Un conflicto entre socios no es una crisis que se resuelve sola. En nuestra experiencia asesorando a empresas españolas, los conflictos societarios que se dejan enfriar generan bloqueos en el órgano de administración, paralizan operaciones y, en los casos más graves, conducen al concurso de acreedores o a la disolución forzosa de la compañía. El coste de no actuar es siempre mayor que el coste de actuar a tiempo.
Los conflictos entre socios tienen causas muy distintas: discrepancias sobre la política de distribución de dividendos, bloqueo de mayorías en la junta general, impugnación de acuerdos sociales, incumplimiento de pactos parasociales o disputas sobre la valoración de participaciones en salidas o transmisiones. Lo que tienen en común es que, sin respuesta jurídica ordenada, todos ellos deterioran el gobierno de la compañía.
La Ley de Sociedades de Capital regula con detalle los derechos de información, los mecanismos de impugnación de acuerdos y las causas de disolución. Pero la norma no actúa por sí sola. Alguien tiene que invocarla, en el momento y la forma correctos.
Hemos observado que la mayoría de las escaladas se producen porque una de las partes toma medidas unilaterales –convoca una junta irregular, modifica el objeto social sin la mayoría requerida, retira fondos de la cuenta corporativa– antes de que la otra parte haya activado ningún mecanismo de defensa. La asimetría de información y de acción determina quién lleva la ventaja procesal.
¿Cuándo debe actuar la dirección? Antes de que el conflicto se judicialice. Una vez presentada una demanda en el juzgado de lo mercantil, los tiempos y los costes escapan al control de las partes.
El primer documento que debe revisarse en cualquier conflicto societario es el contrato social y, si existe, el pacto de socios o pacto parasocial. Estos documentos fijan las reglas del juego: mayorías reforzadas, derechos de adquisición preferente, cláusulas de tag-along y drag-along, mecanismos de valoración y, en muchos casos, cláusulas compromisorias que remiten a arbitraje.
La legislación societaria establece, además, un régimen imperativo que no puede eliminarse por pacto privado. El régimen de impugnación de acuerdos sociales es un buen ejemplo: la acción para impugnar acuerdos societarios caduca en el plazo de un año en la regla general, salvo para los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan. Este plazo es breve y no se suspende por negociaciones privadas.
La competencia para conocer los litigios entre socios corresponde a los juzgados de lo mercantil, órganos especializados con sede en las capitales de provincia. En función de la cuantía y la complejidad del asunto, los procedimientos pueden tramitarse por la vía del juicio ordinario o del juicio verbal. La elección del tipo de procedimiento y la correcta determinación de la cuantía son decisiones técnicas con consecuencias prácticas en costes y plazos.
Cuando los estatutos o el pacto de socios contienen una cláusula compromisoria, el arbitraje ante una institución como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) puede resultar más eficiente que la vía judicial. El arbitraje ofrece confidencialidad, mayor control sobre los plazos y la posibilidad de elegir árbitros con experiencia en Derecho societario. La Ley de Arbitraje española permite, además, solicitar medidas cautelares ante los tribunales incluso en procedimientos arbitrales en curso.
No existe una única vía. La estrategia correcta depende del tipo de conflicto, del contenido de los estatutos y del pacto de socios, de la urgencia y del objetivo final de cada parte. Las opciones principales son estas:
La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir medidas cautelares, condicionan el resultado final más que el contenido de la demanda en sí. Esta es una de las decisiones más importantes que debe tomarse con asesoramiento experto desde el primer momento.
En cualquier conflicto societario de entidad, la cuestión cautelar es tan urgente como la cuestión de fondo. Las medidas cautelares permiten preservar el estado de la compañía mientras se sustancia el procedimiento principal. Sin ellas, una de las partes puede adoptar acuerdos que hagan ineficaz la resolución final.
Las medidas cautelares más habituales en litigios entre socios son la suspensión de acuerdos societarios impugnados, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil, la intervención o auditoría de la gestión social y la prohibición de disponer de determinados activos. Su concesión exige acreditar ante el juzgado el fumus boni iuris –la apariencia de buen derecho– y el periculum in mora –el riesgo de que la dilación cause un daño irreparable.
La solicitud de medidas cautelares puede presentarse antes de interponer la demanda principal, de forma simultánea o durante la tramitación del procedimiento. La estrategia óptima depende de la urgencia y de la solidez de la documentación disponible. Actuar antes de tiempo puede debilitar la posición; actuar tarde puede significar que el daño ya sea irreversible.
En nuestra práctica hemos gestionado con regularidad solicitudes cautelares en conflictos societarios donde el acuerdo impugnado –una ampliación de capital dilutiva, una operación vinculada sin las garantías procedimentales requeridas– habría generado un daño patrimonial difícilmente reversible si el procedimiento principal hubiera tenido que resolverse sin protección cautelar previa.
La dirección de una empresa inmersa en un conflicto societario debe tomar decisiones con consecuencias jurídicas relevantes en un entorno de alta presión. Estos son los momentos críticos que no pueden improvisarse:
La prescripción y la caducidad son los enemigos silenciosos en cualquier conflicto societario. La acción para impugnar acuerdos sociales caduca en un año desde la adopción del acuerdo, con la excepción indicada para los contrarios al orden público. Perder este plazo significa perder la acción, con independencia de cuán fundada sea la posición jurídica del socio perjudicado.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante. La variable que mejor predice el resultado no es la solidez inicial de la posición jurídica, sino el momento en que se incorpora el asesoramiento especializado.
Un abogado mercantil que interviene en la fase de crisis incipiente puede negociar una salida pactada, redactar un protocolo de deadlock o activar el mecanismo de valoración previsto en el pacto de socios. El mismo profesional que interviene cuando ya existe un procedimiento abierto opera en un espacio mucho más limitado: los hechos están fijados, los plazos procesales corren y la estrategia está condicionada por las decisiones ya tomadas.
¿Qué puede hacer el asesoramiento temprano que el tardío no puede recuperar? Básicamente, tres cosas. Primera, preservar opciones: la negociación directa, la mediación y el arbitraje solo son viables antes de que la conflictividad se haya judicializado y las posiciones se hayan endurecido. Segunda, construir el expediente probatorio desde el inicio: los correos electrónicos, las actas de junta, los informes de auditoría y las comunicaciones internas son más fáciles de organizar antes de que se conviertan en piezas de un litigio. Tercera, controlar los costes: un procedimiento judicial complejo ante el juzgado de lo mercantil, con instancias sucesivas y eventual ejecución, multiplica el coste inicial de un asesoramiento preventivo.
La creencia de que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata es uno de los errores más costosos que observamos en la práctica. Los litigios entre socios ante los juzgados de lo mercantil pueden prolongarse durante años, con un impacto directo sobre la gestión ordinaria de la compañía, la moral del equipo directivo y la percepción de terceros –financiadores, clientes, proveedores– sobre la estabilidad del negocio.
La documentación es el activo más valioso en cualquier conflicto societario. Un expediente bien construido puede marcar la diferencia entre una resolución favorable y una desfavorable. Estos son los documentos que deben recopilarse y preservarse desde el inicio del conflicto:
La preservación de evidencias digitales merece especial atención. En los conflictos societarios actuales, gran parte de la comunicación entre socios se produce por canales informales –aplicaciones de mensajería, correo electrónico personal– que pueden resultar difíciles de recuperar si no se adoptan medidas de conservación a tiempo. En nuestra práctica, hemos observado que la debilidad probatoria en este tipo de conflictos suele ser el factor que más limita las opciones disponibles, no la ausencia de fundamento jurídico.
Cuando existe riesgo de destrucción o alteración de documentación –especialmente cuando el administrador en disputa tiene acceso a los sistemas de la compañía– puede ser necesario solicitar diligencias de aseguramiento de prueba ante notario o solicitar al juzgado la práctica anticipada de prueba. Estas actuaciones tienen un coste, pero su no adopción puede resultar irreparable.
No todo conflicto entre socios termina en litigio. En muchos casos, la mejor solución es una salida ordenada de la sociedad por parte del socio disconforme, o la reorganización del accionariado de forma que las partes no tengan que convivir en el mismo órgano de gobierno.
Las opciones más habituales de salida ordenada son estas:
Cada una de estas opciones tiene implicaciones fiscales, registrales y contractuales que deben evaluarse antes de activarlas. La coordinación entre el asesoramiento jurídico-societario y el asesoramiento fiscal es imprescindible para evitar costes tributarios no previstos.
El siguiente esquema resume las actuaciones prioritarias en cualquier conflicto societario empresarial. No sustituye al asesoramiento jurídico especializado, pero permite a la dirección de una compañía orientarse en los primeros momentos de la crisis:
La ejecución de este checklist no garantiza ningún resultado concreto: el conflicto societario tiene siempre una dimensión impredecible. Pero seguirlo de forma ordenada reduce significativamente el riesgo de incurrir en errores procesales o documentales que lastren la posición de la empresa a lo largo del procedimiento.
Los conflictos societarios tienen con frecuencia una dimensión que trasciende el puro litigio entre socios. Cuando el conflicto se origina en la estructura del capital o en el contenido de un pacto de socios, el asesoramiento en resolución de disputas, litigación y arbitraje debe coordinarse con el trabajo preventivo en el diseño de las cláusulas de resolución de conflictos. En este sentido, el análisis de las cláusulas de resolución de disputas es un instrumento de prevención que puede evitar procedimientos futuros; puede consultar nuestra perspectiva sobre estas cláusulas en el análisis sobre cláusulas de resolución de disputas. Para cuestiones específicas sobre impugnación de acuerdos societarios, que constituye uno de los mecanismos más utilizados en los conflictos entre socios, puede consultar nuestro centro de preguntas frecuentes en preguntas frecuentes sobre impugnación de acuerdos.
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