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Propiedad intelectual y tecnología

Energía y renovables: preguntas sobre marcas internacionales

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2033-01-24

El sector de la energía y las renovables vive un momento de expansión acelerada en España y en toda Europa. Las empresas que desarrollan tecnología fotovoltaica, eólica, de almacenamiento o de gestión de redes no solo compiten en potencia instalada: compiten también en intangibles. Quien no registra y defiende su marca internacionalmente pierde posiciones en los mercados que más crecen, y lo hace sin darse cuenta hasta que el daño ya es difícil de revertir. Esta guía responde a las preguntas que con más frecuencia plantea la dirección de empresas del sector cuando empieza a tomar en serio su estrategia de marca.

En breve: Las marcas internacionales en energía y renovables se protegen mediante registros nacionales, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para el ámbito comunitario, y a través del sistema de Madrid para el alcance global. El registro define quién controla el intangible; sin él, la empresa cede ese control a quien llegue primero.

¿Qué implica marcas internacionales para una empresa?

Registrar una marca internacionalmente no es un trámite administrativo de bajo impacto. Es una decisión estratégica que afecta directamente al valor del negocio, a la capacidad de licenciar tecnología y a la posibilidad de defender la posición competitiva frente a imitadores o competidores oportunistas.

En el sector de la energía y las renovables, la marca cumple al menos tres funciones simultáneas. Primero, diferencia la oferta tecnológica en mercados donde el producto físico – un panel, un aerogenerador, un sistema de almacenamiento – puede parecer intercambiable. Segundo, respalda contratos de licencia y acuerdos de colaboración con socios europeos, latinoamericanos o asiáticos, porque el licenciatario necesita saber que hay un titular con derechos claros y defendibles. Tercero, protege la inversión en reputación y en I+D ante el riesgo de que un competidor adopte una denominación confusamente similar.

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector industrial y tecnológico en España, uno de los errores más frecuentes es asumir que el registro nacional cubre todo el perímetro de negocio. Una marca registrada solo ante la OEPM tiene eficacia exclusiva en el territorio español. Si la empresa vende energía, instala parques o licencia tecnología en Alemania, Polonia, Italia o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, ese registro no la protege allí.

¿Qué opciones tiene la empresa? Básicamente tres vías complementarias. La primera es el registro de marca ante la EUIPO, que cubre los veintisiete Estados miembros de la UE con un solo expediente. La segunda es el sistema de Madrid, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que permite designar hasta ciento veinte países con una solicitud base. La tercera consiste en registros nacionales individuales en los mercados prioritarios, estrategia habitual cuando el porcentaje de negocio en un país concreto justifica una protección reforzada y adaptada a la legislación local.

La elección entre estas vías no es neutra. Depende del calendario de expansión previsto, de los mercados donde la empresa ya opera o planea operar en los próximos años, y de la estructura de propiedad del grupo. En grupos con filiales en distintos países, la titularidad de las marcas debe coordinarse con la estructura societaria para evitar conflictos internos o ineficiencias fiscales.

Un aspecto que la dirección suele subestimar es la relación entre la marca y el secreto empresarial. En el sector de las renovables, muchas empresas acumulan un know-how valioso – desde algoritmos de optimización de rendimiento hasta métodos de instalación específicos – que no está protegido por ningún registro pero que constituye parte esencial de su ventaja competitiva. La normativa española sobre secretos empresariales ofrece un mecanismo de protección, pero su eficacia depende de que la empresa haya adoptado medidas razonables para mantener ese conocimiento en reserva. Sin documentación interna adecuada y sin cláusulas contractuales bien redactadas, la protección del secreto es difícil de invocar ante un tribunal.

El contrato de licencia es otra figura clave. Cuando una empresa de renovables licencia su tecnología o su marca a un socio extranjero, el contrato define el alcance geográfico, los royalties, las obligaciones de calidad y los mecanismos de terminación. Si el contrato está mal redactado o si la marca no está debidamente registrada en el país del licenciatario, el titular puede encontrarse sin capacidad real de hacer cumplir sus derechos.

¿Qué plazos y costes conlleva marcas internacionales?

Esta pregunta suele formularse tarde. Lo habitual es que la empresa la plantee cuando ya ha recibido una comunicación de un tercero que sostiene tener derechos anteriores, o cuando el equipo comercial detecta que alguien usa una denominación similar en un mercado de exportación clave. En ese momento, el coste de actuar es siempre mayor que si se hubiera planificado desde el principio.

¿Qué plazos rigen el proceso? La solicitud de una marca ante la EUIPO inicia un período de examen formal y, si no hay objeciones de oficio ni oposiciones de terceros, el registro puede obtenerse en un plazo de varios meses. Si se presenta una oposición, el procedimiento se alarga de forma significativa. El plazo para oponerse a una solicitud de marca publicada es de dos meses desde la publicación. Esto significa que cualquier empresa del sector debe vigilar las publicaciones de nuevas solicitudes para detectar marcas potencialmente conflictivas y actuar dentro del plazo.

En el sistema de Madrid, la tramitación también implica plazos diferenciados por país. Cada oficina nacional designada puede examinar la solicitud con sus propios criterios. Algunas jurisdicciones son más ágiles; otras, más lentas. La empresa debe prever estos tiempos en su plan de expansión internacional.

En cuanto al coste, conviene no centrarse solo en las tasas oficiales. La inversión total incluye el análisis previo de disponibilidad de la marca – búsquedas de anterioridades en los distintos registros – el asesoramiento jurídico durante la redacción de la solicitud, la defensa ante posibles oposiciones y el mantenimiento periódico del registro. Las marcas tienen una duración de diez años renovables, tanto en el ámbito nacional como en el comunitario. Renovar es obligatorio para mantener el derecho; una marca caducada puede ser solicitada por un tercero.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas del sector energético con mayor exposición internacional son las que encuentran más oposiciones durante la tramitación. El mercado europeo de las renovables atrae a operadores de muchos países, y la coincidencia de denominaciones es frecuente. Una búsqueda de anterioridades bien realizada antes de lanzar la marca evita registrar una denominación que después hay que abandonar – con el coste reputacional y económico que eso implica.

Otro plazo que no debe perderse de vista es el de uso efectivo de la marca. La legislación comunitaria y la española exigen que la marca registrada se use de forma real y efectiva en el mercado. Una marca que no se usa durante un período prolongado puede quedar expuesta a una acción de caducidad por falta de uso. Esto es relevante para las empresas del sector que, en sus primeras fases, registran marcas pensando en expansiones futuras que después se demoran.

Para las empresas que trabajan con patentes junto a sus marcas – algo habitual en fabricantes de componentes o en desarrolladores de sistemas de almacenamiento de energía – conviene señalar que los plazos de protección son distintos. La patente tiene una duración de veinte años no renovables desde la fecha de solicitud. Pasado ese plazo, la tecnología entra en el dominio público. La estrategia de combinación de marca más patente más secreto empresarial es la que mejor protege el conjunto de intangibles de una empresa tecnológica del sector.

¿Qué riesgos hay que evitar en marcas internacionales?

Los riesgos en materia de marcas internacionales para empresas de energía y renovables no son hipotéticos. Son situaciones que hemos visto producirse con consecuencias relevantes para el negocio.

El primer riesgo es el del registro anterior no detectado. Una empresa lanza su producto o su servicio bajo una denominación que considera original, opera en España sin incidentes durante un tiempo, y cuando intenta expandirse a otro país descubre que ese signo ya está registrado allí por un tercero. El coste de cambiar de marca en ese momento – materiales comerciales, contratos, reputación construida – es muy superior al de haber realizado una búsqueda de anterioridades antes de adoptar la denominación.

El segundo riesgo es el squatting o apropiación indebida de marca. En países de ciertos mercados emergentes, y también en algunas jurisdicciones europeas, existen operadores que registran marcas de empresas extranjeras conocidas antes de que estas lleguen al mercado. El objetivo puede ser vender el registro al titular legítimo o simplemente bloquear su entrada. Recuperar una marca en estas circunstancias requiere procedimientos de oposición o cancelación que consumen tiempo y recursos.

El tercer riesgo es la fragmentación de la titularidad. En grupos empresariales con varias filiales o con acuerdos de joint venture – frecuentes en los grandes proyectos de parques solares o eólicos –, la titularidad de las marcas puede acabar repartida entre distintas entidades del grupo por razones históricas o de conveniencia. Esta fragmentación complica la concesión de licencias, genera conflictos internos y puede crear ineficiencias desde el punto de vista de la normativa tributaria internacional.

El cuarto riesgo es la infracción no detectada. Una empresa puede estar siendo perjudicada por el uso de una marca confusamente similar sin saberlo. La vigilancia activa de marcas – un servicio que consiste en monitorizar las nuevas solicitudes publicadas y los usos en el mercado – es la herramienta que permite detectar estas situaciones a tiempo. Sin vigilancia, la empresa actúa cuando el daño ya es difícil de cuantificar y de revertir.

El quinto riesgo afecta específicamente al sector de la energía y las renovables: la confusión entre denominaciones técnicas genéricas y marcas registrables. Muchas empresas del sector construyen su identidad en torno a términos descriptivos del ámbito tecnológico. Los términos puramente descriptivos no son, en principio, registrables como marcas. La distinción entre lo que es descriptivo y lo que ha adquirido carácter distintivo suficiente para ser protegido como marca es una valoración técnico-jurídica que conviene realizar antes de invertir en comunicación y posicionamiento.

Un caso que ilustra bien este conjunto de riesgos es el de una empresa desarrolladora de tecnología de almacenamiento de energía que comenzó a operar en el mercado europeo con una denominación adoptada sin búsqueda previa. Cuando intentó registrar la marca ante la EUIPO, recibió una oposición de un operador establecido en otro Estado miembro que tenía derechos anteriores sobre un signo similar. La empresa tuvo que renegociar su identidad de marca en plena fase de crecimiento, con los costes que eso conllevó. El asesoramiento previo habría evitado la situación.

Puede encontrar información adicional sobre estrategias de protección de intangibles en sectores con alta exposición internacional en nuestra página sobre infracciones online y herramientas de protección en el ámbito del transporte y la logística, un contexto sectorial con riesgos comparables en materia de marcas y signos distintivos.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en marcas internacionales?

La respuesta directa es: antes de lo que la mayoría de las empresas cree necesario.

El momento ideal para incorporar asesoramiento especializado en materia de marcas internacionales es el de la decisión de adoptar una denominación nueva, ya sea para la empresa en su conjunto o para un producto o servicio concreto. En ese punto, la búsqueda de anterioridades y el análisis de registrabilidad son herramientas preventivas de muy bajo coste comparado con el que tiene reparar un conflicto posterior.

El segundo momento crítico es el de la apertura a nuevos mercados. Cuando una empresa del sector energético inicia conversaciones con socios o clientes en un nuevo país, la protección de su marca en ese territorio debe estar en la agenda, no como un trámite posterior sino como parte de la preparación de la operación. Los contratos de distribución, los acuerdos de colaboración técnica y los joint ventures en el sector de las renovables deben ir siempre acompañados de una verificación del estado de la marca en las jurisdicciones relevantes.

El tercer momento es el de la obtención de financiación o la realización de una desinversión. Los inversores y los compradores realizan procesos de diligencia debida (due diligence) sobre los activos intangibles de la empresa. Una cartera de marcas con registros incompletos, caducados o con titularidad fragmentada reduce el valor percibido del negocio y puede ser un obstáculo en la negociación. Hemos asesorado con frecuencia a empresas del sector que descubren en esta fase que su patrimonio de intangibles está menos protegido de lo que creían.

El cuarto momento es la detección de una infracción o la recepción de una comunicación de un tercero que alega derechos sobre una denominación similar. En este punto, el asesoramiento ya no es preventivo sino reactivo. Los plazos para responder en procedimientos de oposición o de infracción son estrictos, y actuar con rapidez es determinante para el resultado.

Conviene también prestar atención a los contratos de licencia en curso. Si la empresa ha licenciado su tecnología o su marca a terceros, la revisión periódica de esos contratos – para verificar que el licenciatario cumple las condiciones de uso, que los royalties se calculan correctamente y que las cláusulas de terminación siguen siendo adecuadas – es parte de una gestión responsable del activo intangible.

Para una visión completa de cómo gestionamos los activos de propiedad intelectual en sectores tecnológicos e industriales, puede consultar nuestra página de práctica de propiedad intelectual y tecnología, donde encontrará el alcance de nuestro asesoramiento en esta materia.

¿Cómo se elige entre el registro ante la EUIPO y el sistema de Madrid?

Esta pregunta tiene una respuesta que depende esencialmente de la geografía de negocio actual y prevista de la empresa.

La marca de la Unión Europea, gestionada ante la EUIPO con sede en Alicante, cubre de forma unitaria los veintisiete Estados miembros. Es la opción más eficiente para empresas cuyo mercado principal es Europa y que necesitan una protección uniforme en todo el territorio comunitario. Una única solicitud, un único expediente, una única renovación. Su inconveniente es que, si la marca resulta inválida en un Estado miembro por existir un derecho anterior en ese territorio, esa causa de invalidez puede afectar al registro en su conjunto, dependiendo de las circunstancias.

El sistema de Madrid permite designar países fuera de la Unión Europea y alcanzar mercados en América del Norte, Asia, África o el Mediterráneo sur. Para una empresa de renovables que trabaja en proyectos en Marruecos, Arabia Saudí, India o Chile, el sistema de Madrid es el camino para proteger la marca en esos territorios sin tener que abrir expedientes nacionales independientes en cada uno. La solicitud se presenta ante la OEPM como oficina de origen y se tramita a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En la práctica, muchas empresas del sector utilizan ambas vías de forma complementaria: registro ante la EUIPO para el mercado europeo y sistema de Madrid para los mercados exteriores prioritarios. La planificación de esta estrategia debe hacerse con visión de medio plazo, porque modificar la cartera de registros una vez que la empresa está operativa en varios mercados es más complejo y costoso.

Existe también la opción de combinar la marca comunitaria con registros nacionales adicionales en Estados miembros donde el negocio tiene especial relevancia. En algunos sectores muy regulados, como el energético, los procedimientos administrativos nacionales para obtener autorizaciones de instalación o de suministro pueden requerir acreditar titularidad de marca en ese país específico. En esos casos, el registro nacional complementario al de la EUIPO tiene sentido.

¿Qué relación existe entre la marca y la protección de la tecnología en energía renovable?

Esta es una de las preguntas más relevantes para las empresas que han desarrollado tecnología propia en el sector. La marca y la patente son instrumentos distintos con funciones complementarias.

La patente protege la invención técnica: el procedimiento, el dispositivo, el sistema. Su protección es temporal – veinte años desde la fecha de solicitud, sin posibilidad de renovación – y, una vez expirada, la tecnología pasa al dominio público. La marca protege el signo que identifica el origen empresarial del producto o servicio. Su protección puede mantenerse indefinidamente mediante renovaciones sucesivas de diez años. Cuando la patente expira, la marca sigue siendo un activo que diferencia al fabricante original de los competidores que puedan replicar libremente la tecnología.

Esta complementariedad es especialmente relevante en el sector fotovoltaico y en el de las turbinas eólicas, donde los ciclos de innovación son intensos y la tecnología evoluciona rápidamente. Una empresa que combina patentes sobre sus innovaciones clave con una marca fuertemente registrada e identificada con calidad y rendimiento construye una posición de mercado más resistente a la copia que si solo protege uno de los dos activos.

El secreto empresarial añade una tercera capa de protección para el know-how que no se patenta – porque su autor prefiere no divulgarlo o porque no cumple los requisitos de patentabilidad. El secreto empresarial solo es invocable si la empresa ha adoptado medidas activas y documentadas para preservar la confidencialidad: acuerdos de confidencialidad con empleados y proveedores, controles de acceso a la información sensible, procedimientos internos de clasificación de datos. Sin esas medidas, la legislación sobre secretos empresariales ofrece una protección muy limitada.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas del sector renovable que mejor gestionan su patrimonio de intangibles son las que abordan la protección de forma integrada: marca, patente y secreto como partes de una misma estrategia, no como trámites independientes. Esta visión integrada es la que permite maximizar el valor del activo y la que mejor resiste los procesos de diligencia debida en operaciones de M&A o de financiación de proyectos.

¿Cómo afectan los contratos de licencia a la estrategia de marca internacional?

El contrato de licencia de marca es el instrumento por el que el titular cede a un tercero el derecho de uso de la marca en unas condiciones determinadas. En el sector de la energía y las renovables, este tipo de contratos es frecuente en tres contextos: la colaboración tecnológica entre fabricante y distribuidor local, el joint venture para proyectos de gran escala y la transferencia de tecnología a socios en mercados emergentes.

Un contrato de licencia bien redactado debe especificar, como mínimo, el ámbito geográfico de la licencia, las clases de productos o servicios amparados, las obligaciones de calidad que debe cumplir el licenciatario, el régimen de royalties y los mecanismos de control y de terminación. Si alguno de estos elementos está mal definido, el titular de la marca puede perder el control efectivo sobre cómo se usa su signo en el mercado, lo que puede afectar a su reputación y, en el peor de los casos, a la validez del propio registro.

Un riesgo específico en el sector energético es el de los proyectos con financiación de múltiples socios en los que la marca se usa por varias entidades simultáneamente. En estos casos, es fundamental determinar desde el principio qué entidad es la titular de la marca, qué licencias se otorgan a las demás y qué sucede con el activo si el proyecto o el consorcio se disuelve. La ausencia de estas previsiones contractuales genera conflictos que, en nuestra experiencia, son muy difíciles de resolver una vez que la operación está en marcha.

Desde el punto de vista fiscal, los royalties derivados de contratos de licencia de marca tienen implicaciones en materia de precios de transferencia cuando el licenciante y el licenciatario pertenecen al mismo grupo. La normativa tributaria española y la normativa comunitaria exigen que las condiciones de la licencia se fijen a valor de mercado. Una marca sobrevaluada o infravaluada en un contrato intragrupo puede generar ajustes por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con un impacto fiscal relevante.

Para una perspectiva sobre los riesgos de infracción en contextos de distribución y sobre cómo se gestionan los conflictos relacionados con signos distintivos en el ámbito del comercio, puede consultar también nuestra página sobre preguntas frecuentes sobre infracciones en el sector del retail y la distribución.

¿Qué sectores de la cadena de valor de las renovables tienen mayor exposición en materia de marcas?

La cadena de valor del sector de las energías renovables en España abarca desde la fabricación de componentes hasta la gestión de redes y el comercio de energía, pasando por la ingeniería, la construcción, el mantenimiento y el desarrollo de software de control y optimización. No todos los eslabones tienen el mismo nivel de exposición en materia de marcas.

Los fabricantes de equipos y componentes – paneles solares, inversores, turbinas, sistemas de baterías – tienen la mayor exposición, porque su producto físico compite directamente con el de otras empresas en mercados internacionales. La marca es un diferenciador clave en las licitaciones y en la selección de proveedores. Además, son los que con mayor frecuencia se enfrentan a problemas de imitación o de falsificación, especialmente en el comercio internacional.

Las empresas de ingeniería y consultoría técnica tienen un perfil de exposición diferente. Su activo de marca está vinculado a su reputación y a su know-how. El riesgo principal no es tanto la imitación del signo como la confusión en el mercado con competidores de menor calidad que usen denominaciones similares. La protección de la marca en los países donde operan proyectos es fundamental para mantener la diferenciación.

Las desarrolladoras de software de gestión energética y de plataformas de monitorización se sitúan en un punto de intersección entre la propiedad intelectual sobre el software y la protección de la marca. En este segmento, la protección del nombre comercial y de los signos distintivos de la plataforma es tan importante como la protección del código. La combinación de derechos de autor sobre el software, secreto empresarial sobre los algoritmos y marca registrada sobre la denominación de la plataforma es la estrategia más robusta.

Las comercializadoras y los operadores de parques tienen un perfil más orientado al mercado de consumo empresarial (B2B). Su marca está vinculada a la confianza que genera en clientes industriales y en grandes consumidores. La protección en los países donde venden energía o prestan servicios de gestión es necesaria para poder actuar frente a competidores que usen denominaciones confusas.

¿Cuáles son las claves para una vigilancia efectiva de marcas en el sector energético?

La vigilancia de marcas es el conjunto de acciones destinadas a detectar nuevas solicitudes de registro o usos en el mercado que puedan afectar a los derechos del titular. En un sector tan activo como el de las renovables, con nuevos operadores entrando continuamente, la vigilancia es una función que conviene sistematizar.

Los sistemas de vigilancia de marcas monitorean las publicaciones de las oficinas de marcas – la OEPM, la EUIPO y las oficinas nacionales de los países designados – para identificar solicitudes de signos similares o idénticos a los registros del cliente. Cuando se detecta una solicitud potencialmente conflictiva, el titular dispone del plazo de dos meses desde la publicación para presentar una oposición. Pasado ese plazo, las opciones se reducen y son más costosas.

Más allá de las publicaciones oficiales, la vigilancia efectiva incluye también el seguimiento del mercado: detección de usos no autorizados de la marca en páginas web, plataformas de distribución, ferias y publicaciones del sector. En el ámbito online, la infracción puede propagarse rápidamente y alcanzar a muchos clientes potenciales antes de que el titular tome conocimiento de ella.

La vigilancia debe estar coordinada con un protocolo de respuesta que defina quién decide qué acción tomar, con qué urgencia y con qué objetivos. No toda infracción requiere la misma respuesta: en algunos casos, una carta de requerimiento es suficiente; en otros, es necesario iniciar un procedimiento de oposición, cancelación o infracción. Tener este protocolo definido de antemano evita demoras que pueden ser determinantes cuando los plazos son cortos.

En nuestra experiencia, las empresas que mejor gestionan sus marcas son las que integran la vigilancia como una función regular del área jurídica o de la dirección de operaciones, no como una reacción ante incidentes puntuales. Esta integración es especialmente relevante en el sector de las renovables, donde el ritmo de entrada de nuevos competidores y la internacionalización del negocio hacen que el panorama de marcas cambie con rapidez.

Servicios relacionados

La protección de marcas internacionales en el sector de la energía y las renovables forma parte de una estrategia más amplia de gestión de intangibles que incluye patentes, diseños industriales y secretos empresariales. Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales, y aplicamos ese conocimiento al asesoramiento de operadores del sector renovable en sus procesos de expansión y colaboración internacional.

Si su empresa opera también en el ámbito societario o de inversión extranjera, el registro y la titularidad de las marcas se conecta con la estructura del grupo y con los contratos de colaboración. Nuestras prácticas de propiedad intelectual y tecnología y de derecho societario trabajan de forma coordinada para que la protección de los intangibles sea coherente con la arquitectura empresarial.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica marcas internacionales para una empresa?
Registrar marcas internacionalmente implica extender la protección jurídica del signo más allá del territorio español, mediante el registro ante la EUIPO para el ámbito de la Unión Europea o el sistema de Madrid para mercados fuera de la UE. En el sector de la energía y las renovables, la marca internacional define quién controla el intangible en cada mercado donde la empresa opera, licencia tecnología o busca financiación. Sin ese registro, un tercero puede adoptar una denominación similar en un mercado prioritario sin que el titular original pueda impedirlo eficazmente.
¿Qué plazos y costes conlleva marcas internacionales?
Los plazos varían según la vía elegida y las incidencias del procedimiento. El plazo para oponerse a una solicitud de marca publicada ante la EUIPO es de dos meses desde la publicación. Las marcas tienen una duración de diez años renovables. El coste total incluye tasas oficiales, búsquedas de anterioridades, asesoramiento durante la tramitación y, en su caso, defensa ante oposiciones. Planificar con antelación reduce significativamente el coste global en comparación con actuar de forma reactiva ante un conflicto ya surgido.
¿Qué riesgos hay que evitar en marcas internacionales?
Los riesgos principales son el registro de una denominación con anterioridades no detectadas en mercados de destino, el squatting por parte de terceros que registran la marca antes de que la empresa llegue al mercado, la fragmentación de la titularidad en grupos con varias filiales, la infracción no detectada por falta de vigilancia activa y la adopción de términos descriptivos que no son registrables como marcas. Todos ellos son evitables con una estrategia de protección planificada desde el inicio de la actividad o de la expansión internacional.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en marcas internacionales?
El momento óptimo es el previo a la adopción de la denominación, antes de invertir en comunicación y posicionamiento. También es crítico el momento de apertura a nuevos mercados, el de obtención de financiación o la realización de una operación de M&A, y el de detección de una posible infracción. En todos estos casos, contar con asesoramiento especializado en propiedad intelectual reduce el riesgo y el coste. Si evalúa su estrategia de marca, escríbanos a info@velardevidal.com.

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