Muchas empresas descubren tarde que el contrato de obra que firmaron no las protegía. El constructor entrega con retrasos, las calidades difieren del proyecto, o surgen reclamaciones de subcontratistas que llaman a la puerta del promotor. Todo eso era evitable. La diferencia entre una obra que se cierra en tiempo y forma y una que desemboca en un litigio costoso suele residir en lo que se negoció – y lo que se omitió – antes de la primera firma.
La contratación de obra en el ámbito empresarial se apoya en tres capas normativas que conviene distinguir desde el principio.
La primera es el Código de Comercio y la regulación civil general de los contratos de obra. Esta capa establece las obligaciones básicas del comitente y del contratista, el régimen de precio y las consecuencias del incumplimiento.
La segunda es la legislación sobre ordenación de la edificación. Esta norma introduce figuras clave para cualquier empresa promotora: el promotor como agente responsable, el director de obra, el director de ejecución y el coordinador de seguridad y salud. Cada uno asume responsabilidades propias. El promotor, en particular, responde frente a terceros adquirentes con independencia de sus contratos privados con el constructor.
La tercera capa son las normativas urbanísticas autonómicas y municipales. Ninguna obra puede iniciarse sin licencia de obras o, donde proceda, declaración responsable o comunicación previa. La ausencia de la autorización administrativa correspondiente puede suponer la paralización cautelar de la obra, la imposición de multas y, en casos extremos, la demolición de lo construido.
En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas minimizan este tercer nivel. El trámite urbanístico no es un formalismo: define los plazos reales de inicio y, con ellos, el calendario financiero de la operación.
El contrato de obra es el documento más importante de toda la operación constructiva. Merece más atención que la que habitualmente recibe.
Un contrato bien estructurado incluye, como mínimo, los siguientes bloques:
La práctica de nuestra firma indica que los contratos estándar que ofrecen las constructoras suelen desplazar el riesgo hacia el comitente. Revisar y renegociar ese documento antes de la firma es siempre una inversión rentable.
El consejo de administración o la dirección general de la empresa promotora o inversora debe tomar varias decisiones que condicionan la viabilidad del proyecto. Ninguna de ellas puede delegarse íntegramente al equipo técnico.
Primera decisión: la estructura de la operación. ¿Se promueve directamente o a través de una sociedad patrimonial o de propósito específico? La elección tiene consecuencias fiscales y de responsabilidad significativas. Una sociedad patrimonial bien estructurada puede aislar el riesgo del proyecto del balance general del grupo. Este análisis debe realizarse antes de adquirir el suelo o el inmueble a reformar, no después.
Segunda decisión: la diligencia debida (due diligence) urbanística y técnica. Antes de comprometer capital en un proyecto, es indispensable verificar la situación urbanística del inmueble: clasificación y calificación del suelo, aprovechamiento urbanístico, cargas y servidumbres, estado de las licencias existentes y compatibilidad del uso previsto con el planeamiento vigente. Quien cree que basta con la inscripción registral asume un riesgo que a menudo solo se materializa cuando ya no hay retorno posible.
Tercera decisión: la selección del contratista. La solvencia técnica y financiera del constructor es tan relevante como el precio ofertado. Una empresa insolvente a mitad de obra genera un problema de magnitud muy superior al coste diferencial entre ofertas. Conviene verificar con la normativa vigente los requisitos de clasificación empresarial exigibles según el tipo y tamaño de la obra.
Cuarta decisión: el equipo de dirección facultativa. El arquitecto director de obra y el arquitecto técnico director de ejecución son agentes con responsabilidades propias establecidas por la ley. Su independencia respecto del contratista es un requisito de calidad y, en ocasiones, de validez de la propia licencia.
¿Cuántas empresas han visto retrasarse una apertura comercial o una puesta en producción porque ninguno de estos aspectos se gestionó con suficiente antelación? En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, el coste de no planificar supera con amplitud el coste del asesoramiento preventivo.
La diligencia debida (due diligence) inmobiliaria no es exclusiva de las grandes operaciones de inversión. Cualquier empresa que promueva o adquiera un inmueble para su explotación debe realizarla.
El análisis comprende, como mínimo, cuatro dimensiones:
Hemos estructurado operaciones inmobiliarias y de inversión extranjera en oficinas, suelo y activos hoteleros, y la experiencia es consistente: las contingencias que aparecen en la due diligence raramente son insalvables, pero sí determinan el precio justo y las condiciones del cierre.
Para empresas de fuera de España, el componente urbanístico es especialmente opaco. Los inversores extranjeros que evalúan activos en el mercado español se benefician de un asesoramiento que integre la dimensión urbanística con el análisis del control de inversiones extranjeras en el sector inmobiliario, que en determinados supuestos exige autorización previa.
La firma del contrato no agota la labor jurídica. Durante la ejecución surgen situaciones que, bien gestionadas, no escalan; mal gestionadas, derivan en disputas que paralizan el proyecto.
Los focos de riesgo más frecuentes en obras empresariales son los siguientes:
En nuestra práctica, la presencia de asesoramiento jurídico durante la fase de ejecución reduce significativamente el número de disputas que llegan a arbitraje o a los juzgados de lo mercantil. La mayoría de los conflictos se resuelven antes de que escalen si existe un protocolo claro y alguien con autoridad para aplicarlo.
La legislación de ordenación de la edificación establece un régimen de garantías escalonado que toda empresa promotora debe conocer.
Primer plazo – defectos de terminación o acabado: cubre los defectos visibles de ejecución que no afectan a la habitabilidad ni a la estabilidad. La ley fija un plazo de garantía de un año desde la recepción. La empresa comitente debe documentar estos defectos en el acta de recepción o en escrito posterior dentro del plazo establecido.
Segundo plazo – defectos que afectan a la habitabilidad: cubre los vicios que impiden el uso normal del edificio según su destino (instalaciones, impermeabilización, condiciones térmicas). El plazo legal de garantía es de tres años desde la recepción.
Tercer plazo – daños estructurales: cubre los defectos que comprometen la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. El plazo de garantía es de diez años desde la recepción. Este plazo se aplica tanto al constructor como al promotor frente a los adquirentes posteriores.
Estos plazos son mínimos legales. El contrato puede ampliarlos, pero no reducirlos. Además, el seguro decenal de daños estructurales es obligatorio para determinados usos edificatorios conforme a la normativa vigente. Para otros usos – como naves industriales o edificios de uso exclusivamente propio – su exigibilidad conviene verificar con la normativa aplicable en cada caso.
La gestión de estas garantías tiene también implicaciones contables y fiscales para la empresa promotora, especialmente cuando el inmueble se vende a terceros durante el período de cobertura.
Esta es, en definitiva, la pregunta que importa a la dirección de cualquier empresa.
El asesoramiento jurídico y fiscal que llega en la fase de negociación del contrato de obra tiene un coste marginal respecto del valor total del proyecto. El mismo asesoramiento, si se solicita cuando ya existe una disputa abierta, tiene un coste exponencialmente mayor – y los resultados son inciertos.
Las palancas de reducción de coste más relevantes son cuatro:
¿Puede una empresa gestionar una obra sin asesoramiento jurídico especializado? Técnicamente sí. Pero la pregunta relevante no es si puede, sino cuánto le cuesta no hacerlo. En operaciones con inversión significativa, la respuesta es consistente: el coste de la omisión supera con frecuencia el coste del asesoramiento en un orden de magnitud.
Para inversores extranjeros que desarrollan proyectos en España, esta ecuación es aún más clara. El desconocimiento del marco urbanístico autonómico y municipal, las obligaciones de los agentes de la edificación y los plazos administrativos introduce un riesgo adicional que solo el asesoramiento local puede gestionar correctamente. Más información sobre las especificidades de la práctica de inmobiliario e inversión de Velarde & Vidal y sobre los aspectos de regulación sectorial aplicables al turismo y la hostelería en la guía de preguntas frecuentes sobre inversión en turismo y hostelería.
Este resumen operativo recoge los puntos de control que toda empresa debe verificar antes de iniciar una obra.
La contratación de obra empresarial se conecta habitualmente con otras materias que nuestra firma también asesora. Las operaciones de compraventa de inmuebles empresariales requieren una diligencia debida integrada que cubra tanto la fase de adquisición del activo como la fase de desarrollo. Del mismo modo, la estructuración fiscal de proyectos inmobiliarios – incluyendo el tratamiento de las sociedades patrimoniales y las implicaciones del impuesto sobre el valor añadido en la construcción – es un componente indisociable de la planificación de la inversión. Para operaciones que implican inversión internacional o estructuras de grupo, el análisis del régimen de control de inversiones extranjeras y de la fiscalidad de la sociedad tenedora es parte del mismo proceso de asesoramiento.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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