El sector turístico y hotelero español genera una de las estructuras empresariales más complejas desde el punto de vista fiscal. Las familias propietarias de activos turísticos acumulan, con frecuencia, inmuebles, sociedades explotadoras, marcas registradas y participaciones en joint ventures, todo ello bajo un mismo paraguas patrimonial. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) intensifica su actividad inspectora en el sector, la empresa que no ha planificado su fiscalidad afronta contingencias que eran perfectamente evitables.
El turismo y la hostelería representan uno de los pilares de la economía española. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el sector contribuye de forma sostenida a más de una décima parte del producto interior bruto nacional. Sin embargo, esa relevancia va acompañada de una complejidad fiscal que pocas empresas familiares gestionan de forma proactiva.
Tres elementos explican esta concentración de riesgo.
En primer lugar, la naturaleza mixta de los activos: el propietario de un hotel o un complejo vacacional es, a la vez, titular de un inmueble valioso, socio de una sociedad explotadora y, en muchos casos, gestor de una marca con valor intangible creciente. Cada capa tiene un tratamiento fiscal diferenciado.
En segundo lugar, la estacionalidad del negocio genera distorsiones en la tesorería que llevan a decisiones de estructura societaria tomadas por urgencia de liquidez, no por lógica fiscal. Hemos observado en nuestra práctica que estas decisiones reactivas elevan el coste fiscal a medio plazo.
En tercer lugar, la expansión internacional del sector turístico español ha multiplicado las situaciones de fiscalidad internacional: grupos hoteleros con filiales en el norte de África o el Caribe, directivos desplazados que podrían acogerse al régimen de impatriados, o estructuras de holding con sociedades intermedias en jurisdicciones de baja tributación. La AEAT presta atención creciente a todas estas situaciones.
¿Está su grupo turístico en condiciones de defender su estructura ante una inspección iniciada mañana? La respuesta a esa pregunta debería orientar cualquier decisión de planificación.
La empresa familiar turística no opera bajo un régimen fiscal único. Trabaja bajo la confluencia de varias ramas de la normativa tributaria española, y la correcta articulación entre ellas determina tanto la carga fiscal ordinaria como la exposición ante la administración.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece el tipo general del 25 % sobre la base imponible. Las entidades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % en el primer período impositivo en que obtienen base imponible positiva y en el siguiente. Las empresas turísticas familiares que estructuran correctamente la fase de lanzamiento o expansión de nuevos establecimientos pueden aprovechar este diferencial.
La Ley de Sociedades de Capital regula la estructura de la empresa familiar en su dimensión societaria: retribución de administradores, distribución de dividendos, transmisión de participaciones entre miembros de la familia, o pactos de socios que afectan a la valoración de las participaciones. Todos estos elementos tienen consecuencias fiscales directas.
El Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las Comunidades Autónomas, afecta de forma diferente según la localización de los activos y la residencia de los socios. La exención para participaciones en empresa familiar es una de las figuras más relevantes del ordenamiento, y también una de las más auditadas por la AEAT. Su aplicación exige cumplir requisitos estrictos de actividad económica real, remuneración de funciones directivas y porcentaje de participación familiar.
La normativa de precios de transferencia impone a los grupos empresariales la obligación de documentar que las operaciones entre partes vinculadas se realizan a precio de mercado. En grupos hoteleros familiares con sociedades de gestión, arrendamiento de inmuebles a filiales y contratos de franquicia intragrupo, este es uno de los focos de riesgo más frecuentes en una inspección de la AEAT.
Por último, la normativa del IVA tiene especial relevancia en el sector: el tipo reducido del 10 % se aplica a los servicios de hostelería y restauración, y su correcta aplicación – incluyendo la prorrata en establecimientos con usos mixtos o la deducción de IVA soportado en obras de reforma – requiere un seguimiento técnico permanente.
La creencia más extendida entre los directivos del sector es que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección. Es un error con consecuencias costosas. La inspección no crea el problema; lo pone en evidencia.
Cuando la AEAT inicia actuaciones sobre un grupo turístico familiar, los focos habituales de comprobación incluyen los siguientes elementos.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, los procedimientos de inspección que se inician sin documentación previa terminan con una regularización considerablemente superior a la que habría resultado de una planificación proactiva.
La gestión fiscal de un grupo turístico familiar tiene un calendario propio. Ignorarlo genera costes innecesarios.
El cierre contable y la formulación de cuentas anuales deben producirse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La aprobación por la junta general debe tener lugar en los seis primeros meses del ejercicio. El depósito en el Registro Mercantil debe completarse dentro del mes siguiente a la aprobación. Estos plazos no son burocracia: su incumplimiento genera sanciones específicas y señales de alarma para la AEAT.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios coincidentes con el año natural tiene como plazo general los veinticinco días naturales posteriores a los seis meses tras el cierre, lo que equivale, en la práctica, hasta el 25 de julio.
La prescripción tributaria opera con un plazo general de cuatro años. Esto significa que la AEAT puede revisar las declaraciones presentadas en ese período. Para grupos con operaciones complejas, el plazo de prescripción puede interrumpirse o extenderse por diversas circunstancias. La planificación que no tiene en cuenta este horizonte temporal incurre en riesgos que se mantienen latentes durante años.
Hay otras decisiones estratégicas con impacto fiscal que la dirección debe anticipar, no reaccionar:
¿Ha revisado su estructura en los últimos dos años? Si la respuesta es negativa, conviene hacerlo antes del próximo cierre de ejercicio.
La dimensión internacional del turismo español crea oportunidades fiscales que muchas empresas no aprovechan por desconocimiento, y expone a riesgos que otras no detectan a tiempo.
El régimen especial de impatriados – conocido coloquialmente como régimen Beckham – permite a determinados trabajadores y directivos que trasladan su residencia fiscal a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante un período limitado. El tipo aplicable es del 24 % sobre rentas de trabajo hasta 600.000 euros de base, y del 47 % sobre el exceso. El requisito de no residencia previa exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento, plazo que la Ley de Startups redujo respecto a la regulación anterior. La duración del régimen es el año del desplazamiento y los cinco ejercicios siguientes.
Para grupos hoteleros que incorporan directivos internacionales para gestionar operaciones en España, este régimen puede suponer una diferencia significativa en el coste total de la contratación. No obstante, su aplicación exige solicitud expresa en plazo y cumplimiento de los requisitos de forma estricta.
En el plano de la fiscalidad internacional más amplia, los grupos turísticos con presencia en varias jurisdicciones deben atender a los precios de transferencia no solo en las relaciones entre la sociedad española y sus filiales extranjeras, sino también en las operaciones con socios locales, contratos de management y acuerdos de distribución de costes corporativos. La documentación de estas operaciones es exigida por la AEAT con creciente rigor, y su ausencia genera contingencias significativas.
La normativa de inversión extranjera también es relevante para grupos turísticos que reciben capital de inversores no residentes en sectores con cierto peso estratégico. Aunque el turismo no es, con carácter general, un sector sometido a autorización previa, la estructura de la inversión puede activar el régimen de control cuando se superan determinados umbrales.
El coste de la planificación fiscal es siempre inferior al coste de la regularización. Esta afirmación no es un argumento de venta: es la conclusión que se extrae de cualquier análisis comparativo entre empresas que han planificado su estructura y empresas que han llegado a la inspección sin haberlo hecho.
Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional, y la variable que más frecuentemente distingue un resultado manejable de un resultado gravoso es la existencia de documentación previa robusta y de una estructura coherente con la normativa aplicable.
El asesoramiento temprano actúa en tres planos.
En el plano estructural, permite diseñar la arquitectura societaria del grupo turístico – sociedad patrimonial, sociedad explotadora, holding familiar – de forma que cada capa cumpla su función sin generar fricciones fiscales innecesarias. La elección entre mantener el inmueble en la misma entidad que explota el negocio o segregarlo en una sociedad específica tiene consecuencias que se proyectan durante décadas.
En el plano transaccional, el análisis fiscal previo a cualquier operación de adquisición, expansión o transmisión generacional evita sorpresas que se materializan meses o años después del cierre. La diligencia debida (due diligence) fiscal de una empresa hotelera objetivo puede revelar pasivos contingentes que afectan al precio o a la estructura de la operación.
En el plano defensivo, la preparación anticipada de la documentación exigida en caso de inspección – especialmente la documentación de precios de transferencia y la acreditación de los requisitos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio – reduce de forma sustancial la exposición en caso de inicio de actuaciones.
Una empresa del sector que cuenta con una asesoría fiscal especializada está en condiciones de responder a un requerimiento de la AEAT en plazo y con información ordenada. Esa capacidad de respuesta no se improvisa el día en que llega la notificación.
La experiencia en el asesoramiento al sector permite identificar un conjunto recurrente de errores que elevan la carga fiscal y la exposición regulatoria de las empresas familiares turísticas.
Cada uno de estos errores es evitable con asesoramiento especializado. Ninguno se corrige de forma indolora una vez detectado por la administración tributaria.
A modo de guía operativa, el siguiente listado recoge los elementos que toda empresa familiar del sector turístico debe verificar con carácter periódico.
Este listado no es exhaustivo ni sustituye al análisis individualizado de cada grupo. Es un punto de partida para identificar los focos de atención prioritarios.
La fiscalidad de la empresa familiar turística está íntimamente relacionada con la planificación societaria del grupo y con la gestión de operaciones de adquisición o restructuración. En Velarde & Vidal integramos el análisis fiscal con el asesoramiento en Derecho societario y operaciones, de forma que la estructura que se diseña desde el punto de vista mercantil es coherente con el régimen tributario que le corresponde. Para empresas con presencia internacional o con activos en varias jurisdicciones, coordinamos con abogados locales de confianza en cada jurisdicción correspondiente, sin que ello comprometa la coherencia de la estrategia fiscal global del grupo.
Si su empresa opera en el sector logístico o de distribución y enfrenta cuestiones fiscales análogas, puede consultar nuestro dosier sobre fiscalidad en el sector logístico y tributario, donde abordamos la planificación fiscal de grupos con activos distribuidos y operaciones complejas.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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