El sector energético y de energías renovables concentra algunos de los contratos más complejos y de mayor cuantía del tejido empresarial español. Cuando una de esas operaciones fractura –un acuerdo de compraventa de electricidad a largo plazo que se incumple, una disputa entre socios de una sociedad vehículo fotovoltaica, o un contrato de ingeniería y construcción que deriva en reclamaciones cruzadas– la empresa se enfrenta a una decisión inmediata: actuar o esperar. Esperar tiene un coste que muchas organizaciones subestiman hasta que es demasiado tarde.
Todo procedimiento arbitral nace del acuerdo de las partes. En el sector energético, ese acuerdo suele estar incorporado en contratos de larga duración: acuerdos de compraventa de energía (PPA), contratos de construcción y operación de instalaciones (EPC), contratos de concesión o de arrendamiento de terrenos para parques eólicos o solares, y pactos de socios en sociedades vehículo de proyecto.
La lectura exhaustiva de la cláusula de resolución de disputas es el primer paso, y no siempre es sencilla. Hemos observado con frecuencia que estas cláusulas contienen requisitos de negociación previa o mediación obligatoria antes de poder acudir al arbitraje. Ignorar esos escalones previos invalida la solicitud o genera excepciones procesales que el demandado usará en su favor.
Conviene verificar, al menos, cuatro elementos en esa cláusula:
Si la cláusula es defectuosa, ambigua o inexistente, la empresa deberá analizar si puede acudir al arbitraje mediante un acuerdo posterior o si la vía natural es el juzgado de lo mercantil. Esa decisión no es trivial y merece análisis temprano.
¿Sabe su empresa cuánto tiempo tiene para reclamar? La respuesta depende de la naturaleza del contrato, de la ley aplicable y de la tipología del incumplimiento. En la práctica de nuestra firma, uno de los errores más costosos que cometemos es que la empresa nos consulta cuando los plazos ya han corrido o están a punto de vencer.
La legislación mercantil y civil española establece plazos de prescripción que varían según la acción ejercitada. La prescripción se interrumpe, entre otros medios, mediante la reclamación extrajudicial fehaciente, el reconocimiento de la deuda por el deudor o la presentación de la demanda. No existe una cifra única: conviene verificar el plazo concreto con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable a cada tipo de contrato energético.
Lo que sí puede afirmarse con certeza es que la espera táctica –aguardar a ver si el conflicto se resuelve solo– consume ese margen. Cuando una empresa desarrolladora de energías renovables espera seis meses antes de formalizar su reclamación, puede haber perdido la posibilidad de interrumpir la prescripción de forma eficaz, o puede haber dejado al deudor tiempo para reorganizar su patrimonio.
Tres hitos temporales merecen atención especial en contratos de energía:
Cada uno de esos hitos puede activar un plazo distinto. Llevar un registro sistemático de ellos, con el apoyo de asesoramiento jurídico, es una práctica elemental de gestión de riesgos en proyectos de generación y almacenamiento energético.
Una vez confirmada la base arbitral y verificados los plazos, el siguiente paso es estructurar y presentar la solicitud. En un arbitraje institucional ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), la solicitud de arbitraje debe incluir, como mínimo, la identificación de las partes, la descripción de la controversia, el fundamento contractual de la competencia arbitral, la cuantía reclamada o, si no es determinable con exactitud, una estimación razonada, y la propuesta sobre el número de árbitros.
El nivel de elaboración de esa solicitud importa. No se trata de un documento puramente formal. El relato fáctico que se construye desde el primer escrito sienta la narrativa del caso: los árbitros leerán esa primera versión de los hechos antes de conocer la versión contraria. Un relato desorganizado, con lagunas documentales o con afirmaciones que luego no se pueden sostener, debilita la posición desde el inicio.
En proyectos de energía, los documentos esenciales para sostener la solicitud suelen incluir:
La recopilación y organización de este material requiere tiempo. Iniciarlo cuando el conflicto aún está en fase de negociación previa, antes de que las relaciones comerciales se deterioren definitivamente, facilita el acceso a documentos que más adelante pueden ser difíciles de obtener.
Esta pregunta divide a los equipos jurídicos en el sector energético, y con razón: las medidas cautelares son un arma de doble filo. Bien empleadas, preservan el objeto del litigio y fuerzan una negociación; mal empleadas, alertan al adversario y aceleran maniobras patrimoniales defensivas antes de que sean efectivas.
Las medidas cautelares en arbitraje pueden adoptarse por el propio tribunal arbitral una vez constituido, o por los tribunales estatales – en España, el juzgado de lo mercantil competente – antes o durante el procedimiento. La Ley de Arbitraje española permite acudir a los tribunales ordinarios para solicitar medidas cautelares sin que ello suponga renuncia al arbitraje.
En disputas energéticas, las más relevantes son:
La decisión sobre si solicitar cautelares, cuándo y ante qué instancia depende de un análisis rápido de la solvencia del demandado, del tipo de activos en riesgo y de la urgencia real. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, esa decisión debe tomarse en las primeras horas tras la confirmación de la estrategia arbitral, no semanas después.
La creencia de que los tribunales ordinarios son siempre más rápidos o económicos que el arbitraje es uno de los mitos más persistentes en la gestión jurídica empresarial. La realidad en disputas de cuantía relevante en el sector energético es más matizada.
El juzgado de lo mercantil ofrece una ventaja clara en un aspecto: la capacidad de adoptar medidas cautelares con rapidez y con el aparato coercitivo del Estado. También es la única vía cuando no existe cláusula arbitral válida o cuando la parte contraria es una administración pública española (donde la arbitrabilidad está limitada por normas específicas).
El arbitraje, por su parte, presenta ventajas sustanciales en disputas internacionales o técnicamente complejas:
Una empresa con un socio extranjero en un parque eólico en Castilla y León, por ejemplo, puede preferir el arbitraje precisamente porque el laudo resultante será reconocible y ejecutable en el país de origen del socio sin necesidad de un nuevo procedimiento de exequátur complejo. La ejecución de sentencia o laudo en el extranjero es, con frecuencia, el factor determinante que inclina la balanza hacia el arbitraje.
Puede profundizar en las diferencias entre ambas vías en nuestra página sobre litigios contractuales y mercantiles.
Existe una convicción extendida entre las direcciones generales y financieras de empresas energéticas: que el abogado entra en escena cuando el litigio es inevitable. Esta aproximación reactive es comprensible, pero costosa.
El asesoramiento temprano – antes de que el conflicto cristalice, o en sus fases iniciales – permite hacer tres cosas que luego son difíciles o imposibles:
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la variable que más consistentemente separa los procedimientos resueltos con eficiencia de los que se enquistan durante años es la anticipación en el asesoramiento. No la calidad de la demanda en sí – que también importa –, sino el trabajo previo que la hace posible.
Si su empresa enfrenta un incumplimiento contractual en el sector energético y evalúa opciones, le ayudamos a comparar la vía adecuada: escribanos a info@velardevidal.com.
Los contratos de compraventa de energía a largo plazo (Power Purchase Agreements o PPA) y los contratos de ingeniería, adquisición y construcción (EPC) generan tipologías de disputa propias que merecen atención específica antes de diseñar la estrategia arbitral.
En los PPA, las disputas más frecuentes que hemos observado giran en torno a tres ejes: el incumplimiento del perfil de entrega de energía, las cláusulas de ajuste de precio vinculadas a índices regulatorios o de mercado, y las cláusulas de terminación anticipada por cambio de ley o regulación. Este último supuesto es particularmente sensible en el contexto español, dado el histórico de modificaciones regulatorias en el sector de generación renovable.
En los contratos EPC, las disputas se concentran en retrasos en la fecha de puesta en marcha, deficiencias en la potencia garantizada o en el rendimiento del sistema, y disputas sobre el alcance de las garantías post-construcción. La cuantificación del daño en estos casos requiere peritos técnicos especializados, cuya designación debe planificarse desde el inicio del procedimiento.
Un aspecto que la dirección jurídica de las empresas energéticas debe vigilar especialmente es la interacción entre el procedimiento arbitral y los procedimientos administrativos paralelos. La resolución de una disputa sobre un PPA puede verse condicionada por una decisión regulatoria pendiente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o por la tramitación de una autorización de acceso y conexión. Coordinarse con los equipos de regulatory y administrativo desde el inicio evita sorpresas procesales.
Obtener un laudo favorable es el objetivo inmediato. Cobrarlo es el objetivo real. La fase de reconocimiento y ejecución del laudo merece la misma atención estratégica que el propio arbitraje.
En el plano doméstico, la ejecución de sentencia o laudo arbitral en España se realiza ante los tribunales ordinarios. El laudo arbitral tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial firme. Si el demandado no cumple voluntariamente, la parte vencedora puede solicitar la ejecución forzosa ante el juzgado de lo mercantil competente.
El plazo para ejercitar la acción de anulación del laudo es de dos meses desde su notificación. Durante ese período, la parte vencida puede impugnar el laudo por motivos tasados – defectos de forma, falta de arbitrabilidad, vulneración del orden público –, aunque la jurisprudencia de los tribunales españoles es restrictiva en la revisión del fondo del laudo. Transcurrido ese plazo sin impugnación, el laudo adquiere firmeza.
Cuando el demandado tiene activos o domicilio fuera de España, el laudo emitido con sede en España es reconocible en los más de 170 países adheridos al Convenio de Nueva York de 1958, lo que facilita enormemente la ejecución transfronteriza. En nuestra práctica, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para gestionar el procedimiento de exequátur extranjero.
Para una visión completa de los servicios de resolución de disputas en España, puede consultar nuestra área de litigación y arbitraje.
A modo de síntesis práctica, la dirección jurídica o el asesor externo de una empresa energética que evalúe esta vía puede seguir la siguiente secuencia:
Esta secuencia no es rígida. En disputas complejas con múltiples partes – frecuentes en proyectos de generación con socios financieros, promotores, constructores y operadores distintos – los pasos se solapan y el orden puede variar. Lo que no varía es la necesidad de una estrategia definida antes de la primera notificación formal.
Las controversias en contratos de energía comparten con los litigios en otros sectores con cláusulas de resolución de disputas complejas una misma enseñanza: la cláusula que se negocia al firmar el contrato determina la posición de cada parte años después, cuando el conflicto ya es inevitable.
La resolución de disputas en el sector energético frecuentemente conecta con otras áreas de práctica. Una disputa entre socios de una sociedad vehículo de proyecto puede requerir, de forma simultánea, la intervención en materia de Derecho societario para impugnar acuerdos o adoptar medidas de protección de la participación. Del mismo modo, proyectos con financiación estructurada pueden implicar análisis de la normativa tributaria en el contexto de la reclamación o de la reestructuración del proyecto. En Velarde & Vidal coordinamos todas estas dimensiones desde un equipo integrado, evitando la fragmentación que penaliza a las empresas que gestionan el conflicto con asesores separados para cada área.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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