El cierre de una transacción en el sector de la salud y el farmacéutico no es el punto final del proceso: con frecuencia, es el inicio de una nueva fase de riesgo. Discrepancias sobre el precio de ajuste, incumplimientos de garantías, pasivos ocultos derivados de autorizaciones sanitarias o litigios latentes descubiertos tras el cierre son situaciones que hemos observado con regularidad en nuestra práctica. Cuando llegan, el tiempo ya ha empezado a correr en contra.
Las operaciones de compraventa en este sector combinan activos tangibles – instalaciones, equipos, inventario – con intangibles de valor determinante: autorizaciones de comercialización, registros sanitarios, licencias de fabricación y contratos con aseguradoras o con el Sistema Nacional de Salud. Una empresa que compra una clínica, un laboratorio o una distribuidora farmacéutica adquiere, en realidad, un conjunto de derechos administrativos cuya transmisibilidad no siempre resulta automática.
Esa complejidad genera tres focos de disputa post-cierre que vemos con mayor frecuencia.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en operaciones del sector sanitario, el error más repetido es esperar a que los plazos contractuales de notificación de reclamaciones estén a punto de vencer para buscar asesoramiento. La reacción tardía cierra opciones que habrían estado disponibles meses antes.
Tres ramas del ordenamiento convergen en este tipo de disputas.
La legislación mercantil y, en particular, la Ley de Sociedades de Capital rigen los aspectos societarios de la transmisión: aprobaciones de órganos, posibles derechos de tanteo y las responsabilidades del órgano de administración en la operación. El Código de Comercio fija los plazos de prescripción aplicables a las acciones derivadas del contrato mercantil.
La normativa tributaria interviene en dos planos. El primero, en la articulación fiscal de la propia operación – y las posibles contingencias que el comprador puede heredar o no según la estructura elegida (compra de acciones frente a compra de activos). El segundo, en las reclamaciones relativas a ajustes de precio de transferencia o a regularizaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que el comprador descubre tras el cierre y que debía haber asumido la vendedora.
La legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores regulan los efectos de la transmisión de empresa sobre los contratos de trabajo. Si el comprador subrogó a la plantilla sin conocer contingencias laborales previas, dispone de acciones de indemnización frente a la vendedora que deben ejercitarse en los plazos establecidos.
Hemos observado que, en operaciones del sector farmacéutico, las reclamaciones más relevantes emergen de la convergencia de las tres ramas: un expediente sancionador de la autoridad sanitaria que activa, a su vez, una contingencia tributaria y un pasivo laboral. La estrategia de reclamación debe abarcar los tres vectores de forma coordinada.
Esta pregunta es la más crítica. Y la respuesta no es sencilla.
El plazo no se computa, en general, desde la fecha de cierre de la operación, sino desde que el comprador conoció o debió razonablemente conocer el incumplimiento. Pero el contrato de compraventa suele establecer un plazo de notificación específico – con frecuencia inferior al de prescripción legal – que actúa como un filtro contractual previo. Si ese plazo se incumple, la acción puede quedar extinguida antes de nacer.
En la práctica de los juzgados de lo mercantil, el criterio dominante es que el cómputo se inicia cuando el perjudicado dispone de elementos suficientes para formular la reclamación con fundamento. En operaciones del sector salud, esto suele coincidir con la recepción del informe de auditoría post-cierre, con una resolución sancionadora firme de la autoridad regulatoria o con una liquidación tributaria definitiva.
¿Qué significa esto para la dirección de la empresa compradora? Significa que no puede esperar a tener un cuadro perfecto de los daños para actuar. Debe notificar la posible reclamación dentro del plazo contractual, aunque el importe exacto no esté todavía determinado, y debe asegurarse de que esa notificación cumple los requisitos formales que el SPA exige: forma escrita, destinatario correcto, descripción suficiente del incumplimiento.
La elección de la vía de resolución no es un detalle procesal. Es, en muchos casos, el factor que más condiciona el resultado final – más que el contenido de la demanda en sí.
La mayoría de los contratos de compraventa de empresa negociados con asesoramiento profesional incluyen una cláusula de arbitraje institucional. Si el SPA tiene cláusula arbitral, la vía judicial ordinaria queda bloqueada y la disputa debe resolverse ante la institución arbitral pactada. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es la institución de referencia en España para este tipo de procedimientos, aunque el contrato puede remitir a otras instituciones.
En ausencia de cláusula arbitral, la competencia recae en los juzgados de lo mercantil, que tienen jurisdicción exclusiva sobre las disputas derivadas de compraventas de empresa.
¿Cuáles son las diferencias prácticas que debe considerar la dirección?
En nuestra práctica, cuando coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para operaciones con elemento internacional, la ejecutabilidad del laudo o sentencia en el país de la contraparte es el primer criterio de decisión antes de elegir la vía.
Una reclamación fundada puede volverse inútil si, durante el procedimiento, la vendedora transmite sus activos, vacía la sociedad o traslada su patrimonio fuera del alcance de la ejecución. Las medidas cautelares existen precisamente para evitar este riesgo.
La legislación procesal civil española permite solicitar medidas cautelares con anterioridad a la interposición de la demanda en casos de urgencia, o de forma simultánea a la demanda. Las más habituales en disputas post-M&A son el embargo preventivo de cuentas o activos de la vendedora, la anotación preventiva de la demanda en registros públicos y la prohibición de enajenar determinados bienes.
Para obtenerlas, el solicitante debe acreditar dos presupuestos: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho, esto es, que la reclamación tiene fundamento suficiente) y el periculum in mora (que el tiempo que transcurrirá hasta la resolución definitiva puede generar un perjuicio irreparable). En el sector de la salud y el farmacéutico, el segundo presupuesto puede justificarse cuando la vendedora es una sociedad instrumentalizada o cuando sus activos están en proceso de liquidación.
La solicitud de cautelares debe presentarse cuanto antes. Cada semana de espera puede ser una semana en la que el patrimonio de la contraparte se reduce o se oculta. Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que la rapidez en la solicitud de cautelares fue determinante para la posterior ejecución de la sentencia.
Una vez identificado el incumplimiento y elegida la vía, la reclamación debe construirse con rigor documental. Estos son los pasos que, en nuestra experiencia, marcan la diferencia entre una reclamación exitosa y una que se pierde en el procedimiento.
Cada uno de estos pasos presenta riesgos específicos que el asesoramiento temprano puede neutralizar o, al menos, reducir significativamente.
Existen tres patrones de error recurrentes que hemos identificado en nuestra práctica.
El primero es confundir la prescripción legal con el plazo contractual. Una empresa puede creer que tiene cuatro años para reclamar – el plazo de prescripción general en materia tributaria – cuando el SPA establece un plazo de notificación de dieciocho meses desde el cierre. Cuando el abogado advierte el error, el plazo contractual ya ha caducado.
El segundo es agotar esfuerzos en la negociación directa con la vendedora sin preservar la posibilidad de accionar. Las conversaciones informales pueden ser útiles para llegar a un acuerdo, pero no interrumpen los plazos ni sustituyen a la notificación formal. Hemos observado que algunas vendedoras utilizan las negociaciones como táctica dilatoria precisamente para dejar transcurrir el plazo de reclamación.
El tercero es subestimar la importancia de la diligencia debida post-cierre. Muchos compradores consideran que la diligencia debida (due diligence) termina con el cierre. En realidad, la revisión post-cierre de los expedientes regulatorios, las relaciones laborales y las contingencias tributarias es la que permite identificar los incumplimientos de garantías en los que se fundamentará la eventual reclamación.
Acudir a los tribunales no es siempre la vía más rápida ni la más económica. Esta creencia generalizada lleva a muchas empresas a esperar un deterioro adicional de la situación antes de buscar apoyo jurídico. El resultado suele ser el contrario al esperado: mayor coste, menor margen de maniobra y opciones estratégicas ya cerradas.
El asesoramiento temprano, entendido como la intervención de un equipo jurídico con experiencia en litigios entre empresas antes de que la disputa escale, permite tres cosas que la intervención tardía ya no puede garantizar.
Primero, preservar opciones. La notificación formal dentro del plazo contractual, la selección correcta de la vía de resolución y la solicitud oportuna de cautelares son decisiones que, si se toman tarde, quedan fuera del alcance.
Segundo, construir el caso. La documentación del incumplimiento – comunicaciones, informes, registros contables – se deteriora o desaparece con el tiempo. El equipo jurídico puede asegurar esa documentación y estructurarla como prueba antes de que sea demasiado tarde.
Tercero, explorar alternativas. La mediación, la negociación estructurada o el arbitraje acelerado pueden resolver la disputa en menos tiempo y con menor coste que un procedimiento judicial ordinario. Pero para explorar estas alternativas, ambas partes deben estar en posición de negociar; y esa posición se construye con una reclamación solvente y documentada.
En el sector de la salud y el farmacéutico, donde la reputación regulatoria y las relaciones con las autoridades sanitarias son activos tan valiosos como los financieros, llevar un litigio de forma eficiente tiene implicaciones que van más allá del resultado económico inmediato.
Si su empresa enfrenta una disputa post-cierre en este sector, le invitamos a valorar las opciones disponibles antes de que los plazos los determinen. Puede plantear su caso en nuestra área de litigación y arbitraje o escribirnos directamente a info@velardevidal.com.
Para un análisis comparado de las estrategias de reclamación en sectores con intensidad regulatoria similar, puede consultar nuestra guía sobre cómo valorar las posibilidades de reclamación en el sector agroalimentario, donde desarrollamos los criterios de elección de vía con un enfoque análogo.
Las disputas post-M&A en el sector de la salud y el farmacéutico activan con frecuencia necesidades jurídicas adyacentes. Si la reclamación tiene componente transfronterizo o involucra la ejecución de un laudo en otra jurisdicción, puede ser relevante considerar apoyo en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Asimismo, si la disputa pone de manifiesto contingencias tributarias derivadas de la estructura de la operación, el área fiscal de la firma puede coordinarse con el equipo de litigación para ofrecer una respuesta integrada. Para cuestiones relacionadas con la ejecución de resoluciones en procedimientos de reclamación de cantidad, puede consultar también nuestro centro de preguntas sobre ejecución en el sector de turismo y hostelería, que aborda principios procesales aplicables a otros sectores.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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