La oportunidad está ahí: un solar bien ubicado, un promotor con capacidad financiera y un mercado con demanda real. Sin embargo, los proyectos que fracasan no lo hacen por falta de ambición ni de capital. Lo hacen porque la estructura jurídica, fiscal y urbanística se diseñó tarde o, directamente, no se diseñó. En nuestra experiencia asesorando a promotores e inversores en España, el coste de un error en la fase de estructuración supera con frecuencia al coste de haberlo evitado.
Existe una creencia extendida entre inversores y directivos que no operan habitualmente en el sector: si el inmueble consta en el Registro de la Propiedad a favor del vendedor, la operación es segura. Es un mito que puede resultar muy caro.
La inscripción registral acredita la titularidad y, en gran medida, la ausencia de cargas ocultas. No dice nada, en cambio, sobre la clasificación urbanística del suelo, los derechos de aprovechamiento pendientes de equidistribución, las cesiones obligatorias a la Administración ni las cargas medioambientales o de patrimonio histórico. Tampoco informa sobre la situación fiscal de la sociedad transmitente ni sobre los compromisos de urbanización ya contraídos.
La diligencia debida (due diligence) inmobiliaria, correctamente ejecutada, convierte esos riesgos invisibles en datos gestionables. Y en nuestra práctica hemos observado que las operaciones que omiten este paso terminan negociando una reducción del precio o, en los casos más graves, resolviendo un contrato ya firmado con las consecuencias que la normativa civil y mercantil atribuye a ese escenario.
¿Cuándo empieza a generarse valor en una promoción? Antes de la firma, no después. La estructura determina el coste de la operación, su eficiencia fiscal y el nivel de exposición de los socios o del grupo inversor.
La normativa aplicable a una promoción inmobiliaria en España es necesariamente plural. Se superponen el Derecho urbanístico autonómico, la legislación mercantil para el vehículo elegido, la normativa tributaria estatal y autonómica, la legislación sobre ordenación de la edificación y, en ciertos casos, la normativa de inversión extranjera.
El promotor que actúa como empresa –no como consumidor final– está sujeto a obligaciones específicas que no siempre aparecen en los contratos estándar del sector. Algunas de las más relevantes son las siguientes:
El vehículo elegido para ejecutar la promoción –una sociedad de nueva constitución, una sociedad patrimonial ya existente, un fondo de inversión o una joint venture con un socio local– tiene consecuencias directas sobre todos estos puntos.
No existe una respuesta única. La elección del vehículo depende del perfil del promotor, del importe de la operación, del horizonte temporal y de si existen inversores extranjeros involucrados.
Dicho esto, los modelos más habituales en la práctica española son los siguientes:
El factor fiscal es determinante. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo general del 21 % grava la entrega de inmuebles nuevos, mientras que las transmisiones de segunda mano quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), cuyos tipos varían por Comunidad Autónoma. El promotor que estructura la operación sin atender a esta distinción puede encontrarse con un pasivo fiscal no previsto en el modelo financiero.
Puede ampliar la información sobre el enfoque de la firma en materia de inversión inmobiliaria en la página del área de Inmobiliario, urbanismo e inversión extranjera.
La diligencia debida (due diligence) inmobiliaria en una operación empresarial abarca al menos cinco áreas que deben analizarse de forma simultánea, no secuencial.
Primera: situación registral y cargas. Nota simple actualizada, certificación registral, cargas visibles e historial de transmisiones. Es el punto de partida, no el de llegada.
Segunda: situación urbanística. Consulta al planeamiento vigente, clasificación del suelo, aprovechamiento asignado, estado de los instrumentos de desarrollo (plan parcial, proyecto de reparcelación, proyecto de urbanización), posibles expedientes de disciplina urbanística y estado de las licencias en vigor o caducadas. Este análisis requiere acceder a la documentación municipal, no solo a los registros públicos.
Tercera: situación física y técnica. Informe de estado de conservación, cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, posibles afecciones ambientales o de suelos contaminados. En proyectos de rehabilitación, esta fase suele revelar contingencias de coste que no estaban en el precio negociado.
Cuarta: situación tributaria del activo y del transmitente. Cargas fiscales no registradas, situación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU) y, si la transmisión se produce mediante compraventa de acciones o participaciones de la sociedad titular, el análisis de la deuda fiscal de esa sociedad. La prescripción tributaria general es de cuatro años, pero determinadas contingencias pueden superar ese horizonte.
Quinta: arrendamientos y derechos de terceros. Si el activo está arrendado, el adquirente asume la posición del arrendador con todas sus obligaciones. Los contratos de arrendamiento comercial en vigor, los derechos de tanteo y retracto legales y los derechos de superficie o servidumbres no canceladas pueden condicionar el plan de negocio de la promoción. Sobre las particularidades de los contratos de arrendamiento en operaciones empresariales puede consultarse nuestra guía de preguntas frecuentes sobre arrendamientos.
En nuestra experiencia asesorando a inversores en España, la fase de due diligence es también el momento en que se detectan oportunidades de negociación del precio. Una contingencia identificada antes del cierre puede traducirse en una reducción del precio o en una garantía contractual del vendedor. Identificada después, es simplemente un coste.
Una promoción inmobiliaria atraviesa fases que tienen lógicas distintas y exigen decisiones de naturaleza diferente. Confundir el momento de cada decisión es una de las fuentes más frecuentes de pérdida de valor.
Hemos observado que la siguiente secuencia refleja la práctica más ordenada en proyectos de escala empresarial:
¿Cuándo se producen los errores más costosos? Casi siempre en la transición entre la fase de originación y la fase de adquisición, cuando la presión por cerrar el trato puede llevar a comprometer el capital antes de que la due diligence esté completa.
El análisis fiscal de una promoción inmobiliaria empresarial tiene cuatro ejes principales que deben abordarse de forma integrada.
El primero es el Impuesto sobre Sociedades (IS), cuyo tipo general es del 25 %. La tributación de los beneficios de la promoción dentro del vehículo, el momento de su reconocimiento contable y las posibilidades de diferimiento o deducción dependen de cómo se estructura la operación y de si el vehículo es una sociedad operativa o una sociedad patrimonial.
El segundo es el régimen del IVA. La entrega de edificaciones nuevas por parte del promotor está sujeta a IVA, con el tipo general del 21 % para uso residencial libre y el tipo reducido del 10 % para primera entrega de viviendas. La correcta estructuración de las operaciones previas –adquisición del suelo, contratos con la constructora, servicios profesionales– permite que el promotor soporte el IVA como crédito deducible, no como coste definitivo.
El tercero es el ITP y AJD. Si la transmisión del suelo se produce entre particulares o en el mercado secundario, puede estar sujeta a ITP en lugar de IVA. Los tipos son autonómicos y varían de forma significativa entre Comunidades. La plusvalía municipal (IIVTNU) también genera un coste fiscal que debe incorporarse al modelo, especialmente tras la reforma de 2021 que introdujo dos métodos alternativos de cálculo.
El cuarto eje es la fiscalidad de la financiación y los pagos a partes vinculadas. Si el promotor recibe financiación del grupo o de inversores relacionados, la normativa de precios de transferencia y las reglas de limitación de la deducibilidad de gastos financieros pueden alterar de forma significativa la base imponible del IS.
El momento óptimo para diseñar la estructura fiscal es antes de la adquisición, no cuando la operación ya está cerrada y los hechos imponibles ya se han devengado.
España dispone de un régimen de control de inversiones extranjeras directas que, desde su refuerzo en 2020, afecta también a operaciones del sector inmobiliario que puedan considerarse estratégicas o que superen determinados umbrales vinculados a la participación del inversor extranjero.
El régimen de autorización previa para inversores de fuera de la Unión Europea se aplica a sectores que incluyen infraestructuras críticas, tecnología, medios de comunicación y, en determinadas circunstancias, activos inmobiliarios próximos a instalaciones de defensa o seguridad. Para inversores procedentes de dentro de la UE, el régimen es más flexible, aunque no está completamente exento de notificación en ciertos supuestos.
Hemos estructurado operaciones inmobiliarias y de inversión extranjera en oficinas, suelo y activos hoteleros. En todos esos casos, el análisis del régimen de control de inversiones formó parte de la due diligence precontractual. No hacerlo genera el riesgo de cerrar una operación que, posteriormente, deba ser objeto de autorización retroactiva o, en el escenario más adverso, sea declarada nula.
Para inversores extranjeros que evalúan activos en destinos de alta demanda, la revisión de este régimen es especialmente relevante. Puede consultar las particularidades de la inversión extranjera en la costa mediterránea en nuestra página de servicios inmobiliarios para Marbella y la Costa del Sol.
Esta pregunta tiene una respuesta concreta. El asesoramiento jurídico en la fase de originación –antes de comprometer el capital– tiene tres efectos directos sobre el valor de la operación.
Primero: identifica contingencias que permiten renegociar el precio. Una contingencia urbanística o fiscal detectada antes del cierre es un argumento de negociación. Detectada después, es una pérdida directa. La diferencia entre ambas situaciones puede medirse en puntos porcentuales del precio de la operación.
Segundo: optimiza la estructura fiscal antes de que los hechos imponibles sean irreversibles. El devengo del ITP, del AJD o del IS se produce en un momento determinado. Una vez devengados, no es posible restructurar sin coste. El análisis previo permite elegir el vehículo, la forma de transmisión y el calendario de la operación de la manera más eficiente.
Tercero: reduce la exposición personal de los administradores y socios. La normativa societaria atribuye responsabilidades específicas al administrador de la sociedad promotora. Una estructura bien diseñada delimita con claridad las obligaciones de cada parte, los mecanismos de control de la gestión y las vías de resolución de conflictos entre socios. En proyectos plurianuales con varios inversores, ese marco contractual es el que evita que un desacuerdo entre socios paralice la promoción en su momento más crítico.
El coste del asesoramiento en la fase temprana es siempre inferior al coste de corregir una estructura defectuosa una vez que la operación está en marcha. Esta no es una afirmación de principio: es la conclusión que extraemos de nuestra práctica habitual en el sector.
A modo de síntesis operativa, los elementos que deben estar definidos antes de que el promotor asuma compromisos económicos irreversibles son los siguientes:
Este listado no es exhaustivo. La complejidad de cada operación determina los elementos adicionales que deben analizarse. Pero en nuestra práctica, un proyecto que aborda estos diez puntos antes de la firma tiene una probabilidad significativamente menor de encontrarse con sorpresas una vez comprometido el capital.
La estructuración de una promoción inmobiliaria tiene una dimensión societaria y fiscal que se extiende más allá de la propia operación. La creación del vehículo, los pactos entre socios y la optimización de la estructura de inversión forman parte de nuestra práctica en Derecho societario y operaciones. Asimismo, cuando el proyecto implica la movilización de capital desde el extranjero o la incorporación de directivos internacionales al equipo promotor, la práctica de Laboral y movilidad internacional aporta el marco necesario para estructurar los contratos de forma eficiente.
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