En el sector fintech y de servicios financieros, los litigios ante los juzgados de lo mercantil presentan una complejidad técnica que no admite improvisación. Los contratos de financiación alternativa, los acuerdos de plataforma, los servicios de pago y los modelos de negocio basados en datos generan conflictos en los que la prueba testifical puede ser el factor determinante entre una sentencia favorable y una condena al pago de costas. Ignorarlo tiene un coste directo y medible para la empresa.
Los juzgados de lo mercantil son la sede natural de los conflictos entre empresas del sector fintech y de servicios financieros. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas procesales aplicables con carácter general, aunque la materia mercantil introduce especialidades relevantes en cuanto a la admisión y práctica de la prueba.
En nuestra práctica hemos observado que las empresas fintech subestiman con frecuencia la importancia de los aspectos procesales en la fase de preparación. El interrogatorio de testigos – que en el proceso civil español se articula tanto para testigos externos como para representantes legales de la empresa contraria – está sujeto a reglas estrictas de proposición, admisión y práctica. Perderlas de vista desde el inicio del procedimiento puede dejar a la empresa sin la prueba que sostiene su reclamación.
La legislación procesal exige que la prueba se proponga en el momento procesal oportuno. En el juicio ordinario, ese momento es la audiencia previa; en el juicio verbal, la vista. La extemporaneidad en la proposición tiene consecuencias directas: el tribunal puede no admitir la prueba, y la oportunidad de interrogar al testigo clave desaparece sin remedio.
Para el sector fintech, los hechos controvertidos más habituales incluyen el incumplimiento de contratos de licencia de tecnología financiera, el alcance de los servicios de pago pactados, la correcta ejecución de instrucciones de transferencia o la atribución de responsabilidad en fallos de plataforma. Cada uno de estos supuestos exige identificar al testigo adecuado y articular un interrogatorio coherente con la teoría del caso.
La respuesta corta: la densidad técnica de los hechos y la calidad del material documental que los rodea.
En los litigios entre empresas del sector financiero digital, los testigos no son simples observadores de hechos materiales. Son, con frecuencia, técnicos o directivos con conocimiento específico de arquitecturas de sistemas, flujos de datos, procesos de verificación de identidad o modelos algorítmicos de scoring crediticio. Interrogar a ese testigo sin haber analizado previamente la documentación técnica – contratos de API, registros de transacciones, políticas de privacidad, logs de sistema – es exponerse a una declaración que no se puede rebatir.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la experiencia es consistente: la diferencia entre un interrogatorio eficaz y uno inocuo no está en la habilidad retórica del letrado, sino en la preparación previa del expediente.
En el sector fintech, esa preparación requiere tres elementos diferenciadores. Primero, una lectura funcional de los contratos: no solo su literalidad, sino el funcionamiento real del servicio tal y como fue diseñado y ejecutado. Segundo, el análisis de la comunicación entre las partes – correos electrónicos, mensajes de plataforma, tickets de soporte técnico – para identificar contradicciones entre lo declarado y lo documentado. Tercero, la comprensión del marco regulatorio del sector: la normativa de servicios de pago, la regulación sobre prevención del blanqueo de capitales, las instrucciones del Banco de España o las directrices europeas de supervisión financiera son contextos que el testigo conoce y que el interrogatorio debe incorporar.
¿Conoce su empresa el estándar de diligencia que le exige la normativa del sector frente a la que alegará la contraparte? Esa respuesta debe estar clara antes de redactar la primera pregunta.
El error más frecuente que observamos en empresas que acuden a nosotros cuando el procedimiento ya está en marcha es haber propuesto la prueba testifical sin haber cerrado la teoría del caso. Una teoría del caso es, en términos sencillos, la explicación coherente de los hechos que hace que el fallo favorable sea la consecuencia lógica de la prueba practicada.
En un litigio fintech, la teoría del caso debe responder a preguntas como: ¿qué hecho concreto incumplió la contraparte y en qué fecha? ¿Qué consecuencias patrimoniales tuvo ese incumplimiento? ¿Qué testigo puede acreditar esos hechos de forma directa, no inferida? ¿Existe documentación que respalde o contradiga lo que ese testigo va a declarar?
La construcción de la teoría del caso debe preceder a la demanda, no sucederla. La demanda es la primera declaración pública de la posición de la empresa. Si la teoría del caso cambia después de presentada, el margen de maniobra se estrecha considerablemente.
Una vez fijada la teoría, el mapa de prueba testifical se elabora en función de los hechos controvertidos que no pueden acreditarse solo con documentación. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector financiero digital, los hechos que con mayor frecuencia requieren prueba testifical son: la aceptación tácita de condiciones contractuales modificadas, el conocimiento por parte del directivo de la contraparte de un determinado defecto o riesgo, y la existencia de acuerdos verbales sobre el alcance de los servicios.
No todo testigo útil es un testigo admisible. Y no todo testigo admisible es un testigo eficaz. Esta distinción es fundamental en los litigios mercantiles del sector fintech.
La legislación procesal distingue entre el interrogatorio de parte – dirigido a los representantes legales o a quienes han intervenido directamente en los hechos en nombre de la empresa – y el testimonio de terceros. En los conflictos entre plataformas de financiación alternativa, entidades de pago y sus socios tecnológicos, la frontera entre uno y otro puede no ser evidente. Un antiguo empleado que gestionó el contrato litigioso, un directivo que ya no pertenece a la empresa o un consultor externo que participó en el diseño del producto son testigos de perfiles muy distintos que exigen estrategias de interrogatorio diferenciadas.
Para cada testigo identificado, el equipo jurídico debe responder cuatro preguntas antes de proponer su declaración: ¿qué hecho concreto puede acreditar? ¿Su declaración es consistente con la documentación del expediente? ¿Existe algún riesgo de que su testimonio beneficie a la contraparte en algún punto? ¿Está disponible y en condiciones de comparecer en las fechas previsibles del juicio?
La cuarta pregunta es más relevante de lo que parece. Los litigios ante los juzgados de lo mercantil pueden extenderse varios años en función de la carga de trabajo del tribunal y de los incidentes procesales que se planteen. Un testigo que hoy es accesible puede no estarlo cuando llegue el momento del juicio oral. Planificar esa contingencia – mediante la preconstitución de prueba cuando proceda – es parte del trabajo de preparación.
El interrogatorio de testigos en el juicio ordinario mercantil sigue una secuencia procesal que conviene conocer con precisión.
Primer paso: proposición de la prueba en la audiencia previa. El letrado debe proponer la prueba testifical indicando el objeto de cada declaración – los hechos concretos sobre los que va a versar – con suficiente concreción para que el tribunal pueda valorar su pertinencia y utilidad. Una proposición genérica aumenta el riesgo de inadmisión.
Segundo paso: admisión por el tribunal. El tribunal resuelve en el acto de la audiencia previa sobre la admisión de cada prueba propuesta. La inadmisión de una prueba testifical puede recurrirse, pero el recurso no suspende el procedimiento. Conviene tener preparadas las razones de pertinencia con anticipación.
Tercer paso: citación del testigo. Si el testigo fue propuesto bajo la fórmula de citación judicial – porque la parte no puede garantizar su comparecencia voluntaria – el tribunal lo cita de oficio. Si se propuso bajo el compromiso de la parte de traerlo, su incomparecencia no genera la citación automática: la parte asume la pérdida de esa prueba.
Cuarto paso: práctica en el juicio oral. El testigo declara bajo juramento o promesa. La parte que lo propone lo interroga primero; la contraria, después. El tribunal puede formular preguntas adicionales. En un litigio fintech, el interrogatorio directo debe ser preciso y orientado a los hechos: no a las opiniones del testigo sobre la conducta de la contraparte, sino a los hechos que presenció o en los que intervino.
Quinto paso: valoración de la prueba. El tribunal valora el testimonio conforme a las reglas de la sana crítica. La coherencia interna del interrogatorio – que las respuestas sean consistentes con la documentación aportada – es el factor que más influye en la valoración. Un testigo que contradice un correo electrónico que ya obra en autos pierde credibilidad ante el tribunal de forma casi irreversible.
Para profundizar en los aspectos generales de esta técnica procesal, puede consultar nuestra guía sobre cómo preparar un interrogatorio de testigos, que desarrolla los fundamentos procesales aplicables con independencia del sector.
El sector fintech presenta riesgos particulares que afectan directamente a la estrategia de prueba testifical. Tres de ellos son especialmente relevantes en los litigios mercantiles.
Riesgo de dispersión documental. En una empresa fintech, la documentación relevante para un litigio puede estar distribuida entre sistemas de gestión, plataformas de comunicación interna, registros de transacciones en la nube y correos electrónicos en cuentas corporativas o personales. La pérdida o destrucción – aunque sea involuntaria – de esa documentación antes de que se asegure su conservación puede comprometer la prueba testifical: el testigo declara sobre hechos que ya no pueden acreditarse documentalmente.
La medida adecuada ante este riesgo es la adopción temprana de protocolos de preservación de evidencia. En nuestra práctica, recomendamos activarlos desde el momento en que la empresa identifica un conflicto potencial, no cuando se presenta la demanda.
Riesgo regulatorio como argumento de la contraparte. En los litigios del sector financiero, la contraparte puede invocar el incumplimiento de obligaciones regulatorias – normativa de servicios de pago, prevención del blanqueo, protección del cliente financiero – para desviar el foco del objeto del litigio o para introducir elementos que afecten a la credibilidad de los testigos de la empresa. El interrogatorio debe anticipar esa estrategia y preparar al testigo para responder con precisión sobre el cumplimiento normativo de la empresa.
Riesgo de testigos con doble función técnica y directiva. En las empresas fintech de tamaño medio, los testigos clave son con frecuencia personas que combinaban funciones técnicas y de gestión en el momento de los hechos. Esa dualidad puede ser un activo – el testigo tiene conocimiento directo de los hechos – o un pasivo si la contraparte construye un interrogatorio cruzado que mezcle la responsabilidad individual con los hechos de la empresa. La preparación del testigo debe abordar ambas dimensiones.
¿Ha evaluado su empresa qué combinación de prueba documental y testifical necesita para sostener su posición en cada uno de estos tres frentes?
Las medidas cautelares son un elemento estratégico en los litigios fintech que no puede analizarse de forma aislada respecto de la prueba testifical. La solicitud de medidas cautelares – ya sea el embargo preventivo de cuentas, la anotación preventiva de una reclamación o la prohibición de determinadas conductas – requiere acreditar ante el tribunal la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora).
En la práctica de los juzgados de lo mercantil, la acreditación de esos presupuestos se hace principalmente mediante documentación. Sin embargo, en determinadas circunstancias – cuando los hechos relevantes no están documentados o cuando la situación de urgencia lo requiere – el tribunal puede admitir la práctica de prueba testifical en el incidente cautelar. Esa posibilidad debe ser valorada desde el inicio del procedimiento.
La decisión de solicitar medidas cautelares condicionará la estructura del procedimiento y, con ella, los tiempos disponibles para preparar la prueba testifical del juicio principal. Una empresa que solicita cautelares sin haber preparado su estrategia de prueba puede ganar la batalla inicial y perder el pleito. La integración de ambas estrategias – cautelar y de fondo – es una de las aportaciones más relevantes del asesoramiento jurídico especializado en esta fase.
Puede conocer más sobre las opciones disponibles en el ámbito de la litigación mercantil en nuestra página de práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje.
Un número creciente de contratos en el sector fintech incluye cláusulas de sumisión al arbitraje como mecanismo de resolución de disputas. El arbitraje ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) o ante otras instituciones reconocidas ofrece ventajas de confidencialidad y especialización que lo hacen especialmente atractivo para conflictos de alta densidad técnica.
Sin embargo, la preparación de la prueba testifical en arbitraje difiere de la que corresponde a la vía judicial en varios aspectos relevantes. En el arbitraje, las reglas de proposición y práctica de la prueba son más flexibles: el tribunal arbitral tiene amplias facultades para admitir o rechazar prueba en función de su relevancia y utilidad, y los plazos para su proposición se fijan en el calendario procesal acordado con las partes. Esa flexibilidad es una ventaja si se gestiona correctamente, y un riesgo si se interpreta como ausencia de disciplina estratégica.
La declaración testifical en arbitraje se practica con frecuencia mediante la presentación previa de una declaración escrita (witness statement) que resume los hechos sobre los que el testigo va a declarar. Ese documento es, a su vez, objeto de examen cruzado en la audiencia. La calidad de la witness statement – su precisión, coherencia con la documentación del expediente y anticipación de las líneas de ataque de la contraparte – determina en gran medida la eficacia del testimonio oral.
En nuestra experiencia, las empresas del sector fintech que han optado por la vía arbitral sin preparar adecuadamente las declaraciones escritas de sus testigos han visto cómo el examen cruzado revelaba inconsistencias que podrían haberse evitado con una preparación sistemática.
La dirección de una empresa fintech inmersa en un litigio mercantil enfrenta decisiones que tienen consecuencias procesales directas y que no pueden delegarse íntegramente al equipo jurídico. Identificar esas decisiones y los plazos en los que deben adoptarse es parte del valor que aporta el asesoramiento jurídico empresarial.
La primera decisión crítica es la elección de la vía procesal. Si el contrato litigioso incluye una cláusula compromisoria, la empresa debe decidir si activa el arbitraje o si, por el contrario, concurren circunstancias que justifican plantear la nulidad de esa cláusula y acudir a la vía judicial. Esa decisión debe tomarse antes de cualquier comunicación formal a la contraparte que pueda interpretarse como renuncia a la excepción.
La segunda decisión crítica es la preservación de evidencia. El plazo de prescripción tributaria y los plazos de prescripción de las acciones mercantiles son distintos, y la doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado criterios específicos para el cómputo del dies a quo en determinados contratos financieros. La empresa debe actuar antes de que esos plazos expiren; actuar después convierte la reclamación en inviable.
La tercera decisión es la identificación y aseguramiento de los testigos clave. En el sector fintech, la rotación de personal directivo y técnico es elevada. Un testigo que hoy trabaja en la empresa puede no estar disponible en el momento del juicio. La decisión de documentar su testimonio de forma anticipada – o de incluir en los contratos laborales cláusulas de cooperación procesal – debe adoptarse cuando el riesgo de conflicto se identifica, no cuando el procedimiento ya está en marcha.
La creencia de que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para resolver un conflicto es uno de los errores más costosos que observamos en empresas que nos consultan con el procedimiento ya iniciado. La elección entre arbitraje y juzgado de lo mercantil, y el momento de solicitar medidas cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí. Actuar tarde en estas decisiones reduce el margen de maniobra de forma que el mejor de los interrogatorios no puede compensar.
El siguiente checklist recoge las acciones mínimas que recomendamos verificar antes de que comience la audiencia previa en un litigio mercantil del sector fintech o antes de la audiencia de un arbitraje en la misma materia.
La consulta del caso concreto ante el juzgado de lo mercantil que corresponda puede arrojar particularidades procesales adicionales que conviene verificar con el equipo jurídico que lleve la representación. Para conocer cómo hemos abordado situaciones comparables en otros sectores, puede revisar el análisis de un caso de litigio mercantil en el sector retail y distribución, que ilustra el tipo de decisiones estratégicas que determinan el resultado en procedimientos de cuantía relevante.
La preparación de la prueba testifical en litigios fintech es un elemento de una estrategia procesal más amplia. En Velarde & Vidal asesoramos también en la ejecución de sentencias y laudos arbitrales frente a deudores del sector financiero, incluyendo la identificación y embargo de activos digitales y cuentas en plataformas de pago. Del mismo modo, cuando el conflicto tiene un componente de incumplimiento contractual vinculado a datos o tecnología, nuestra práctica de propiedad intelectual y tecnología puede aportar el análisis especializado que el litigio requiere.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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