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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2027-04-09

Una operación de compraventa de empresa raramente termina el día en que se firma el contrato. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los conflictos más costosos surgen precisamente en la fase posposesoria: discrepancias sobre el precio ajustado, pasivos ocultos que emergen tras el cierre, garantías que el vendedor se niega a ejecutar o representaciones que resultan falsas. Cuando eso ocurre, cada semana de demora erosiona la posición negociadora y, con frecuencia, el patrimonio de la empresa compradora. El riesgo de inacción no es teórico: es financiero y estratégico.

En breve: Reclamar tras una compraventa de empresa exige identificar la vía adecuada (arbitraje, juzgado de lo mercantil o negociación asistida), activar en tiempo las garantías contractuales y, en su caso, solicitar medidas cautelares antes de que la contraparte vacíe los activos que respaldan la reclamación. La elección del foro y el momento de actuar condicionan el resultado más que la demanda en sí.

El marco contractual como punto de partida: qué dice el contrato y qué exige a la dirección

El primer documento que hay que leer no es la ley. Es el propio contrato de compraventa. La mayoría de las operaciones corporativas en España se articulan mediante un contrato de compraventa de participaciones o acciones (SPA, por su denominación habitual) que incluye un régimen propio de garantías, plazos de notificación y mecanismos de resolución de controversias. Ese régimen prevalece, en lo que no contradiga normas imperativas, sobre las reglas generales del Código de Comercio y la legislación societaria.

En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas compradoras desconocen que el contrato impone plazos de notificación muy cortos. Algunos contratos fijan ventanas de tan solo treinta o sesenta días desde el descubrimiento de una contingencia para comunicar formalmente la reclamación al vendedor. Si ese plazo vence sin notificación, la garantía puede quedar extinguida con independencia del daño causado.

¿Qué elementos del contrato determinan la viabilidad de la reclamación?

  • Cláusulas de representaciones y garantías (declaraciones y garantías del vendedor sobre el estado de la sociedad): delimitan el universo de hechos cubiertos y los límites de responsabilidad.
  • Umbrales de de minimis y cesta: importes mínimos por debajo de los cuales no se activa la responsabilidad y umbral acumulado a partir del cual nace la obligación de indemnizar.
  • Límite máximo de responsabilidad del vendedor y duración de las garantías.
  • Cláusula de resolución de disputas: arbitraje institucional, juzgado ordinario o mecanismo escalonado (negociación – mediación – arbitraje).
  • Ley aplicable y, en su caso, seat del arbitraje.

La dirección de la empresa compradora debe entender que el contrato no es solo un documento del pasado. Es el mapa que condiciona cada movimiento de la reclamación.

¿Qué vías de reclamación existen y cuándo es preferible cada una?

Existe una creencia muy extendida en el tejido empresarial español: acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad es más compleja. La elección entre arbitraje y juzgado de lo mercantil (litigación) no depende solo del coste o del plazo; depende de la naturaleza del conflicto, de la complejidad técnica del asunto y de lo que el propio contrato establezca.

Arbitraje institucional

Cuando el SPA contiene una cláusula arbitral, la vía judicial queda excluida para el fondo del asunto. El arbitraje institucional en España cuenta con instituciones consolidadas; el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es la referencia para disputas corporativas de cuantía relevante. El procedimiento se rige por la Ley de Arbitraje y las normas de la institución elegida.

Las ventajas del arbitraje para disputas posoperación son bien conocidas: confidencialidad (especialmente valiosa cuando la empresa adquirida sigue operando), libertad para elegir árbitros con experiencia en valoración de empresas y posibilidad de concentrar la prueba técnica de forma más ágil que en un proceso judicial. El árbitro puede ser un experto en finanzas corporativas o en valoración contable, lo que resulta determinante cuando la controversia gira en torno al ajuste de precio o al impacto de un pasivo oculto.

Los inconvenientes: el coste de un arbitraje de cuantía relevante es alto (tasas institucionales, árbitros, peritos) y el laudo, aunque ejecutivo, requiere el auxilio judicial si la parte condenada no lo cumple voluntariamente.

Litigación ante el juzgado de lo mercantil

Cuando el contrato no contiene cláusula arbitral, la competencia recae en los juzgados de lo mercantil, que en España son el foro natural para disputas entre empresas derivadas de contratos corporativos. La litigación judicial permite solicitar medidas cautelares con mayor facilidad que en el arbitraje y la ejecución forzosa de la sentencia es directa. Sin embargo, los plazos medios de resolución en primera instancia pueden ser prolongados, y la vista oral en asuntos complejos exige una preparación técnica intensa.

Negociación asistida y mediación

Antes de activar cualquier procedimiento formal, conviene valorar si una negociación asistida por abogados puede resolver el conflicto. Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y en varios de ellos el conflicto se resolvió mediante negociación estructurada antes de llegar al foro elegido. La mediación mercantil en España tiene cobertura normativa y puede interrumpir ciertos plazos de prescripción, lo que la convierte en un instrumento táctico además de un medio de resolución.

Decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar desde el primer momento

La gestión del tiempo es, probablemente, el factor que más condiciona el éxito de una reclamación posoperación. Existen varias ventanas temporales que conviene conocer.

Prescripción de la acción

La legislación mercantil y civil española establece plazos de prescripción que varían según la naturaleza de la acción ejercitada. En términos generales, las acciones derivadas de contratos mercantiles prescriben en plazos que conviene verificar con la normativa vigente y con las cláusulas específicas del SPA. Algunos contratos acortan esos plazos de forma expresa; otros los amplían para determinadas garantías (como las garantías fiscales o medioambientales). La prescripción corre aunque la empresa no haya iniciado ninguna gestión, de modo que la inacción es, en sí misma, un riesgo.

Notificación formal al vendedor

Antes de cualquier acción formal, el contrato habitualmente exige una notificación de reclamación (claim notice) en forma y plazo. Esta notificación no es una formalidad menor. Su correcta redacción determina si la garantía queda activada o extinguida. Debe identificar el hecho causante, cuantificar el daño de forma provisional y cumplir los requisitos formales pactados (notarial, burofax, sistema de notificación electrónica acordado en el SPA).

Medidas cautelares: el momento de pedirlas

Una de las decisiones más relevantes en cualquier reclamación corporativa es la de solicitar o no medidas cautelares. Las medidas cautelares permiten preservar activos mientras se tramita el procedimiento principal. En el contexto posoperación, la empresa compradora puede tener interés en retener el precio aplazado que todavía no ha pagado (si el contrato lo permite), o en inmovilizar activos del vendedor en España para garantizar el cobro eventual de la indemnización.

La legislación procesal española permite solicitar medidas cautelares antes de presentar la demanda, en situaciones de urgencia. El juzgado de lo mercantil puede decretarlas inaudita parte (sin audiencia previa del demandado) cuando la urgencia lo justifica. En el arbitraje, las medidas cautelares pueden solicitarse al tribunal arbitral o, simultáneamente, al juzgado competente durante la fase inicial del procedimiento.

¿Cuándo es urgente pedir cautelares? Cuando existen indicios de que el vendedor está vaciando activos, transfiriendo patrimonio o preparando una estructura que haría ilusoria la eventual ejecución de la sentencia o el laudo.

Preservación de la prueba

La prueba documental y pericial en disputas posoperación es técnicamente compleja. Los informes de diligencia debida (due diligence), los estados financieros auditados, los correos electrónicos del período precontractual y los informes de valoración son piezas esenciales. Conviene asegurarlos desde el primer momento y evitar que sean alterados o destruidos. En España existen mecanismos procesales de aseguramiento de prueba que permiten actuar antes de la demanda.

Cómo estructurar la reclamación: de la carta de reclamación a la demanda

Una reclamación bien estructurada sigue una secuencia lógica que maximiza las posibilidades de resolución temprana y, si el conflicto escala, pone a la empresa reclamante en la mejor posición procesal posible.

  1. Análisis del contrato y cuantificación preliminar del daño. Antes de escribir una sola línea a la contraparte, el equipo jurídico y financiero debe evaluar si la reclamación tiene sustento contractual, cuál es la cobertura de las garantías y cuál es el importe reclamable. Este análisis determina también la estrategia de negociación.
  2. Carta de reclamación formal. Es el primer acto jurídico relevante. Debe ser precisa, estar fundamentada en el contrato y evitar afirmaciones que puedan usarse en contra en un procedimiento posterior. En algunos contratos, esta carta interrumpe los plazos de notificación y activa el período de negociación previo al arbitraje o litigio.
  3. Período de negociación o mediación. Si el contrato establece un mecanismo escalonado, esta fase es obligatoria. Incluso si no lo es, en nuestra experiencia, una negociación bien conducida en esta etapa puede ahorrar a la empresa compradora tiempo y coste considerables.
  4. Evaluación del foro y decisión de activar el procedimiento formal. Si la negociación fracasa, la dirección debe tomar una decisión informada sobre el foro (arbitraje o juzgado), el momento de presentar la demanda o solicitud de arbitraje, y la conveniencia de pedir cautelares.
  5. Presentación de la demanda o solicitud de arbitraje. Es el acto que fija el objeto de la controversia y determina los límites de lo que el tribunal o árbitro puede resolver. Una demanda mal planteada es difícil de corregir después.
  6. Desarrollo del procedimiento y prueba pericial. En asuntos posoperación, la prueba pericial contable y de valoración es habitualmente determinante. La elección del perito y la calidad del informe pericial condicionan el resultado.
  7. Ejecución de la sentencia o el laudo. Una sentencia favorable que no se ejecuta no tiene valor práctico. La ejecución de sentencia ante el juzgado es el paso final y exige conocer el patrimonio ejecutable del condenado.

¿Qué errores frecuentes cometen las empresas en la fase posoperación?

En nuestra práctica hemos observado que los mismos errores se repiten con llamativa frecuencia. Identificarlos a tiempo puede marcar la diferencia entre una reclamación exitosa y una que se pierde por razones procesales.

  • No leer los plazos del contrato antes de actuar. El primer impulso de muchos directivos es llamar al abogado mercantil para presentar una demanda. El primer paso real debería ser leer el SPA y verificar si el plazo de notificación ya ha expirado.
  • Hacer declaraciones informales a la contraparte que puedan interpretarse como una renuncia o reconocimiento.
  • Destruir o no preservar documentación electrónica relevante (correos, mensajes, versiones de documentos).
  • Esperar a que la situación se deteriore antes de consultar con un abogado especializado en litigios entre empresas.
  • Subestimar el coste y la duración de un procedimiento formal sin haber evaluado antes las opciones de resolución alternativa.
  • Presentar una reclamación sin una cuantificación pericial sólida del daño.
  • Ignorar la posibilidad de obtener medidas cautelares en la fase inicial del procedimiento.

El papel del asesoramiento temprano: por qué la consulta inicial reduce el coste y el riesgo

La mayor parte del daño en una reclamación posoperación no ocurre en la sala de vistas. Ocurre antes: en los días o semanas posteriores al descubrimiento del problema, cuando la empresa toma decisiones sin información jurídica completa. Esa fase inicial es la más valiosa y la más infrautilizada.

Un análisis temprano permite determinar si la reclamación es viable, cuál es el foro más adecuado, si hay plazos urgentes que cumplir y si es necesario actuar de forma cautelar. También permite diseñar una estrategia de comunicación con la contraparte que no perjudique la posición de la empresa en un eventual procedimiento. En nuestra experiencia, las empresas que consultan a un abogado mercantil especializado en las primeras semanas tienen mejores resultados, plazos más cortos y costes más predecibles que las que esperan a que el conflicto escale.

El asesoramiento temprano no significa necesariamente escalar el conflicto. En muchos casos, significa lo contrario: negociar con más información y desde una posición más sólida, con la amenaza creíble de un procedimiento formal como palanca. Esa combinación de preparación jurídica y estrategia negociadora es la que, en la práctica, resuelve la mayoría de las disputas posoperación antes de llegar al arbitraje o al juzgado.

Si quiere evaluar las opciones disponibles en su caso, le invitamos a escribirnos a info@velardevidal.com. Le ayudamos a comparar la vía adecuada y a diseñar la estrategia desde el primer momento.

Aspectos específicos del arbitraje en disputas posoperación en España

El arbitraje mercantil en España ha experimentado un crecimiento sostenido como mecanismo preferido para disputas corporativas de cuantía relevante. La Ley de Arbitraje ofrece un marco sólido, alineado con los estándares internacionales y con mecanismos de apoyo judicial bien desarrollados.

Cuando el SPA somete las disputas al CIAM u otra institución arbitral, el procedimiento se inicia mediante una solicitud de arbitraje que debe identificar la cláusula arbitral, el objeto de la controversia y la cuantía estimada. A partir de ese momento, el tribunal arbitral se constituye y dicta el laudo en un plazo que, en asuntos complejos, puede extenderse entre uno y dos años.

Una cuestión que en nuestra práctica genera dudas frecuentes es la posibilidad de solicitar medidas cautelares judiciales en paralelo al arbitraje. La Ley de Arbitraje y la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten expresamente que el juzgado de lo mercantil adopte medidas cautelares en apoyo del arbitraje. Este mecanismo es especialmente útil cuando la urgencia no permite esperar a que el tribunal arbitral esté constituido.

La acción de anulación del laudo arbitral tiene un plazo de dos meses desde su notificación. Pasado ese plazo, el laudo adquiere firmeza y puede ejecutarse directamente ante el juzgado. El reconocimiento de laudos extranjeros en España se rige por el Convenio de Nueva York de 1958, del que España es parte.

Reclamaciones con elementos transfronterizos: operaciones con parte vendedora o compradora extranjera

Las operaciones de compraventa de empresa con elementos transfronterizos añaden una capa de complejidad significativa. Cuando el vendedor es una entidad extranjera o cuando los activos se encuentran parcialmente fuera de España, la estrategia de reclamación debe contemplar varias dimensiones adicionales.

La primera es la determinación de la ley aplicable al contrato. Si el SPA elige el Derecho español como ley aplicable, los tribunales y árbitros españoles lo aplicarán con independencia de la nacionalidad de las partes. Si elige un Derecho extranjero, su interpretación requerirá prueba pericial jurídica.

La segunda es la competencia del foro. Una cláusula arbitral bien redactada resuelve este problema de forma eficiente. Sin ella, la determinación de la competencia internacional puede convertirse en un litigio autónomo de duración y coste relevantes.

La tercera es la ejecución transfronteriza. Una sentencia española o un laudo dictado en España puede ejecutarse en otros Estados miembros de la Unión Europea mediante los mecanismos del Reglamento Bruselas I bis. En jurisdicciones fuera de la UE, la ejecución requiere un procedimiento de exequátur o reconocimiento cuya viabilidad conviene evaluar antes de iniciar el procedimiento principal.

En operaciones con estas características, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar una estrategia coherente en todos los frentes. Puede consultar nuestra práctica de litigación y arbitraje para conocer el enfoque que aplicamos en asuntos complejos.

Checklist de actuaciones inmediatas tras detectar un problema posoperación

Si su empresa acaba de identificar un problema derivado de una compraventa cerrada, estas son las actuaciones prioritarias que debe abordar en los primeros días:

  1. Localizar y leer el contrato de compraventa completo, con especial atención a las cláusulas de garantías, plazos de notificación y resolución de disputas.
  2. Identificar si existe algún plazo de notificación contractual que esté próximo a vencer.
  3. Asegurar y preservar toda la documentación relevante: informes de diligencia debida (due diligence), estados financieros, comunicaciones con el vendedor y documentación de la sociedad adquirida.
  4. Evitar realizar declaraciones o comunicaciones a la contraparte sin haber consultado previamente con asesoría jurídica.
  5. Evaluar si existe riesgo de vaciamiento de activos por parte del vendedor que justifique una medida cautelar urgente.
  6. Solicitar una primera consulta con un abogado mercantil especializado en litigios entre empresas para evaluar la viabilidad y la estrategia de la reclamación.
  7. Obtener una cuantificación preliminar del daño, aunque sea aproximada, para dimensionar la reclamación y evaluar su viabilidad económica.

Servicios relacionados

Las disputas posoperación con frecuencia se conectan con cuestiones de ejecución procesal o de reclamación de activos inmuebles. Si su asunto implica la recuperación de bienes registrados a nombre de terceros, puede ser relevante entender los mecanismos disponibles; en ese sentido, nuestra guía sobre cómo plantear una tercería de dominio ofrece un análisis detallado de ese instrumento procesal. Del mismo modo, si la operación afecta a activos inmobiliarios o de construcción, le recomendamos revisar nuestra guía sobre inmobiliario y construcción: cómo actuar ante conflictos sectoriales.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa para una empresa?
Implica activar de forma ordenada el régimen de garantías pactado en el contrato de compraventa, identificar el foro competente (arbitraje o juzgado de lo mercantil) y gestionar los plazos de notificación y prescripción. Para la dirección de la empresa, significa tomar decisiones estratégicas sobre el momento de actuar, la conveniencia de solicitar medidas cautelares y la forma de cuantificar el daño. Una reclamación mal gestionada en sus primeras semanas puede resultar más costosa que el perjuicio original que se pretende reparar.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa?
Los plazos varían en función del foro elegido y de la complejidad del asunto. Los plazos de notificación al vendedor los fija el propio contrato y pueden ser muy cortos. Los plazos de prescripción de las acciones los determina la legislación aplicable, y conviene verificarlos con la normativa vigente. En cuanto al coste, un arbitraje de cuantía relevante implica tasas institucionales, honorarios de árbitros y peritos; la litigación judicial tiene sus propias tasas y costas. En ambos casos, el asesoramiento jurídico temprano permite dimensionar el coste antes de comprometerse con un procedimiento.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa?
Los principales riesgos son: dejar vencer los plazos de notificación contractual sin haber actuado; realizar comunicaciones informales a la contraparte que puedan interpretarse como renuncia; no preservar la documentación relevante; y presentar una reclamación sin cuantificación pericial sólida. También es un riesgo frecuente no evaluar la solvencia del vendedor antes de iniciar un procedimiento costoso. La elección incorrecta del foro puede resultar en una excepción de incompetencia que retrase la reclamación de forma significativa.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa?
La respuesta es: desde el primer momento en que se detecta el problema. El período comprendido entre el descubrimiento de la contingencia y la primera comunicación formal a la contraparte es la fase más valiosa para el asesoramiento jurídico. En esa ventana se fijan la estrategia, los plazos y la posición de la empresa. Esperar a que el conflicto escale reduce las opciones disponibles y, con frecuencia, incrementa el coste total de la reclamación.

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