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Propiedad intelectual y tecnología

Propiedad intelectual y tecnología en el sector tecnología y software

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2033-04-15

El sector de tecnología y software genera valor casi exclusivamente en intangibles: código, marcas, datos, algoritmos y conocimiento protegido. Sin embargo, en nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas en España, la brecha entre el valor que se crea y el valor que se protege jurídicamente es, con frecuencia, enorme. Esa brecha no es solo un riesgo teórico. Es la diferencia entre conservar la ventaja competitiva o perderla ante un competidor, un empleado que se va o un inversor que exige certeza antes de cerrar una ronda.

En breve: La propiedad intelectual y tecnológica en el sector software abarca el registro de marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la protección jurídica del código y los datos, la gestión de secretos empresariales y los contratos de licencia: un ecosistema de instrumentos que, bien articulado, define quién controla el intangible a largo plazo.

El marco aplicable: qué exige la normativa a una empresa de software

El Derecho de la propiedad industrial e intelectual en España se articula sobre varias normas reconocibles: la Ley de Marcas, la Ley de Patentes, la legislación sobre propiedad intelectual y el régimen europeo del secreto comercial incorporado en la normativa española. A ellas se suma el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) para todo lo que afecta a datos personales en los productos digitales.

Para una empresa de software, la estructura normativa tiene dos dimensiones. La primera es defensiva: proteger lo que la empresa crea para que nadie pueda copiarlo, usarlo o comercializarlo sin autorización. La segunda es contractual: definir con precisión quién puede usar qué, en qué condiciones y durante cuánto tiempo, tanto frente a clientes como frente a socios tecnológicos, empleados y proveedores.

El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la autoría del software desarrollado por un empleado en el marco de su relación laboral corresponde a la empresa empleadora, salvo pacto en contrario. Pero ese criterio no resuelve por sí solo los conflictos que surgen cuando el desarrollo se externaliza, cuando el código mezcla licencias abiertas con código propietario o cuando un cofundador abandona el proyecto sin haber formalizado la cesión de derechos. Hemos observado que estos tres escenarios son los que generan más litigios en el sector.

¿Qué ocurre cuando una startup escala internacionalmente y su marca no está registrada en los mercados de destino? El riesgo no es abstracto. Una marca no registrada puede ser bloqueada por un tercero que la inscriba primero en ese territorio, obligando a la empresa a renombrar su producto o a litigar en condiciones desfavorables.

¿Qué activos intangibles puede proteger una empresa tecnológica en España?

El inventario de intangibles protegibles en una empresa de software es más amplio de lo que habitualmente se considera. Identificarlo correctamente es el primer paso del asesoramiento.

Marcas y signos distintivos. El nombre comercial, el logotipo, el nombre del producto, los nombres de funcionalidades clave y los dominios son activos registrables. La marca nacional tiene una duración de diez años renovables, y la marca de la Unión Europea se gestiona ante la EUIPO con sede en Alicante, ofreciendo cobertura en los veintisiete Estados miembros con un único procedimiento.

Software y código fuente. El código fuente está protegido por la legislación de propiedad intelectual desde el momento de su creación, sin necesidad de registro previo. No obstante, la protección fáctica depende de que la empresa documente la titularidad, gestione adecuadamente las licencias de terceros incorporadas y regule la cesión de derechos en los contratos con desarrolladores externos.

Patentes de invención. Una empresa puede patentar algoritmos, métodos técnicos o soluciones de hardware asociadas al software, siempre que cumplan los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La duración de la patente es de veinte años no renovables desde la fecha de solicitud, lo que la convierte en un activo con un ciclo de vida definido que debe planificarse estratégicamente.

Secreto empresarial. El know-how, los algoritmos no patentados, los datos de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, las listas de clientes y las metodologías propietarias pueden protegerse como secreto empresarial, siempre que la empresa adopte medidas razonables para mantenerlos reservados. Esta exigencia de "medidas razonables" es la que más frecuentemente incumplen las empresas: tener la información en un servidor compartido sin controles de acceso puede invalidar la protección.

Diseños industriales. La interfaz de usuario (UI) y determinados elementos visuales del software pueden ser objeto de registro como diseño. El diseño industrial puede protegerse hasta veinticinco años mediante renovaciones quinquenales.

¿Qué plazos y decisiones críticas debe gestionar la dirección?

La propiedad intelectual opera sobre plazos y ventanas de oportunidad que, una vez cerradas, son difícilmente recuperables. La dirección de una empresa tecnológica debe integrar estas decisiones en su calendario operativo, no dejarlas para cuando surja el problema.

El registro de marca sigue el principio de prioridad: quien solicita primero obtiene el derecho. Publicada la solicitud, existe un plazo de dos meses para presentar oposición. Pasado ese plazo, la marca se concede y terceros la tendrán frente a usted. El error más frecuente que observamos es lanzar un producto al mercado sin haber comprobado si la marca está libre ni haberla solicitado.

En materia de patentes, la regla de novedad absoluta impone que cualquier divulgación pública del invento antes de presentar la solicitud destruye la novedad y, con ella, la patentabilidad. Una demostración en un congreso, una presentación a un inversor sin acuerdo de confidencialidad (NDA) o una publicación técnica pueden costar la patente. En nuestra práctica hemos acompañado a equipos de ingeniería que, sin saberlo, habían destruido la novedad de su invención semanas antes de consultar a un abogado de propiedad intelectual.

Para los contratos de licencia, el momento crítico no es la negociación sino la redacción. Un contrato de licencia mal estructurado puede ceder más derechos de los previstos, no contemplar la sublicencia, omitir el territorio o no regular qué ocurre con el código desarrollado durante la vigencia del contrato. El coste de renegociar o litigar sobre estas cláusulas supera sistemáticamente el coste de haberlas redactado bien desde el inicio.

¿Cuándo debe actuar la dirección? La respuesta que damos siempre es la misma: antes de la ronda de financiación, antes del lanzamiento de producto y antes de contratar desarrolladores externos. No después.

Secreto empresarial y know-how tecnológico: el activo más vulnerable

El secreto empresarial es, paradójicamente, el activo intangible más valioso y el menos gestionado en el sector software. A diferencia de una marca o una patente, no requiere registro. Pero a diferencia de ellos, su protección depende enteramente de las medidas que adopte la empresa.

La normativa española e europea sobre secreto comercial exige que la información sea secreta, que tenga valor comercial derivado de su reserva y que la empresa haya adoptado medidas razonables para protegerla. Los tribunales han interpretado este tercer requisito de forma exigente: no basta con que la información no esté publicada. La empresa debe poder demostrar que tiene políticas de acceso, acuerdos de confidencialidad con empleados y colaboradores, controles técnicos y procedimientos de gestión de la información.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas tecnológicas suelen tener buenas prácticas de seguridad informática pero débiles marcos jurídicos de protección. El equipo de ciberseguridad sabe que hay que cifrar la base de datos; el equipo jurídico (cuando existe) no siempre ha documentado que esa base de datos contiene un secreto empresarial protegido. Esa desconexión crea vulnerabilidades que afloran, sobre todo, cuando un empleado clave se marcha a la competencia.

La Audiencia Provincial viene admitiendo con regularidad demandas por apropiación indebida de secreto empresarial en contextos laborales. Pero el éxito de esas demandas depende de la documentación previa: los contratos de confidencialidad, las políticas de propiedad intelectual y los registros de acceso a la información son la prueba que el juez pedirá.

Contratos de licencia y cesión: la arquitectura jurídica del negocio software

En el sector software, el producto no se vende: se licencia. Esta distinción, que parece técnica, tiene consecuencias jurídicas y económicas de primer orden. El titular de los derechos no transfiere la propiedad del código; otorga un derecho de uso con las condiciones que establece el contrato. De la calidad de ese contrato depende, en gran medida, la capacidad de la empresa para controlar su negocio.

Un contrato de licencia bien redactado debe delimitar con precisión el alcance del uso autorizado (número de usuarios, instalaciones, territorios, verticales de negocio), la sublicenciabilidad, el tratamiento de las mejoras y desarrollos derivados, los mecanismos de auditoría y las consecuencias del incumplimiento. Los contratos estándar de SaaS que circulan en el mercado con frecuencia omiten o dejan ambiguas varias de estas dimensiones.

La cesión de derechos es el instrumento adecuado cuando el cliente quiere adquirir la titularidad del software, no solo el derecho de uso. La cesión debe ser expresa, no se presume. Hemos asesorado en operaciones donde el cliente entendía que había comprado el código y el proveedor entendía que solo había otorgado una licencia: el conflicto, inevitable, se habría evitado con un contrato que distinguiera claramente ambos instrumentos.

En el contexto de un proceso de diligencia debida (due diligence) previo a una inversión o a una adquisición, los derechos sobre el software son el primer elemento que analiza el adquirente. Una estructura de titularidad confusa o contratos de licencia con ambigüedades puede ser causa de ajuste en la valoración o, en el peor caso, de ruptura de la operación.

¿Cómo gestionar la propiedad intelectual en proyectos de desarrollo con terceros?

El modelo de desarrollo externalizado o en colaboración es predominante en el sector. Una empresa puede desarrollar su producto con un equipo interno, con una empresa externa, con freelancers o con una combinación de todos ellos. Cada modelo tiene implicaciones jurídicas distintas sobre la titularidad del resultado.

Cuando el desarrollo lo realiza un empleado, la legislación atribuye la titularidad a la empresa empleadora en el marco de la relación laboral. Cuando lo realiza una empresa externa, la titularidad corresponde a la empresa desarrolladora salvo que el contrato prevea expresamente la cesión. Esta es la fuente del error más costoso que encontramos en auditorías de propiedad intelectual previas a rondas de financiación: la empresa cree que es dueña del código que ha pagado, pero el contrato con el proveedor no recoge ninguna cesión.

La gestión de licencias de código abierto (open source) es otro vector de riesgo. Determinadas licencias copyleft imponen que cualquier software que las incorpore deba distribuirse bajo los mismos términos, lo que puede afectar al modelo de negocio propietario de la empresa. No todas las empresas tecnológicas tienen un inventario actualizado de las licencias de terceros incorporadas en su producto.

Los proyectos en consorcio o en colaboración tecnológica con otra empresa plantean además la cuestión de la cotitularidad: quién puede explotar el resultado, en qué condiciones y qué ocurre si uno de los socios quiere licenciarlo a un tercero. Las normas por defecto de la legislación de propiedad intelectual no siempre producen el resultado que las partes esperan, por lo que el acuerdo previo es imprescindible.

Riesgos de infracción y estrategias de defensa en el sector software

Las infracciones de propiedad intelectual en el sector tecnológico adoptan formas muy diversas: desde la copia de código fuente hasta el uso no autorizado de una API, pasando por el registro especulativo de marcas o el scraping masivo de datos protegidos. La empresa puede estar en cualquiera de los dos lados: como infractora involuntaria o como víctima.

La infracción involuntaria ocurre con más frecuencia de lo que se reconoce. Un equipo de desarrollo que incorpora código de un repositorio público sin verificar la licencia, o que utiliza datos de entrenamiento para un modelo de inteligencia artificial sin comprobar los derechos de uso, puede exponer a la empresa a reclamaciones significativas. La práctica de los juzgados de lo mercantil indica que la ignorancia sobre la titularidad del código no exime de responsabilidad por infracción.

Como víctima, la empresa tiene a su disposición acciones de cesación, indemnización de daños y, en casos graves, diligencias preliminares para preservar pruebas antes de interponer la demanda. La rapidez en la reacción es determinante: el tiempo entre la detección de la infracción y la adopción de medidas cautelares puede marcar la diferencia entre recuperar el control del intangible o no.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales, y la constante que observamos es que las empresas que han articulado su protección de forma previa consiguen mejores resultados tanto en las negociaciones extrajudiciales como en los procedimientos ante los juzgados de lo mercantil. La posición negociadora de quien tiene la documentación en orden es cualitativamente distinta.

El asesoramiento temprano: por qué reducir el coste desde el inicio

El argumento económico para el asesoramiento preventivo en propiedad intelectual es sencillo y está respaldado por nuestra experiencia: el coste de estructurar bien la protección en las fases tempranas es una fracción del coste de remediar los problemas que afloran más tarde.

Un proceso de diligencia debida en el que el adquirente detecta titularidades confusas sobre el software principal de la empresa puede traducirse en ajustes de valoración o condiciones suspensivas que retrasen o frustren la operación. Una infracción de marca descubierta tres años después del lanzamiento implica costes de rebranding, posible indemnización y daño reputacional. Un contrato de licencia mal redactado que convierte a la empresa en dependiente de un proveedor que tiene los derechos sobre el código puede comprometer la independencia operativa de la compañía.

La Ley de Marcas y la Ley de Patentes establecen plazos y requisitos que no admiten subsanación retrospectiva. Una vez perdida la novedad de una invención o una vez concedida una marca a un tercero en el registro, las opciones son mucho más costosas y menos ciertas. El asesoramiento de un abogado de propiedad intelectual con experiencia en el sector tecnológico permite anticipar estas ventanas y actuar dentro de los plazos que marca la normativa.

Asesoramos con frecuencia a empresas que llegan a nosotros en el momento de la ronda de financiación o la operación corporativa, cuando los problemas de titularidad ya están encima de la mesa. Podemos resolverlos, pero el camino siempre es más largo y más caro que si nos hubieran consultado antes del lanzamiento del producto.

Checklist de cumplimiento para una empresa de tecnología y software

El siguiente inventario recoge los puntos mínimos que una empresa tecnológica en España debería tener cubiertos desde el punto de vista de la propiedad intelectual y tecnológica. No es exhaustivo ni sustituye a un análisis jurídico específico, pero sirve como primer diagnóstico.

  • Titularidad del código: ¿Los contratos con desarrolladores externos incluyen cesión expresa de derechos? ¿Existen acuerdos de cesión firmados con los cofundadores?
  • Registro de marcas: ¿La marca principal está registrada en España ante la OEPM? ¿Y en la Unión Europea ante la EUIPO si opera o prevé operar en mercados europeos?
  • Inventario de licencias open source: ¿Existe un registro actualizado de las licencias de terceros incorporadas en el producto? ¿Se ha verificado la compatibilidad con el modelo de negocio?
  • Protección del secreto empresarial: ¿Los empleados y colaboradores han firmado acuerdos de confidencialidad (NDA)? ¿Existen políticas de acceso a la información?
  • Contratos de licencia con clientes: ¿Los términos de uso o contratos SaaS delimitan con precisión el alcance del uso autorizado, el territorio y las condiciones de sublicencia?
  • Patentes y diseños: ¿Se ha evaluado la patentabilidad de las innovaciones técnicas antes de su divulgación pública? ¿Se ha considerado el registro de diseños para la interfaz?
  • Protección de datos: ¿El tratamiento de datos personales en el producto cumple el RGPD y la LOPDGDD? ¿Existe un registro de actividades de tratamiento?
  • Vigilancia de la cartera de competidores: ¿Se monitoriza el registro de nuevas solicitudes de marca que puedan colisionar con los signos propios?

Si alguno de estos puntos no está cubierto, cada día sin protección es una oportunidad que se pierde. No por alarmismo, sino porque los registros y la documentación contractual tienen una lógica de prioridad temporal que la normativa no permite ignorar.

Servicios relacionados

La protección de la propiedad intelectual y tecnológica en el sector software está estrechamente vinculada con la práctica de protección de datos y compliance: los datos de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, el tratamiento de datos de usuarios y la transferencia internacional de datos plantean cuestiones que cruzan ambas disciplinas. Igualmente, en operaciones de fusiones y adquisiciones o en rondas de inversión, la auditoría de la cartera de intangibles forma parte inseparable del proceso de diligencia debida societario y corporativo. Si su empresa opera en el sector energético o industrial, le puede interesar también nuestro dosier sobre propiedad intelectual y tecnología en el sector energético, donde abordamos los retos específicos de ese entorno.

Para una visión completa de nuestra práctica en esta materia, puede consultar el área de propiedad intelectual y tecnología de Velarde & Vidal, donde detallamos el alcance de nuestro asesoramiento y los sectores en los que operamos con mayor regularidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica propiedad intelectual y tecnología en tecnología y software para una empresa?
Implica identificar, registrar y proteger todos los activos intangibles que generan valor: marcas, código fuente, patentes de método técnico, secretos empresariales y diseños de interfaz. Implica también estructurar los contratos de licencia y cesión para que la empresa retenga el control sobre lo que crea y pueda explotarlo con seguridad jurídica frente a clientes, inversores y competidores. Sin esa estructura, el valor creado puede quedar en manos de terceros.
¿Qué plazos y costes conlleva propiedad intelectual y tecnología en tecnología y software?
Los plazos son estrictos: el registro de marca exige actuar antes de que un tercero solicite la misma denominación, y la patentabilidad se pierde si hay divulgación pública previa a la solicitud. El plazo de oposición a una solicitud de marca publicada es de dos meses. Los costes del asesoramiento preventivo son cualitativamente inferiores a los de resolver problemas de titularidad en el contexto de una ronda de financiación o un litigio, donde los importes pueden ser relevantes.
¿Qué riesgos hay que evitar en propiedad intelectual y tecnología en tecnología y software?
Los riesgos principales son: lanzar un producto con una marca no registrada; externalizar el desarrollo sin incluir cesión de derechos en el contrato; incorporar código con licencias incompatibles con el modelo de negocio propietario; no documentar las medidas de protección del secreto empresarial; y no verificar si una innovación técnica puede patentarse antes de divulgarla. Cada uno de estos errores puede comprometer el control del intangible de forma difícilmente reversible.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en propiedad intelectual y tecnología en tecnología y software?
El momento óptimo es antes del lanzamiento del producto, antes de firmar contratos de desarrollo externo y antes de abrir una ronda de financiación. También conviene revisar la cartera de intangibles cuando se planifique una expansión internacional, una operación corporativa o cuando se detecte actividad de un competidor que pueda colisionar con los derechos propios. El asesoramiento de un abogado de propiedad intelectual con experiencia en el sector tecnológico resulta determinante en todos estos momentos.

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