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Derecho societario y operaciones (M&A)

Energía y renovables: cómo regular los conflictos de interés en el consejo

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2029-03-13

El sector de la energía y las renovables vive un momento de expansión sin precedentes en España. Proyectos fotovoltaicos, parques eólicos, baterías de almacenamiento y plataformas de comercialización atraen flujos de capital procedentes de fondos de infraestructuras, family offices e inversores industriales. En ese contexto de entrada acelerada de socios nuevos, el consejo de administración se convierte en el escenario donde confluyen intereses que, con frecuencia, se tensionan entre sí. La pregunta que recibimos con más regularidad es directa: ¿qué mecanismos permiten regular esos conflictos antes de que se conviertan en un bloqueo operativo o en un litigio?

En breve: Regular los conflictos de interés en el consejo de una empresa del sector energético y de renovables exige combinar tres instrumentos: un pacto de socios (shareholders' agreement) con cláusulas específicas de abstención y recusación, una política de operaciones vinculadas alineada con la legislación societaria, y procedimientos internos de gobierno corporativo que anticipen los escenarios de tensión típicos del sector. Sin esa arquitectura, el coste de los conflictos – en tiempo, recursos y reputación – supera con creces el coste de prevenirlos.

Por qué el sector energético concentra riesgos societarios especiales

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, los proyectos de energía y renovables presentan una estructura accionarial que rara vez es simple. Lo habitual es un promotor fundador con conocimiento técnico y permisos, un fondo de capital o un grupo industrial como coinversor y, con frecuencia, un tercero – operador, comercializador o proveedor de tecnología – con participación minoritaria.

Esa combinación genera tensiones estructurales casi inevitables.

El promotor quiere preservar su capacidad de decisión sobre la estrategia técnica. El fondo quiere rentabilidad y desinversión en un horizonte definido. El operador tiene intereses comerciales propios que pueden solaparse o incluso competir con los de la sociedad. ¿Quién decide cuándo vender un activo? ¿Quién fija los contratos de operación y mantenimiento? ¿Cómo se gestiona la información privilegiada cuando un consejero trabaja simultáneamente para el fondo inversor y para otras empresas de cartera con intereses en el mismo mercado?

Según datos del Registro Mercantil publicados periódicamente, el número de sociedades de proyecto (sociedades de propósito especial) en el sector energético ha crecido de forma sostenida en los últimos años. Muchas de ellas se constituyen con urgencia para capturar oportunidades de permiso o subasta, y los estatutos se redactan con celeridad. El resultado habitual: mecanismos de gobierno insuficientes para una fase de explotación que puede durar décadas.

¿Qué exige el marco jurídico aplicable a los consejeros en el sector?

La Ley de Sociedades de Capital establece el deber de lealtad de los administradores como eje central del gobierno corporativo. Ese deber exige, en síntesis, que el consejero anteponga el interés social al propio o al de terceros con quienes tenga vínculos. La legislación societaria desarrolla este principio mediante obligaciones concretas de comunicación, abstención y, en ciertos supuestos, autorización previa de la junta o del consejo.

En el sector energético, estos deberes adquieren relieve particular en tres tipos de situación.

La primera es la negociación de contratos de operación y mantenimiento cuando el consejero representante de un socio también dirige la empresa proveedora de dichos servicios. La segunda es la gestión de oportunidades de inversión en nuevos proyectos que el consejero podría canalizar hacia su propio vehículo inversor en lugar de ofrecerlas a la sociedad. La tercera es la transmisión de activos a partes vinculadas, frecuente en procesos de consolidación sectorial.

La normativa societaria vigente exige que el consejero afectado comunique el conflicto, se abstenga de deliberar y votar, y deje constancia en el acta. La falta de abstención puede acarrear la impugnación del acuerdo y la responsabilidad personal del consejero. En nuestra práctica, hemos observado que la omisión de estos pasos es más frecuente de lo que podría esperarse, especialmente en sociedades de mediana dimensión donde el consejo opera de forma informal.

¿Cuáles son los conflictos más frecuentes en proyectos de energía y renovables?

La experiencia en operaciones societarias del sector permite identificar un patrón recurrente. Los conflictos no emergen en el momento de la constitución, sino en alguno de estos cuatro puntos de inflexión.

Primer punto: el refinanciamiento del proyecto. Un fondo cofundador puede tener interés en sacar liquidez mediante una refinanciación con un banco relacionado en condiciones que no son de mercado. El resto de socios puede no detectarlo hasta que ya está ejecutado.

Segundo punto: el proceso de venta parcial o total del activo. Si el consejero del fondo inversor inicia conversaciones con un comprador potencial sin comunicarlo al resto del consejo, se genera una asimetría de información que distorsiona la negociación y puede viciar el proceso.

Tercer punto: la renovación o extensión de contratos de suministro de equipos cuando el fabricante es una empresa participada por uno de los socios. Las condiciones comerciales pueden no ser comparables con las del mercado.

Cuarto punto: la expansión geográfica o tecnológica. Cuando la sociedad evalúa un nuevo proyecto, uno de los consejeros puede tener ya estructurada una vía paralela de inversión en ese mismo activo. La legislación societaria española califica esta conducta como apropiación de oportunidades de negocio y la sujeta a responsabilidad.

¿Tiene su consejo un protocolo claro para cada uno de estos escenarios? Si la respuesta es no, el riesgo no es teórico: es una cuestión de cuándo, no de si ocurrirá.

El pacto de socios como instrumento preventivo central

Los estatutos sociales regulan la estructura formal de la sociedad. El pacto de socios (shareholders' agreement) regula las relaciones reales entre los socios. En el sector energético, la distinción es especialmente relevante porque los estatutos estándar son insuficientes para anticipar la complejidad operativa de un proyecto renovable a largo plazo.

Uno de los mitos más extendidos que encontramos en operaciones de M&A energéticas es que los estatutos bastan para regular la convivencia entre socios. La realidad es que el pacto de socios y la diligencia debida (due diligence) son los instrumentos que determinan quién controla la sociedad y a qué precio – y en qué condiciones – se cierra cualquier operación futura.

Un pacto de socios bien diseñado para una empresa del sector energético debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos en materia de conflictos de interés:

  • Definición amplia de "partes vinculadas" que cubra no solo al consejero persona física, sino también a las sociedades de su grupo y a los fondos que gestiona.
  • Obligación de comunicación preventiva: el consejero debe declarar el conflicto potencial antes de que el asunto llegue al orden del día.
  • Procedimiento de transacciones con partes vinculadas: aprobación por mayoría reforzada o por el comité de socios independientes, con informe de valoración por un tercero.
  • Cláusula de oportunidades de negocio (corporate opportunity): compromiso de ofrecer a la sociedad, con carácter previo, cualquier proyecto en el ámbito de actividad definido.
  • Cláusula de no competencia (non-compete) para consejeros vinculados a socios industriales.
  • Mecanismos de desbloqueo: mediación, opción de compra o venta (put/call), o arbitraje acelerado para situaciones de empate o bloqueo.

La cláusula de no competencia es, en nuestra experiencia, la más conflictiva en el sector. Un fondo de infraestructuras puede tener participaciones en docenas de proyectos renovables simultáneos. La redacción del ámbito geográfico y tecnológico de la restricción requiere una negociación técnica precisa que los modelos estándar no resuelven.

La diligencia debida en la entrada de un nuevo consejero o inversor

Cuando se produce una entrada de capital nuevo en una empresa de energía o renovables – ya sea mediante ampliación de capital, compraventa de participaciones o una operación de M&A más compleja – la diligencia debida (due diligence) societaria tiene un objeto que va más allá de la revisión de títulos y cargas.

En el plano de gobierno corporativo, la due diligence debe responder a preguntas específicas. ¿Existen conflictos de interés no declarados en actas anteriores? ¿Se han aprobado transacciones con partes vinculadas sin el procedimiento adecuado? ¿Hay acuerdos extrasocietarios – una sociedad holding, un acuerdo de voto o un instrumento de deuda convertible – que alteren el equilibrio de poder que reflejan los estatutos?

Una due diligence que omita el análisis del gobierno corporativo histórico puede dejar al nuevo inversor expuesto a responsabilidades heredadas. Hemos visto operaciones en las que el comprador asumía, sin saberlo, el riesgo de impugnación de acuerdos adoptados antes de su entrada.

El asesoramiento temprano en esta fase no es un coste adicional. Es la herramienta que permite cuantificar y, en su caso, trasladar contractualmente los riesgos identificados a la parte vendedora, mediante ajustes en el precio o en las garantías y declaraciones (representations and warranties) del contrato de compraventa.

¿Cómo estructurar el protocolo interno de gestión de conflictos en el consejo?

Un protocolo interno operativo no requiere grandes formalismos. Sí requiere que sea conocido por todos los consejeros, que esté documentado y que se aplique de forma consistente. La inconsistencia – aprobar sin control una transacción vinculada menor porque "es de poca cuantía" – es precisamente el argumento que utiliza quien después impugna el acuerdo de mayor importancia.

Los pasos que recomendamos articular en el protocolo son los siguientes.

  1. Registro de intereses de los consejeros: cada consejero actualiza anualmente una declaración de sus participaciones, cargos y relaciones con terceros que puedan generar conflictos. El secretario del consejo custodia el registro.
  2. Alerta previa al orden del día: cuando un consejero detecta que un asunto puede afectar a sus intereses, lo comunica al presidente con antelación suficiente para que se incluya la nota de conflicto en la convocatoria.
  3. Deliberación sin el afectado: el consejero en conflicto se retira de la sala – o abandona la videoconferencia – durante la deliberación y la votación. El secretario deja constancia expresa en el acta del momento de la retirada y del regreso.
  4. Informe de mercado para transacciones vinculadas: cualquier operación entre la sociedad y una parte vinculada superior al umbral fijado en el pacto de socios requiere un informe de valoración independiente antes de la aprobación.
  5. Revisión anual del protocolo: la legislación evoluciona y la estructura accionarial cambia. El protocolo debe revisarse al menos una vez al año, y siempre que se produzca una entrada o salida de socios relevante.

La aplicación sistemática de este protocolo tiene un beneficio adicional que en ocasiones se subestima: genera un rastro documental que protege a los consejeros que actuaron correctamente frente a reclamaciones posteriores de terceros o de la propia sociedad.

¿Cuándo interviene la junta general y cuándo basta con el consejo?

La distribución competencial entre la junta general y el consejo en materia de conflictos de interés es uno de los puntos donde la práctica societaria española presenta más variabilidad.

Como regla de aplicación general en el marco de la Ley de Sociedades de Capital, la autorización de operaciones en las que un administrador tiene interés puede quedar en manos del propio consejo cuando la sociedad no ha atribuido esa competencia a la junta. Sin embargo, en el sector energético – donde las operaciones vinculadas pueden ser de gran cuantía y donde la presencia de socios minoritarios con derechos de información reforzados es habitual – la práctica recomendable es elevar a la junta cualquier transacción vinculada material.

¿Por qué? Porque la aprobación por la junta con el voto favorable de los socios independientes blinda el acuerdo frente a impugnaciones posteriores. El umbral de materialidad que activa la competencia de la junta debe estar definido en el pacto de socios, no dejarse a la discrecionalidad del presidente del consejo en cada caso.

En nuestra experiencia, la ausencia de ese umbral escrito es la causa más frecuente de los conflictos que llegan a arbitraje en el sector. El consejo aprueba una transacción que algún socio considera que debería haber ido a la junta. El pacto no lo dice expresamente. Y el conflicto que podría haberse resuelto en una reunión de dos horas se convierte en un proceso que paraliza la operativa del proyecto durante meses.

Checklist de gobierno corporativo para empresas de energía y renovables

Antes de cerrar este análisis, ofrecemos un listado de verificación práctico. Es el equivalente a una auditoría rápida de gobierno corporativo que cualquier consejero delegado o director jurídico puede aplicar a su sociedad hoy mismo.

  • ¿Existe un pacto de socios vigente que incluya cláusulas de conflictos de interés, corporate opportunity y non-compete?
  • ¿El pacto define expresamente quiénes son "partes vinculadas" de cada socio?
  • ¿Las actas del consejo recogen de forma consistente las abstenciones por conflicto de interés?
  • ¿Existe un registro actualizado de intereses de los consejeros?
  • ¿Las transacciones con partes vinculadas superiores al umbral fijado disponen de informe de valoración independiente?
  • ¿El protocolo distingue entre los asuntos que competen al consejo y los que requieren autorización de la junta?
  • ¿La sociedad ha realizado una revisión de gobierno corporativo en los últimos doce meses o tras la última entrada de capital?
  • ¿Los nuevos consejeros reciben un documento de bienvenida que les explica las obligaciones de abstención y comunicación?
  • ¿Existe un mecanismo de desbloqueo para situaciones de empate en el consejo?
  • ¿La sociedad cuenta con asesoramiento jurídico especializado en Derecho societario para revisar las actas y los acuerdos de mayor relevancia?

Un resultado negativo en tres o más de estos puntos indica que la sociedad tiene exposición relevante a conflictos internos que pueden materializarse en el próximo evento de liquidez – venta del activo, refinanciación o entrada de un nuevo inversor.

Servicios relacionados

La regulación de los conflictos de interés en el consejo se encuadra dentro de la práctica de Derecho societario y operaciones (M&A) de Velarde & Vidal, donde asesoramos a empresas del sector energético y renovables en la estructuración de su gobierno corporativo, la negociación de pactos de socios y la ejecución de operaciones de compraventa de participaciones y activos.

Si su empresa afronta una entrada de inversor o una operación de consolidación sectorial, puede resultar de interés consultar nuestro dosier sobre operaciones societarias y M&A, donde analizamos los principales riesgos jurídicos en procesos de inversión.

Para comprender cómo se articula en la práctica la entrada de un fondo en una empresa de proyecto, puede consultar también el caso práctico sobre entrada de un inversor que ilustra el enfoque de nuestra firma en este tipo de operaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo regular los conflictos de interés en el consejo para una empresa?
Regular los conflictos de interés en el consejo implica establecer mecanismos preventivos que identifiquen, declaren y gestionen las situaciones en las que el interés personal de un consejero puede divergir del interés social. Para una empresa del sector energético o de renovables, esto exige un pacto de socios con cláusulas específicas de abstención, un registro de intereses actualizado, procedimientos de aprobación de transacciones vinculadas y un protocolo de actuación documentado. La ausencia de estos mecanismos expone a la sociedad a la impugnación de acuerdos y a la responsabilidad personal de sus administradores.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo regular los conflictos de interés en el consejo?
El plazo para implementar un protocolo de gobierno corporativo depende de la complejidad de la estructura accionarial y de si existe ya un pacto de socios vigente. En términos generales, la negociación y formalización de un pacto nuevo puede requerir varias semanas de trabajo, mientras que la adaptación de uno existente puede resolverse en menos tiempo. En cualquier caso, el coste del asesoramiento preventivo es invariablemente inferior al coste de gestionar un conflicto ya materializado: los procesos de arbitraje societario en el sector energético pueden extenderse durante meses y paralizar la operativa del proyecto.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo regular los conflictos de interés en el consejo?
Los principales riesgos son tres. Primero, la omisión de la abstención: si el consejero en conflicto vota sin haberse recusado, el acuerdo puede ser impugnable y la legislación societaria permite atribuirle responsabilidad personal. Segundo, la infradefinición de "parte vinculada": si el pacto no cubre las sociedades del grupo del consejero o los fondos que gestiona, la cláusula pierde efectividad real. Tercero, la irregularidad documental: la falta de constancia en actas de las abstenciones y los procedimientos de aprobación deja a la sociedad sin defensa ante reclamaciones de socios disidentes.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo regular los conflictos de interés en el consejo?
El momento óptimo es siempre antes de que el conflicto se materialice. En el sector de la energía y las renovables, los tres momentos de mayor exposición son: la negociación de la entrada de un nuevo inversor, la refinanciación o venta de un activo, y cualquier modificación de los contratos de operación y mantenimiento con partes vinculadas. En todos ellos, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el inicio del proceso permite estructurar las protecciones adecuadas antes de que las posiciones estén fijadas y el margen de maniobra se haya reducido.

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