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Propiedad intelectual y tecnología

Fintech y servicios financieros: cómo regular la IP generada por inteligencia artificial

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2028-08-02

El sector fintech ha convertido la inteligencia artificial en un activo estratégico de primer orden. Los modelos de scoring crediticio, los algoritmos de detección de fraude, los sistemas de asesoramiento automatizado y los motores de análisis de riesgo generan, cada día, un volumen creciente de resultados que muchas empresas no han llegado a registrar ni a proteger de forma sistemática. La oportunidad de capitalizar esos intangibles se estrecha con el tiempo. Quien no actúa pierde el control sobre lo que ha creado.

En breve: Regular la propiedad intelectual (en adelante, PI) generada por inteligencia artificial en el sector fintech exige combinar tres instrumentos: la protección mediante derechos de autor o patente cuando sea posible, la tutela del secreto empresarial para lo que no encaja en el registro, y contratos de licencia precisos que fijen quién puede explotar qué. El marco aplicable en España integra la normativa de PI, la Ley de Patentes y la legislación sobre secretos comerciales. Actuar en el momento adecuado es, con frecuencia, la diferencia entre conservar el intangible o perderlo frente a un competidor o a un proveedor de tecnología.

Por qué el sector fintech concentra un riesgo específico de PI

Las empresas fintech no fabrican productos físicos. Su valor reside en los modelos, los datos que los alimentan y los flujos de trabajo que los rodean. Ese carácter inmaterial hace que el riesgo de desprotección sea más alto que en la industria tradicional.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, identificamos tres patrones de riesgo recurrentes. Primero, los acuerdos de desarrollo con proveedores tecnológicos que no contienen cláusulas de cesión de derechos: la empresa paga el desarrollo pero el proveedor retiene la titularidad del código. Segundo, la dependencia de empleados o colaboradores clave que generan algoritmos sin que la empresa haya formalizado la titularidad de los resultados del trabajo. Tercero, el uso de modelos de lenguaje o de plataformas de IA de terceros sin revisar las condiciones de uso: lo que el modelo produce puede no pertenecer a quien lo encargó.

Estos tres patrones comparten un denominador común: la empresa crea valor en intangibles pero no ha regularizado su posición jurídica sobre ellos. Esa brecha es costosa y, en muchos casos, evitable.

¿Qué dice el marco jurídico aplicable a la IP generada por IA en fintech?

El Derecho español no reconoce, por ahora, a la inteligencia artificial como autora o inventora. Los sistemas de IA son herramientas; la titularidad de lo que producen recae sobre la persona física o jurídica que los controla o comisiona. Ese principio, consolidado por la doctrina mayoritaria y por la práctica de los registros nacionales y europeos, tiene consecuencias directas para la empresa fintech.

La normativa de PI reconoce al empleador los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones. En el ámbito del software, la regla es similar: el empresario es el titular del programa informático desarrollado por sus empleados a tiempo completo. Sin embargo, cuando el desarrollo lo realiza un colaborador externo o una empresa proveedora de tecnología, la regla no opera de forma automática. Sin un contrato que atribuya la titularidad, el cedente retiene los derechos.

La Ley de Patentes admite la patentabilidad de invenciones asistidas por IA, siempre que sea posible identificar a un inventor humano. Los algoritmos financieros, en cambio, tropiezan con la exclusión tradicional de los métodos matemáticos y los métodos de hacer negocios como tales. Esa exclusión no es absoluta: si el algoritmo produce un efecto técnico adicional y no constituye per se un método abstracto, la patentabilidad puede abrirse. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Europea de Patentes han adoptado criterios cada vez más matizados en este terreno.

Para lo que no cabe en el registro, el secreto empresarial ofrece una protección alternativa. La legislación española sobre secretos comerciales, en línea con la Directiva UE correspondiente, tutela la información que sea secreta, tenga valor comercial precisamente por serlo y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla confidencial. Un modelo de scoring que no se puede patentar puede protegerse como secreto empresarial si la empresa ha implementado las medidas de confidencialidad adecuadas.

¿Cómo afecta el Reglamento de IA de la UE a la estrategia de PI?

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea ha entrado en su fase de aplicación progresiva. Para el sector fintech, la relevancia es doble: las obligaciones de transparencia y documentación que impone sobre los sistemas de IA de alto riesgo generan, paradójicamente, un riesgo de divulgación de información técnica sensible.

Los sistemas de IA utilizados en la concesión de crédito, en la valoración del riesgo de seguro o en la gestión de carteras de inversión se clasifican, con alta probabilidad, como sistemas de alto riesgo bajo ese Reglamento. Ello obliga a mantener documentación técnica detallada. Esa documentación puede contener información que, si se divulga más allá de lo necesario, puede destruir la condición de secreto empresarial del modelo.

La solución no es eludir las obligaciones regulatorias. Es diseñar desde el principio una arquitectura de cumplimiento que separe la documentación exigida por el Reglamento de IA – que se entrega al regulador o se hace accesible en los términos exigidos – de la información técnica que debe mantenerse confidencial. Hemos observado que las empresas que diseñan esa arquitectura de forma anticipada reducen significativamente el coste de cumplimiento y preservan mejor sus activos de PI.

Pasos críticos para proteger la IP generada por IA en una empresa fintech

La protección de la PI en este contexto no es un trámite puntual. Es un proceso continuo que conviene estructurar en fases.

Paso 1: inventario de activos de PI

Antes de decidir qué se registra y qué se protege como secreto, la empresa debe saber qué tiene. Un inventario de activos de PI debe identificar los modelos de IA en uso o en desarrollo, el código propietario, los conjuntos de datos de entrenamiento de titularidad propia, las marcas y los nombres comerciales, y cualquier método o proceso diferencial. Sin ese inventario, la estrategia de protección es ciega.

Paso 2: auditoría de contratos con proveedores y empleados

El inventario debe contrastarse con los contratos vigentes. ¿Los acuerdos con proveedores de tecnología contienen cláusulas claras de cesión de derechos sobre los desarrollos a medida? ¿Los contratos laborales y mercantiles con colaboradores técnicos atribuyen a la empresa los resultados del trabajo? ¿Los acuerdos de confidencialidad (NDA) están en vigor y son suficientemente específicos?

Esta auditoría detecta con frecuencia brechas que se pueden corregir de forma relativamente sencilla antes de que generen un conflicto. Una vez producido el conflicto, el coste de resolver la titularidad en disputa es incomparablemente mayor.

Paso 3: decisión sobre la vía de protección

Con el inventario y la auditoría sobre la mesa, la empresa puede decidir qué instrumento es más adecuado para cada activo:

  • Registro de marca ante la OEPM para la denominación y los elementos visuales distintivos. Si la empresa opera o prevé operar en mercados de la Unión Europea, la marca de la Unión Europea gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ofrece cobertura en todos los Estados miembros con un único procedimiento. La duración de la marca registrada es de diez años renovables.
  • Solicitud de patente para invenciones que cumplan los requisitos de patentabilidad ante la OEPM o, cuando la cobertura requerida sea europea o internacional, ante la Oficina Europea de Patentes. La duración de la patente es de veinte años no renovables. Conviene actuar antes de cualquier divulgación pública, pues la divulgación previa destruye la novedad.
  • Protección como secreto empresarial para los modelos de IA, los datos de entrenamiento propietarios y los métodos no patentables. Esta vía exige implementar medidas activas: acuerdos de confidencialidad, controles de acceso, políticas internas documentadas y formación del equipo técnico.
  • Contrato de licencia para regular la explotación por terceros de cualquiera de los activos anteriores. Un contrato de licencia mal redactado puede ceder más de lo que la empresa pretendía o puede no ser ejecutable en el momento en que se necesita.

Paso 4: implementación de las medidas de confidencialidad

La protección del secreto empresarial no es automática. Requiere que la empresa pueda demostrar que adoptó medidas razonables para preservar la confidencialidad de la información. Esas medidas incluyen, entre otras, el control de acceso a los repositorios de código, la segmentación de la información técnica sensible, la firma de acuerdos de confidencialidad con todos los interlocutores que accedan a los modelos y los protocolos de gestión de incidentes de seguridad.

Un dato que merece atención específica: conforme a la normativa de protección de datos, la notificación de una brecha de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debe producirse en un plazo de setenta y dos horas desde que se tiene conocimiento de ella. Una brecha de seguridad que afecte a los datos de entrenamiento de un modelo propietario puede destruir simultáneamente la confidencialidad del secreto empresarial y generar una obligación regulatoria urgente.

Paso 5: vigilancia y actualización

La PI no se protege una vez para siempre. Los competidores solicitan marcas que pueden entrar en conflicto con las propias. Los plazos de oposición a una solicitud de marca son de dos meses desde la publicación: si la empresa no vigila el registro, puede encontrarse ante una marca conflictiva ya registrada. Los modelos de IA evolucionan y la protección debe actualizarse conforme cambia el objeto a proteger.

Decisiones que la dirección debe gestionar en plazos concretos

La PI tiene una dimensión temporal que no admite dilaciones. ¿Cuándo actúa la empresa? Esta es, con frecuencia, la pregunta más relevante.

Antes de lanzar un producto o un servicio al mercado, la empresa debe haber completado al menos dos pasos: comprobar que no existen marcas anteriores que entren en conflicto con la denominación elegida, y decidir si solicita protección para la tecnología subyacente. El lanzamiento previo a la solicitud de patente destruye la novedad. No hay segunda oportunidad.

Antes de firmar cualquier acuerdo con un proveedor de tecnología de IA – ya sea un acuerdo de desarrollo a medida, un contrato de API o una licencia de plataforma – la empresa debe revisar las cláusulas de titularidad sobre los outputs y sobre los modelos ajustados (fine-tuned) a partir de sus propios datos. Los contratos estándar de los grandes proveedores de tecnología suelen reservar al proveedor derechos amplios sobre los resultados del sistema. Negociar esas cláusulas antes de firmar es posible. Hacerlo después, cuando el modelo está en producción, es mucho más difícil.

Antes de una ronda de financiación o de una operación de fusión y adquisición, los inversores y los compradores realizarán una diligencia debida (due diligence) sobre la PI de la empresa. La ausencia de registros, los contratos incompletos o los conflictos de titularidad no resueltos afectan directamente a la valoración y, en casos extremos, pueden bloquear la operación.

El mito del registro de marca como protección suficiente

Una creencia habitual en el sector es que, una vez registrada la marca en España, la empresa está protegida. Es un punto de partida necesario, pero claramente insuficiente.

El registro de marca protege la denominación y los elementos figurativos frente a usos no autorizados de terceros en el territorio cubierto por el registro. No protege el código fuente del modelo de IA. No protege los datos de entrenamiento. No protege el método subyacente. No impide que un proveedor que tuvo acceso al sistema desarrolle una solución similar con el conocimiento adquirido.

El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto son los tres ejes que definen quién controla el intangible. Reducir la estrategia de PI a la marca registrada deja desprotegida la parte más valiosa del activo tecnológico de una empresa fintech.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que partían de esa misma premisa reducida. En todos los casos, el trabajo de ampliación de la protección resultó más sencillo y menos costoso cuando se abordó de forma proactiva que cuando fue forzado por un conflicto ya declarado.

¿Cómo reduce el asesoramiento temprano el coste y el riesgo?

La PI en el sector fintech no es un coste de cumplimiento. Es una inversión en la defensa del modelo de negocio. Pero su rentabilidad depende en gran medida del momento en que se actúa.

El asesoramiento temprano permite diseñar la estructura de propiedad antes de que los activos se generen y los contratos se firmen. Esa fase de diseño es la de menor coste y la de mayor eficacia. Una cláusula de cesión de derechos bien redactada en el contrato con el primer proveedor de tecnología vale infinitamente más que un procedimiento judicial para recuperar una titularidad que debería haberse atribuido desde el inicio.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas que gestionan su PI de forma reactiva –solo cuando surge un conflicto– incurren en costes muy superiores a las que lo hacen de forma preventiva. La diferencia no es de grado; es de naturaleza. El conflicto de titularidad, una vez declarado, afecta a la operativa, puede paralizar líneas de producto y atrae la atención de inversores y competidores en el peor momento posible.

El asesoramiento especializado en PI para empresas fintech abarca la práctica de propiedad intelectual y tecnología en toda su extensión: desde la estrategia de registro hasta la redacción de contratos de licencia, pasando por la implementación de las medidas de protección del secreto empresarial y la defensa de los derechos en caso de infracción.

Implicaciones transfronterizas: cuando el modelo de IA cruza fronteras

Las empresas fintech españolas operan con frecuencia en varios mercados europeos desde el primer día. Los modelos de IA que generan se despliegan en entornos multijurisdiccionales. Esa dimensión transfronteriza tiene consecuencias directas para la estrategia de PI.

La marca registrada únicamente en España no cubre las operaciones en Portugal, Francia o Alemania. Un competidor puede registrar la misma denominación en esos países antes de que la empresa española lo haga. La marca de la Unión Europea gestionada por la EUIPO ofrece cobertura en todos los Estados miembros con un único procedimiento, pero requiere que la solicitud se presente antes de la expansión o, idealmente, antes del lanzamiento.

El secreto empresarial tiene protección en toda la UE gracias a la Directiva comunitaria transpuesta por los Estados miembros, pero las medidas de confidencialidad deben estar implementadas en todos los países en que el secreto se comparte. Un contrato de confidencialidad redactado únicamente bajo Derecho español puede no ser ejecutable en otra jurisdicción si no se ha previsto la ley aplicable y la sumisión a arbitraje o a tribunales competentes.

Para operaciones que impliquen jurisdicciones fuera de la UE, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, garantizando una estrategia de PI coherente en todos los mercados relevantes.

El dosier sobre propiedad intelectual en el sector agroalimentario ilustra cómo la misma lógica de protección de intangibles se aplica en sectores con alta densidad de secretos industriales y marcas de origen, con similitudes metodológicas que resultan relevantes para empresas de otros sectores que gestionan activos inmateriales diferenciadores.

Checklist de PI para empresas fintech que trabajan con IA

A modo de síntesis operativa, las siguientes acciones constituyen el núcleo de una estrategia de PI sólida para una empresa fintech que genera valor mediante inteligencia artificial:

  1. Realizar un inventario completo de los activos de PI existentes: marcas, código, modelos, datos, métodos y documentación técnica.
  2. Auditar los contratos con proveedores tecnológicos y colaboradores para detectar brechas de titularidad o de confidencialidad.
  3. Registrar la marca ante la OEPM y, cuando proceda, ante la EUIPO antes del lanzamiento o de la expansión internacional.
  4. Evaluar la patentabilidad de las invenciones técnicas con apoyo especializado, antes de cualquier divulgación pública.
  5. Implementar las medidas de confidencialidad necesarias para que los modelos de IA y los datos de entrenamiento propietarios queden protegidos como secreto empresarial.
  6. Revisar y actualizar los contratos de licencia para garantizar que reflejan con precisión los derechos cedidos y los retenidos.
  7. Establecer un sistema de vigilancia de marcas y de seguimiento del registro de la competencia.
  8. Diseñar la arquitectura de documentación exigida por el Reglamento de IA de forma que no comprometa la confidencialidad de los activos protegidos como secreto empresarial.
  9. Revisar la estrategia de PI antes de cualquier ronda de financiación, operación de M&A o expansión a nuevos mercados.

Este checklist no sustituye al análisis específico de cada empresa. Los derechos sobre el software y los derechos de autor en el entorno empresarial merecen un análisis particular que tenga en cuenta la estructura contractual y operativa de cada organización.

Servicios relacionados

La protección de la PI generada por IA en el sector fintech tiene vínculos directos con la práctica de Protección de datos y compliance, especialmente en lo que respecta a los datos de entrenamiento y a las obligaciones del Reglamento de IA. Asimismo, en operaciones de financiación o de desinversión, la práctica de Derecho societario y operaciones interviene para garantizar que los activos de PI estén correctamente transferidos o garantizados en la estructura de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo regular la IP generada por inteligencia artificial para una empresa?
Implica definir quién es el titular de los resultados que produce el sistema de IA, mediante qué instrumento se protegen –marca, patente, secreto empresarial o contrato de licencia– y cómo se mantiene esa protección a lo largo del tiempo. En el sector fintech, la respuesta es especialmente compleja porque los modelos de IA involucran habitualmente a proveedores externos, datos de titularidad mixta y obligaciones regulatorias que pueden interferir con la confidencialidad de los activos técnicos. La regulación de la PI no es un trámite puntual; es un proceso que debe integrarse en la gestión ordinaria de la empresa.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo regular la IP generada por inteligencia artificial?
Los plazos dependen del instrumento elegido. El registro de marca es el procedimiento más rápido; la solicitud de patente es un proceso más largo, que puede extenderse varios años hasta la concesión definitiva. El secreto empresarial no requiere registro, pero exige implementar medidas de confidencialidad antes de que la información se divulgue. El plazo de oposición a una solicitud de marca es de dos meses desde su publicación; una vez transcurrido sin oposición, el margen de actuación se estrecha considerablemente. El coste varía en función del número de activos a proteger, los territorios cubiertos y el estado de la documentación contractual existente. Conviene verificar los importes vigentes con la normativa aplicable en cada momento.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo regular la IP generada por inteligencia artificial?
Los riesgos más frecuentes son: la divulgación pública de una invención antes de solicitar la patente, lo que destruye la novedad; la firma de contratos con proveedores que no contienen cláusulas de cesión de derechos, dejando la titularidad en manos del proveedor; la ausencia de medidas de confidencialidad que impide invocar la protección del secreto empresarial; y el uso de denominaciones comerciales sin haber comprobado previamente que no entran en conflicto con marcas anteriores. En el contexto del Reglamento de IA, la divulgación de documentación técnica más allá de lo exigido puede destruir la condición de secreto de los modelos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo regular la IP generada por inteligencia artificial?
El momento óptimo es antes de que se generen los activos y se firmen los contratos que determinan su titularidad. Esa fase preventiva es la de menor coste y la de mayor eficacia. Sin embargo, también resulta valioso el asesoramiento en momentos de cambio relevante: antes de un lanzamiento, antes de una ronda de financiación, antes de una expansión internacional o ante el primer conflicto con un competidor o proveedor. En nuestra experiencia, cuanto antes se interviene, más amplio es el margen de maniobra disponible.

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