El sector energético y de renovables atraviesa en España un momento de expansión sostenida. Nuevos promotores, inversores institucionales y vehículos especializados buscan estructuras societarias que combinen agilidad operativa con solidez jurídica. Quien no encaja bien la forma jurídica desde el inicio pierde opciones de financiación, de entrada de socios industriales y, a la larga, de desinversión ordenada. La oportunidad de estructurarse bien no espera.
Constituir una sociedad limitada en cualquier sector sigue el mismo procedimiento formal ante notario y Registro Mercantil. Sin embargo, la particularidad del sector energético – con sus concesiones administrativas, permisos de acceso a red, contratos de compraventa de energía a largo plazo y requisitos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – eleva la exigencia jurídica muy por encima de lo ordinario.
En nuestra experiencia asesorando a promotores y a fondos de infraestructura, la estructura societaria elegida en el momento de constitución condiciona toda la cadena de valor del proyecto. El objeto social debe reflejar con exactitud las actividades autorizadas. Los estatutos deben prever las restricciones de transmisión de participaciones que exige el régimen regulatorio. Y el pacto de socios debe anticipar los escenarios de entrada de nuevos inversores, de refinanciación y de venta parcial o total del proyecto.
¿Por qué se cometen errores aquí? Porque muchos promotores trasladan al sector energético los estatutos estándar de una consultora o de una empresa de servicios. Eso es un error de diseño con consecuencias costosas.
La normativa sectorial energética en España impone requisitos que van más allá del Derecho de sociedades. La sociedad que titulariza un proyecto de generación eléctrica – solar fotovoltaica, eólica, hidroeléctrica u otras tecnologías – necesita acreditar su solvencia técnica y económica ante la Administración. Esto tiene impacto directo en la estructura societaria.
El objeto social debe incluir, con la redacción adecuada, la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la promoción y gestión de proyectos de energías renovables. Una redacción incompleta o genérica puede impedir la obtención de autorizaciones administrativas o el acceso a determinadas líneas de financiación pública y privada.
Además, la Ley de Sociedades de Capital establece que las limitaciones a la libre transmisión de participaciones deben constar en estatutos. En proyectos energéticos, los socios financiadores – bancos, fondos de deuda, agencias de crédito a la exportación – exigen cláusulas de lock-up (período de permanencia) y de cambio de control que protejan la estructura de financiación. Si esas cláusulas no están bien redactadas desde el inicio, la renegociación posterior es costosa y puede paralizar la operación.
La CNMC, por su parte, supervisa las concentraciones que superan determinados umbrales de cuota de mercado. Una estructura mal diseñada puede desencadenar una obligación de notificación que el promotor no tenía prevista.
El proceso de constitución de una sociedad limitada para un proyecto de energía y renovables se articula, en la práctica, en seis fases. Conocerlas reduce el tiempo de ejecución y evita los errores más frecuentes.
Antes de redactar los estatutos, la dirección debe tomar decisiones de fondo: ¿la sociedad será vehículo de un solo proyecto o de una cartera? ¿Se prevé la entrada de inversores en los próximos doce meses? ¿Habrá financiación bancaria con project finance? ¿Se trabaja con una sociedad holding que consolide varios proyectos?
Estas preguntas determinan la estructura de capital, el sistema de administración, el régimen de mayorías y las cláusulas del pacto de socios. Decidir tarde es más caro que decidir bien desde el inicio.
La denominación social se reserva ante el Registro Mercantil Central. La acreditación del capital – aunque sea de un euro – se realiza mediante certificación bancaria o, en algunos casos, mediante valoración de aportaciones no dinerarias. En proyectos energéticos, las aportaciones no dinerarias de derechos de acceso a red o de licencias administrativas son frecuentes y requieren valoración pericial independiente.
Los estatutos regulan la relación entre la sociedad y terceros. El pacto de socios regula la relación entre los socios entre sí. Ambos documentos deben ser coherentes. Las cláusulas de arrastre (drag along), de acompañamiento (tag along), de derecho de adquisición preferente y de cambio de control son esenciales en cualquier proyecto energético con vocación de atracción de capital.
Hemos observado que el mito más extendido en este ámbito es que con los estatutos estándar basta. No basta. Los estatutos estándar no contemplan la salida de un socio industrial, no protegen al inversor minoritario frente a decisiones de mayoría que diluyan su posición, y no previenen los conflictos de valoración en una futura operación de compraventa. Un pacto de socios bien diseñado, con una cláusula de valoración pactada y un mecanismo de resolución de conflictos, es la diferencia entre una desinversión ordenada y un litigio.
La escritura de constitución se otorga ante notario e incluye los estatutos, la identidad de los socios fundadores, las participaciones suscritas y desembolsadas, y el nombramiento del órgano de administración. La inscripción en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica plena a la sociedad. Conviene verificar con la normativa vigente los plazos concretos, que se actualizan periódicamente.
La constitución de la sociedad es solo el punto de partida. El acceso al mercado eléctrico exige inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, obtención de permisos de acceso y conexión a la red, y, en su caso, inscripción como comercializadora. Estas habilitaciones tienen plazos propios y exigen acreditar la solvencia de la sociedad.
En proyectos de cierta dimensión, la constitución de una sociedad holding que consolide los vehículos de los distintos proyectos permite optimizar la tributación de dividendos intragrupo, facilitar la transmisión de activos mediante la compraventa de participaciones y simplificar la estructura para potenciales inversores. La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el régimen de grupos y la exención de dividendos en estructuras holding; conviene analizar estos aspectos desde el inicio para evitar costes fiscales innecesarios en fases posteriores.
El pacto de socios es el documento que más impacto tiene en la vida real de la sociedad. Es el contrato privado entre los socios que regula lo que los estatutos no pueden o no deben regular en un documento público.
En proyectos de energía y renovables, el pacto de socios debe abordar, como mínimo, los siguientes bloques:
La diligencia debida (due diligence) que un inversor realiza antes de entrar en el capital de un proyecto energético revisará con detalle este pacto. Si no existe o está incompleto, el inversor lo interpretará como un riesgo y ajustará a la baja su valoración o exigirá condiciones más restrictivas de entrada.
En nuestra práctica hemos identificado los errores más frecuentes en la constitución de sociedades vehículo para proyectos de energía y renovables. Pueden clasificarse en tres categorías.
Objeto social incompleto o inadecuado para las habilitaciones administrativas que se necesitarán. Estatutos que no prevén restricciones de transmisión exigidas por los financiadores. Ausencia de pacto de socios o pacto de socios copiado de otra operación sin adaptación al proyecto concreto. Régimen de administración inadecuado para la interlocución con inversores institucionales.
Iniciar los trámites de habilitación administrativa antes de tener la sociedad inscrita, lo que paraliza el expediente. No prever el tiempo necesario para la constitución en el calendario del proyecto. Firmar acuerdos de financiación sin haber constituido la sociedad, generando compromisos personales de los fundadores que luego son difíciles de trasladar a la sociedad.
No prever rondas de financiación futuras en el diseño inicial del capital. Distribuir participaciones de forma que ningún socio tenga mayoría suficiente para tomar decisiones operativas con agilidad. No diseñar desde el inicio el mecanismo de incorporación de nuevos socios industriales o financieros.
El coste de corregir estos errores una vez que la sociedad está operativa y tiene compromisos administrativos y financieros sobre la mesa es, por lo general, muy superior al de hacerlo bien desde el inicio.
Cuando un inversor – ya sea un fondo de infraestructura, un socio industrial o una empresa eléctrica integrada – evalúa la entrada en el capital de un proyecto renovable, la diligencia debida (due diligence) es el proceso mediante el cual verifica el estado jurídico, técnico, regulatorio y financiero del proyecto. El resultado de esa diligencia determina el precio, las condiciones y las garantías de la operación.
La sociedad que ha sido bien constituida – con estatutos completos, pacto de socios robusto, objeto social adecuado y habilitaciones administrativas en regla – supera esa diligencia con mucho menos fricción. La que ha sido mal constituida genera contingencias que se reflejan en ajustes del precio, garantías adicionales o, en los peores casos, en la ruptura de la operación.
Conviene recordar que el proceso de due diligence en operaciones de compraventa de empresa (M&A) en el sector energético incluye la revisión de los permisos de acceso a red, la situación de los contratos de compraventa de energía a largo plazo, el estado de los expedientes administrativos y la coherencia entre la documentación societaria y los contratos de financiación. Cualquier discrepancia entre el pacto de socios y los estatutos, por ejemplo, genera una contingencia que el comprador o el inversor pondrá sobre la mesa de negociación.
Si quiere entender cómo le afecta este proceso en su proyecto concreto, escríbanos a info@velardevidal.com.
La constitución de una sociedad holding por encima de los vehículos de proyecto no es únicamente una decisión fiscal. Es también una decisión de gobernanza, de estructura para inversores y de preparación para la desinversión.
Un holding bien diseñado permite separar los activos de los distintos proyectos, de forma que un problema en uno de ellos no arrastre a los demás. Permite también simplificar la entrada de nuevos inversores, que adquieren participaciones en el holding en lugar de tener que negociar con cada vehículo de proyecto por separado. Y facilita la eventual venta de la cartera como un conjunto, lo que incrementa su valor frente a la venta proyecto a proyecto.
Desde la perspectiva de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de grupos de consolidación y la exención de dividendos intragrupo – sujetos a los requisitos y limitaciones de la normativa vigente – pueden generar eficiencias tributarias significativas. La planificación de estos efectos desde el momento de la constitución evita reestructuraciones posteriores que tienen coste fiscal y registral.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios con esta misma lógica: la estructura bien pensada desde el inicio crea valor; la mal pensada destruye opciones.
En Velarde & Vidal acompañamos a promotores, inversores y grupos industriales en el diseño y la ejecución de la estructura societaria de sus proyectos de energía y renovables. Nuestro enfoque combina el conocimiento del Derecho de sociedades con la comprensión del marco regulatorio sectorial y de las exigencias reales de los inversores.
El proceso comienza con una sesión de análisis en la que identificamos la estructura óptima según el tipo de proyecto, el perfil de los socios fundadores y el horizonte de inversión. A partir de ahí, redactamos los estatutos y el pacto de socios, coordinamos el proceso notarial y registral, y acompañamos a la sociedad en la obtención de las habilitaciones administrativas sectoriales necesarias.
Para proyectos con componente transfronterizo – fondos europeos de infraestructura, inversores extracomunitarios, proyectos con activos en distintos países – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, sin que ello incremente la complejidad del proceso para el cliente.
¿Está evaluando opciones para estructurar su proyecto? Le ayudamos a comparar la vía adecuada: escríbanos a info@velardevidal.com.
A modo de síntesis operativa, recogemos los elementos que deben estar en orden antes de que la sociedad comience a operar en el mercado eléctrico y a asumir compromisos frente a terceros.
Según los datos del Registro Mercantil publicados por el Colegio de Registradores, el número de sociedades constituidas en España en los últimos ejercicios se mantiene en niveles elevados, con el sector energético como uno de los ámbitos de mayor actividad promotora. Actuar con rapidez y con la estructura correcta marca la diferencia entre capturar la oportunidad o ceder terreno a competidores mejor asesorados.
La constitución de la sociedad vehículo es el primer paso de un proceso más amplio. En Velarde & Vidal también asesoramos en la estructuración de operaciones de compraventa de empresa y de entrada de capital en el sector energético, desde la fase de term sheet hasta el cierre de la transacción. Si su proyecto implica la adquisición de activos o la integración de una cartera existente, nuestro equipo de Derecho societario y operaciones (M&A) puede acompañarle en todo el proceso.
Para empresas de otros sectores regulados que enfrentan procesos similares de estructuración y protección de activos, puede resultar de utilidad nuestra guía sobre protección de activos en el sector salud y farmacéutico. Y si su operación requiere una fase previa de análisis del activo adquirido, nuestra guía sobre cómo realizar una due diligence en el sector agroalimentario ofrece un marco metodológico aplicable con las adaptaciones propias de cada industria.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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