El sector de la automoción en España atraviesa una de sus transformaciones más profundas: electrificación, presión de márgenes en la cadena de suministro y reestructuración de grupos industriales que acumulan participaciones cruzadas y consejeros con mandatos superpuestos. En ese contexto, los conflictos de interés en el órgano de administración no son una excepción teórica: son una realidad que surge con rapidez y que, si no se gestiona con reglas claras y anticipadas, puede paralizar decisiones críticas o generar responsabilidad personal para los administradores implicados.
La estructura habitual de un grupo de automoción acumula varios focos de tensión simultánea. Un mismo consejero puede representar al fabricante de origen (OEM), a un fondo de capital que tomó participación durante una reestructuración y, a la vez, sentarse en el consejo de un proveedor de componentes. Ese cruce de lealtades no es anómalo en el sector: es consecuencia directa de la integración vertical que ha definido a la industria durante décadas.
El problema emerge cuando llega una decisión estratégica relevante: adjudicar un contrato de suministro, validar una inversión en nueva planta, aprobar la entrada de un inversor externo o fijar las condiciones de una operación de compraventa de empresa entre entidades del mismo grupo. En todos esos supuestos, el consejero en posición de conflicto tiene dos opciones: abstenerse o actuar en interés propio. La primera opción, sin un procedimiento regulado, es difícil de ejercer con dignidad. La segunda, sin un control previo, puede costararle la responsabilidad personal.
En nuestra experiencia asesorando a grupos industriales, la omisión de un reglamento del consejo es la causa más frecuente de bloqueo en las juntas generales extraordinarias convocadas para aprobar operaciones de M&A. El comprador descubre en la diligencia debida que determinados acuerdos previos fueron adoptados por consejeros con interés directo, sin constancia de abstención ni de autorización expresa. El resultado: incertidumbre sobre la validez del acto y, con frecuencia, una renegociación del precio en el tramo final de la operación.
La Ley de Sociedades de Capital establece el régimen general del conflicto de interés para los administradores. La norma distingue entre el deber de lealtad – que prohíbe utilizar el cargo en beneficio propio – y las situaciones de conflicto – que obligan al administrador a comunicar la situación al órgano y a abstenerse de intervenir en la deliberación y votación del asunto afectado.
Tres consecuencias prácticas del marco legal merecen atención especial en el sector de la automoción.
La primera es la carga de la prueba invertida. Cuando un administrador actúa en situación de conflicto sin haber comunicado ni obtenido autorización, la norma presume que ha actuado en interés propio. El administrador debe demostrar lo contrario. En un litigio, esa carga probatoria es costosa y, en muchos casos, imposible de satisfacer de forma retroactiva.
La segunda es el alcance subjetivo amplio. El conflicto de interés no afecta únicamente al consejero persona física: se extiende a las personas vinculadas a él – cónyuge, descendientes, sociedades que controla – y, en los grupos de empresas, a las instrucciones que el dominante puede impartir al dominado. En un grupo de automoción con participaciones cruzadas, esa extensión puede alcanzar a prácticamente todos los consejeros en determinadas decisiones.
La tercera es la caducidad de la acción de impugnación. La acción para impugnar un acuerdo social adoptado en situación de conflicto no comunicado caduca, con carácter general, en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo. Eso significa que el comprador en una operación de M&A que cierra en ese período puede adquirir una compañía con acuerdos impugnables todavía vivos. La diligencia debida debe verificar ese riesgo de forma sistemática.
El reglamento del consejo es el instrumento técnico central para canalizar los conflictos de interés de forma ordenada. No es suficiente con remitirse a los estatutos sociales estándar: un reglamento eficaz en automoción debe afrontar situaciones propias del sector que la normativa general no regula con el grado de detalle suficiente.
Los elementos que consideramos indispensables en un reglamento del consejo para una empresa del sector son los siguientes:
Un error recurrente en las empresas de automoción de tamaño medio es confiar en que los estatutos sociales estándar regulan suficientemente la relación entre socios. Es una creencia errónea con consecuencias costosas.
Los estatutos son un documento público, inscrito en el Registro Mercantil, que regula la organización de la sociedad con carácter general. El pacto de socios es un contrato privado que puede establecer reglas mucho más sofisticadas: quién puede vender a quién, en qué condiciones, con qué derecho de tanteo o acompañamiento, cómo se valora la participación en una salida forzada y, sobre todo, cómo se gestiona la situación del socio que a la vez es consejero y tiene intereses en empresas competidoras o proveedoras.
En el contexto de la automoción, el pacto de socios debe incluir, como mínimo, las siguientes previsiones relacionadas con los conflictos de interés:
El pacto de socios y la diligencia debida determinan, en última instancia, quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Esa afirmación, que parece abstracta, se vuelve muy concreta cuando un inversor industrial extranjero – frecuente en el sector de la automoción español – descubre durante la diligencia debida que la compañía objetivo no tiene pacto de socios y que los conflictos de interés de los consejeros no están documentados. El ajuste de precio que sigue es predecible.
La regulación de los conflictos de interés no es un proyecto de cumplimiento normativo con fecha única de cierre. Es un proceso de gestión continua, con hitos que la dirección debe conocer de antemano para no verse superada por los tiempos.
Desde la perspectiva de la empresa de automoción, los momentos de mayor exposición son los siguientes:
Hemos observado que las empresas de automoción que gestionan estos hitos de forma anticipada reducen significativamente el tiempo de negociación en las fases finales de una operación de M&A. El comprador que obtiene un expediente de conflictos limpio y documentado tiene menos argumentos para solicitar retenciones en el precio o ajustes post-cierre.
La pregunta que plantea con más frecuencia la dirección de una empresa mediana de automoción es esta: ¿cuándo conviene invertir en ordenar la gobernanza del consejo? La respuesta es clara: antes de que surja el conflicto, no después.
El asesoramiento preventivo tiene dos ventajas cuantificables. La primera es el coste de oportunidad: una operación de compraventa de empresa bloqueada durante semanas por un problema de gobernanza que se detecta en la diligencia debida genera costes directos – asesores, dedicación de la dirección, posible pérdida del vendedor si hay otros compradores en paralelo – que superan ampliamente el coste de haber ordenado el expediente con anterioridad.
La segunda ventaja es la posición negociadora. Un comprador que detecta ausencia de control de conflictos de interés en el consejo de la empresa objetivo incorpora ese riesgo a su valoración. No como un elemento cualitativo: como un ajuste de precio. En un sector como la automoción, donde los márgenes son ya de por sí ajustados, ese descuento puede hacer inviable la operación para el vendedor.
El asesoramiento temprano también tiene valor en los procesos de entrada de un inversor industrial o financiero. El inversor que realiza una diligencia debida (due diligence) sobre una empresa de automoción sin reglamento del consejo ni pacto de socios actualizado tiene, en la práctica, menos garantías sobre el control que adquiere. Esa incertidumbre se traduce en condiciones de entrada más restrictivas y en cláusulas de ratchet o de ajuste de participación que, a largo plazo, pueden diluir significativamente la posición del fundador o del socio familiar.
En nuestra práctica asesorando a empresas industriales en España, los procesos de gobernanza preventiva que se ponen en marcha con suficiente antelación permiten cerrar operaciones con mayor fluidez y con menos tensión en las negociaciones finales. La empresa que llega al proceso de venta o de entrada de un inversor con su casa en orden negocia desde la fortaleza, no desde la urgencia.
A continuación recogemos los pasos que, en nuestra experiencia, resultan más eficaces para implementar un sistema funcional de gestión de conflictos de interés en el consejo de una empresa de automoción:
La regulación de los conflictos de interés en el consejo es una pieza de la gobernanza societaria más amplia. En Velarde & Vidal, asesoramos igualmente en la estructuración de operaciones societarias y de M&A, desde la negociación de la hoja de términos (term sheet) hasta el cierre de la operación y la integración post-adquisición. Si su empresa opera también en el canal de distribución o retail, encontrará criterios prácticos adicionales en nuestra guía sobre cómo negociar un acuerdo en distribución y retail, donde abordamos instrumentos contractuales que comparten lógica con los mecanismos de gobierno corporativo que se describen en esta guía.
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