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Fiscal y tributario

Fiscalidad de la empresa familiar y el patrimonio en el sector turismo y hostelería

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2033-08-04

El sector turístico y hotelero español genera una de las estructuras empresariales más complejas desde el punto de vista fiscal. Las familias propietarias de activos turísticos acumulan, con frecuencia, inmuebles, sociedades explotadoras, marcas registradas y participaciones en joint ventures, todo ello bajo un mismo paraguas patrimonial. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) intensifica su actividad inspectora en el sector, la empresa que no ha planificado su fiscalidad afronta contingencias que eran perfectamente evitables.

En breve: La fiscalidad de la empresa familiar y el patrimonio en el sector turismo y hostelería exige integrar el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, los regímenes de neutralidad fiscal y los precios de transferencia en un marco coherente. El régimen aplicable a cada estructura y la documentación previa determinan la factura fiscal real y la exposición ante la AEAT en caso de inspección.

Por qué el sector turístico concentra tensión fiscal

El turismo y la hostelería representan uno de los pilares de la economía española. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el sector contribuye de forma sostenida a más de una décima parte del producto interior bruto nacional. Sin embargo, esa relevancia va acompañada de una complejidad fiscal que pocas empresas familiares gestionan de forma proactiva.

Tres elementos explican esta concentración de riesgo.

En primer lugar, la naturaleza mixta de los activos: el propietario de un hotel o un complejo vacacional es, a la vez, titular de un inmueble valioso, socio de una sociedad explotadora y, en muchos casos, gestor de una marca con valor intangible creciente. Cada capa tiene un tratamiento fiscal diferenciado.

En segundo lugar, la estacionalidad del negocio genera distorsiones en la tesorería que llevan a decisiones de estructura societaria tomadas por urgencia de liquidez, no por lógica fiscal. Hemos observado en nuestra práctica que estas decisiones reactivas elevan el coste fiscal a medio plazo.

En tercer lugar, la expansión internacional del sector turístico español ha multiplicado las situaciones de fiscalidad internacional: grupos hoteleros con filiales en el norte de África o el Caribe, directivos desplazados que podrían acogerse al régimen de impatriados, o estructuras de holding con sociedades intermedias en jurisdicciones de baja tributación. La AEAT presta atención creciente a todas estas situaciones.

¿Está su grupo turístico en condiciones de defender su estructura ante una inspección iniciada mañana? La respuesta a esa pregunta debería orientar cualquier decisión de planificación.

Marco normativo aplicable: las ramas que confluyen en el sector

La empresa familiar turística no opera bajo un régimen fiscal único. Trabaja bajo la confluencia de varias ramas de la normativa tributaria española, y la correcta articulación entre ellas determina tanto la carga fiscal ordinaria como la exposición ante la administración.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece el tipo general del 25 % sobre la base imponible. Las entidades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % en el primer período impositivo en que obtienen base imponible positiva y en el siguiente. Las empresas turísticas familiares que estructuran correctamente la fase de lanzamiento o expansión de nuevos establecimientos pueden aprovechar este diferencial.

La Ley de Sociedades de Capital regula la estructura de la empresa familiar en su dimensión societaria: retribución de administradores, distribución de dividendos, transmisión de participaciones entre miembros de la familia, o pactos de socios que afectan a la valoración de las participaciones. Todos estos elementos tienen consecuencias fiscales directas.

El Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las Comunidades Autónomas, afecta de forma diferente según la localización de los activos y la residencia de los socios. La exención para participaciones en empresa familiar es una de las figuras más relevantes del ordenamiento, y también una de las más auditadas por la AEAT. Su aplicación exige cumplir requisitos estrictos de actividad económica real, remuneración de funciones directivas y porcentaje de participación familiar.

La normativa de precios de transferencia impone a los grupos empresariales la obligación de documentar que las operaciones entre partes vinculadas se realizan a precio de mercado. En grupos hoteleros familiares con sociedades de gestión, arrendamiento de inmuebles a filiales y contratos de franquicia intragrupo, este es uno de los focos de riesgo más frecuentes en una inspección de la AEAT.

Por último, la normativa del IVA tiene especial relevancia en el sector: el tipo reducido del 10 % se aplica a los servicios de hostelería y restauración, y su correcta aplicación – incluyendo la prorrata en establecimientos con usos mixtos o la deducción de IVA soportado en obras de reforma – requiere un seguimiento técnico permanente.

¿Qué exige la AEAT a la empresa familiar turística en una inspección?

La creencia más extendida entre los directivos del sector es que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección. Es un error con consecuencias costosas. La inspección no crea el problema; lo pone en evidencia.

Cuando la AEAT inicia actuaciones sobre un grupo turístico familiar, los focos habituales de comprobación incluyen los siguientes elementos.

  • Valoración de operaciones vinculadas: arrendamiento del inmueble por parte de la sociedad patrimonial a la sociedad explotadora, contratos de prestación de servicios de gestión entre entidades del grupo, o cesión de uso de marca. Si la valoración no está documentada conforme a la metodología de precios de transferencia, la AEAT puede regularizar la operación y liquidar las diferencias con intereses y, en su caso, sanción.
  • Condición de actividad económica real: la exención del Impuesto sobre el Patrimonio exige que la actividad turística sea la principal fuente de renta del socio gestor, y que este perciba una remuneración por sus funciones de dirección. La falta de acreditación de ambos requisitos provoca la pérdida de la exención y una regularización de gran impacto patrimonial.
  • Registro y deducción de gastos: el sector hotelero tiene una alta proporción de gastos mixtos (representación, vehículos, inmuebles de uso parcialmente particular). La AEAT examina con detalle la correlación entre esos gastos y la actividad económica declarada.
  • Esquemas de dividendos y retribución a socios: la planificación de la retribución del socio-directivo debe ser coherente con el principio de valor de mercado; esquemas que distribuyen dividendos en exceso respecto a la remuneración de trabajo generan riesgo de recalificación.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, los procedimientos de inspección que se inician sin documentación previa terminan con una regularización considerablemente superior a la que habría resultado de una planificación proactiva.

Decisiones críticas y plazos que la dirección debe gestionar

La gestión fiscal de un grupo turístico familiar tiene un calendario propio. Ignorarlo genera costes innecesarios.

El cierre contable y la formulación de cuentas anuales deben producirse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La aprobación por la junta general debe tener lugar en los seis primeros meses del ejercicio. El depósito en el Registro Mercantil debe completarse dentro del mes siguiente a la aprobación. Estos plazos no son burocracia: su incumplimiento genera sanciones específicas y señales de alarma para la AEAT.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios coincidentes con el año natural tiene como plazo general los veinticinco días naturales posteriores a los seis meses tras el cierre, lo que equivale, en la práctica, hasta el 25 de julio.

La prescripción tributaria opera con un plazo general de cuatro años. Esto significa que la AEAT puede revisar las declaraciones presentadas en ese período. Para grupos con operaciones complejas, el plazo de prescripción puede interrumpirse o extenderse por diversas circunstancias. La planificación que no tiene en cuenta este horizonte temporal incurre en riesgos que se mantienen latentes durante años.

Hay otras decisiones estratégicas con impacto fiscal que la dirección debe anticipar, no reaccionar:

  1. La incorporación de nuevos socios familiares o la transmisión generacional de participaciones.
  2. La adquisición de nuevos activos inmobiliarios turísticos y la elección de la estructura de compra (adquisición de activo versus adquisición de sociedad).
  3. El desplazamiento de directivos o trabajadores clave desde o hacia España, con análisis de la aplicabilidad del régimen de impatriados.
  4. La restructuración del grupo mediante operaciones de neutralidad fiscal cuando la situación patrimonial lo aconseja.

¿Ha revisado su estructura en los últimos dos años? Si la respuesta es negativa, conviene hacerlo antes del próximo cierre de ejercicio.

Régimen de impatriados y fiscalidad internacional en el sector turístico

La dimensión internacional del turismo español crea oportunidades fiscales que muchas empresas no aprovechan por desconocimiento, y expone a riesgos que otras no detectan a tiempo.

El régimen especial de impatriados – conocido coloquialmente como régimen Beckham – permite a determinados trabajadores y directivos que trasladan su residencia fiscal a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante un período limitado. El tipo aplicable es del 24 % sobre rentas de trabajo hasta 600.000 euros de base, y del 47 % sobre el exceso. El requisito de no residencia previa exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento, plazo que la Ley de Startups redujo respecto a la regulación anterior. La duración del régimen es el año del desplazamiento y los cinco ejercicios siguientes.

Para grupos hoteleros que incorporan directivos internacionales para gestionar operaciones en España, este régimen puede suponer una diferencia significativa en el coste total de la contratación. No obstante, su aplicación exige solicitud expresa en plazo y cumplimiento de los requisitos de forma estricta.

En el plano de la fiscalidad internacional más amplia, los grupos turísticos con presencia en varias jurisdicciones deben atender a los precios de transferencia no solo en las relaciones entre la sociedad española y sus filiales extranjeras, sino también en las operaciones con socios locales, contratos de management y acuerdos de distribución de costes corporativos. La documentación de estas operaciones es exigida por la AEAT con creciente rigor, y su ausencia genera contingencias significativas.

La normativa de inversión extranjera también es relevante para grupos turísticos que reciben capital de inversores no residentes en sectores con cierto peso estratégico. Aunque el turismo no es, con carácter general, un sector sometido a autorización previa, la estructura de la inversión puede activar el régimen de control cuando se superan determinados umbrales.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

El coste de la planificación fiscal es siempre inferior al coste de la regularización. Esta afirmación no es un argumento de venta: es la conclusión que se extrae de cualquier análisis comparativo entre empresas que han planificado su estructura y empresas que han llegado a la inspección sin haberlo hecho.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional, y la variable que más frecuentemente distingue un resultado manejable de un resultado gravoso es la existencia de documentación previa robusta y de una estructura coherente con la normativa aplicable.

El asesoramiento temprano actúa en tres planos.

En el plano estructural, permite diseñar la arquitectura societaria del grupo turístico – sociedad patrimonial, sociedad explotadora, holding familiar – de forma que cada capa cumpla su función sin generar fricciones fiscales innecesarias. La elección entre mantener el inmueble en la misma entidad que explota el negocio o segregarlo en una sociedad específica tiene consecuencias que se proyectan durante décadas.

En el plano transaccional, el análisis fiscal previo a cualquier operación de adquisición, expansión o transmisión generacional evita sorpresas que se materializan meses o años después del cierre. La diligencia debida (due diligence) fiscal de una empresa hotelera objetivo puede revelar pasivos contingentes que afectan al precio o a la estructura de la operación.

En el plano defensivo, la preparación anticipada de la documentación exigida en caso de inspección – especialmente la documentación de precios de transferencia y la acreditación de los requisitos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio – reduce de forma sustancial la exposición en caso de inicio de actuaciones.

Una empresa del sector que cuenta con una asesoría fiscal especializada está en condiciones de responder a un requerimiento de la AEAT en plazo y con información ordenada. Esa capacidad de respuesta no se improvisa el día en que llega la notificación.

Errores frecuentes en la gestión fiscal del patrimonio turístico

La experiencia en el asesoramiento al sector permite identificar un conjunto recurrente de errores que elevan la carga fiscal y la exposición regulatoria de las empresas familiares turísticas.

  • Confundir el patrimonio personal con el empresarial: el uso de activos del grupo (vehículos, inmuebles, embarcaciones) con fines particulares, sin la documentación y tributación correspondientes, genera contingencias de IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF de forma simultánea.
  • Distribuir dividendos sin planificar el impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio: la distribución de reservas acumuladas puede alterar la composición del activo de la sociedad y comprometer la exención de empresa familiar si no se gestiona correctamente.
  • Aplazar la documentación de precios de transferencia: la obligación de documentar las operaciones vinculadas nace con la operación, no con la inspección. Preparar esa documentación retroactivamente es posible, pero genera una posición defensiva mucho más débil.
  • Ignorar el impacto del ITP y AJD en las transmisiones inmobiliarias: los tipos de estas figuras tributarias son fijados por cada Comunidad Autónoma y pueden variar de forma significativa según la localización del activo. Una adquisición no planificada puede tener un coste fiscal muy diferente según la jurisdicción autonómica aplicable.
  • No anticipar la sucesión: la transmisión generacional de una empresa familiar turística activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación también es autonómica. Los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar exigen planificación con suficiente antelación.

Cada uno de estos errores es evitable con asesoramiento especializado. Ninguno se corrige de forma indolora una vez detectado por la administración tributaria.

Checklist de cumplimiento fiscal para la empresa turística familiar

A modo de guía operativa, el siguiente listado recoge los elementos que toda empresa familiar del sector turístico debe verificar con carácter periódico.

  1. Revisión de la estructura societaria y verificación de que cumple con los requisitos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en las entidades aplicables.
  2. Actualización de la documentación de precios de transferencia para todas las operaciones vinculadas del ejercicio en curso.
  3. Verificación del cumplimiento del calendario de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales en todas las entidades del grupo.
  4. Comprobación de la correcta aplicación del IVA reducido en los servicios de hostelería y del tratamiento de la prorrata en establecimientos con usos mixtos.
  5. Análisis de la situación de directivos desplazados y evaluación de la aplicabilidad del régimen de impatriados.
  6. Revisión de los contratos intragrupo vigentes (arrendamiento de inmuebles, prestación de servicios de gestión, cesión de marcas) y confirmación de que los precios pactados son coherentes con el valor de mercado.
  7. Evaluación del impacto fiscal de las operaciones de adquisición, desinversión o expansión previstas para el siguiente ejercicio.
  8. Análisis de la estrategia de transmisión generacional y verificación de que se cumplen los requisitos para los beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este listado no es exhaustivo ni sustituye al análisis individualizado de cada grupo. Es un punto de partida para identificar los focos de atención prioritarios.

Servicios relacionados

La fiscalidad de la empresa familiar turística está íntimamente relacionada con la planificación societaria del grupo y con la gestión de operaciones de adquisición o restructuración. En Velarde & Vidal integramos el análisis fiscal con el asesoramiento en Derecho societario y operaciones, de forma que la estructura que se diseña desde el punto de vista mercantil es coherente con el régimen tributario que le corresponde. Para empresas con presencia internacional o con activos en varias jurisdicciones, coordinamos con abogados locales de confianza en cada jurisdicción correspondiente, sin que ello comprometa la coherencia de la estrategia fiscal global del grupo.

Si su empresa opera en el sector logístico o de distribución y enfrenta cuestiones fiscales análogas, puede consultar nuestro dosier sobre fiscalidad en el sector logístico y tributario, donde abordamos la planificación fiscal de grupos con activos distribuidos y operaciones complejas.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica fiscalidad de la empresa familiar y el patrimonio en turismo y hostelería para una empresa?
Implica gestionar de forma integrada el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el IVA sectorial y los precios de transferencia en una estructura que combina, habitualmente, sociedades patrimoniales, sociedades explotadoras y socios personas físicas. El objetivo es que cada capa de la estructura tribute conforme a su naturaleza, que se aprovechen los regímenes de exención y neutralidad aplicables, y que la empresa pueda acreditar ante la AEAT que su planificación responde a criterios económicos reales y no a mera elusión fiscal.
¿Qué plazos y costes conlleva fiscalidad de la empresa familiar y el patrimonio en turismo y hostelería?
Los plazos críticos incluyen la formulación de cuentas a los tres meses del cierre del ejercicio, la aprobación por la junta en los seis primeros meses del ejercicio y el depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente. La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse, con carácter general, hasta el 25 de julio para ejercicios coincidentes con el año natural. El coste de la planificación es siempre inferior al de la regularización; conviene verificar con la normativa vigente los importes específicos de cada obligación, que se actualizan periódicamente.
¿Qué riesgos hay que evitar en fiscalidad de la empresa familiar y el patrimonio en turismo y hostelería?
Los riesgos principales son la pérdida de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio por incumplimiento de los requisitos de actividad económica real o remuneración directiva, la regularización de operaciones vinculadas por ausencia de documentación de precios de transferencia, la recalificación de gastos considerados no deducibles por la AEAT y la aplicación incorrecta del IVA reducido. Todos ellos generan cuotas adicionales, intereses de demora y, potencialmente, sanciones. El plazo de prescripción tributaria de cuatro años mantiene estos riesgos latentes durante ese horizonte temporal.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fiscalidad de la empresa familiar y el patrimonio en turismo y hostelería?
El momento óptimo es antes de que se materialice cualquier operación relevante: adquisición de un nuevo activo turístico, incorporación de socios familiares, desplazamiento de directivos o planificación de la sucesión. No obstante, el asesoramiento es igualmente valioso cuando se inicia una inspección de la AEAT, cuando se detecta una contingencia en una revisión interna o cuando la empresa afronta una restructuración. En nuestra experiencia, la intervención temprana siempre amplía el margen de maniobra disponible.

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