El sector fintech ha convertido la inteligencia artificial en un activo estratégico de primer orden. Los modelos de scoring crediticio, los algoritmos de detección de fraude, los sistemas de asesoramiento automatizado y los motores de análisis de riesgo generan, cada día, un volumen creciente de resultados que muchas empresas no han llegado a registrar ni a proteger de forma sistemática. La oportunidad de capitalizar esos intangibles se estrecha con el tiempo. Quien no actúa pierde el control sobre lo que ha creado.
Las empresas fintech no fabrican productos físicos. Su valor reside en los modelos, los datos que los alimentan y los flujos de trabajo que los rodean. Ese carácter inmaterial hace que el riesgo de desprotección sea más alto que en la industria tradicional.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, identificamos tres patrones de riesgo recurrentes. Primero, los acuerdos de desarrollo con proveedores tecnológicos que no contienen cláusulas de cesión de derechos: la empresa paga el desarrollo pero el proveedor retiene la titularidad del código. Segundo, la dependencia de empleados o colaboradores clave que generan algoritmos sin que la empresa haya formalizado la titularidad de los resultados del trabajo. Tercero, el uso de modelos de lenguaje o de plataformas de IA de terceros sin revisar las condiciones de uso: lo que el modelo produce puede no pertenecer a quien lo encargó.
Estos tres patrones comparten un denominador común: la empresa crea valor en intangibles pero no ha regularizado su posición jurídica sobre ellos. Esa brecha es costosa y, en muchos casos, evitable.
El Derecho español no reconoce, por ahora, a la inteligencia artificial como autora o inventora. Los sistemas de IA son herramientas; la titularidad de lo que producen recae sobre la persona física o jurídica que los controla o comisiona. Ese principio, consolidado por la doctrina mayoritaria y por la práctica de los registros nacionales y europeos, tiene consecuencias directas para la empresa fintech.
La normativa de PI reconoce al empleador los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones. En el ámbito del software, la regla es similar: el empresario es el titular del programa informático desarrollado por sus empleados a tiempo completo. Sin embargo, cuando el desarrollo lo realiza un colaborador externo o una empresa proveedora de tecnología, la regla no opera de forma automática. Sin un contrato que atribuya la titularidad, el cedente retiene los derechos.
La Ley de Patentes admite la patentabilidad de invenciones asistidas por IA, siempre que sea posible identificar a un inventor humano. Los algoritmos financieros, en cambio, tropiezan con la exclusión tradicional de los métodos matemáticos y los métodos de hacer negocios como tales. Esa exclusión no es absoluta: si el algoritmo produce un efecto técnico adicional y no constituye per se un método abstracto, la patentabilidad puede abrirse. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Europea de Patentes han adoptado criterios cada vez más matizados en este terreno.
Para lo que no cabe en el registro, el secreto empresarial ofrece una protección alternativa. La legislación española sobre secretos comerciales, en línea con la Directiva UE correspondiente, tutela la información que sea secreta, tenga valor comercial precisamente por serlo y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla confidencial. Un modelo de scoring que no se puede patentar puede protegerse como secreto empresarial si la empresa ha implementado las medidas de confidencialidad adecuadas.
El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea ha entrado en su fase de aplicación progresiva. Para el sector fintech, la relevancia es doble: las obligaciones de transparencia y documentación que impone sobre los sistemas de IA de alto riesgo generan, paradójicamente, un riesgo de divulgación de información técnica sensible.
Los sistemas de IA utilizados en la concesión de crédito, en la valoración del riesgo de seguro o en la gestión de carteras de inversión se clasifican, con alta probabilidad, como sistemas de alto riesgo bajo ese Reglamento. Ello obliga a mantener documentación técnica detallada. Esa documentación puede contener información que, si se divulga más allá de lo necesario, puede destruir la condición de secreto empresarial del modelo.
La solución no es eludir las obligaciones regulatorias. Es diseñar desde el principio una arquitectura de cumplimiento que separe la documentación exigida por el Reglamento de IA – que se entrega al regulador o se hace accesible en los términos exigidos – de la información técnica que debe mantenerse confidencial. Hemos observado que las empresas que diseñan esa arquitectura de forma anticipada reducen significativamente el coste de cumplimiento y preservan mejor sus activos de PI.
La protección de la PI en este contexto no es un trámite puntual. Es un proceso continuo que conviene estructurar en fases.
Antes de decidir qué se registra y qué se protege como secreto, la empresa debe saber qué tiene. Un inventario de activos de PI debe identificar los modelos de IA en uso o en desarrollo, el código propietario, los conjuntos de datos de entrenamiento de titularidad propia, las marcas y los nombres comerciales, y cualquier método o proceso diferencial. Sin ese inventario, la estrategia de protección es ciega.
El inventario debe contrastarse con los contratos vigentes. ¿Los acuerdos con proveedores de tecnología contienen cláusulas claras de cesión de derechos sobre los desarrollos a medida? ¿Los contratos laborales y mercantiles con colaboradores técnicos atribuyen a la empresa los resultados del trabajo? ¿Los acuerdos de confidencialidad (NDA) están en vigor y son suficientemente específicos?
Esta auditoría detecta con frecuencia brechas que se pueden corregir de forma relativamente sencilla antes de que generen un conflicto. Una vez producido el conflicto, el coste de resolver la titularidad en disputa es incomparablemente mayor.
Con el inventario y la auditoría sobre la mesa, la empresa puede decidir qué instrumento es más adecuado para cada activo:
La protección del secreto empresarial no es automática. Requiere que la empresa pueda demostrar que adoptó medidas razonables para preservar la confidencialidad de la información. Esas medidas incluyen, entre otras, el control de acceso a los repositorios de código, la segmentación de la información técnica sensible, la firma de acuerdos de confidencialidad con todos los interlocutores que accedan a los modelos y los protocolos de gestión de incidentes de seguridad.
Un dato que merece atención específica: conforme a la normativa de protección de datos, la notificación de una brecha de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debe producirse en un plazo de setenta y dos horas desde que se tiene conocimiento de ella. Una brecha de seguridad que afecte a los datos de entrenamiento de un modelo propietario puede destruir simultáneamente la confidencialidad del secreto empresarial y generar una obligación regulatoria urgente.
La PI no se protege una vez para siempre. Los competidores solicitan marcas que pueden entrar en conflicto con las propias. Los plazos de oposición a una solicitud de marca son de dos meses desde la publicación: si la empresa no vigila el registro, puede encontrarse ante una marca conflictiva ya registrada. Los modelos de IA evolucionan y la protección debe actualizarse conforme cambia el objeto a proteger.
La PI tiene una dimensión temporal que no admite dilaciones. ¿Cuándo actúa la empresa? Esta es, con frecuencia, la pregunta más relevante.
Antes de lanzar un producto o un servicio al mercado, la empresa debe haber completado al menos dos pasos: comprobar que no existen marcas anteriores que entren en conflicto con la denominación elegida, y decidir si solicita protección para la tecnología subyacente. El lanzamiento previo a la solicitud de patente destruye la novedad. No hay segunda oportunidad.
Antes de firmar cualquier acuerdo con un proveedor de tecnología de IA – ya sea un acuerdo de desarrollo a medida, un contrato de API o una licencia de plataforma – la empresa debe revisar las cláusulas de titularidad sobre los outputs y sobre los modelos ajustados (fine-tuned) a partir de sus propios datos. Los contratos estándar de los grandes proveedores de tecnología suelen reservar al proveedor derechos amplios sobre los resultados del sistema. Negociar esas cláusulas antes de firmar es posible. Hacerlo después, cuando el modelo está en producción, es mucho más difícil.
Antes de una ronda de financiación o de una operación de fusión y adquisición, los inversores y los compradores realizarán una diligencia debida (due diligence) sobre la PI de la empresa. La ausencia de registros, los contratos incompletos o los conflictos de titularidad no resueltos afectan directamente a la valoración y, en casos extremos, pueden bloquear la operación.
Una creencia habitual en el sector es que, una vez registrada la marca en España, la empresa está protegida. Es un punto de partida necesario, pero claramente insuficiente.
El registro de marca protege la denominación y los elementos figurativos frente a usos no autorizados de terceros en el territorio cubierto por el registro. No protege el código fuente del modelo de IA. No protege los datos de entrenamiento. No protege el método subyacente. No impide que un proveedor que tuvo acceso al sistema desarrolle una solución similar con el conocimiento adquirido.
El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto son los tres ejes que definen quién controla el intangible. Reducir la estrategia de PI a la marca registrada deja desprotegida la parte más valiosa del activo tecnológico de una empresa fintech.
Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que partían de esa misma premisa reducida. En todos los casos, el trabajo de ampliación de la protección resultó más sencillo y menos costoso cuando se abordó de forma proactiva que cuando fue forzado por un conflicto ya declarado.
La PI en el sector fintech no es un coste de cumplimiento. Es una inversión en la defensa del modelo de negocio. Pero su rentabilidad depende en gran medida del momento en que se actúa.
El asesoramiento temprano permite diseñar la estructura de propiedad antes de que los activos se generen y los contratos se firmen. Esa fase de diseño es la de menor coste y la de mayor eficacia. Una cláusula de cesión de derechos bien redactada en el contrato con el primer proveedor de tecnología vale infinitamente más que un procedimiento judicial para recuperar una titularidad que debería haberse atribuido desde el inicio.
En nuestra práctica hemos observado que las empresas que gestionan su PI de forma reactiva –solo cuando surge un conflicto– incurren en costes muy superiores a las que lo hacen de forma preventiva. La diferencia no es de grado; es de naturaleza. El conflicto de titularidad, una vez declarado, afecta a la operativa, puede paralizar líneas de producto y atrae la atención de inversores y competidores en el peor momento posible.
El asesoramiento especializado en PI para empresas fintech abarca la práctica de propiedad intelectual y tecnología en toda su extensión: desde la estrategia de registro hasta la redacción de contratos de licencia, pasando por la implementación de las medidas de protección del secreto empresarial y la defensa de los derechos en caso de infracción.
Las empresas fintech españolas operan con frecuencia en varios mercados europeos desde el primer día. Los modelos de IA que generan se despliegan en entornos multijurisdiccionales. Esa dimensión transfronteriza tiene consecuencias directas para la estrategia de PI.
La marca registrada únicamente en España no cubre las operaciones en Portugal, Francia o Alemania. Un competidor puede registrar la misma denominación en esos países antes de que la empresa española lo haga. La marca de la Unión Europea gestionada por la EUIPO ofrece cobertura en todos los Estados miembros con un único procedimiento, pero requiere que la solicitud se presente antes de la expansión o, idealmente, antes del lanzamiento.
El secreto empresarial tiene protección en toda la UE gracias a la Directiva comunitaria transpuesta por los Estados miembros, pero las medidas de confidencialidad deben estar implementadas en todos los países en que el secreto se comparte. Un contrato de confidencialidad redactado únicamente bajo Derecho español puede no ser ejecutable en otra jurisdicción si no se ha previsto la ley aplicable y la sumisión a arbitraje o a tribunales competentes.
Para operaciones que impliquen jurisdicciones fuera de la UE, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, garantizando una estrategia de PI coherente en todos los mercados relevantes.
El dosier sobre propiedad intelectual en el sector agroalimentario ilustra cómo la misma lógica de protección de intangibles se aplica en sectores con alta densidad de secretos industriales y marcas de origen, con similitudes metodológicas que resultan relevantes para empresas de otros sectores que gestionan activos inmateriales diferenciadores.
A modo de síntesis operativa, las siguientes acciones constituyen el núcleo de una estrategia de PI sólida para una empresa fintech que genera valor mediante inteligencia artificial:
Este checklist no sustituye al análisis específico de cada empresa. Los derechos sobre el software y los derechos de autor en el entorno empresarial merecen un análisis particular que tenga en cuenta la estructura contractual y operativa de cada organización.
La protección de la PI generada por IA en el sector fintech tiene vínculos directos con la práctica de Protección de datos y compliance, especialmente en lo que respecta a los datos de entrenamiento y a las obligaciones del Reglamento de IA. Asimismo, en operaciones de financiación o de desinversión, la práctica de Derecho societario y operaciones interviene para garantizar que los activos de PI estén correctamente transferidos o garantizados en la estructura de la operación.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
Plantear mi casoEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.