El marco regulatorio español exige hoy a las empresas algo más que buenas intenciones. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad asentada en nuestra legislación penal: una empresa puede ser condenada si no ha adoptado, antes de que se cometa el delito, un modelo eficaz de organización y gestión que prevenga o reduzca de forma significativa el riesgo. La pregunta que debe hacerse cualquier dirección no es si necesita un modelo de compliance penal, sino cuándo va a implementarlo y con qué profundidad.
La legislación penal española reconoce expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas. No se trata de una responsabilidad objetiva: la empresa que haya adoptado y ejecutado de forma eficaz un modelo de prevención puede invocar una exención o una atenuación significativa de la pena. Este es el núcleo del incentivo regulatorio que impulsa a las organizaciones a construir programas de cumplimiento serios.
El modelo, para ser eficaz, debe responder a los delitos que representan un riesgo real para la empresa concreta. En nuestra práctica hemos observado que muchas organizaciones copian plantillas genéricas sin adaptar el análisis de riesgos a su sector, su estructura de gobierno o su cadena de suministro. Un modelo genérico no basta: los tribunales mercantiles y penales han consolidado el criterio de que la eficacia del programa se evalúa en función de su adecuación a la actividad real de la empresa.
La legislación aplicable en este ámbito abarca, además del código penal, la normativa tributaria – relevante para el delito fiscal –, la legislación laboral – para el ámbito de la seguridad e higiene y las relaciones de trabajo –, la normativa de competencia, y de forma transversal, la normativa de protección de datos. El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) imponen obligaciones que, si se incumplen sistemáticamente, pueden conectar con supuestos de responsabilidad penal en determinados contextos.
El perímetro del cumplimiento penal no se limita, por tanto, a los delitos clásicos de corrupción o blanqueo. Incluye delitos contra la Hacienda Pública, delitos informáticos, vulneración de datos personales, delitos medioambientales y una lista extensa que varía según el sector. La empresa debe realizar un mapa de riesgos honesto y actualizado, no una lista ornamental.
Un programa de cumplimiento penal que supere el escrutinio judicial –y el de los órganos supervisores– debe articularse sobre componentes verificables. Enumerar políticas sin dotarlas de procedimientos, recursos y supervisión equivale a no tener modelo. Estos son los pilares que cualquier dirección debe exigir a su equipo de compliance:
¿Cuántos de estos elementos tiene su empresa operativos y documentados hoy? La pregunta no es retórica: en una inspección o en el marco de una investigación penal, la respuesta determinará si el modelo es invocable como eximente o atenuante.
La protección de datos no es una rama separada del compliance: es una dimensión transversal que afecta a la práctica totalidad de las operaciones de la empresa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control en España y ha desarrollado una práctica sancionadora rigurosa. Integrar la normativa de protección de datos dentro del modelo de compliance penal es la única forma de gestionar de manera coherente el ciclo de vida de los datos personales.
Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud: en todos los casos, la mayor fuente de riesgo inicial no era la ausencia de políticas, sino la inexistencia de un registro de actividades de tratamiento actualizado y la falta de un protocolo operativo para gestionar una brecha de seguridad.
La creencia de que con una cláusula de privacidad en la web ya se cumple el RGPD es uno de los errores más frecuentes y más costosos que encontramos en nuestra práctica. El RGPD impone un conjunto de obligaciones sustantivas que van mucho más allá de la capa informativa: base jurídica identificada para cada tratamiento, contratos con encargados de tratamiento, evaluaciones de impacto cuando el riesgo es elevado, y la obligación de notificar una brecha de seguridad a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas desde que la empresa tiene conocimiento de ella.
La integración del cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en el modelo de compliance penal cumple una doble función: reduce el riesgo de sanción administrativa y dota al modelo penal de un componente de control documentado que refuerza su eficacia ante los tribunales.
Para profundizar en el alcance de nuestros servicios en esta área, puede consultar nuestra práctica de protección de datos y compliance.
El compliance penal no es un proyecto de un departamento técnico. Es una decisión estratégica que empieza en el consejo de administración y se despliega hacia abajo. La dirección debe tomar y documentar al menos estas decisiones en el proceso de construcción del modelo:
El cumplimiento de estos hitos no es una carga burocrática. Es la diferencia entre un modelo que protege a la empresa y a sus directivos, y un documento que únicamente genera la ilusión de protección.
En materia de plazos, la normativa no siempre establece un plazo único de implementación, pero sí fija obligaciones cuyo incumplimiento continuado genera exposición sancionadora. La obligación de canal de denuncias, por ejemplo, lleva tiempo en vigor para las empresas que superan el umbral de plantilla aplicable. Conviene verificar con la normativa vigente el estado de cumplimiento actual de cada empresa.
La experiencia en nuestra práctica indica que el coste de construir un modelo de compliance penal desde cero es siempre inferior al coste de gestionarlo de forma reactiva tras un incidente. Las empresas que acuden a nosotros después de una inspección, una denuncia o el inicio de una investigación penal se enfrentan a un escenario mucho más complejo y costoso que las que han optado por un enfoque preventivo.
El asesoramiento temprano permite, entre otras cosas:
La práctica de los juzgados de lo mercantil y de lo penal indica que los modelos implantados con antelación suficiente, revisados periódicamente y operativos en el momento del hecho son los únicos que ofrecen protección real. Un modelo aprobado el día anterior a la inspección no protege a nadie.
¿Está su empresa en condiciones de demostrar hoy que su modelo de compliance es eficaz? No se trata de una pregunta académica: es la que formulará el instructor de un procedimiento penal o el inspector de la autoridad de control.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los errores que con más frecuencia comprometen la eficacia de un programa de cumplimiento penal son los siguientes:
Identificar y corregir estos errores antes de que se produzca un incidente es uno de los servicios de mayor valor que presta una consultora jurídica especializada. Para conocer cómo abordamos una inspección desde el punto de vista estratégico, puede consultar nuestro caso práctico sobre defensa ante una inspección.
Las empresas españolas con actividad internacional o controladas por grupos extranjeros deben integrar en su modelo de compliance las exigencias de las jurisdicciones en las que operan. El incumplimiento de normativas extranjeras con alcance extraterritorial – legislación anticorrupción de amplio espectro, normas de control de exportaciones, sanciones internacionales – puede derivar en responsabilidad penal o en sanciones administrativas severas.
En operaciones transfronterizas, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar que el modelo de compliance de la empresa española es coherente con las exigencias locales del país en el que opera o invierte. Esta coordinación es especialmente relevante en operaciones de fusión o adquisición, donde la diligencia debida (due diligence) en materia de compliance es una fase crítica del proceso.
Un hallazgo frecuente en la diligencia debida de compliance es que la empresa adquirida carece de modelo penal o de registro de tratamientos actualizado. Este tipo de situación afecta al precio y a las condiciones de la operación, y en ocasiones genera una contingencia que solo se revela en la fase de integración. El comprador que ha prestado atención al compliance en su proceso de revisión llega a la integración con mucha más información y con menor riesgo residual.
Para cuestiones relacionadas con transferencias internacionales de datos y sus implicaciones en operaciones corporativas, puede consultar nuestro análisis sobre preguntas frecuentes en materia de transferencias.
Antes de encargar la construcción formal del modelo, la dirección puede realizar una evaluación inicial con las siguientes preguntas:
Si la respuesta a más de tres de estas preguntas es negativa o incierta, la empresa tiene una exposición relevante que conviene abordar de forma ordenada y con el apoyo de asesoramiento especializado.
La construcción de un modelo de compliance penal conecta de forma natural con otras áreas de nuestra práctica. La adaptación al RGPD y la LOPDGDD es una dimensión inseparable del programa de cumplimiento. En operaciones de M&A, la revisión del compliance de la empresa objetivo forma parte de la diligencia debida. Y en el ámbito laboral, el canal de denuncias y las políticas de conducta tienen un impacto directo sobre las relaciones de trabajo y la gestión de conflictos internos. Nuestro equipo integra estas dimensiones desde el inicio del proyecto, evitando los silos que debilitan los programas de cumplimiento.
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