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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Energía y renovables: cómo iniciar un arbitraje comercial

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2028-02-04

El sector energético y de energías renovables concentra algunos de los contratos más complejos y de mayor cuantía del tejido empresarial español. Cuando una de esas operaciones fractura –un acuerdo de compraventa de electricidad a largo plazo que se incumple, una disputa entre socios de una sociedad vehículo fotovoltaica, o un contrato de ingeniería y construcción que deriva en reclamaciones cruzadas– la empresa se enfrenta a una decisión inmediata: actuar o esperar. Esperar tiene un coste que muchas organizaciones subestiman hasta que es demasiado tarde.

En breve: Iniciar un arbitraje comercial en el sector energético exige identificar la cláusula de resolución de disputas del contrato, verificar que el conflicto es arbitrable conforme a la legislación arbitral española, respetar los plazos de prescripción aplicables y presentar la solicitud de arbitraje ante la institución competente – habitualmente el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otra designada en el contrato – con la documentación y el relato fáctico en orden. El momento en que se actúa, y la estrategia de medidas cautelares, condicionan el resultado tanto o más que el propio fondo de la reclamación.

El contrato de energía como punto de partida: qué dice la cláusula de resolución de disputas

Todo procedimiento arbitral nace del acuerdo de las partes. En el sector energético, ese acuerdo suele estar incorporado en contratos de larga duración: acuerdos de compraventa de energía (PPA), contratos de construcción y operación de instalaciones (EPC), contratos de concesión o de arrendamiento de terrenos para parques eólicos o solares, y pactos de socios en sociedades vehículo de proyecto.

La lectura exhaustiva de la cláusula de resolución de disputas es el primer paso, y no siempre es sencilla. Hemos observado con frecuencia que estas cláusulas contienen requisitos de negociación previa o mediación obligatoria antes de poder acudir al arbitraje. Ignorar esos escalones previos invalida la solicitud o genera excepciones procesales que el demandado usará en su favor.

Conviene verificar, al menos, cuatro elementos en esa cláusula:

  • Institución arbitral designada: si el contrato señala el CIAM, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI u otra, los plazos y reglas aplicables serán los de ese reglamento.
  • Sede del arbitraje: determina la ley procesal aplicable y los tribunales con competencia supervisora. Si la sede es Madrid o Barcelona, la legislación arbitral española regirá las cuestiones de forma.
  • Número de árbitros: árbitro único o tribunal de tres. La cuantía y la complejidad del asunto influyen, pero el contrato puede haberlo predeterminado.
  • Ley sustantiva: no siempre coincide con la ley de la sede. Un proyecto fotovoltaico con inversión extranjera puede tener derecho inglés como ley del contrato y sede en Madrid.

Si la cláusula es defectuosa, ambigua o inexistente, la empresa deberá analizar si puede acudir al arbitraje mediante un acuerdo posterior o si la vía natural es el juzgado de lo mercantil. Esa decisión no es trivial y merece análisis temprano.

¿Cuándo prescribe la acción? Plazos críticos que la dirección debe vigilar

¿Sabe su empresa cuánto tiempo tiene para reclamar? La respuesta depende de la naturaleza del contrato, de la ley aplicable y de la tipología del incumplimiento. En la práctica de nuestra firma, uno de los errores más costosos que cometemos es que la empresa nos consulta cuando los plazos ya han corrido o están a punto de vencer.

La legislación mercantil y civil española establece plazos de prescripción que varían según la acción ejercitada. La prescripción se interrumpe, entre otros medios, mediante la reclamación extrajudicial fehaciente, el reconocimiento de la deuda por el deudor o la presentación de la demanda. No existe una cifra única: conviene verificar el plazo concreto con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable a cada tipo de contrato energético.

Lo que sí puede afirmarse con certeza es que la espera táctica –aguardar a ver si el conflicto se resuelve solo– consume ese margen. Cuando una empresa desarrolladora de energías renovables espera seis meses antes de formalizar su reclamación, puede haber perdido la posibilidad de interrumpir la prescripción de forma eficaz, o puede haber dejado al deudor tiempo para reorganizar su patrimonio.

Tres hitos temporales merecen atención especial en contratos de energía:

  1. La fecha del primer incumplimiento material documentado (retraso en pagos, entrega defectuosa, hito de construcción no alcanzado).
  2. El vencimiento del plazo de negociación o mediación previa fijado en el contrato, si existe.
  3. La fecha de notificación formal de resolución del contrato, cuando se haya ejercitado ese derecho.

Cada uno de esos hitos puede activar un plazo distinto. Llevar un registro sistemático de ellos, con el apoyo de asesoramiento jurídico, es una práctica elemental de gestión de riesgos en proyectos de generación y almacenamiento energético.

Cómo preparar y presentar la solicitud de arbitraje ante el CIAM u otra institución

Una vez confirmada la base arbitral y verificados los plazos, el siguiente paso es estructurar y presentar la solicitud. En un arbitraje institucional ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), la solicitud de arbitraje debe incluir, como mínimo, la identificación de las partes, la descripción de la controversia, el fundamento contractual de la competencia arbitral, la cuantía reclamada o, si no es determinable con exactitud, una estimación razonada, y la propuesta sobre el número de árbitros.

El nivel de elaboración de esa solicitud importa. No se trata de un documento puramente formal. El relato fáctico que se construye desde el primer escrito sienta la narrativa del caso: los árbitros leerán esa primera versión de los hechos antes de conocer la versión contraria. Un relato desorganizado, con lagunas documentales o con afirmaciones que luego no se pueden sostener, debilita la posición desde el inicio.

En proyectos de energía, los documentos esenciales para sostener la solicitud suelen incluir:

  • El contrato o contratos base, con todas sus enmiendas y adendas.
  • Las comunicaciones entre las partes que documenten el incumplimiento: correos electrónicos, actas de reunión, informes de seguimiento.
  • Los informes técnicos que cuantifiquen el daño: informes de producción, certificados de medición, facturas impagadas, peritajes de obra.
  • Las notificaciones de incumplimiento cursadas formalmente.
  • Los contratos de financiación o de seguros que puedan verse afectados por la disputa.

La recopilación y organización de este material requiere tiempo. Iniciarlo cuando el conflicto aún está en fase de negociación previa, antes de que las relaciones comerciales se deterioren definitivamente, facilita el acceso a documentos que más adelante pueden ser difíciles de obtener.

¿Conviene pedir medidas cautelares al inicio del procedimiento?

Esta pregunta divide a los equipos jurídicos en el sector energético, y con razón: las medidas cautelares son un arma de doble filo. Bien empleadas, preservan el objeto del litigio y fuerzan una negociación; mal empleadas, alertan al adversario y aceleran maniobras patrimoniales defensivas antes de que sean efectivas.

Las medidas cautelares en arbitraje pueden adoptarse por el propio tribunal arbitral una vez constituido, o por los tribunales estatales – en España, el juzgado de lo mercantil competente – antes o durante el procedimiento. La Ley de Arbitraje española permite acudir a los tribunales ordinarios para solicitar medidas cautelares sin que ello suponga renuncia al arbitraje.

En disputas energéticas, las más relevantes son:

  • El embargo preventivo de activos o cuentas del demandado.
  • La anotación preventiva de demanda sobre instalaciones o terrenos registrados.
  • La suspensión de acuerdos societarios en sociedades vehículo de proyecto.
  • Las órdenes de no disposición sobre participaciones en proyectos en tramitación administrativa.

La decisión sobre si solicitar cautelares, cuándo y ante qué instancia depende de un análisis rápido de la solvencia del demandado, del tipo de activos en riesgo y de la urgencia real. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, esa decisión debe tomarse en las primeras horas tras la confirmación de la estrategia arbitral, no semanas después.

Arbitraje frente a litigio ante el juzgado de lo mercantil: cuándo elegir cada vía

La creencia de que los tribunales ordinarios son siempre más rápidos o económicos que el arbitraje es uno de los mitos más persistentes en la gestión jurídica empresarial. La realidad en disputas de cuantía relevante en el sector energético es más matizada.

El juzgado de lo mercantil ofrece una ventaja clara en un aspecto: la capacidad de adoptar medidas cautelares con rapidez y con el aparato coercitivo del Estado. También es la única vía cuando no existe cláusula arbitral válida o cuando la parte contraria es una administración pública española (donde la arbitrabilidad está limitada por normas específicas).

El arbitraje, por su parte, presenta ventajas sustanciales en disputas internacionales o técnicamente complejas:

  • Confidencialidad del procedimiento, relevante cuando el conflicto involucra información comercialmente sensible sobre proyectos en desarrollo.
  • Posibilidad de designar árbitros con conocimiento técnico del sector energético.
  • Ejecutabilidad internacional del laudo al amparo del Convenio de Nueva York de 1958, vinculante para más de 170 países.
  • Mayor flexibilidad procedimental para adaptar el calendario a la complejidad del caso.

Una empresa con un socio extranjero en un parque eólico en Castilla y León, por ejemplo, puede preferir el arbitraje precisamente porque el laudo resultante será reconocible y ejecutable en el país de origen del socio sin necesidad de un nuevo procedimiento de exequátur complejo. La ejecución de sentencia o laudo en el extranjero es, con frecuencia, el factor determinante que inclina la balanza hacia el arbitraje.

Puede profundizar en las diferencias entre ambas vías en nuestra página sobre litigios contractuales y mercantiles.

El papel del asesoramiento jurídico temprano: por qué el momento importa más que la demanda

Existe una convicción extendida entre las direcciones generales y financieras de empresas energéticas: que el abogado entra en escena cuando el litigio es inevitable. Esta aproximación reactive es comprensible, pero costosa.

El asesoramiento temprano – antes de que el conflicto cristalice, o en sus fases iniciales – permite hacer tres cosas que luego son difíciles o imposibles:

  1. Documentar el incumplimiento de forma admisible: las comunicaciones cursadas durante la fase de negociación pueden ser las pruebas más relevantes del procedimiento. Si se redactan sin consciencia de ese efecto, pueden perjudicar a quien las envía.
  2. Interrumpir la prescripción de forma eficaz: una reclamación extrajudicial bien formulada y debidamente documentada interrumpe el plazo prescriptivo y preserva la acción.
  3. Evaluar la solvencia del adversario: antes de invertir en un arbitraje, conviene analizar si el demandado tiene activos ejecutables. Un laudo favorable contra una empresa sin patrimonio tiene valor jurídico pero escaso valor práctico.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la variable que más consistentemente separa los procedimientos resueltos con eficiencia de los que se enquistan durante años es la anticipación en el asesoramiento. No la calidad de la demanda en sí – que también importa –, sino el trabajo previo que la hace posible.

Si su empresa enfrenta un incumplimiento contractual en el sector energético y evalúa opciones, le ayudamos a comparar la vía adecuada: escribanos a info@velardevidal.com.

Aspectos específicos de los contratos PPA y EPC en disputas arbitrales

Los contratos de compraventa de energía a largo plazo (Power Purchase Agreements o PPA) y los contratos de ingeniería, adquisición y construcción (EPC) generan tipologías de disputa propias que merecen atención específica antes de diseñar la estrategia arbitral.

En los PPA, las disputas más frecuentes que hemos observado giran en torno a tres ejes: el incumplimiento del perfil de entrega de energía, las cláusulas de ajuste de precio vinculadas a índices regulatorios o de mercado, y las cláusulas de terminación anticipada por cambio de ley o regulación. Este último supuesto es particularmente sensible en el contexto español, dado el histórico de modificaciones regulatorias en el sector de generación renovable.

En los contratos EPC, las disputas se concentran en retrasos en la fecha de puesta en marcha, deficiencias en la potencia garantizada o en el rendimiento del sistema, y disputas sobre el alcance de las garantías post-construcción. La cuantificación del daño en estos casos requiere peritos técnicos especializados, cuya designación debe planificarse desde el inicio del procedimiento.

Un aspecto que la dirección jurídica de las empresas energéticas debe vigilar especialmente es la interacción entre el procedimiento arbitral y los procedimientos administrativos paralelos. La resolución de una disputa sobre un PPA puede verse condicionada por una decisión regulatoria pendiente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o por la tramitación de una autorización de acceso y conexión. Coordinarse con los equipos de regulatory y administrativo desde el inicio evita sorpresas procesales.

Cómo gestionar la fase post-laudo: reconocimiento y ejecución del laudo arbitral

Obtener un laudo favorable es el objetivo inmediato. Cobrarlo es el objetivo real. La fase de reconocimiento y ejecución del laudo merece la misma atención estratégica que el propio arbitraje.

En el plano doméstico, la ejecución de sentencia o laudo arbitral en España se realiza ante los tribunales ordinarios. El laudo arbitral tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial firme. Si el demandado no cumple voluntariamente, la parte vencedora puede solicitar la ejecución forzosa ante el juzgado de lo mercantil competente.

El plazo para ejercitar la acción de anulación del laudo es de dos meses desde su notificación. Durante ese período, la parte vencida puede impugnar el laudo por motivos tasados – defectos de forma, falta de arbitrabilidad, vulneración del orden público –, aunque la jurisprudencia de los tribunales españoles es restrictiva en la revisión del fondo del laudo. Transcurrido ese plazo sin impugnación, el laudo adquiere firmeza.

Cuando el demandado tiene activos o domicilio fuera de España, el laudo emitido con sede en España es reconocible en los más de 170 países adheridos al Convenio de Nueva York de 1958, lo que facilita enormemente la ejecución transfronteriza. En nuestra práctica, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para gestionar el procedimiento de exequátur extranjero.

Para una visión completa de los servicios de resolución de disputas en España, puede consultar nuestra área de litigación y arbitraje.

Checklist operativo: ocho pasos para iniciar un arbitraje comercial en energía y renovables

A modo de síntesis práctica, la dirección jurídica o el asesor externo de una empresa energética que evalúe esta vía puede seguir la siguiente secuencia:

  1. Revisar la cláusula de resolución de disputas: confirmar que existe base arbitral válida, identificar la institución, la sede y la ley del procedimiento.
  2. Verificar los plazos de prescripción: calcular cuánto tiempo queda y qué actos interrumpen el cómputo. Si hay riesgo de prescripción inminente, actuar antes de completar el análisis de fondo.
  3. Cumplir los requisitos previos al arbitraje: negociación, mediación o notificación previa si el contrato los exige.
  4. Evaluar la solvencia del demandado: analizar sus activos ejecutables antes de comprometerse con el coste del procedimiento.
  5. Decidir sobre medidas cautelares: determinar si es necesario asegurar activos y ante qué instancia (el propio tribunal arbitral o el juzgado de lo mercantil).
  6. Organizar el archivo documental: contratos, comunicaciones, informes técnicos, facturas, registros de medición.
  7. Redactar y presentar la solicitud de arbitraje: con la narrativa fáctica sólida, la cuantificación del daño y la propuesta arbitral.
  8. Planificar la fase de ejecución: identificar desde el inicio los activos sobre los que se ejecutará el laudo, tanto en España como en el extranjero si procede.

Esta secuencia no es rígida. En disputas complejas con múltiples partes – frecuentes en proyectos de generación con socios financieros, promotores, constructores y operadores distintos – los pasos se solapan y el orden puede variar. Lo que no varía es la necesidad de una estrategia definida antes de la primera notificación formal.

Las controversias en contratos de energía comparten con los litigios en otros sectores con cláusulas de resolución de disputas complejas una misma enseñanza: la cláusula que se negocia al firmar el contrato determina la posición de cada parte años después, cuando el conflicto ya es inevitable.

Servicios relacionados

La resolución de disputas en el sector energético frecuentemente conecta con otras áreas de práctica. Una disputa entre socios de una sociedad vehículo de proyecto puede requerir, de forma simultánea, la intervención en materia de Derecho societario para impugnar acuerdos o adoptar medidas de protección de la participación. Del mismo modo, proyectos con financiación estructurada pueden implicar análisis de la normativa tributaria en el contexto de la reclamación o de la reestructuración del proyecto. En Velarde & Vidal coordinamos todas estas dimensiones desde un equipo integrado, evitando la fragmentación que penaliza a las empresas que gestionan el conflicto con asesores separados para cada área.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo iniciar un arbitraje comercial para una empresa?
Iniciar un arbitraje comercial implica, en primer lugar, confirmar que existe un acuerdo válido de arbitraje en el contrato. A partir de ahí, la empresa debe cumplir los requisitos previos establecidos en la cláusula, organizar la documentación que sostiene su reclamación, presentar la solicitud ante la institución arbitral designada y, si es necesario, solicitar medidas cautelares para preservar los activos en disputa. El proceso exige una estrategia definida desde el inicio: las decisiones tomadas en las primeras semanas condicionan el desarrollo de todo el procedimiento.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo iniciar un arbitraje comercial?
Los plazos dependen de la institución arbitral, de la complejidad del asunto y del número de árbitros. Un arbitraje institucional de complejidad media puede resolverse en un plazo que oscila entre doce y veinticuatro meses desde la constitución del tribunal, aunque casos de gran complejidad técnica o documental pueden extenderse más. En cuanto al coste, incluye las tasas administrativas de la institución, los honorarios de los árbitros y los honorarios de los abogados. El importe varía según la cuantía y la institución; conviene verificar los reglamentos de costes vigentes en cada institución antes de iniciar el procedimiento.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo iniciar un arbitraje comercial?
Los riesgos más frecuentes incluyen la presentación de la solicitud fuera del plazo de prescripción, el incumplimiento de los requisitos previos al arbitraje exigidos por el contrato, y la omisión de medidas cautelares cuando el demandado tiene activos en riesgo de disposición. También es relevante evitar una cuantificación del daño insuficientemente fundada, ya que los árbitros limitan su laudo a lo que se ha reclamado y acreditado. Un análisis jurídico y documental previo minimiza estos riesgos de forma significativa.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo iniciar un arbitraje comercial?
El asesoramiento resulta más valioso antes de que el conflicto cristalice, no después. Cuando la empresa detecta señales de incumplimiento – pagos retrasados, entregas deficientes, discrepancias en la medición de producción energética – es el momento de revisar la cláusula arbitral, documentar los hechos de forma admisible e interrumpir, si procede, el plazo prescriptivo. Acudir al asesor una vez que el adversario ya ha iniciado acciones propias o ha reorganizado su patrimonio reduce significativamente el margen de maniobra disponible.

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