En el ecosistema de las startups y el capital riesgo, los bienes embargados sin ser propiedad del deudor son una realidad más frecuente de lo que cabría esperar. Cuando un fondo o una sociedad de cartera se convierte en objeto de una ejecución judicial, los activos que custodia pueden quedar bloqueados aunque pertenezcan a terceros con título legítimo. Perder esa ventana de actuación puede costar meses de paralización operativa y, en algunos casos, la pérdida definitiva del activo en disputa.
Una tercería de dominio es la demanda que interpone un tercero ajeno al proceso de ejecución para que se levante el embargo sobre un bien que le pertenece. No es una impugnación del crédito del ejecutante. No cuestiona si la deuda existe. Su único argumento es que el bien trabado no pertenece al deudor ejecutado.
En el universo startup, la complejidad aflora con rapidez. Un fondo de capital riesgo puede haber aportado equipos, licencias de software o derechos de propiedad intelectual a la sociedad participada sin que la titularidad registral esté actualizada. Una ronda de financiación puede haber transferido activos entre vehículos sin los correspondientes contratos de compraventa documentados. Un acuerdo de préstamo participativo puede confundirse con titularidad real del acreedor sobre un bien concreto.
El resultado es previsible: cuando el juzgado de lo mercantil decreta el embargo en el marco de una ejecución, el bien queda afectado aunque quien tiene derecho sobre él sea un inversor o un cofundador ajeno al conflicto. Sin intervención inmediata, ese activo puede acabar en la subasta.
En nuestra práctica hemos observado que las startups y sus inversores suelen reaccionar tarde porque dan por sentado que la confusión de titularidades se resolverá sola en el juzgado. No se resuelve sola. Requiere acción procesal proactiva y documentada.
La tercería de dominio se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tercerista debe acreditar dos extremos: ser titular del bien embargado con anterioridad a la anotación del embargo, y haber adquirido ese bien de forma que el título de dominio resulte oponible al ejecutante.
El primer requisito es cronológico. La titularidad debe ser anterior al embargo. Eso significa que cualquier operación de transmisión o reconocimiento de propiedad que se articule después de producida la traba no surtirá efecto en la tercería. Esta regla tiene consecuencias brutales en operaciones en las que los documentos de titularidad no se formalizaron a tiempo.
El segundo requisito es de oponibilidad. No basta con que el bien sea del tercero en el plano interno. Debe resultar oponible frente al ejecutante. En bienes registrables, ello exige la inscripción previa. En bienes no registrables, la prueba se construye con contratos, facturas, actas de entrega y cualquier elemento que acredite la posesión y el título anterior al embargo.
La legislación societaria añade una capa adicional en el caso de participaciones sociales. El Registro Mercantil y el libro registro de socios son las piezas documentales fundamentales. Un inversor que no figure en el libro registro de socios tendrá dificultades probatorias, aunque la realidad económica de la inversión sea incuestionable.
Este es el punto donde el ecosistema startup comete sus errores más costosos. La normativa procesal civil fija un plazo de caducidad para interponer la tercería de dominio. Ese plazo comienza a contar desde que el tercerista tiene conocimiento del embargo. Una vez caducado, la acción desaparece y el bien puede ejecutarse sin posibilidad de oposición por esta vía.
La dirección de la startup o el equipo jurídico del fondo debe monitorizar tres situaciones de alerta:
Cada una de estas situaciones activa el cómputo. La falta de seguimiento registral y la descoordinación entre el equipo legal interno y el asesor externo son las causas más frecuentes de extemporaneidad en los casos que llegan a nuestra firma.
Una vez interpuesta la tercería dentro de plazo, el efecto inmediato más relevante es la posible suspensión de la ejecución sobre el bien concreto. Ese escudo procesal, sin embargo, no es automático en todos los supuestos. Depende de la naturaleza del bien y de la documentación que se acompañe a la demanda.
¿Qué sucede si el plazo vence sin que nadie actúe? El bien se ejecuta. El tercero con derecho sobre él no puede ya detener el proceso. Solo le quedará, en su caso, una acción de daños frente al ejecutado por haberle causado el perjuicio. Esa vía es más larga, más incierta y más costosa que la tercería en sí.
La tercería de dominio se gana o se pierde en la prueba. El juzgado no indaga de oficio. Juzga lo que las partes acreditan. En el contexto de venture capital, la construcción del expediente probatorio presenta retos específicos que conviene anticipar.
Los documentos con mayor valor probatorio en este tipo de procedimientos son los siguientes:
Uno de los escenarios más complejos que hemos gestionado es el de los activos intangibles: marcas, código fuente, bases de datos, modelos de inteligencia artificial. En estos casos, el tercerista debe probar no solo que adquirió el bien, sino que el código o el modelo que se pretende ejecutar es efectivamente el suyo y no un desarrollo posterior realizado sobre sus recursos por la sociedad deudora.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ofrecen registros que pueden ser determinantes. Un titular registral previo a la anotación de embargo tiene una posición probatoria sólida. Quien no registró y confía en el acuerdo privado tendrá que reconstruir el iter documental desde cero.
La interposición de la tercería de dominio no siempre suspende automáticamente la ejecución sobre el bien. En determinados supuestos, el tercerista debe solicitar además una medida cautelar específica para paralizar la subasta mientras se resuelve el incidente.
Las medidas cautelares en este contexto pueden incluir la anotación preventiva de la tercería en el registro correspondiente o la suspensión provisional de la subasta. La concesión depende de que el tribunal aprecie los presupuestos clásicos: apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal y proporcionalidad de la medida.
¿Cuándo resulta imprescindible solicitar la medida cautelar? Cuando la subasta está señalada para una fecha próxima. Cuando el bien es irrecuperable una vez ejecutado, como ocurre con software propietario entregado a un tercero de buena fe. Cuando la mera interposición de la tercería no paraliza el proceso de ejecución por disposición de la normativa procesal para ese tipo de bien concreto.
La decisión sobre si pedir o no medidas cautelares es táctica y requiere un análisis rápido. Pedir cautelares sin justificación sólida puede dañar la credibilidad del tercerista ante el juzgado y puede generar responsabilidad por daños al ejecutante si la medida luego se revoca. No pedirlas cuando son necesarias puede significar perder el activo antes de que se dicte sentencia en la tercería.
Asesoramos con regularidad a empresas que enfrentan esta disyuntiva bajo presión de tiempo. La experiencia indica que la preparación del escrito de cautelares debe comenzar en paralelo a la demanda principal de tercería, no después de interpuesta.
La arquitectura típica de una operación de capital riesgo complica la tercería de dominio por varias razones.
En primer lugar, la interposición de vehículos. Un fondo de capital riesgo no invierte directamente en la startup. Lo hace a través de una sociedad instrumental o de una entidad de propósito especial. Los activos que esa entidad ha aportado a la participada pueden quedar confundidos contablemente con el patrimonio de la startup. Cuando llega el embargo, el fondo debe probar que el activo es de la entidad instrumental, y esta que le pertenece a ella y no a la startup.
En segundo lugar, los pactos de socios. Un pacto de socios que atribuye a los inversores derechos sobre activos concretos en caso de liquidación no equivale a titularidad real de esos activos. El pacto crea obligaciones entre las partes, pero no transfiere la propiedad. Un tercerista que solo tiene un pacto de socios a su favor tendrá que demostrar que existe un contrato de transmisión o aportación subyacente con fecha fehaciente.
En tercer lugar, los instrumentos convertibles. Los préstamos convertibles y los acuerdos de suscripción futura de participaciones generan derechos que, hasta la conversión efectiva, no equivalen a titularidad sobre bien alguno. Un inversor que aún no ha convertido su préstamo no tiene, en principio, legitimación activa para una tercería de dominio sobre participaciones que todavía pertenecen al fundador.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que estas confusiones estructurales eran el núcleo del conflicto. La solución siempre pasa por depurar la cadena documental antes de presentar cualquier escrito.
La tercería de dominio es un incidente que se sustancia ante el mismo juzgado de lo mercantil que conoce del proceso de ejecución principal. No es arbitrable en sentido estricto. Eso no quita que el conflicto subyacente entre ejecutante y tercerista pueda tener su origen en un contrato con cláusula de arbitraje.
Cuando el tercerista y el ejecutante están vinculados por un pacto de socios o un contrato de inversión con cláusula de resolución de disputas ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otra institución arbitral, pueden coexistir dos frentes: la tercería ante el juzgado y el arbitraje sobre el fondo de la disputa contractual.
Esta dualidad exige coordinación estratégica. El resultado del arbitraje puede tener influencia directa sobre la tercería y viceversa. Actuar en uno sin tener en cuenta el otro puede generar contradicciones de posición procesal que dañen la credibilidad del tercerista.
La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí. Este es el elemento que más frecuentemente subestiman las startups: el peso de la estrategia procesal frente al contenido sustantivo de la pretensión.
Puede obtener más información sobre la gestión de litigios y procedimientos arbitrales en nuestra práctica de litigación y arbitraje, donde detallamos los distintos cauces disponibles para empresas en conflicto.
Cuando una startup o un fondo de capital riesgo recibe noticia de un embargo que afecta a bienes que considera propios, la primera hora es la más crítica. Este es el protocolo que recomendamos activar sin demora:
Si la situación involucra un pacto de socios o un contrato de inversión con cláusula arbitral, comuníquelo también de inmediato al asesor. La coordinación entre la tercería procesal y el eventual arbitraje contractual debe diseñarse desde el primer momento.
Para empresas que ya se encuentran en fase de ejecución de sentencia o que afrontan la fase probatoria en un procedimiento judicial, puede resultar de utilidad revisar nuestras orientaciones sobre cómo preparar un interrogatorio de testigos, especialmente cuando la prueba personal es determinante para acreditar la titularidad del bien.
La tercería de dominio es uno de los procedimientos en los que la diferencia entre una intervención temprana y una tardía es más radical en términos de coste y probabilidad de éxito.
El asesoramiento preventivo actúa en tres planos. El primero es documental: revisar antes de que surja el conflicto si la cadena de titularidades de los activos más relevantes está formalizada y es oponible a terceros. En startups, esta revisión suele revelar activos críticos cuya propiedad nunca se transfirió formalmente de los fundadores a la compañía, o cuyo título no está registrado.
El segundo plano es registral. Muchos problemas de tercería de dominio se evitan simplemente manteniendo actualizados el libro registro de socios, los registros de la OEPM y la EUIPO, y los registros de propiedad cuando hay inmuebles implicados. Una inscripción registral vigente es el escudo más sólido frente a un embargo.
El tercer plano es contractual. Los pactos de socios deben identificar con precisión qué activos aporta cada parte y en qué momento se produce la transmisión efectiva de la titularidad. Los contratos de licencia deben distinguir con claridad entre titularidad y derecho de uso. Los contratos de préstamo participativo deben especificar que el acreedor no adquiere titularidad sobre bien alguno hasta la eventual conversión.
La intervención temprana de un asesor jurídico especializado en litigios entre empresas no solo reduce la probabilidad de que una tercería sea necesaria. Cuando es necesaria, reduce drásticamente el tiempo de preparación y el coste total del procedimiento. Los expedientes bien documentados permiten redactar la demanda en días. Los expedientes desordenados pueden requerir semanas de auditoría documental bajo la presión del plazo de caducidad.
Si su empresa opera en el sector de las energías renovables o en proyectos de infraestructura con activos sujetos a ejecución, encontrará perspectivas adicionales sobre la protección de activos estratégicos en nuestro análisis de energía y renovables: cómo proteger la inversión.
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