El sector de la energía y las renovables atraviesa en España uno de los ciclos de inversión más intensos de su historia reciente. Promotores fotovoltaicos, operadores eólicos, desarrolladores de almacenamiento y fondos de infraestructura acuden al mercado con proyectos que exigen una estructura societaria sólida desde el primer día. La oportunidad regulatoria y de mercado no espera: los calendarios de tramitación administrativa, los plazos de subasta y los compromisos con inversores son inaplazables. Elegir mal la estructura jurídica al inicio de un proyecto es un error cuyo coste se multiplica conforme avanza el desarrollo.
No todos los proyectos renovables son iguales. Un parque eólico de 50 MW que aspira a vender energía en el mercado mayorista tiene necesidades estructurales radicalmente distintas a una comunidad energética local o a una plataforma de agregación de demanda. La forma jurídica elegida al constituir la sociedad no es un trámite: es el primer documento de gobierno del proyecto.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la mayoría de los problemas que afloran en fases avanzadas de desarrollo o en la venta del activo tienen su origen en decisiones adoptadas, o no adoptadas, en el momento de constitución. ¿Se puede transmitir libremente la participación? ¿Quién tiene el control cuando los socios están en desacuerdo? ¿Cómo se distribuye el resultado si un socio aporta suelo y otro aporta capital?
Estas preguntas tienen respuesta en la normativa societaria, pero la respuesta supletoria de la ley rara vez coincide con la voluntad de los fundadores. La diferencia entre el régimen legal y el régimen pactado puede valer millones en el momento de la salida.
El sector energético añade una capa de complejidad adicional. Los proyectos están sometidos a autorizaciones administrativas, permisos de acceso y conexión a la red, y regímenes retributivos regulados. Todos estos elementos condicionan la estructura: ¿conviene que la sociedad titular del proyecto sea la misma que explota el activo? ¿O es preferible aislar el riesgo regulatorio en una sociedad vehículo separada? ¿Qué ocurre si el permiso es denegado o el proyecto se abandona?
Hemos observado con frecuencia que los promotores que responden estas preguntas antes de firmar la escritura de constitución tienen una posición de negociación mucho más sólida cuando llegan los inversores institucionales o los compradores estratégicos.
Constituir una sociedad en el sector energético es, ante todo, un acto de diseño jurídico. La escritura de constitución y los estatutos sociales son el contrato fundacional del proyecto: determinan qué puede hacer la sociedad, cómo se toman las decisiones y qué ocurre cuando los socios discrepan.
La elección de la forma jurídica es el primer y más relevante problema. La sociedad de responsabilidad limitada es la forma habitual para vehículos de proyecto (SPV) en renovables. Permite restringir la transmisión de participaciones, fijar mayorías reforzadas para decisiones clave y adaptar la gobernanza a la estructura de coinversión. La sociedad anónima resulta más apropiada cuando se prevé la captación de capital en mercados organizados o cuando el número y perfil de accionistas lo justifica.
La sociedad holding merece una mención especial. En proyectos renovables con múltiples activos, es habitual interponer una sociedad holding que agrupe las participaciones en las distintas sociedades vehículo. Esta estructura facilita la gestión del portfolio, permite separar los riesgos de cada activo y simplifica las transacciones de compraventa de empresa: el comprador adquiere la participación en el holding en lugar de tener que negociar con cada SPV individualmente.
Más allá de la forma, la constitución implica decidir sobre el objeto social, la sede, el órgano de administración y, sobre todo, la distribución de derechos políticos y económicos entre los socios fundadores. Un objeto social mal redactado puede limitar las actividades de la sociedad o generar dudas en sede de auditoría y diligencia debida (due diligence). Un régimen de administración inadecuado puede paralizar la sociedad si los socios entran en conflicto.
En el sector energético, el momento de la constitución suele coincidir con la firma de los primeros acuerdos de exclusividad o con la presentación de solicitudes de permisos. Eso significa que la sociedad debe estar operativa y configurada correctamente antes de que el promotor asuma compromisos vinculantes frente a terceros. La urgencia es real. Y la oportunidad de estructurar bien solo se presenta una vez.
El pacto de socios es el documento más importante que no aparece en el Registro Mercantil. A diferencia de los estatutos, el pacto permanece confidencial. Regula la relación entre los socios con un nivel de detalle que la normativa societaria no puede alcanzar.
En proyectos de energía y renovables, el pacto de socios es especialmente crítico por varias razones. En primer lugar, los proyectos tienen horizontes temporales largos: un parque solar puede tardar tres o cuatro años en obtener todos sus permisos y financiación, y su vida útil se extiende durante décadas. En ese tiempo, los socios originales pueden cambiar, pueden surgir discrepancias estratégicas y pueden producirse eventos imprevistas en el mercado o en la regulación.
El pacto de socios anticipa esos escenarios. Regula, entre otras materias, los mecanismos de salida: derechos de preferencia, derechos de arrastre (drag-along), derechos de acompañamiento (tag-along) y cláusulas de liquidez. También establece las mayorías necesarias para adoptar decisiones estratégicas como la aprobación del presupuesto, la firma de contratos de financiación o la entrada de nuevos socios.
Una creencia muy extendida en el sector es que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios. Es un error costoso. Los estatutos fijan el marco legal mínimo; el pacto construye el gobierno real del proyecto. Sin pacto, cualquier socio que discrepe con la dirección del proyecto puede recurrir a los mecanismos legales supletorios, que no están diseñados para proyectos de infraestructura energética y que pueden generar bloqueos o litigios que paralicen el desarrollo.
En nuestra práctica, hemos observado que los inversores institucionales – fondos de infraestructura, utilities internacionales, family offices con posiciones en renovables – exigen invariablemente un pacto de socios como condición para entrar en el capital. Negociar ese pacto sin asesoramiento en el momento en que el inversor ya tiene posición de fuerza es la peor situación posible para el promotor.
¿Qué cláusulas son las más sensibles? Las que regulan el control efectivo de la sociedad y las condiciones económicas en las que un socio puede ser forzado a vender o puede forzar a los demás a vender. El pacto de socios y la diligencia debida determinan, en última instancia, quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación.
Los plazos de constitución de una sociedad en España son relativamente breves. Una sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse con un capital mínimo de un euro, aunque en proyectos energéticos el capital social inicial debe ser suficiente para acreditar solvencia ante las administraciones y ante los socios financiadores. Alcanzar la cifra de capital que exigen los proyectos de cierta envergadura requiere planificación, porque el capital suscrito debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución en el caso de la sociedad limitada.
La sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros, con al menos el 25 % desembolsado en la constitución. Esta forma es menos habitual para vehículos de proyecto en renovables, pero puede ser necesaria cuando el proyecto prevé la emisión de valores o la incorporación de inversores que exigen una estructura más rígida de gobierno corporativo.
El proceso de constitución incluye la obtención de la denominación social en el Registro Mercantil Central, el otorgamiento de la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción activa la personalidad jurídica plena. El plazo desde la firma de la escritura hasta la inscripción depende de la carga de trabajo del registro, pero conviene prever un margen suficiente antes de los primeros compromisos vinculantes con terceros.
Los costes de constitución comprenden los honorarios notariales, los aranceles registrales y, cuando la estructura lo justifica, los honorarios de asesoramiento jurídico. En proyectos energéticos con inversión institucional o con estructuras de holding, el coste de diseño de la estructura es invariablemente menor que el coste de corregir una estructura mal diseñada en fases posteriores. Hemos acompañado operaciones en las que la reestructuración previa a la venta del activo generó un coste fiscal y jurídico varias veces superior al del asesoramiento inicial.
Más allá de los costes directos, el plazo crítico en el sector energético no es el de constitución de la sociedad, sino el que media entre la constitución y la presentación de la solicitud de permisos. Los ventanas de tramitación administrativa son limitadas. Los retrasos en la constitución pueden traducirse en pérdida de posición en la cola de solicitudes, con consecuencias sobre el calendario de puesta en marcha y sobre la rentabilidad del proyecto.
La diligencia debida es el proceso de análisis sistemático de una sociedad antes de ejecutar una operación de compraventa o de entrada de capital. En el sector energético y de renovables, la due diligence tiene una dimensión específica que va más allá del análisis financiero y jurídico estándar.
El análisis societario revisa la regularidad de la constitución, la cadena de titularidad de las participaciones, la existencia y contenido del pacto de socios, los acuerdos de junta y las actas de órganos de administración. Cualquier irregularidad en estos documentos puede ser un obstáculo para cerrar la transacción o puede generar contingencias que el comprador descontará del precio.
El análisis regulatorio es la parte más específica del sector. Incluye la verificación del estado de las autorizaciones administrativas de construcción y explotación, los permisos de acceso y conexión a la red, el régimen retributivo aplicable y los contratos de compraventa de energía (PPAs). Un proyecto renovable vale, en gran medida, lo que valen sus permisos. La due diligence cuantifica ese valor y detecta los riesgos que pueden comprometerse.
La due diligence ambiental y urbanística es igualmente relevante. Los proyectos se ubican sobre suelo que puede estar sujeto a restricciones de uso, servidumbres, afecciones medioambientales o litigios con las comunidades locales. Estos elementos condicionan la viabilidad del proyecto y, por tanto, el precio de la operación.
En nuestra experiencia en operaciones de M&A en el sector, el resultado de la due diligence no es únicamente un informe de riesgos: es la base sobre la que se construyen las declaraciones y garantías del contrato de compraventa de empresa y los mecanismos de ajuste de precio como el earn-out o los mecanismos de precio variable. Un análisis riguroso protege al comprador y da seguridad al vendedor sobre el alcance de las responsabilidades que retiene.
Las operaciones de M&A en renovables presentan, además, una particularidad: el valor del activo puede variar significativamente entre el inicio de la due diligence y el cierre de la transacción, si en ese período se produce una resolución administrativa favorable o una variación en el marco retributivo. Los mecanismos de ajuste de precio deben contemplar estos supuestos. Puede ser útil consultar nuestro análisis sobre earn-out y ajustes de precio en operaciones de M&A para entender cómo se articulan estos mecanismos en la práctica.
Los riesgos más frecuentes en la constitución de sociedades en el sector energético son los que no se perciben como riesgos en el momento inicial. La urgencia del proyecto lleva a los promotores a tratar la constitución como un trámite, cuando en realidad es el acto jurídico más influyente sobre el futuro del proyecto.
El primer riesgo es la elección inadecuada de la forma jurídica. Constituir una sociedad anónima cuando el proyecto requiere flexibilidad en la transmisión de participaciones, o una sociedad limitada cuando la estructura de capital prevé la emisión de instrumentos propios de mercados organizados, genera fricciones que luego son costosas de resolver. La transformación de una forma en otra es posible, pero implica tiempo, coste y, en algunos casos, consecuencias fiscales.
El segundo riesgo es el objeto social restrictivo o genérico. Un objeto social que no ampare todas las actividades del proyecto – generación, distribución, almacenamiento, comercialización, prestación de servicios de flexibilidad – puede limitar la capacidad de la sociedad para contratar o puede generar dudas en sede de auditoría. Un objeto social excesivamente genérico, en cambio, puede dificultar la acreditación de la naturaleza específica de la actividad ante las administraciones sectoriales.
El tercer riesgo, y el más costoso, es la ausencia de pacto de socios en el momento en que entran los primeros inversores. Cuando el promotor ya ha firmado documentos de entendimiento o ha cedido posición de negociación, el pacto se negocia en condiciones de asimetría. El inversor, que ha procesado proyectos similares en múltiples jurisdicciones, llega con su propio modelo de pacto. El promotor que no dispone de asesoramiento propio en ese momento firma condiciones que, en muchos casos, le privan del control efectivo sobre su proyecto.
El cuarto riesgo es la ausencia de acuerdos sobre las aportaciones no dinerarias. En proyectos renovables, es frecuente que un socio aporte suelo, derechos de uso o permisos en fase inicial, mientras otros socios aportan capital. Si esas aportaciones no están valoradas y formalizadas correctamente desde el inicio, surgen conflictos sobre la dilución, sobre el valor de referencia para futuras rondas y sobre la distribución del resultado en caso de liquidación.
El quinto riesgo es ignorar la fiscalidad de la estructura desde el primer momento. La normativa tributaria española ofrece regímenes específicos para grupos de sociedades, para la tributación de las plusvalías en la transmisión de participaciones y para la deducción de financiación intragrupo. Diseñar la estructura sin considerar estos elementos puede generar ineficiencias fiscales que erosionan la rentabilidad del proyecto. Para una visión más amplia sobre las decisiones de estructura en operaciones de este tipo, nuestra página sobre Derecho societario y operaciones de M&A ofrece un marco completo.
La respuesta es clara: antes de firmar cualquier acuerdo, cualquier documento de intenciones o cualquier compromiso frente a terceros. En la práctica, el momento en que los promotores solicitan asesoramiento suele ser posterior al que sería óptimo.
El asesoramiento societario temprano no es un gasto: es una inversión con un retorno medible. El diseño correcto de la estructura en la fase de constitución evita costes de reestructuración, reduce la fricción en la negociación con inversores y acelera el cierre de la transacción cuando llega el momento de la venta del activo.
En el sector energético, los hitos que deberían activar el asesoramiento son los siguientes. El primero, cuando el proyecto comienza a tomar forma y se identifica la necesidad de constituir un vehículo para su desarrollo. El segundo, cuando se produce el primer contacto con potenciales inversores o cuando se recibe una expresión de interés de un fondo o de una empresa estratégica. El tercero, cuando se va a presentar la primera solicitud de permiso administrativo que genere obligaciones frente a la administración.
¿Puede el promotor esperar a que el proyecto esté más maduro antes de formalizar la estructura? En teoría, sí. En la práctica, esperar implica asumir riesgos que podían haberse evitado. Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la constante es siempre la misma: los proyectos que llegan al mercado con la estructura bien diseñada desde el inicio generan más confianza en los inversores, se cierran más rápido y a mejores condiciones.
El asesoramiento temprano también es el momento adecuado para analizar si la estructura más eficiente incluye una sociedad holding, si conviene constituir en España o si la operación presenta algún elemento transfronterizo que exija coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente. Estas decisiones no pueden adoptarse de forma aislada: requieren un análisis integrado de la dimensión societaria, fiscal y regulatoria del proyecto.
Una sociedad holding es aquella cuyo objeto principal es la tenencia de participaciones en otras sociedades. En el sector de la energía y las renovables, la estructura de holding es la más habitual cuando el promotor desarrolla más de un proyecto o cuando prevé la entrada de inversores con distintos perfiles de riesgo y retorno.
La holding permite separar los activos: cada proyecto se desarrolla en una sociedad vehículo independiente, cuyas participaciones son titularidad de la holding. Esta separación tiene varias ventajas. La primera es el aislamiento del riesgo: los problemas de un proyecto no afectan directamente a los demás. La segunda es la flexibilidad en las transacciones: el comprador puede adquirir la participación en una SPV concreta sin necesidad de comprar el portfolio completo. La tercera es la eficiencia en la gestión: la holding centraliza la dirección estratégica y los recursos compartidos – dirección financiera, relaciones con inversores, cumplimiento normativo – mientras las SPVs se dedican exclusivamente a la explotación del activo.
La holding también ofrece ventajas fiscales en el marco de la normativa tributaria española, en particular en lo que respecta a la tributación de los dividendos recibidos de las filiales y a la transmisión de participaciones. Estos beneficios dependen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación tributaria vigente y deben ser analizados en cada caso concreto.
Sin embargo, la estructura de holding no es siempre la más adecuada. Para proyectos únicos de pequeño o mediano tamaño, la interposición de una holding puede añadir complejidad administrativa y coste de mantenimiento sin aportar ventajas proporcionales. El análisis de idoneidad debe considerar el número de proyectos, el perfil de los inversores, el horizonte temporal y la estrategia de salida.
Para entender cómo se articulan las decisiones de estructura en operaciones de ampliación de capital o de entrada de nuevos socios en sectores con características similares, puede resultar útil consultar nuestra comparativa sobre ampliación de capital en empresas tecnológicas y de software, que analiza los mismos instrumentos desde una perspectiva aplicable al sector energético.
El sector energético español está sujeto a una regulación sectorial específica que condiciona la estructura de las sociedades que operan en él. La normativa de acceso y conexión a la red, el régimen de autorizaciones administrativas para instalaciones de generación y los mecanismos retributivos regulados son elementos que el diseño societario debe contemplar desde el inicio.
La titularidad de los permisos es uno de los aspectos más sensibles. Las autorizaciones administrativas de construcción y explotación se conceden a un sujeto específico – la sociedad titular del proyecto – y no son libremente transmisibles en todos los supuestos. Eso significa que, si la estructura societaria cambia durante el desarrollo del proyecto – por entrada de nuevos socios, por reestructuración del portfolio o por una operación de M&A – puede ser necesaria la intervención de la administración competente. Este riesgo debe gestionarse desde el diseño de la estructura inicial.
El marco regulatorio también condiciona quién puede ser socio de la sociedad titular del proyecto. Determinadas operaciones que implican la adquisición de participaciones por parte de inversores extranjeros en sectores estratégicos – entre los que puede incluirse la energía – están sujetas al régimen de autorización previa para inversiones extranjeras directas. Este régimen exige un análisis previo a cualquier transacción que involucre a inversores no comunitarios.
La normativa sobre comunidades energéticas locales añade una dimensión adicional. Estas entidades tienen una forma jurídica específica – sociedades cooperativas, en la mayoría de los casos – y están sujetas a requisitos de composición y gobernanza que difieren de los de las sociedades mercantiles ordinarias. Asesoramos con regularidad a promotores y administraciones que exploran este modelo y que necesitan comprender las implicaciones jurídicas antes de comprometerse con una estructura.
La evolución del marco regulatorio europeo – en particular las directivas sobre mercado interior de la electricidad y sobre energías renovables – introduce periódicamente nuevos requisitos que afectan a la estructura de las sociedades del sector. Mantenerse actualizado sobre estos cambios y anticipar su impacto sobre la estructura existente es parte del valor que aporta el asesoramiento societario continuado.
Antes de firmar la escritura de constitución de una sociedad en el sector de la energía y las renovables, conviene haber respondido al menos las siguientes preguntas:
Este checklist no es exhaustivo. Cada proyecto tiene características específicas que pueden hacer necesario abordar cuestiones adicionales. El objetivo es que ninguna de estas decisiones se adopte por defecto o por inercia, sino de forma deliberada y con pleno conocimiento de sus consecuencias.
Las cuestiones societarias en el sector energético conectan de forma natural con otras áreas de práctica. La estructuración fiscal del proyecto – en particular la tributación de los ingresos del activo y la fiscalidad de la transmisión de participaciones – es inseparable del diseño societario. Del mismo modo, los proyectos con presencia de inversores extranjeros o con activos ubicados en múltiples jurisdicciones requieren coordinación entre la práctica societaria y la de inversión extranjera. En Velarde & Vidal abordamos estas cuestiones de forma integrada, sin que el cliente tenga que gestionar múltiples equipos especializados de forma descoordinada.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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