal como está: con sus activos pero también con sus pasivos, contingencias fiscales, litigios latentes y obligaciones laborales. El comprador hereda todo. A cambio, el vendedor tributa por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión, con los tipos que fija la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades, según sea persona física o jurídica.

La compra de activos (asset deal) permite al comprador seleccionar qué activos adquiere y dejar atrás los pasivos no deseados. Es una estructura que da más control al comprador, pero que genera mayor complejidad fiscal para el vendedor y puede requerir la novación o cesión de contratos clave.

En el sector de software, la elección entre una y otra estructura depende en gran medida de dónde reside el valor. Si el valor está en los contratos de licencia recurrente y en las marcas registradas, la compra de activos puede ser la vía más limpia. Si el valor está en los permisos, en el equipo o en las relaciones comerciales integradas en la sociedad, el share deal suele ser más eficiente.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios en las que la elección de estructura determinó una diferencia sustancial en el resultado neto para el vendedor. No es una decisión que deba tomarse sin modelización fiscal previa.

¿Qué papel cumple el pacto de socios en una operación de tecnología?

Este es el punto donde la creencia errónea más frecuente causa el mayor daño. Muchos fundadores de empresas tecnológicas asumen que los estatutos sociales regulan suficientemente la relación entre socios. No es así. Los estatutos son un documento público, inscrito en el Registro Mercantil, sometido a requisitos de contenido legalmente tasados. No pueden regular la mayoría de las cuestiones que realmente importan cuando entra un inversor o cuando se plantea una venta.

El pacto de socios es un contrato privado que permite acordar, entre otras cuestiones:

  • Derechos de arrastre (drag-along): si la mayoría vende, puede obligar a la minoría a vender en las mismas condiciones.
  • Derechos de acompañamiento (tag-along): si la mayoría vende, la minoría tiene derecho a sumarse a la operación.
  • Cláusulas de liquidación preferente: el inversor recupera primero su inversión antes del reparto proporcional.
  • Derechos de tanteo y primera oferta entre socios.
  • Compromisos de no competencia y de permanencia de los fundadores tras la adquisición.
  • Mecanismos de ajuste de precio (earn-out) vinculados a métricas futuras de la empresa.

La práctica de nuestra firma indica que los conflictos más costosos en operaciones de M&A tecnológico se originan en la ausencia de un pacto de socios, o en pactos redactados con ambigüedad en las cláusulas de salida. El precio que parece razonable en el moment de firmar puede volverse objeto de litigio si los mecanismos de ajuste no están definidos con precisión.

Para una perspectiva más completa sobre los aspectos societarios de estas operaciones, puede consultar nuestra práctica de Derecho societario y operaciones (M&A).

Decisiones críticas de la dirección durante el proceso de compraventa

El proceso de compraventa de una empresa tecnológica tiene una secuencia de hitos que la dirección debe gestionar con precisión. La improvisación en cualquiera de ellos tiene un coste que no siempre es recuperable.

El primer hito es la firma del acuerdo de confidencialidad (NDA). Antes de compartir información sensible sobre el producto, los contratos o el equipo, el vendedor debe haber suscrito un NDA que delimite el alcance de la información revelada, el uso permitido y las consecuencias del incumplimiento. Un NDA genérico descargado de internet no ofrece la protección adecuada para una empresa de software con activos intangibles valiosos.

El segundo hito es la hoja de términos (term sheet). Este documento no vinculante fija las bases económicas y estructurales de la operación. Negociar bien el term sheet es tan importante como negociar el contrato definitivo. Una valoración mal anclada en el term sheet es casi imposible de revertir en fases posteriores.

El tercer hito es la diligencia debida. En el sector tecnológico, recomendamos que el vendedor realice también su propia vendor due diligence antes de abrirse al proceso. Identificar y resolver los problemas antes de que los encuentre el comprador permite mantener el control del proceso y de la valoración.

El cuarto hito es la negociación del contrato de compraventa (SPA, por sus siglas en inglés). Este es el documento que regula las declaraciones y garantías del vendedor, las condiciones suspensivas, el mecanismo de ajuste de precio, los supuestos de indemnización y los límites de responsabilidad. Es el núcleo jurídico de la operación.

El quinto hito es el cierre (closing). Comprende la verificación del cumplimiento de las condiciones suspensivas, la entrega de los documentos acordados, el pago del precio y la toma de posesión formal por el comprador. En operaciones con condición de obtención de autorización administrativa, el cierre puede demorarse semanas o meses respecto de la firma.

Riesgos específicos del sector y cómo estructurar las garantías

El sector de tecnología y software presenta un perfil de riesgo diferente al de otros sectores. Los riesgos más relevantes que identificamos en nuestra práctica son los siguientes.

Riesgo de titularidad del código: es el más frecuente y el de mayor impacto sobre la valoración. Si el código fue desarrollado por freelance sin contratos de cesión de derechos de autor formalizados, la empresa puede no ser propietaria del activo que el comprador creyó adquirir. La Ley de Propiedad Intelectual española establece que la cesión de derechos de autor debe ser expresa; no se presume.

Riesgo de concentración de clientes: muchas empresas de software B2B tienen un grado elevado de dependencia de uno o dos clientes que representan la mayor parte de los ingresos recurrentes. Si esos contratos incluyen cláusulas de cambio de control, el comprador puede encontrarse con que la base de ingresos se erosiona justo después del cierre.

Riesgo regulatorio de datos: una empresa que procesa datos de usuarios sin cumplir con el RGPD es una empresa con un pasivo contingente. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de cuantía relevante. El comprador debe verificar el cumplimiento antes del cierre o negociar una retención en el precio hasta acreditar la regularización.

Riesgo fiscal de la estructura de holding: en muchas operaciones tecnológicas, los fundadores han constituido una sociedad holding para canalizar su participación. Esta estructura puede tener implicaciones significativas en la tributación de la plusvalía y en la aplicación de la exención de participaciones del Impuesto sobre Sociedades. Una planificación tardía reduce el margen de maniobra.

Riesgo laboral del equipo técnico: los ingenieros y desarrolladores son el activo humano de la empresa. La retención del equipo clave tras la adquisición debe gestionarse a través de cláusulas contractuales específicas, habitualmente combinadas con mecanismos de earn-out o de vinculación a largo plazo. Sin esa estructura, el comprador puede perder el talento en los meses posteriores al cierre.

Para gestionar estos riesgos, el contrato de compraventa debe incluir un régimen de declaraciones y garantías (representations and warranties) suficientemente detallado, un mecanismo de indemnización con umbrales mínimos (de minimis) y límites máximos (cap), y un período de vigencia adecuado para cada categoría de riesgo.

¿Cuándo interviene el asesoramiento jurídico y por qué la anticipación reduce el coste?

Esta es la tesis central del presente dosier. El asesoramiento jurídico en una operación de M&A tecnológico no es un coste que se añade al final para validar lo que ya se ha acordado. Es una inversión que, cuando se incorpora temprano, reduce el coste total de la operación y minimiza las sorpresas que hacen fracasar los cierres.

¿Por qué el asesoramiento temprano es más eficiente? Porque las decisiones que se toman en las fases iniciales – estructura de la operación, valoración, term sheet, apertura del data room – condicionan todas las fases posteriores. Renegociar una cláusula de earn-out después de que el comprador ha completado su due diligence es mucho más costoso que haberla estructurado bien desde el principio.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los procesos que incorporan asesoramiento jurídico desde la fase de preparación del vendedor tienen un índice de cierre significativamente mayor que aquellos en los que el abogado se incorpora solo para revisar el contrato definitivo. La diferencia no es marginal. Un proceso bien preparado es un proceso que cierra.

El momento óptimo para contactar con un asesor jurídico especializado en operaciones de M&A tecnológico es, como mínimo, seis meses antes de iniciar el proceso formal de venta. Ese horizonte temporal permite reorganizar la estructura societaria si es necesario, regularizar la titularidad de los activos intangibles, revisar los contratos con clientes y preparar el data room con rigor.

Si la operación ya está en marcha, el asesoramiento sigue siendo valioso, aunque el margen de maniobra es menor. La prioridad pasa a ser la identificación y cuantificación de los riesgos existentes y la negociación de las garantías contractuales que los mitiguen.

Si quiere explorar las preguntas más frecuentes sobre este tipo de operaciones, puede consultar nuestro centro de preguntas frecuentes sobre compraventa de empresas.

Aspectos fiscales clave en la compraventa de una empresa tecnológica

La dimensión fiscal de una operación de M&A en el sector tecnológico puede determinar, por sí sola, qué estructura tiene sentido y cuál no. El asesoramiento jurídico y el fiscal deben estar coordinados desde el principio; no son funciones separables.

Para el vendedor persona física, la ganancia obtenida en la transmisión de participaciones tributa como renta del ahorro en el IRPF, con una escala progresiva. La planificación previa puede permitir diferir o reducir la carga fiscal mediante estructuras societarias o regímenes de reinversión, pero estas estrategias requieren tiempo para implementarse correctamente.

Para el vendedor persona jurídica, la operación puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, salvo que resulte aplicable la exención de participaciones, que requiere el cumplimiento de condiciones de participación mínima y periodo de tenencia, entre otras. Esta es una de las palancas fiscales más significativas en operaciones de holding tecnológico.

Para el comprador, la estructura de adquisición – con o sin financiación, con o sin holding de adquisición – determina la deducibilidad de los gastos financieros y el tratamiento del fondo de comercio. La normativa fiscal española ha limitado históricamente la deducibilidad del fondo de comercio financiero en operaciones intragrupo, lo que hace especialmente relevante un análisis previo.

Las empresas de nueva creación en el sector tecnológico pueden beneficiarse del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Esta condición afecta al atractivo de adquirir empresas jóvenes frente a empresas consolidadas.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en una compraventa de participaciones está, con carácter general, exento. Sin embargo, en una compraventa de activos, la tributación indirecta puede variar según la naturaleza de los activos y si constituyen una unidad económica autónoma. Este análisis debe hacerse caso por caso.

Operaciones transfronterizas: cuando el comprador o el vendedor es extranjero

El sector tecnológico español atrae con regularidad a compradores internacionales. Fondos de venture capital europeos y norteamericanos, grupos tecnológicos con sede en el centro y norte de Europa y family offices con presencia en distintas jurisdicciones se interesan por activos digitales españoles con proyección regional.

Cuando el comprador es no residente en España, la operación activa un nivel adicional de complejidad. El régimen de control de inversiones extranjeras directas, especialmente en sectores considerados estratégicos, puede exigir una notificación o autorización administrativa previa al cierre. La definición de lo que es un sector estratégico en el ámbito tecnológico ha ido ampliándose en los últimos años en el contexto regulatorio europeo.

Cuando el vendedor es una estructura internacional con participación en una sociedad española, la tributación de la plusvalía puede quedar sujeta al convenio de doble imposición aplicable, lo que exige un análisis específico. En operaciones con componente transfronterizo, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar la coherencia del asesoramiento en ambos extremos de la operación.

La due diligence en operaciones transfronterizas incorpora, además, una capa de verificación de cumplimiento normativo que va más allá del derecho español. Las obligaciones del RGPD, por ejemplo, son comunes a toda la Unión Europea, pero su implementación práctica varía. Un comprador europeo esperará un nivel de documentación de cumplimiento que puede no coincidir con los usos habituales de la empresa española objetivo.

Para una perspectiva sobre cómo se articula el asesoramiento en operaciones donde los equipos y la estructura societaria cruzan fronteras, puede resultar útil revisar nuestro caso práctico sobre entrada de inversor en el sector agroalimentario, que ilustra la metodología que aplicamos en operaciones de este tipo.

Checklist de cumplimiento para empresas tecnológicas antes de una operación de M&A

Las empresas que se preparan para una operación de compraventa – ya sea en el lado vendedor o como candidatas a recibir inversión – deben verificar su situación en los siguientes ámbitos antes de iniciar el proceso formal:

  1. Titularidad del código fuente y contratos de cesión de derechos de autor con todos los desarrolladores, tanto empleados como colaboradores externos.
  2. Registro de marcas a nombre de la sociedad en la OEPM y, si procede, en la EUIPO. Verificar la vigencia y la ausencia de oposiciones pendientes.
  3. Contratos con clientes clave: revisión de las cláusulas de cambio de control y de renovación automática.
  4. Cumplimiento del RGPD: registro de actividades de tratamiento, bases legitimadoras, contratos con encargados, política de privacidad actualizada.
  5. Estructura societaria: verificar que la cadena de titularidad de las participaciones es clara y está correctamente documentada en el Registro Mercantil.
  6. Situación fiscal: revisión de las declaraciones de los últimos cuatro años, contingencias de IRPF o IS identificadas, posibles retenciones o liquidaciones pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  7. Situación laboral: clasificación correcta de los trabajadores, contratos formalizados, situación de los colaboradores externos que pudieran ser considerados falsos autónomos.
  8. Licencias de software de terceros: inventario de componentes de código abierto y verificación de la compatibilidad de sus licencias con el modelo de negocio.
  9. Pacto de socios vigente: si existe, verificar que regula adecuadamente los escenarios de transmisión, arrastre y acompañamiento. Si no existe, valorar su conveniencia antes de abrir el proceso.
  10. Documentación financiera: cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y estados financieros actualizados que soporten la valoración pretendida.

Este checklist no es exhaustivo. Cada operación tiene sus particularidades. Pero la empresa que haya revisado estos diez puntos antes de iniciar un proceso de venta estará en una posición negociadora sustancialmente mejor que aquella que los descubra durante la due diligence del comprador.

Servicios relacionados

La compraventa de empresas en el sector tecnológico conecta con otras áreas de nuestra práctica. En operaciones con componente fiscal complejo, nuestro equipo de Fiscal y tributario trabaja de forma coordinada con el equipo de M&A para estructurar la operación de manera eficiente. Cuando la empresa objetivo gestiona datos personales de sus clientes, la práctica de Protección de datos y compliance verifica el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD antes del cierre, evitando contingencias que el comprador heredaría. En operaciones con equipos internacionales o con reubicación de talento tras la adquisición, el área de Laboral y movilidad internacional asesora sobre autorizaciones de trabajo y regímenes fiscales especiales para los empleados afectados.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica compraventa de empresas en tecnología y software para una empresa?
La compraventa de empresas en tecnología y software implica transferir la titularidad de una sociedad cuyo valor principal reside en activos intangibles: código fuente, marcas, datos, contratos de licencia y talento. A diferencia de una empresa industrial, el comprador no puede confiar solo en el balance. Necesita verificar que la empresa es titular efectiva de sus activos digitales, que sus contratos no se resuelven por cambio de control y que cumple con la normativa de protección de datos. La diligencia debida específica del sector es imprescindible antes de comprometer cualquier precio.
¿Qué plazos y costes conlleva compraventa de empresas en tecnología y software?
Los plazos de una operación de M&A tecnológico varían según la complejidad del activo y el número de partes implicadas. Un proceso bien estructurado, desde el primer NDA hasta el cierre, puede completarse en un plazo de tres a seis meses. Las operaciones con autorización administrativa o con componente transfronterizo pueden extenderse más. El coste depende del tamaño de la operación, la complejidad de la due diligence y la extensión de las negociaciones contractuales. No existe un baremo único. Lo que sí existe es un coste claro de no hacer las cosas bien: un litigio postventa puede superar con creces el coste de haberlas hecho correctamente.
¿Qué riesgos hay que evitar en compraventa de empresas en tecnología y software?
Los riesgos más frecuentes son: la falta de titularidad formal del código fuente, la concentración de ingresos en uno o dos clientes con cláusulas de cambio de control, el incumplimiento del RGPD que genera un pasivo contingente, la clasificación incorrecta de colaboradores como autónomos cuando son trabajadores dependientes, y la ausencia de un pacto de socios que regule los escenarios de salida. Una due diligence rigurosa identifica estos riesgos antes del cierre. Una buena negociación contractual los traslada o mitiga mediante garantías adecuadas.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en compraventa de empresas en tecnología y software?
El momento óptimo es antes de iniciar el proceso formal de venta o captación de inversión. Con seis meses de antelación es posible regularizar la situación jurídica de los activos intangibles, revisar la estructura societaria, preparar el data room y negociar el NDA y el term sheet desde una posición sólida. Si el proceso ya está en marcha, el asesoramiento sigue siendo valioso para estructurar las garantías contractuales y minimizar la exposición del vendedor. La incorporación tardía del asesor reduce el margen de maniobra pero nunca lo elimina por completo.

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