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Protección de datos y compliance

Inmobiliario y construcción: cómo auditar el cumplimiento en una operación de M&A

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2028-09-28

El sector inmobiliario y constructor concentra, en una sola operación de adquisición o fusión, un volumen de riesgos de cumplimiento que con frecuencia sorprende a los equipos directivos que la impulsan. Contratos de obra, subcontratistas en cascada, datos personales de compradores y arrendatarios, registros urbanísticos, licencias de actividad y esquemas de prevención de delitos conviven en una misma diana de diligencia debida. Cuando el comprador no audita este perímetro antes de firmar, hereda pasivos que la cláusula de garantías no siempre cubre con suficiencia.

En breve: Auditar el cumplimiento en una operación de fusión o adquisición (M&A) del sector inmobiliario y constructor exige revisar, al menos, tres capas normativas simultáneas: la protección de datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), el compliance penal corporativo y la normativa sectorial urbanística y de edificación. Un programa estructurado de auditoría previa reduce la exposición del adquirente y fija las bases para negociar ajustes de precio o garantías específicas.

Por qué el sector inmobiliario y constructor tiene un perfil de compliance singular

En nuestra experiencia asesorando a empresas en este sector, la cadena de valor de la promoción y la construcción genera exposición normativa en prácticamente cada eslabón. El promotor trata datos de clientes desde la fase de reserva. La constructora gestiona nóminas, subcontratas y contratos de suministro. La gestora de activos inmobiliarios centraliza datos de arrendatarios, visitas y transacciones.

Ninguno de esos eslabones opera en el vacío. Todos están sometidos, de manera simultánea, a la legislación de protección de datos, a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, al Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a la vigilancia de empleados y, cuando la empresa tiene personalidad jurídica penal, a la legislación que exige un modelo de organización y gestión para mitigar la responsabilidad penal corporativa. Añada a eso la normativa urbanística autonómica y las licencias de primera ocupación, y tendrá un perímetro de revisión que requiere método.

La operación de M&A actúa como acelerador. Lo que en la empresa objetivo era un riesgo latente y gestionable pasa a convertirse, tras el cierre, en un pasivo del adquirente. El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la responsabilidad penal de la persona jurídica se transmite con la absorción cuando el adquirente asume la actividad sin solución de continuidad. Esta es la razón por la que la diligencia debida (due diligence) de compliance debe iniciarse antes de cualquier compromiso vinculante.

¿Qué marco normativo define el perímetro de la auditoría?

El punto de partida es la identificación de las ramas del ordenamiento que impactan en el target. En una empresa inmobiliaria o constructora de tamaño medio, ese mapa incluye habitualmente los siguientes vectores:

  • Protección de datos: el RGPD y la LOPDGDD exigen un registro de actividades de tratamiento actualizado, contratos de encargado de tratamiento con todas las subcontratas que accedan a datos personales, y un protocolo de notificación de brechas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas desde que la entidad tiene conocimiento de la incidencia.
  • Compliance penal: la legislación societaria y penal española obliga a las personas jurídicas a disponer de un modelo de prevención de delitos si quieren exonerarse o mitigar su responsabilidad criminal. En el sector constructor, los riesgos penales típicos son la corrupción en el ámbito urbanístico, los delitos contra la seguridad de los trabajadores y los delitos medioambientales.
  • Canal de denuncias: la normativa española de protección de las personas informantes impone la existencia de un canal interno de denuncias para las empresas que superen el umbral legal de empleados, con las garantías de anonimato y protección del denunciante que la norma exige.
  • Prevención del blanqueo de capitales: las promotoras y agentes inmobiliarios están sujetos a obligaciones específicas como sujetos obligados, que incluyen la identificación del titular real, la evaluación del riesgo de cada operación y el reporte al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
  • Normativa laboral y de seguridad en obra: el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de prevención de riesgos laborales y los convenios colectivos del sector definen el marco de auditoría de la plantilla y de los subcontratistas.

Comprender este mapa antes de lanzar la auditoría evita que el equipo de diligencia debida trabaje con un alcance insuficiente. En nuestra práctica hemos observado que los equipos que omiten el vector de compliance penal en operaciones de construcción asumen riesgos que afloran en la fase posintegración, con consecuencias directas sobre el valor del activo.

Fase 1: preparación de la auditoría de cumplimiento antes del cierre

La auditoría de compliance en M&A no empieza con la revisión documental. Empieza con la definición del alcance y el gobierno del proceso. Este es el error más frecuente que detectamos: equipos que acceden al data room sin haber delimitado qué buscan y qué decisiones tomarán con lo que encuentren.

Definición del alcance y del equipo auditor

El alcance debe cubrir, como mínimo, los cinco vectores identificados en la sección anterior. Para cada vector, el equipo auditor necesita identificar: el responsable interno en la empresa objetivo, la documentación disponible, el estado de implantación real (no el teórico) y los hallazgos de auditorías previas internas o externas.

En operaciones con componente inmobiliaria relevante, el equipo auditor combina juristas especializados en compliance y protección de datos con asesores con conocimiento del sector urbanístico. La coordinación entre ambos perfiles es determinante para no perder hallazgos que solo son visibles en la intersección de ambas disciplinas.

Solicitud de información al target

La lista de peticiones de información (request list) en el vector de compliance debe incluir, entre otros elementos:

  1. Registro de actividades de tratamiento y política de privacidad vigente.
  2. Contratos de encargado de tratamiento suscritos con subcontratistas y proveedores de servicios de tecnología.
  3. Registro de brechas de seguridad e incidencias notificadas a la AEPD en los últimos cuatro años (plazo de prescripción tributaria, por analogía práctica en el sector).
  4. Modelo de compliance penal, código ético y actas del órgano de vigilancia.
  5. Registros del canal de denuncias, sin datos que identifiquen al denunciante.
  6. Documentación del programa de prevención del blanqueo de capitales y últimas evaluaciones de riesgo.
  7. Contratos con subcontratistas que incluyan cláusulas de compliance y seguridad laboral.
  8. Licencias de primera ocupación, permisos de actividad y expedientes urbanísticos en curso.

La ausencia de alguno de estos documentos ya es, en sí misma, un hallazgo relevante. Una empresa que no puede presentar su registro de actividades de tratamiento probablemente no ha adaptado su tratamiento de datos al RGPD. Una constructora que no tiene actas del órgano de vigilancia de su modelo de compliance probablemente no tiene un modelo operativo, sino solo un documento depositado en un cajón.

¿Cómo se evalúa el riesgo de protección de datos en el target?

La adaptación al RGPD no se verifica con la lectura de la política de privacidad publicada en la web corporativa. Esta es la creencia errónea más extendida entre los equipos directivos que auditamos: confunden la capa de comunicación (aviso de privacidad) con el programa de cumplimiento (registro, contratos, protocolos, formación). Son dos cosas completamente distintas.

En nuestra experiencia, el programa real de protección de datos de un target en el sector inmobiliario y constructor se evalúa en cuatro dimensiones:

1. Base jurídica y licitud del tratamiento

¿Trata la empresa los datos de sus clientes, empleados y subcontratistas con una base jurídica válida? En el sector, la base habitual es la ejecución de un contrato para clientes y la relación laboral para empleados. Pero los tratamientos secundarios (marketing, perfilado de compradores potenciales, videovigilancia en obra) requieren una base adicional que con frecuencia no está documentada.

2. Contratos de encargado de tratamiento

La constructora o promotora que externaliza la gestión de su CRM, su nómina o su sistema de videovigilancia está cediendo acceso a datos personales a un tercero. La normativa exige que esa relación esté cubierta por un contrato de encargado de tratamiento con las cláusulas mínimas que el RGPD establece. La ausencia de estos contratos es una de las causas más frecuentes de expedientes sancionadores abiertos por la AEPD.

3. Protocolo de brechas de seguridad

El target debe disponer de un procedimiento documentado que establezca cómo detecta, evalúa y notifica una brecha de seguridad. El plazo de notificación a la AEPD es de 72 horas desde el conocimiento de la brecha. En la práctica, muchas empresas del sector no tienen siquiera identificado quién toma la decisión de notificar ni qué información debe incluirse en esa notificación.

4. Transferencias internacionales de datos

En grupos inmobiliarios con inversores o accionistas fuera del Espacio Económico Europeo, o en constructoras que usan proveedores de software con servidores en terceros países, las transferencias internacionales de datos deben estar amparadas por uno de los mecanismos que el RGPD permite. Este vector es habitualmente invisible en la auditoría de datos si no se revisan los contratos de servicios cloud y de software de gestión.

Fase 2: evaluación del modelo de compliance penal

El sector inmobiliario y constructor presenta un mapa de riesgos penales corporativos que difiere del de la empresa industrial o tecnológica. Los delitos que la práctica de los juzgados de lo mercantil y las fiscalías especializadas identifica con mayor frecuencia en el sector son: corrupción urbanística, delitos contra los derechos de los trabajadores en obra, infracciones medioambientales en procesos de demolición o gestión de residuos, y delitos contra la ordenación del territorio.

Qué buscar en el modelo de compliance penal del target

Un modelo de compliance penal operativo no es solo el documento. Es la evidencia de que el documento se ha implementado y que el órgano de vigilancia funciona. Los elementos que debe acreditar el target son:

  • Mapa de riesgos penales actualizado, específico para la actividad de la empresa.
  • Protocolos de autorización en áreas de riesgo elevado: contratación con administraciones públicas, gestión de licencias urbanísticas, relación con subcontratistas.
  • Canal de denuncias operativo, con registros de denuncias recibidas y tramitadas (sin identificar al denunciante).
  • Formación periódica documentada del personal en riesgo y de los directivos.
  • Actas del órgano de vigilancia, con evidencia de reuniones periódicas y revisión del mapa de riesgos.
  • Disciplina interna: expedientes sancionadores aplicados por incumplimiento del código ético.

¿Qué sucede cuando el modelo existe sobre el papel pero no se ha implementado? En ese caso, el adquirente asume un riesgo que puede materializarse en responsabilidad penal corporativa si, tras el cierre, se produce un hecho delictivo vinculado a una conducta que venía produciéndose antes de la adquisición. La Audiencia Provincial viene admitiendo que la mera existencia del documento, sin implementación real, no exime de responsabilidad a la persona jurídica.

Fase 3: revisión del canal de denuncias y su operatividad real

El canal de denuncias es, en muchas empresas del sector, el elemento de compliance menos maduro. Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud, y el patrón es consistente: el canal existe formalmente, pero el procedimiento de gestión de las denuncias recibidas o no está documentado o no se aplica de forma sistemática.

En una auditoría de M&A, la revisión del canal debe responder a tres preguntas concretas:

  1. ¿El canal garantiza el anonimato del denunciante y protege su identidad frente a los investigados?
  2. ¿Existe un procedimiento documentado de investigación interna con plazos, responsables y criterios de archivo o escalado?
  3. ¿Se han tramitado denuncias en los últimos años y qué resultado tuvieron?

La ausencia de denuncias tramitadas en empresas con actividad relevante no es necesariamente un signo positivo. Puede indicar que el canal no es conocido por la plantilla, que no se percibe como seguro o que las irregularidades se gestionan por vías informales. Cualquiera de esas situaciones es un hallazgo que el adquirente debe valorar.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección del adquirente?

La auditoría de compliance no termina con la entrega del informe. Genera decisiones que deben integrarse en el proceso de negociación y en el plan de posintegración. Estas son las más relevantes para la dirección:

Decisiones previas al cierre

  • Ajuste de precio o retención en escrow: los hallazgos de compliance con impacto económico cuantificable (expedientes sancionadores en curso de la AEPD, denuncias de empleados con riesgo de litigio laboral, infracciones urbanísticas) deben trasladarse a la negociación del precio o instrumentarse como retenciones hasta que se resuelvan.
  • Representaciones y garantías específicas: el comprador debe solicitar declaraciones específicas del vendedor sobre el estado del programa de compliance, la ausencia de expedientes abiertos ante la AEPD o el SEPBLAC, y la inexistencia de investigaciones penales en curso.
  • Condición suspensiva: en operaciones con hallazgos de compliance muy graves (responsabilidad penal corporativa activa, expedientes sancionadores de la AEPD en trámite con potencial sanción elevada), puede ser razonable condicionar el cierre a la resolución o al inicio de un plan de remediación verificable.

Decisiones en el período posintegración

  • Plan de remediación inmediato: los hallazgos críticos deben tener un plan de remediación con responsable, plazo y criterio de cierre. El derechos de los interesados a obtener respuesta en el plazo de un mes (prorrogable a dos) exige que los procesos de atención de derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad) del target estén operativos desde el primer día.
  • Integración del mapa de riesgos: el modelo de compliance del adquirente debe integrarse con el del target, actualizando el mapa de riesgos para reflejar las actividades del negocio adquirido.
  • Comunicación al personal: la absorción de la plantilla del target requiere formación en los protocolos del adquirente, incluyendo el canal de denuncias, el código ético y los procedimientos de protección de datos.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en estas operaciones

Existe una relación directa entre el momento en que se incorpora el asesoramiento de compliance y el coste total de la operación. Cuando la auditoría se realiza antes de la firma del contrato de compraventa, los hallazgos se convierten en palancas de negociación. Cuando se realiza después del cierre, se convierten en costes de remediación que el adquirente asume íntegramente.

El registro de actividades de tratamiento actualizado, el protocolo de brechas documentado y el modelo de compliance operativo no son solo requisitos normativos. Son activos que reducen la sanción potencial y la responsabilidad del adquirente si, tras el cierre, se produce un incidente. La Audiencia Provincial viene reconociendo que la existencia de un programa de compliance implementado opera como atenuante en la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

En nuestra práctica, hemos observado que los adquirentes que integran la auditoría de compliance desde la fase de carta de intenciones (term sheet) obtienen dos ventajas concretas: una mejor calibración del precio y un período de posintegración más corto, porque el plan de remediación ya está definido en el momento del cierre.

¿Evalúa una adquisición en el sector inmobiliario o constructor? El momento de iniciar la revisión de compliance no es después de la firma. Es antes.

Si quiere revisar el alcance de la auditoría de compliance en su operación, le invitamos a plantear su caso en nuestra práctica de Protección de datos y compliance, donde coordinamos el análisis con el equipo de cada proyecto.

Checklist de cumplimiento para la auditoría de compliance en M&A inmobiliario

La siguiente lista de verificación resume los elementos mínimos que debe revisar el equipo auditor antes de cerrar una operación en el sector inmobiliario y constructor. No sustituye a un análisis jurídico específico, pero sirve como guía de trabajo.

  • Registro de actividades de tratamiento: ¿existe, está actualizado y refleja todos los tratamientos reales?
  • Contratos de encargado de tratamiento con todos los proveedores que accedan a datos personales: ¿firmados y en vigor?
  • Protocolo de notificación de brechas de seguridad a la AEPD en 72 horas: ¿documentado y conocido por el equipo?
  • Atención de derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad): ¿procedimiento operativo?
  • Modelo de compliance penal: ¿existe, está actualizado con el mapa de riesgos del sector y tiene órgano de vigilancia activo?
  • Canal de denuncias: ¿operativo, anónimo, con procedimiento documentado de tramitación?
  • Programa de prevención del blanqueo de capitales: ¿actualizado, con evaluación de riesgo y formación?
  • Expedientes abiertos ante la AEPD, el SEPBLAC o cualquier autoridad supervisora: ¿identificados y cuantificados?
  • Contratos con subcontratistas: ¿incluyen cláusulas de compliance, protección de datos y seguridad laboral?
  • Licencias de primera ocupación y expedientes urbanísticos: ¿en regla y sin cargas ocultas?

Para un análisis más detallado sobre la estructura de la auditoría de cumplimiento, puede consultar nuestra guía general sobre cómo auditar el cumplimiento en una operación, que desarrolla la metodología aplicable con independencia del sector.

Servicios relacionados

La auditoría de compliance en operaciones inmobiliarias conecta de forma natural con la práctica de Derecho societario y operaciones M&A, donde coordinamos la estructura de la adquisición, las representaciones y garantías y los mecanismos de ajuste de precio. También es habitual que los hallazgos en materia de prevención del blanqueo de capitales afecten a la estructura fiscal de la operación, lo que hace aconsejable la revisión paralela por el equipo de Fiscal y tributario. Puede encontrar más detalles sobre cómo gestionamos operaciones con estas particularidades en nuestro caso práctico sobre adaptación al RGPD, que ilustra cómo un proceso de remediación puede ejecutarse de forma eficiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo auditar el cumplimiento en una operación de M&A para una empresa?
Auditar el cumplimiento en una operación de M&A implica revisar, antes del cierre, si la empresa objetivo tiene implantados los programas normativos que le son exigibles: protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, modelo de compliance penal corporativo, canal de denuncias operativo y, en el sector inmobiliario, el programa de prevención del blanqueo de capitales. El resultado de la auditoría alimenta la negociación del precio, las garantías del contrato y el plan de posintegración.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo auditar el cumplimiento en una operación de M&A?
El plazo de una auditoría de compliance en M&A depende del tamaño y la complejidad de la empresa objetivo. En operaciones de tamaño medio del sector inmobiliario, el proceso suele desarrollarse en paralelo al resto de la diligencia debida, con un período de revisión documental de varias semanas. En cuanto a los costes, la experiencia indica que el coste de la auditoría es significativamente inferior al coste de los pasivos de compliance que afloran tras el cierre sin haber sido identificados.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo auditar el cumplimiento en una operación de M&A?
Los riesgos más frecuentes son: realizar la auditoría con un alcance insuficiente (omitiendo el compliance penal o el blanqueo de capitales), confiar en la documentación del target sin contrastarla con la implementación real, no trasladar los hallazgos a la negociación del precio y no tener listo el plan de remediación para el primer día de posintegración. La transmisión de responsabilidad penal en operaciones de absorción hace que estos riesgos sean especialmente relevantes en el sector constructor.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo auditar el cumplimiento en una operación de M&A?
El asesoramiento de compliance debe incorporarse desde la fase de carta de intenciones, antes de que el comprador asuma compromisos vinculantes. Cuando se incorpora en esta fase, los hallazgos permiten ajustar el precio, introducir garantías específicas o, si los riesgos son muy graves, reconsiderar la estructura de la operación. Cuando se incorpora después del cierre, el adquirente ya ha asumido los pasivos y su margen de actuación se limita a la remediación.

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