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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Salud y farmacéutico: cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2028-02-25

El cierre de una transacción en el sector de la salud y el farmacéutico no es el punto final del proceso: con frecuencia, es el inicio de una nueva fase de riesgo. Discrepancias sobre el precio de ajuste, incumplimientos de garantías, pasivos ocultos derivados de autorizaciones sanitarias o litigios latentes descubiertos tras el cierre son situaciones que hemos observado con regularidad en nuestra práctica. Cuando llegan, el tiempo ya ha empezado a correr en contra.

En breve: Reclamar tras una compraventa de empresa en el sector de la salud y el farmacéutico exige activar, sin demora, los mecanismos contractuales pactados, valorar la vía más adecuada – arbitraje o litigación mercantil – y solicitar, si procede, medidas cautelares que preserven el objeto de la disputa. La legislación mercantil y concursal, junto con los plazos de prescripción del Código de Comercio, fija el marco en que deben adoptarse esas decisiones.

Por qué el sector de la salud y el farmacéutico genera disputas singulares tras una M&A

Las operaciones de compraventa en este sector combinan activos tangibles – instalaciones, equipos, inventario – con intangibles de valor determinante: autorizaciones de comercialización, registros sanitarios, licencias de fabricación y contratos con aseguradoras o con el Sistema Nacional de Salud. Una empresa que compra una clínica, un laboratorio o una distribuidora farmacéutica adquiere, en realidad, un conjunto de derechos administrativos cuya transmisibilidad no siempre resulta automática.

Esa complejidad genera tres focos de disputa post-cierre que vemos con mayor frecuencia.

  • Ajuste de precio: los mecanismos de earn-out o de precio variable vinculado a resultados clínicos o a la renovación de contratos con organismos públicos pueden originar discrepancias de cálculo que derivan en reclamación.
  • Garantías e indemnizaciones (rep & warranty): la vendedora declaró en la hoja de términos (term sheet) y en el contrato de compraventa (SPA) que no existían reclamaciones sancionadoras de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ni procedimientos administrativos en curso. Si esa declaración resultó inexacta, el comprador tiene acción por incumplimiento de garantías.
  • Pasivos ocultos: deudas con la Seguridad Social, contingencias laborales de personal con relación irregular o sanciones tributarias que no afloraron en la diligencia debida (due diligence) previa al cierre son pasivos que el comprador puede reclamar a la vendedora bajo la cobertura del régimen de garantías.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en operaciones del sector sanitario, el error más repetido es esperar a que los plazos contractuales de notificación de reclamaciones estén a punto de vencer para buscar asesoramiento. La reacción tardía cierra opciones que habrían estado disponibles meses antes.

¿Qué dice el marco jurídico aplicable a estas reclamaciones?

Tres ramas del ordenamiento convergen en este tipo de disputas.

La legislación mercantil y, en particular, la Ley de Sociedades de Capital rigen los aspectos societarios de la transmisión: aprobaciones de órganos, posibles derechos de tanteo y las responsabilidades del órgano de administración en la operación. El Código de Comercio fija los plazos de prescripción aplicables a las acciones derivadas del contrato mercantil.

La normativa tributaria interviene en dos planos. El primero, en la articulación fiscal de la propia operación – y las posibles contingencias que el comprador puede heredar o no según la estructura elegida (compra de acciones frente a compra de activos). El segundo, en las reclamaciones relativas a ajustes de precio de transferencia o a regularizaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que el comprador descubre tras el cierre y que debía haber asumido la vendedora.

La legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores regulan los efectos de la transmisión de empresa sobre los contratos de trabajo. Si el comprador subrogó a la plantilla sin conocer contingencias laborales previas, dispone de acciones de indemnización frente a la vendedora que deben ejercitarse en los plazos establecidos.

Hemos observado que, en operaciones del sector farmacéutico, las reclamaciones más relevantes emergen de la convergencia de las tres ramas: un expediente sancionador de la autoridad sanitaria que activa, a su vez, una contingencia tributaria y un pasivo laboral. La estrategia de reclamación debe abarcar los tres vectores de forma coordinada.

¿Cuándo empieza a correr el plazo para reclamar?

Esta pregunta es la más crítica. Y la respuesta no es sencilla.

El plazo no se computa, en general, desde la fecha de cierre de la operación, sino desde que el comprador conoció o debió razonablemente conocer el incumplimiento. Pero el contrato de compraventa suele establecer un plazo de notificación específico – con frecuencia inferior al de prescripción legal – que actúa como un filtro contractual previo. Si ese plazo se incumple, la acción puede quedar extinguida antes de nacer.

En la práctica de los juzgados de lo mercantil, el criterio dominante es que el cómputo se inicia cuando el perjudicado dispone de elementos suficientes para formular la reclamación con fundamento. En operaciones del sector salud, esto suele coincidir con la recepción del informe de auditoría post-cierre, con una resolución sancionadora firme de la autoridad regulatoria o con una liquidación tributaria definitiva.

¿Qué significa esto para la dirección de la empresa compradora? Significa que no puede esperar a tener un cuadro perfecto de los daños para actuar. Debe notificar la posible reclamación dentro del plazo contractual, aunque el importe exacto no esté todavía determinado, y debe asegurarse de que esa notificación cumple los requisitos formales que el SPA exige: forma escrita, destinatario correcto, descripción suficiente del incumplimiento.

Arbitraje o juzgado de lo mercantil: la decisión que condiciona el resultado

La elección de la vía de resolución no es un detalle procesal. Es, en muchos casos, el factor que más condiciona el resultado final – más que el contenido de la demanda en sí.

La mayoría de los contratos de compraventa de empresa negociados con asesoramiento profesional incluyen una cláusula de arbitraje institucional. Si el SPA tiene cláusula arbitral, la vía judicial ordinaria queda bloqueada y la disputa debe resolverse ante la institución arbitral pactada. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es la institución de referencia en España para este tipo de procedimientos, aunque el contrato puede remitir a otras instituciones.

En ausencia de cláusula arbitral, la competencia recae en los juzgados de lo mercantil, que tienen jurisdicción exclusiva sobre las disputas derivadas de compraventas de empresa.

¿Cuáles son las diferencias prácticas que debe considerar la dirección?

  • Confidencialidad: el arbitraje es privado; el litigio judicial es, salvo excepciones, público. En el sector farmacéutico, la confidencialidad sobre el estado de los registros sanitarios o sobre los contratos con terceros puede ser decisiva.
  • Especialización: el árbitro puede ser designado por su conocimiento del sector; el juez mercantil tiene competencia general.
  • Plazo: el arbitraje institucional bien conducido suele resolverse en un plazo inferior al de un procedimiento judicial de primera instancia con recurso de apelación, aunque esto depende de la complejidad del caso.
  • Coste: las tasas arbitrales son, en general, superiores a las tasas judiciales, pero el coste total del proceso puede ser menor si se evitan los recursos y las dilaciones propias de la vía judicial.
  • Ejecución transfronteriza: si la vendedora tiene sede o activos en otro país, el laudo arbitral se ejecuta al amparo del Convenio de Nueva York de 1958, que cuenta con adhesión de más de 170 Estados. La sentencia judicial española requiere un procedimiento de exequátur distinto.

En nuestra práctica, cuando coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para operaciones con elemento internacional, la ejecutabilidad del laudo o sentencia en el país de la contraparte es el primer criterio de decisión antes de elegir la vía.

Medidas cautelares: proteger el objeto de la disputa antes de que desaparezca

Una reclamación fundada puede volverse inútil si, durante el procedimiento, la vendedora transmite sus activos, vacía la sociedad o traslada su patrimonio fuera del alcance de la ejecución. Las medidas cautelares existen precisamente para evitar este riesgo.

La legislación procesal civil española permite solicitar medidas cautelares con anterioridad a la interposición de la demanda en casos de urgencia, o de forma simultánea a la demanda. Las más habituales en disputas post-M&A son el embargo preventivo de cuentas o activos de la vendedora, la anotación preventiva de la demanda en registros públicos y la prohibición de enajenar determinados bienes.

Para obtenerlas, el solicitante debe acreditar dos presupuestos: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho, esto es, que la reclamación tiene fundamento suficiente) y el periculum in mora (que el tiempo que transcurrirá hasta la resolución definitiva puede generar un perjuicio irreparable). En el sector de la salud y el farmacéutico, el segundo presupuesto puede justificarse cuando la vendedora es una sociedad instrumentalizada o cuando sus activos están en proceso de liquidación.

La solicitud de cautelares debe presentarse cuanto antes. Cada semana de espera puede ser una semana en la que el patrimonio de la contraparte se reduce o se oculta. Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que la rapidez en la solicitud de cautelares fue determinante para la posterior ejecución de la sentencia.

Cómo estructurar la reclamación paso a paso

Una vez identificado el incumplimiento y elegida la vía, la reclamación debe construirse con rigor documental. Estos son los pasos que, en nuestra experiencia, marcan la diferencia entre una reclamación exitosa y una que se pierde en el procedimiento.

  1. Revisión del contrato y de los plazos contractuales. El SPA, los documentos de cierre y las declaraciones y garantías (representations & warranties) son la primera fuente de derechos. Hay que identificar los plazos de notificación, los mecanismos de resolución de disputas pactados y los límites de responsabilidad (caps) y mínimos (baskets) establecidos.
  2. Notificación formal de la reclamación. Debe realizarse dentro del plazo contractual, en la forma exigida por el SPA y dirigida al destinatario correcto. Una notificación defectuosa puede extinguir el derecho a reclamar aunque el incumplimiento sea evidente.
  3. Cuantificación del daño. La reclamación debe ir acompañada, o seguida en plazo breve, de una cuantificación económica fundada. En disputas del sector farmacéutico, esto puede requerir un peritaje sobre el impacto en el valor de los activos regulatorios (registros, licencias) o sobre el coste de regularización de la situación heredada.
  4. Valoración de la vía de resolución. Si existe cláusula arbitral, se inicia el procedimiento ante la institución pactada. Si no existe, se presenta demanda ante el juzgado de lo mercantil competente.
  5. Solicitud de medidas cautelares. En paralelo o inmediatamente después de la demanda, si el patrimonio de la contraparte está en riesgo.
  6. Fase de instrucción y prueba. En el sector de la salud y el farmacéutico, la prueba pericial tiene un peso especial: los expedientes de la autoridad sanitaria, los informes de la diligencia debida pre-cierre y las comunicaciones internas de las partes son habitualmente el núcleo del debate probatorio.
  7. Ejecución de la sentencia o del laudo. Obtener una resolución favorable no es el fin del proceso. La ejecución de sentencia requiere identificar bienes ejecutables, activar los mecanismos de ejecución forzosa y, si la contraparte está en otro país, iniciar el procedimiento de reconocimiento correspondiente.

Cada uno de estos pasos presenta riesgos específicos que el asesoramiento temprano puede neutralizar o, al menos, reducir significativamente.

¿Qué errores cometen con más frecuencia las empresas compradoras en el sector sanitario?

Existen tres patrones de error recurrentes que hemos identificado en nuestra práctica.

El primero es confundir la prescripción legal con el plazo contractual. Una empresa puede creer que tiene cuatro años para reclamar – el plazo de prescripción general en materia tributaria – cuando el SPA establece un plazo de notificación de dieciocho meses desde el cierre. Cuando el abogado advierte el error, el plazo contractual ya ha caducado.

El segundo es agotar esfuerzos en la negociación directa con la vendedora sin preservar la posibilidad de accionar. Las conversaciones informales pueden ser útiles para llegar a un acuerdo, pero no interrumpen los plazos ni sustituyen a la notificación formal. Hemos observado que algunas vendedoras utilizan las negociaciones como táctica dilatoria precisamente para dejar transcurrir el plazo de reclamación.

El tercero es subestimar la importancia de la diligencia debida post-cierre. Muchos compradores consideran que la diligencia debida (due diligence) termina con el cierre. En realidad, la revisión post-cierre de los expedientes regulatorios, las relaciones laborales y las contingencias tributarias es la que permite identificar los incumplimientos de garantías en los que se fundamentará la eventual reclamación.

El papel del asesoramiento temprano: cómo reduce el coste y el riesgo

Acudir a los tribunales no es siempre la vía más rápida ni la más económica. Esta creencia generalizada lleva a muchas empresas a esperar un deterioro adicional de la situación antes de buscar apoyo jurídico. El resultado suele ser el contrario al esperado: mayor coste, menor margen de maniobra y opciones estratégicas ya cerradas.

El asesoramiento temprano, entendido como la intervención de un equipo jurídico con experiencia en litigios entre empresas antes de que la disputa escale, permite tres cosas que la intervención tardía ya no puede garantizar.

Primero, preservar opciones. La notificación formal dentro del plazo contractual, la selección correcta de la vía de resolución y la solicitud oportuna de cautelares son decisiones que, si se toman tarde, quedan fuera del alcance.

Segundo, construir el caso. La documentación del incumplimiento – comunicaciones, informes, registros contables – se deteriora o desaparece con el tiempo. El equipo jurídico puede asegurar esa documentación y estructurarla como prueba antes de que sea demasiado tarde.

Tercero, explorar alternativas. La mediación, la negociación estructurada o el arbitraje acelerado pueden resolver la disputa en menos tiempo y con menor coste que un procedimiento judicial ordinario. Pero para explorar estas alternativas, ambas partes deben estar en posición de negociar; y esa posición se construye con una reclamación solvente y documentada.

En el sector de la salud y el farmacéutico, donde la reputación regulatoria y las relaciones con las autoridades sanitarias son activos tan valiosos como los financieros, llevar un litigio de forma eficiente tiene implicaciones que van más allá del resultado económico inmediato.

Si su empresa enfrenta una disputa post-cierre en este sector, le invitamos a valorar las opciones disponibles antes de que los plazos los determinen. Puede plantear su caso en nuestra área de litigación y arbitraje o escribirnos directamente a info@velardevidal.com.

Checklist para la dirección: decisiones críticas tras una M&A en salud y farmacéutico

  • Revisar los plazos de notificación de reclamaciones establecidos en el SPA en las primeras semanas tras el cierre.
  • Realizar una auditoría post-cierre de expedientes regulatorios, contratos con organismos públicos y situación laboral del personal subrogado.
  • Identificar si el contrato contiene cláusula arbitral y ante qué institución debe interponerse la reclamación.
  • Notificar formalmente cualquier incumplimiento detectado dentro del plazo contractual, aunque la cuantificación no esté finalizada.
  • Evaluar la necesidad de medidas cautelares si el patrimonio de la contraparte presenta signos de deterioro o transmisión.
  • Cuantificar el daño con apoyo pericial especializado en activos regulatorios del sector.
  • Valorar alternativas extrajudiciales – mediación, arbitraje acelerado – antes de iniciar un procedimiento ordinario.
  • Asegurar la documentación probatoria: correos, informes de due diligence, registros contables y comunicaciones con la autoridad sanitaria.

Para un análisis comparado de las estrategias de reclamación en sectores con intensidad regulatoria similar, puede consultar nuestra guía sobre cómo valorar las posibilidades de reclamación en el sector agroalimentario, donde desarrollamos los criterios de elección de vía con un enfoque análogo.

Servicios relacionados

Las disputas post-M&A en el sector de la salud y el farmacéutico activan con frecuencia necesidades jurídicas adyacentes. Si la reclamación tiene componente transfronterizo o involucra la ejecución de un laudo en otra jurisdicción, puede ser relevante considerar apoyo en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Asimismo, si la disputa pone de manifiesto contingencias tributarias derivadas de la estructura de la operación, el área fiscal de la firma puede coordinarse con el equipo de litigación para ofrecer una respuesta integrada. Para cuestiones relacionadas con la ejecución de resoluciones en procedimientos de reclamación de cantidad, puede consultar también nuestro centro de preguntas sobre ejecución en el sector de turismo y hostelería, que aborda principios procesales aplicables a otros sectores.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa para una empresa?
Reclamar tras una compraventa de empresa implica activar los derechos contractuales pactados en el contrato de compraventa (SPA) – fundamentalmente las garantías e indemnizaciones – dentro de los plazos establecidos, y elegir la vía de resolución adecuada: arbitraje si existe cláusula arbitral, o litigación ante el juzgado de lo mercantil en caso contrario. En el sector de la salud y el farmacéutico, la reclamación debe tener en cuenta las contingencias regulatorias, tributarias y laborales que pueden haber aflorado tras el cierre. La empresa reclamante necesita documentar el incumplimiento, cuantificar el daño con apoyo pericial y, en su caso, solicitar medidas cautelares para preservar la eficacia de la futura resolución.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa?
Los plazos son de dos tipos: contractuales y legales. El SPA suele fijar un plazo de notificación de reclamaciones inferior al plazo de prescripción general de la legislación mercantil; incumplir ese plazo contractual puede extinguir el derecho aunque el plazo legal no haya vencido. Los plazos de prescripción legales varían según la naturaleza de la acción. En cuanto al coste, el arbitraje institucional comporta tasas administrativas y honorarios de árbitros superiores a las tasas judiciales, pero puede resultar más eficiente en términos de duración total del procedimiento. El coste global depende de la complejidad, la cuantía y la necesidad de peritos. Conviene verificar los plazos específicos con la normativa y el contrato vigentes.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa?
Los riesgos principales son tres. Primero, dejar transcurrir el plazo contractual de notificación mientras se negocian soluciones informales con la vendedora: la negociación no interrumpe el plazo. Segundo, no solicitar medidas cautelares cuando el patrimonio de la contraparte está en riesgo, lo que puede dejar la futura sentencia o laudo sin ejecutabilidad real. Tercero, cuantificar el daño sin apoyo pericial especializado, lo que debilita la reclamación en la fase probatoria. En el sector de la salud y el farmacéutico, subestimar el peso de los activos regulatorios en la valoración del perjuicio es un error frecuente que reduce la cuantía recuperable.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo reclamar tras una operación de compraventa de empresa?
El asesoramiento debe buscarse en el momento en que se detecta el primer indicio de incumplimiento, no cuando la situación ya ha escalado. En nuestra experiencia, la intervención temprana permite preservar opciones estratégicas – notificación formal dentro del plazo contractual, elección informada de la vía, solicitud preventiva de cautelares – que la intervención tardía ya no puede garantizar. Si su empresa ha cerrado una operación en el sector de la salud o el farmacéutico y está detectando discrepancias en el precio, pasivos ocultos o incumplimientos de garantías, le recomendamos no esperar: escríbanos a info@velardevidal.com para valorar su situación.

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