El sector turístico y hostelero arrastra una de las tasas de morosidad interempresarial más persistentes del tejido productivo español. Proveedores de alimentación, empresas de limpieza, distribuidores de bebidas, agencias receptivas y operadores de transporte acumulan, con demasiada frecuencia, facturas vencidas frente a hoteles, grupos restauradores o plataformas de intermediación que dilatan el pago sin causa justificada. Cada semana que pasa sin actuar es liquidez que se pierde y prescripción que se acerca.
Las relaciones comerciales entre empresas del sector turístico y hostelero se rigen, en primer lugar, por la legislación mercantil general y, de forma específica, por la normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta norma establece que el plazo de pago en operaciones comerciales entre empresas es, en defecto de pacto, de treinta días desde la fecha de recepción de la factura o de la entrega de los bienes o la prestación del servicio, si esta es posterior.
Las partes pueden pactar un plazo diferente, pero la norma fija un techo máximo de sesenta días para los acuerdos entre empresas. Superado ese límite contractual sin pago, el devengo de intereses de demora es automático: no requiere reclamación previa ni declaración judicial. El tipo aplicable es el que publica semestralmente el Banco de España sobre la base del tipo del Banco Central Europeo más el recargo legal correspondiente.
En nuestra experiencia asesorando a empresas de distribución y servicios en el sector, la morosidad no siempre responde a insolvencia real. Con frecuencia es táctica: el deudor dilata porque sabe que el acreedor carece de una estrategia articulada de reclamación. Conocer el marco normativo exacto es, en ese contexto, la primera ventaja negociadora.
¿Sabía usted que la prescripción de la acción de reclamación de cantidad en operaciones mercantiles sigue plazos distintos según la naturaleza del crédito? La legislación civil y mercantil española establece regímenes diferenciados. La prescripción tributaria general es de cuatro años, pero los plazos mercantiles de acciones personales pueden ser distintos según el tipo de relación contractual. Conviene verificar con la normativa vigente y con asesoramiento especializado cuál aplica a cada deuda concreta, antes de que el tiempo corra en contra.
La reclamación de una deuda comercial impagada no se inicia en el juzgado. Se inicia mucho antes, con una secuencia de actuaciones extrajudiciales que, si están bien documentadas, refuerzan la posición del acreedor y pueden evitar el litigio.
El primer paso es ordenar el expediente de cobro. Esto significa reunir: el contrato o pedido firmado, las facturas emitidas y acuse de recibo, los albaranes de entrega o certificados de prestación del servicio, los correos electrónicos o comunicaciones en que el deudor reconoce la deuda o solicita aplazamiento, y cualquier acuerdo de pago parcial o refinanciación fallida.
En el sector turístico, la documentación presenta particularidades. Las relaciones entre tour-operadores y hoteles suelen canalizarse a través de contratos de cupo o de alotamiento, con condiciones de pago escalonadas y cláusulas de release. Las facturas de servicios de restauración y catering a empresas de eventos llevan aparejadas hojas de servicio. Un expediente incompleto debilita la posición procesal desde el primer día.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante; en todos los casos, la calidad del expediente documental marcó la diferencia entre un proceso ágil y uno que se prolongó innecesariamente.
Antes de presentar cualquier demanda, el acreedor debe acreditar que ha requerido el pago de forma fehaciente. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo sigue siendo el instrumento más habitual y reconocido en la práctica de los juzgados de lo mercantil. También resultan válidas las comunicaciones notariales o el correo electrónico certificado, siempre que conste la recepción.
Este requerimiento cumple dos funciones. La primera es práctica: muchos deudores pagan al recibir un escrito formal que evidencia que el acreedor está dispuesto a actuar. La segunda es procesal: acredita que el acreedor no está en mora de cobrador y refuerza la reclamación de intereses desde la fecha pactada o legal.
¿Qué plazo debe darse al deudor en el requerimiento extrajudicial? La norma no impone un plazo mínimo, pero la práctica habitual – y la que resulta razonable ante un eventual tribunal – es conceder entre cinco y quince días naturales, dependiendo de la cuantía y la naturaleza del crédito. Plazos más cortos en créditos de gran importe pueden interpretarse como falta de voluntad negociadora.
Si el requerimiento extrajudicial no produce resultado, el acreedor debe elegir la vía de reclamación. Las opciones principales son tres: el proceso monitorio ante el juzgado de lo mercantil, el juicio ordinario o verbal según cuantía, y el arbitraje institucional si existe cláusula compromisoria o si ambas partes lo acuerdan.
Esta elección no es neutra. Condiciona el coste, el plazo y la posibilidad de obtener medidas cautelares que aseguren el cobro antes de que el deudor dilapide su patrimonio. Desarrollamos esta cuestión en la sección siguiente.
Obtener una sentencia favorable o un laudo arbitral es la mitad del camino. La otra mitad es la ejecución efectiva. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor debe instar la ejecución forzosa ante el juzgado competente, identificar bienes embargables – cuentas bancarias, créditos frente a terceros, inmuebles, maquinaria – y, si el deudor es insolvente, valorar si procede solicitar el concurso de acreedores como palanca de cobro o de protección del pasivo.
El mito más extendido entre los directivos del sector es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad es más matizada. La elección entre la jurisdicción mercantil y el arbitraje – en particular el institucional ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones arbitrales – depende de varios factores que conviene analizar antes de actuar.
La vía judicial ordinaria ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares de embargo preventivo desde el inicio del procedimiento, sin necesidad del consentimiento del deudor. Esto es especialmente valioso cuando el acreedor teme que el deudor traslade activos o los enajene durante el litigio. Los juzgados de lo mercantil tienen competencia exclusiva para los litigios entre empresas en materia mercantil, incluidas las reclamaciones de cantidad derivadas de contratos comerciales.
El arbitraje, por su parte, ofrece ventajas en determinados contextos: confidencialidad del procedimiento – relevante en relaciones comerciales continuadas o en sectores donde la reputación es sensible, como la hostelería de lujo –, posibilidad de designar árbitros con experiencia sectorial específica, y mayor flexibilidad procedimental. Además, los laudos arbitrales tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial y son reconocibles en el extranjero al amparo del Convenio de Nueva York de 1958.
Sin embargo, el arbitraje requiere que exista cláusula compromisoria en el contrato o que ambas partes lo acuerden en el momento del conflicto. En el sector turístico, los contratos con tour-operadores internacionales a menudo incluyen cláusulas arbitrales que remiten a instituciones extranjeras. En ese caso, la estrategia de reclamación adquiere una dimensión transfronteriza que requiere coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente.
Para una comparativa más detallada de criterios de decisión entre estas vías, puede consultar nuestro análisis sobre litigiosidad B2B: cuándo demandar y cuándo no.
Desde el momento en que una factura vence sin pago, el reloj corre simultáneamente en varios registros: el de la prescripción de la acción, el de la solvencia del deudor y el de los costes de oportunidad para el acreedor. La dirección de una empresa de turismo o hostelería que gestiona un impagado debe tomar decisiones en tres horizontes temporales distintos.
En las primeras semanas tras el vencimiento impagado, la empresa debe: bloquear nuevas operaciones con el deudor o exigir garantías adicionales, documentar el expediente, emitir el requerimiento fehaciente y evaluar si el deudor presenta señales de insolvencia inminente. Una empresa que sigue suministrando servicios a un deudor que ya no paga está financiando involuntariamente su propio perjuicio.
Si el requerimiento extrajudicial no produce resultado, este es el momento de definir la estrategia procesal. La elección de la vía – monitoria, ordinaria o arbitral –, la valoración de la conveniencia de solicitar medidas cautelares y la decisión sobre si negociar un acuerdo transaccional deben tomarse con información completa y asesoramiento jurídico.
El proceso monitorio es la vía más ágil para créditos dinerarios líquidos y vencidos, documentados de forma suficiente. Permite al juzgado requerir al deudor de pago en un plazo breve y, si no se opone, obtener directamente un título ejecutivo sin necesidad de celebrar juicio. Es la herramienta habitual para reclamaciones de cantidad en el sector hostelero cuando la deuda está bien documentada y no es previsible una oposición de fondo.
Si el deudor se opone, el proceso continúa por los cauces del juicio ordinario o verbal, según la cuantía. Ahí el coste y el plazo crecen. Por eso, si desde el inicio se anticipa una oposición, puede ser más eficiente acudir directamente al juicio ordinario con una demanda bien articulada. La negociación de un acuerdo transaccional también es una opción válida en este tramo: en nuestra práctica, muchos litigios del sector se resuelven antes de la vista cuando ambas partes comprenden los costes reales del proceso.
Si está valorando esta vía, le recomendamos leer nuestra guía sobre cómo negociar un acuerdo transaccional antes del juicio.
Una vez obtenido el título ejecutivo, la ejecución forzosa puede prolongarse si el deudor carece de activos fácilmente localizables o si activa mecanismos dilatorios. En este punto, la empresa acreedora debe decidir si continuar la ejecución, explorar la vía concursal o ceder el crédito. Cada opción tiene implicaciones fiscales y contables que conviene analizar con asesoramiento integral.
Para las empresas del sector con una cartera amplia de clientes comerciales, el impagado resuelto debe servir también para revisar los contratos marco, las condiciones generales de venta y las garantías exigidas en nuevas operaciones. La prevención del riesgo crediticio es parte del asesoramiento jurídico preventivo.
Las medidas cautelares son, en muchos casos, la decisión más importante de todo el proceso. Su función es asegurar que, cuando se obtenga la sentencia o el laudo, el deudor todavía tenga patrimonio con el que responder. En un sector con márgenes estrechos, estacionalidad marcada y altas ratios de apalancamiento, la insolvencia sobrevenida del deudor durante el proceso no es un riesgo teórico.
El embargo preventivo de cuentas bancarias, créditos frente a terceros – como las reservas pendientes de cobro de plataformas de distribución online – o inmuebles del deudor puede solicitarse al inicio del proceso, con carácter urgente y, en algunos casos, sin audiencia previa del deudor. El juzgado valorará la apariencia de buen derecho y el riesgo de que el deudor evada el cobro.
En nuestra experiencia, la petición bien fundamentada de medidas cautelares tiene un efecto inmediato sobre la voluntad de negociar del deudor. Un embargo preventivo notificado a las cuentas bancarias de un hotel o de un grupo restaurador suele acelerar significativamente la búsqueda de un acuerdo.
No obstante, la medida cautelar exige al solicitante prestar caución – una garantía que responda de los daños que podría sufrir el deudor si la medida resultara injustificada. El importe de la caución lo fija el juzgado según las circunstancias del caso. Este aspecto debe evaluarse antes de solicitar la medida, tanto desde la perspectiva jurídica como desde la financiera.
La creencia de que el asesoramiento jurídico solo añade coste en un proceso de reclamación es uno de los errores más frecuentes – y más caros – que cometen las empresas del sector turístico y hostelero. La realidad que hemos observado en nuestra práctica es la contraria.
Una empresa que acude al asesoramiento antes de enviar el requerimiento extrajudicial toma decisiones más eficientes: elige el instrumento procesal adecuado, evita errores de documentación que luego generan excepciones procesales, valora correctamente si el deudor tiene solvencia real y diseña una estrategia que puede incluir la negociación como vía preferente sin renunciar a la judicial como respaldo.
Una empresa que acude al asesoramiento cuando el deudor ya ha presentado oposición, ha iniciado un procedimiento concursal o ha vaciado sus cuentas llega tarde. El margen de maniobra se reduce drásticamente. Los costes procesales crecen. Y el cobro efectivo se complica.
¿En qué punto concreto debe plantearse la dirección contratar asesoramiento externo? La respuesta no es "cuando el caso vaya a juicio". Es antes: cuando el deudor lleva más de treinta días impagado y el requerimiento informal no ha producido resultado, o cuando el importe de la deuda justifica invertir en una estrategia de reclamación bien planificada.
El sector turístico tiene una particularidad adicional: los conflictos entre empresas suelen afectar a relaciones comerciales continuadas. Un hotel que reclama agresivamente a un tour-operador sin valorar el impacto en la relación a largo plazo puede ganar el litigio y perder el cliente. El asesoramiento jurídico experto no solo define la estrategia de reclamación; también pondera el valor de la relación comercial y busca soluciones que preserven ambos objetivos cuando es posible.
Nuestra práctica en resolución de disputas, litigación y arbitraje incluye el diseño de estrategias de reclamación adaptadas al sector turístico y hostelero, desde la fase extrajudicial hasta la ejecución del título obtenido.
Antes de iniciar cualquier acción de reclamación – extrajudicial o judicial –, la dirección debe verificar que la empresa dispone de los siguientes elementos.
Este checklist no es exhaustivo. Cada caso tiene sus propias particularidades. Pero disponer de estos elementos antes de actuar acelera el proceso y reduce los riesgos de errores que luego son difíciles de subsanar.
La reclamación de deuda comercial en el sector turístico y hostelero se conecta frecuentemente con otras necesidades jurídicas de empresa. Cuando el deudor presenta señales de insolvencia, la estrategia de cobro debe coordinarse con el análisis de reestructuración e insolvencia para valorar si conviene personarse en el concurso como acreedor privilegiado o impulsar un plan de pagos. Por otro lado, si el conflicto afecta a socios o a la estructura societaria del grupo, el asesoramiento en Derecho societario resulta igualmente necesario para proteger la posición de la empresa en el procedimiento.
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